Principios Rectores

¿Qué son los Principios Rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño? ¿Por qué son importantes? 

Todos los derechos en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) están ligados y deben ser considerados como un todo. Pero hay cuatro “Principios Rectores” –o derechos generales- que son particularmente necesarios para el cumplimiento de los demás derechos. El atender estos cuatro principios puede ayudar a explicar las razones detrás de las violaciones de derechos y puede servir como una guía para prevenirlas.

Aquí podrás encontrar una colección de materiales dedicada a los Principios Rectores de la CDN.

Los artículos relevantes de la Convención sobre los Derechos del Niño:

  • No discriminación (artículo 2): La discriminación en contra de niños, niñas y adolescentes es una de las principales razones por las que los derechos son violados. El ver los derechos desde esta perspectiva puede ayudar a exponer los prejuicios y creencias que llevan a un trato injusto. Por ejemplo, el derecho de los niños a estar libres de violencia puede ser violado por discriminación en razón de edad: en muchos países es legal “pegarle” a un niño como una forma de disciplina, pero es un delito pegarle a un adulto.
  • El interés superior del niño (artículo 3): El interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todos los asuntos que les conciernan. Por ejemplo, los niños no deben ser privados de su ambiente familiar (artículo 20) a menos que sea en su interés superior (niños con padres violentos). El interés superior del niño debe ser siempre determinado según el espíritu de la Convención como un todo y considerando las opiniones y sentimientos del niño (artículo 12 sobre el derecho del niño a ser escuchado).
  • Supervivencia y desarrollo (artículo 6): Los niños deben estar vivos para que el resto de los derechos cobren sentido. Su desarrollo es uno de los principales objetivos de muchos derechos de la Convención, por ejemplo, uno de los objetivos de la educación (artículo 29) es que el niño logre “desarrollar su personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades”.
  • Derecho del niño a ser escuchado (artículo 12): garantiza el estatus de individuos sujetos de derechos en vez de objetos que requieren protección. Todos los niños tienen el derecho de expresar sus opiniones libremente. Esas opiniones deben ser tomadas en cuenta de acuerdo a su edad y madurez (ver artículo 5). Después de todo, ¿cómo pueden los padres, las escuelas, tribunales, gobiernos y otros saber qué es lo mejor para los niños –desde decisiones sobre a qué escuela quieren ir, o qué hacer si están embarazadas- si no saben qué y cómo los propios niños piensan o sienten? Una cosa es dar a los niños y niñas información y asesoramiento (artículo 17) sobre las opciones que tienen y después guiarlos hacia lo que responde a su mejor interés, y otra muy distinta es tomar decisiones por ellos, sin su consentimiento.