¿Cuáles son los derechos de los niños en situaciones de vulnerabilidad? ¿Por qué son importantes?
Los niños también disponen de todos los derechos humanos. No porque sean “los adultos del mañana” o “el futuro”, sino porque a día de hoy son seres humanos. Al igual que otros grupos como las personas discapacitadas, las mujeres y las minorías étnicas, los niños pueden ser vulnerables, por eso tienen derechos específicos para protegerlos.
Además, algunos niños son especialmente vulnerables y tienen derechos adicionales que ayudan a garantizar que pueden vivir sus vidas de forma plena, con igualdad, dignidad y respeto. Estos niños se encuentran entre las personas más vulnerables del mundo debido a la violación de los derechos humanos, que incluyen la violencia y el abuso sexual, la explotación infantil y la negación de sus derechos civiles y políticos. El derecho a la no discriminación también es aquí un asunto importante, especialmente para las chicas y los grupos minoritarios.
Los niños discapacitados, los niños refugiados (especialmente aquellos que se encuentran solos) y los niños en conflicto con la ley son sólo ejemplos de niños a los que se les concede protección especial bajo la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Debe recordarse que estos niños disponen de todos los derechos humanos, incluidos todos aquellos derechos que aparecen en la Convención sobre los Derechos del Niño, y no solo aquellos específicos a sus situaciones.
Artículos relevantes sobre Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) en cuanto a niños en situaciones de vulnerabilidad:
- No discriminación (artículo 2): Todos los derechos se aplican a todos los niños, sin excepción. Es deber del estado proteger a los niños frente a cualquier tipo de discriminación y llevar a cabo acciones positivas que promuevan sus derechos.
- Protección de un niño sin familia (artículo 20): El Estado está obligado a ofrecer protección especial a un niño apartado de su entorno familiar y asegurar que en dichas situaciones tenga cuidados familiares alternativos o que haya disponible lugares institucionales. Los esfuerzos para cumplir con este deber tendrán en la debida consideración el contexto cultural del niño.
- Adopción (artículo 21): En los países donde la adopción esté reconocida y/o permitida, esta solo se llevará a cabo si es la mejor opción para el interés del niño y solo con el permiso de las autoridades competentes y de los salvaguardas del niño.
- Niños refugiados (artículo 22): Se concederá protección especial a los niños refugiados o que soliciten estatus de refugiado. Es deber del estado cooperar con las organizaciones competentes que facilitan dicha protección y ayuda.
- Niños discapacitados (artículo 23): Un niño discapacitado tiene derecho a cuidados, educación y formación especiales que le ayuden a disfrutar de una vida plena y decente en lo que se refiere a dignidad y a lograr el mayor grado posible de independencia e integración social.
- Revisión periódica de la ubicación (artículo 25): Un niño que ha sido reubicado por parte del Estado por razones de asistencia, protección o tratamiento, tiene derecho a que se evalúe con cierta frecuencia su nueva ubicación.
- Los niños de las minorías o de las poblaciones indígenas (artículo 30): Los niños de las comunidades minoritarias y de las poblaciones indígenas tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y practicar su religión y su lengua.