Familia y cuidados alternativos

¿Cuáles son los derechos del niño en cuanto a familia y cuidados alternativos? ¿Por qué son importantes?

La familia es una estructura social muy importante. Todos los diferentes tipos de estructura familiar pueden criar a un niño con éxito, no existe una única definición de familia.

Los Estados Partes deben proteger al niño contra la violencia, el abuso y la negligencia. Pero ningún niño debe ser apartado de su hogar familiar por intervención del Estado sin una muy buena razón, después de considerar todos los puntos de vista, incluido el del niño, y a la luz del mejor interés del niño.

Pero a veces – durante una guerra o persecución, por motivos de salud, violencia en el hogar u otras razones – los niños son privados de su entorno familiar. En estas situaciones los Estados Partes deben proteger al niño y garantizar el cuidado alternativo apropiado.

La adopción, especialmente la adopción internacional, es un serio e ignorado problema que puede negar a los niños, especialmente a los de países en desarrollo, estos derechos si el interés superior del niño no es lo primordial en la toma de decisiones.

Los padres tienen la responsabilidad de criar y proteger a sus hijos. Sin embargo, esto nunca debe ser a expensas de los derechos de los niños. Por ejemplo, un padre no tiene “derecho” a castigar físicamente a su hijo – abofetear a un adulto se considera un delito con violencia. Debería serlo también en el caso de los niños.

Todos los derechos humanos están relacionados, por ello es importante considerar los derechos del niño en cuanto a familia y cuidados alternativos junto con sus otros derechos. Por ejemplo, el derecho a ser escuchados en los litigios por su custodia o en las intervenciones del Estado retirando al niño de su hogar familiar.

Debajo puedes encontrar los artículos relevantes de la Convención sobre los Derechos del Niño en cuanto a familia y cuidados alternativos, así como otros recursos - incluidos otros documentos de la ONU, informes de investigación y noticias. También puedes encontrar más información leyendo nuestros breves y accesibles resúmenes de cada artículo de la Convención, aquí.

Artículos relevantes de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en cuanto a familia y cuidados alternativos:

  • Guía paterna y capacidades evolutivas del niño (artículo 5): Los Estados Partes respetarán los derechos y las responsabilidades de los padres o, en su caso, de la familia ampliada del niño de impartirle, dirección y orientación apropiadas para el niño en consonancia con la evolución de sus facultades.

  • Separación de los padres (artículo 9): El niño tiene derecho a vivir con sus padres, excepto cuando esto sea incompatible con el interés superior del niño. El niño también tiene derecho a mantener contacto con ambos padres en el caso de que esté separado de uno o ambos progenitores.

  • Reunificación familiar (artículo 10): El niño y sus padres tienen derecho a entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia o de la conservación de la relación paterno-filial.

  • Responsabilidades paternas (artículo 18): Ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño, y los Estados Partes los apoyarán en ello. Los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres en lo que respecta a la crianza del niño.

  • Protección contra abusos y negligencias (artículo 19): Los Estados Partes protegerán al niño contra toda forma de maltrato por parte de los padres, o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo y establecerán programas apropiados de prevención contra el abuso y de tratamiento de las víctimas.

  • Protección del niño sin familia (artículo 20): Los Estados Partes están obligados a proveer especial protección a los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, y a garantizar, en estos casos, la disponibilidad de cuidados adecuados en hogares de guarda o instituciones adecuadas. Se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en cuanto a los antecedentes culturales del niño.

  • Adopción (artículo 21): En los países en que la adopción está reconocida y/o permitida, el proceso solo será llevado a cabo con el interés superior del niño como consideración primordial, y en dicho caso, solo con la autorización de las autoridades competentes y con salvaguardias para el niño.