¿Qué son?
Los órganos de los tratados, como su nombre indica, son establecidos en virtud de tratados individuales. Esto les diferencia de otros órganos de la ONU (llamados "órganos basados en la Carta") que se crean en virtud de la Carta de las Naciones Unidas (por ejemplo, el Consejo de Derechos Humanos, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad).
Los órganos de los tratados son comités de expertos independientes responsables de evaluar cómo están cumpliendo el tratado los "Estados Miembro" (aquellos Estados que han firmado y ratificado el tratado importante o que son parte en el mismo). Cuando un Estado ratifica un tratado, asume una obligación legal de incorporarlo a su propia legislación, incluidos los fragmentos acerca de los derechos humanos.
Como hay nueve tratados de derechos humanos, existen nueve órganos, uno de los cuales es el Comité de los Derechos del Niño. Puesto que los niños tienen todos los derechos humanos, el resto de tratados y sus respectivos órganos se aplican igualmente a los niños y algunos contienen artículos específicos referidos a ellos. Los órganos de los tratados son:
- El Comité de los Derechos humanos, que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR, por sus siglas en inglés), que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- El Comité de los Derechos del Niño, que supervisa el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos (uno sobre los niños en conflictos armados, otro sobre la venta de niños y la pornografía infantil, y otro que establece un mecanismo de denuncias).
- El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD, por sus siglas en inglés), que supervisa la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
- El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que supervisa el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
- El Comité contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés), que supervisa el cumplimiento de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, centrando su atención en personas privadas de libertad.
- El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW, por sus siglas en inglés), que supervisa la aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
- El Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, por sus siglas en inglés), que supervisa el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- El Comité contra la Desaparición Forzada (CED, por sus siglas en inglés), que supervisa la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas .
¿Qué función desempeñan?
Su labor es hacer respetar un tratado de derechos humanos y asegurarse de que los Estados lo cumplen, por lo que su papel es fundamental respecto a la eficacia real de la ONU en la promoción y protección de los derechos humanos.
Los órganos creados en virtud de los tratados tienen varias formas de promover y proteger los derechos humanos; a continuación se describen las más importantes.
Examinar la adhesión de los Estados Parte al tratado
Durante el período de sesiones, cada órgano de los tratados somete a examen a varios Estados para comprobar si cumplen con el tratado y cómo se ha incluido en la legislación nacional. Puedes mirar cuándo se reúnen en nuestro calendario de eventos.
Los Estados Parte deben presentar informes periódicos a partir de los cuales los órganos de los tratados elaboran unas conclusiones finales, que incluyen comentarios sobre si se ha cumplido el tratado (o no), así como recomendaciones para que el Estado mejore su implementación.
Esta puede ser una buena oportunidad para que las ONG presenten informes alternativos a los que ha preparado el Estado. En colaboración con Child Rights Connect, CRIN publica todos los informes que las ONG envían al Comité de los Derechos del Niño en la biblioteca de nuestra página web. Child Rigth Connect asesora y ayuda a las ONG a involucrarse en el trabajo del Comité de los Derechos del Niño y a presentar estos informes alternativos.
Observaciones generales
Son importantes porque explican o profundizan en un tema o artículo contenido en un tratado y en cómo se debe aplicar. Cada comité se encarga de redactar las observaciones generales, pero, en ocasiones, los comités pueden recurrir a expertos de la sociedad civil, a académicos o a otros para que les ayuden a elaborarlas. No requieren de un proceso formal, pues se hacen ad hoc. Las oportunidades para colaborar y los plazos suelen comunicarse públicamente. Nosotros las anunciaremos en la biblioteca de nuestra página web; también puedes suscribirte a nuestro Boletín de noticias de CRIN para mantenerte al día.
Días de debate general
Consisten en debates en los que el órgano analiza un tema de derechos humanos en concreto. Después, el órgano suele formular recomendaciones o conclusiones. Las ONG desempeñan un papel importante aquí, ya que a menudo se les invita a aportar declaraciones escritas antes de la reunión y a participar en la propia sesión. En colaboración con Child Rights Connect, publicamos todos los informes que las ONG envían al Comité de los Derechos del Niño en la biblioteca de nuestra página web.
Denuncias/comunicaciones de particulares
Los órganos de los tratados pueden contribuir a frenar las violaciones de los derechos humanos y a ofrecer compensación. Todos los órganos anteriormente citados tienen la competencia de conocer las denuncias de particulares; el Comité de los Derechos del Niño pronto la tendrá también.
CRIN ha elaborado el manual de mecanismos de denuncia del Comité de los Derechos del Niño dirigido a activistas de los derechos del niño en el que se explica cómo llevar un asunto al Comité y se analizan los mecanismos de denuncias existentes en virtud de otros tratados y cómo podrían usarse para hacer cumplir los derechos del niño.