Derecho a la educación y la cultural

¿En qué consiste el derecho del niño a la educación y la cultura? ¿Por qué es importante?

El acceso a una educación de calidad y la habilidad de aprender y disfrutar la cultura propia son esenciales si los niños quieren sentirse conectados con su comunidad y alcanzar su potencial en ella.

Prácticamente 1000 millones de personas comenzaron el siglo XXI siendo incapaces de leer un libro o escribir sus nombres, y a más de 75 millones de niños les es negada la educación primaria. La mayoría son más pobres y están más enfermos que aquellos que tienen acceso. Son los analfabetos funcionales del mundo.

La capacidad de exigir y disfrutar los derechos como ciudadano informado y responsable descansa directamente en el derecho del niño a una buena educación básica. Una educación de calidad - que fomente la participación del niño y el pensamiento crítico y esté imbuida de valores de paz y dignidad humana – tiene el poder de transformar la sociedad. Esto debe estar disponible para todos los niños – incluso para aquellos con discapacidades o provenientes de grupos minoritarios.

El cumplimiento del derecho del niño a la educación ofrece protección contra múltiples riesgos, como una vida relegada a la pobreza, trabajo forzoso en la agricultura o la industria, trabajo doméstico, explotación sexual o reclutamiento en conflictos armados.

Además, la capacidad de los niños de jugar y participar en actividades culturales es vital para su desarrollo, calidad de vida y espíritu comunitario. Esto es particularmente importante para los niños de minorías étnicas, incluidos los de poblaciones indígenas.

Artículos relevantes de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en cuanto a educación y derechos culturales:

  • Derecho a la educación (artículo 28): El niño tiene derecho a la educación y es deber de los Estados Partes asegurar que la educación primaria es obligatoria y gratuita para todos, fomentar el desarrollo de diferentes formas de educación secundaria accesible a todos los niños y hacer la enseñanza superior asequible a todos en base a criterios de capacidad. La disciplina escolar debe ser compatible con la dignidad humana y consistente con los derechos del niño. Los Estados Partes fomentarán la cooperación internacional para hacer realidad este derecho.
  • Objetivos de la educación (artículo 29): La educación debe ir encaminada a desarrollar la personalidad del niño, sus aptitudes y su capacidad física e intelectual hasta el máximo de sus posibilidades. Debe preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre e inculcarle el respeto a sus padres, a su propia identidad cultural, a su idioma y a sus valores, así como a los sustratos culturales y valores de los demás.
  • Ocio, juego y actividades culturales (artículo 31): El niño tiene derecho al ocio, a jugar y a participar en actividades culturales y artísticas.
  • Niños discapacitados (artículo 23): Un niño discapacitado tiene derecho a recibir cuidados especiales, educación y capacitación que le ayuden a disfrutar de una vida plena con dignidad y a logar el mayor grado posible de integración social y desarrollo individual.
  • Niños de minorías o poblaciones indígenas (artículo 30): Los niños de comunidades minoritarias o de poblaciones indígenas tienen derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar su religión y a emplear su idioma.
  • En abril de 2001, el Comité de los Derechos del Niño adoptó su Observación General Nº 1 "Los objetivos de la educación" sobre el significado del artículo 29.1 en cuanto al derecho a la educación referente a que la educación infantil debe centrarse en los niños, ser favorable a los niños y fortalecerles, lo que va mucho más allá de escolarizarlo para incluir el desarrollo de personalidades y talentos.
  • En la Observación General Nº 8 del Comité (2006), párrafos 7, 19 y 20 se hace un llamamiento a los Estados Partes a abstenerse de utilizar castigos corporales en las escuelas, reiterando que el castigo físico es incompatible con la CDN.