El problema

En 14 países, los niños pueden ser legalmente condenados a muerte* por inyección letal, ahorcamiento, fusilamiento o lapidación. En algunos estados, niños hasta de siete años son sentenciados a cadena perpetua y en al menos 40 naciones, los sistemas de “justicia” permiten los castigos corporales infligidos a niños, incluidos latigazos, flagelaciones, azotes con vara o amputaciones.

Huelga decir que estas prácticas violan los derechos de los niños, incluidos el derecho a la vida, a la libertad y a no ser sometido a tortura. El asesinato, la condena a muerte en prisión y/o los castigos corporales de niños causan graves daños tanto físicos como mentales a ellos mismos, sus familias y las sociedades en general.  

La ONU y los órganos regionales de derechos humanos han denunciado de manera sistemática las sentencias a muerte, la cadena perpetua y los castigos corporales por considerarlos una violación de los derechos de los niños. El Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños reiteró además las obligaciones de los estados de poner fin a estas formas tan violentas de condena penal. Asimismo, CRIN ha elaborado un informe detallado acerca de la normativa internacional de derechos humanos en este ámbito.

Aún así, a pesar de la clara desaprobación internacional, tales prácticas continúan. Por ejemplo, algunos estados declaran que no condenan a niños a muerte debido a que va en contra de sus leyes. No obstante, en la práctica sí aplican dichas condenas ya que en tales estados los nacimientos no se registran de forma eficaz y a menudo se depende del testimonio de los niños para verificar que tienen menos de 18 años.

Las pruebas contra los Estados infractores 

CRIN ha elaborado una serie de informes detallados sobre los estados en los que aún se autorizan condenas inhumanas contra niños.

Invitamos a los gobiernos y a las organizaciones de la sociedad civil a comentar y/o verificar el contenido de dichos informes, bien contactando con nosotros, bien rellenando el cuestionario de evaluación de países. Los informes de los países se actualizarán a medida que recibamos nueva información.

Descarga el cuestionario sobre los informes y envíanos un email a [email protected] con cualquier información relevante.

Además de los informes de países mencionados anteriormente, estamos elaborando informes regionales que analizan las leyes y prácticas sobre las condenas inhumanas en diferentes países y ordenamientos jurídicos, así como informes acerca de los tipos específicos de condenas inhumanas existentes.

Esta campaña pone en tela de juicio las violaciones específicas, graves y sistemáticas, de los derechos de los niños. Debemos enfatizar que no por hacer frente a estas violaciones en particular dejamos de condenar todas las violaciones de los derechos de los niños ni dejamos de insistir en el total cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos de derechos humanos. Las obligaciones de los estados en el campo de la justicia juvenil deben ir más allá de la abolición de condenas inhumanas contra infractores menores de edad; por ejemplo, deben desarrollar sistemas de justicia juvenil separados que respeten plenamente los derechos y que estén orientados hacia la rehabilitación y la reintegración y no hacia el castigo; deben asegurar también que dentro de estos sistemas, la detención de menores solo se aplique como último recurso durante el periodo más breve posible y únicamente por razones de seguridad pública. Por último, se requiere que los estados tomen acciones inmediatas, no solo para poner fin a las condenas con latigazos o flagelaciones a niños, sino también para prohibir y eliminar todo tipo de castigo corporal en todos los niveles.
 

* Para el propósito de la presente campaña, hacemos un llamamiento a la abolición de la pena de muerte juvenil; sin embargo, CRIN cree que la pena de muerte debería ser abolida para todos los individuos, indistintamente de su edad.