¿Qué es?
El principal cometido del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) es mantener la paz y la seguridad internacionales. Esto significa que el mayor problema que se debate cuando se trata de los derechos de los niños es el reclutamiento de los mismos en conflictos armados.
Tiene cinco miembros permanentes: China, Francia, Federación de Rusia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América. También tiene 10 miembros no permanentes que son elegidos por la Asamblea General por un período de dos años.
Cada miembro del Consejo de Seguridad tiene un voto. Las decisiones sobre las cuestiones de procedimiento se llevan a cabo cuando se obtiene el voto afirmativo de por lo menos nueve de los 15 miembros. Las decisiones sobre las cuestiones sustantivas también requieren nueve votos, pero deben contar con el acuerdo de los cinco miembros permanentes. A esto se le denomina como “poder de veto”, ya que solo se necesita que uno de los cinco miembros permanentes discrepe para que la decisión no se apruebe. La regla del veto ha sido objeto de especial escrutinio en los últimos años, puedes leer más acerca de las negociaciones de la reforma del Consejo de Seguridad.
Cuando el Consejo recibe una denuncia, generalmente recomienda en primer lugar que las partes traten de resolver el conflicto de forma pacífica. En algunos casos, el Consejo de Seguridad investigará la situación para luego mediar entre las partes. También puede nombrar “Representantes Especiales” para hacer frente a la situación o solicitar que lo haga el Secretario General.
Véase la lista completa de las resoluciones del Consejo de Seguridad.
¿Qué hace el Consejo de Seguridad por los derechos de los niños?
Aunque hay algunos problemas internos que a veces limitan el Consejo de Seguridad, últimamente ha fortalecido su enfoque sobre los niños y los conflictos armados y ha aprobado una serie de resoluciones específicas.
En concreto, el Consejo de Seguridad aprobó la Resolución 1612 en 2005, la cual condujo a la creación del Grupo de Traba sobre los Niños y los Conflictos Armados, así como un mecanismo de supervisión y denuncia de seis violaciones graves de los derechos del niño:
- la matanza o mutilación de niños
- el reclutamiento o utilización de niños soldado
- los ataques a las escuelas u hospitales
- la violación y otras agresiones sexuales graves contra los niños
- el secuestro de niños
- la denegación del acceso de los niños a la ayuda humanitaria
El Grupo de Trabajo colabora con el Consejo de Seguridad para:
- Revisar los informes del Consejo sobre el mecanismo de supervisión y denuncia, el cual se estableció en virtud de la resolución 1612 (2005) para denunciar sistemáticamente y documentar las seis violaciones graves mencionadas anteriormente.
- Examinar los progresos derivados del desarrollo e implementación de los planes de acción de los grupos citados en la lista de la Secretaría General (véase el Anexo 1 y el Anexo 2 más adelante) para poner fin al reclutamiento y utilización de niños en los conflictos armados.
- Hacer recomendaciones sobre las medidas para promover la protección de los niños afectados por conflictos armados.
- Analizar los informes de los países.
Véanse los informes del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Conflictos Armados.
'Señala con el dedo'
Así es como la ONU intenta hacer cumplir los derechos humanos. Es un método no invasivo (al contrario que las sanciones o el mantenimiento de la paz) y hace público a nivel mundial que un Estado en particular ha violado los derechos humanos.
En el 'Anexo I' y el 'Anexo II' se encuentra la lista 'señala con el dedo' del Consejo de Seguridad sobre los Estados que han violado las normas de los derechos humanos de los niños en conflictos armados. Esta lista se actualiza cada año y se incluye en el informe del Secretario General de la ONU.
En el Anexo I se encuentran los principales infractores de los derechos de los niños en los conflictos armados, los cuales están en la agenda del Consejo de Seguridad (es decir, aquellos Estados bajo vigilancia). En el Anexo II se enumeran los Estados donde existe preocupación por los niños en conflictos armados, aunque no constan en la agenda del Consejo de Seguridad.
La Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados
La Sra. Graça Machel, una experta independiente nombrada por el Secretario General de la ONU, presentó en 1996 un informe a la Asamblea General titulado "Repercusiones de los conflictos armados sobre los niños". Este informe dio lugar a la adopción por parte de la Asamblea General de la resolución 51/77 de 12 de diciembre de 1996, que recomienda que el Secretario General nombre un Representante Especial encargado de la cuestión de los niños y los conflictos armados durante un periodo de tres años. La Asamblea General ha extendido este mandato en cuatro ocasiones y, más recientemente, en su resolución A/RES/63/241 de 24 de diciembre de 2008. Visita la página web del Representante Especial encargado de la cuestión de los niños y los conflictos armados para más información.
Cabe destacar que también existe un Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, del que puedes encontrar más información aquí.
Más información:
- Página web http://childrenandarmedconflict.un.org/del Representante Especial encargado de la cuestión de los niños y los conflictos armados
- Visita /suscríbete al CRINMAIL de CRIN sobre los niños y los conflictos armados