Internacional

Procesos internacionales de denuncias sobre los derechos humanos

Estos son los procesos mediante los que un individuo o grupo de individuos pueden denunciar una infracción de los derechos humanos y buscar justicia en el escenario internacional.

Son perfectos a la hora de sacar a la luz un problema, así como identificar a un Estado por violar los derechos humanos y avergonzarlo ante el mundo entero. Pero también son limitados. Acceder a ellos puede resultar muy difícil (normalmente se tienen que agotar todos los remedios domésticos en primer lugar, lo que significa recurrir a los tribunales nacionales, denunciar ante la policía o el defensor del pueblo, etc.) y puede convertirse en un proceso largo. (Visite nuestra página acerca de las denuncias nacionales.) Por otro lado, las decisiones de los órganos internacionales no son vinculantes en muchas jurisdicciones nacionales, lo que requiere emprender acciones adicionales para conseguir que sus derechos sean ejecutables a nivel nacional. No obstante, la amenaza de una denuncia internacional a veces puede ser suficiente para que un Estado pase a la acción.

Más abajo, encontrará un pequeño resumen sobre los mecanismos de denuncia de los derechos humanos de la ONU. Estos se dividen en tres grandes apartados: comunicaciones individuales, denuncias interestatales e investigaciones.

La mayoría de los mecanismos internacionales de denuncia están contemplados en los órganos creados en virtud de los tratados. Sin embargo, hay también procedimientos para las denuncias que recaen fuera del sistema de órganos de los tratados, a través de los Procesos Especiales del Consejo de los Derechos Humanos (expertos que investigan los problemas de los derechos humanos o de la situación en los países).

Desde 2014, existe un mecanismo similar para la Convención de los Derechos del Niño (CDN) para los casos de denuncias de especial dificultad del Comité de los Derechos del Niño. Para más información visite nuestro historial de noticias para situarse en el contexto, así como nuestro manual de recursos sobre cómo utilizar los procesos de denuncia de la CDN, incluida una tabla comparativa con otros órganos de los tratados.

Puede encontrar más información sobre estos órganos y sobre cómo estos trabajan junto con la ONU de forma más general en nuestra guía para la ONU y el sistema internacional de los derechos humanos. Para saber más acerca de las opciones de denuncia a nivel regional y nacional visite nuestra página de denuncias.

¿Le confunden algunos términos legales? Utilice nuestro glosario de jerga legal.

Comunicaciones individuales

Hay nueve tratados internacionales principales de derechos humanos. Cada uno de estos tratados ha establecido un «órgano creado en virtud de un tratado» (Comité) de expertos para que supervise la implementación de las provisiones del tratado por sus Estados parte.

En la actualidad, ocho de los órganos de los tratados de derechos humanos (excepto el Comité sobre los Trabajadores Migratorios) puede que, en ciertas circunstancias, reciban y consideren denuncias individuales o comunicaciones de individuos.

El Comité de los Derechos del Niño podría considerar las comunicaciones individuales sobre supuestas infracciones de los derechos garantizados por la Convención de los Derechos del Niño por los Estados parte del Tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño en un procedimiento de comunicaciones.

El Comité de Derechos Humanos (CCPR) podría considerar las comunicaciones individuales sobre supuestas infracciones de los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por los Estados parte del Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (el tratado que establece el mecanismo de denuncias).

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) podría considerar las comunicaciones individuales sobre supuestas infracciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer por los Estados parte del Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (el tratado que establece el mecanismo de denuncias).

El Comité contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés) podría considerar las comunicaciones individuales sobre supuestas infracciones de los derechos establecidos en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por los Estados parte que han elaborado la necesaria declaración con arreglo al artículo 22 de la Convención.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD, por sus siglas en inglés) podría considerar las peticiones individuales sobre supuestas infracciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial por los Estados parte que han elaborado la necesaria declaración con arreglo al artículo 14 de la Convención.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, por sus siglas en inglés) podría considerar las comunicaciones individuales sobre supuestas infracciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por los Estados parte del Protocolo Facultativo de la Convención.

El Comité contra la Desaparición Forzada (CED, por sus siglas en inglés) podría considerar las comunicaciones individuales sobre supuestas infracciones a la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas por los Estados parte que han elaborado la necesaria declaración con arreglo al artículo 31 de la Convención.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR, por sus siglas en inglés) podría considerar las comunicaciones individuales sobre supuestas infracciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por los Estados parte del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

¿Quién puede denunciar?

Legalmente, esto se conoce como «legitimación procesal». Existen normas específicas acerca de quién tiene legitimación procesal, pero normalmente involucra el hecho de ser una víctima. En nuestro manual de recursos sobre el mecanismo de denuncia de la CDN encontrará una tabla con todas las normas de cada tratado. Para ayudar en este sentido, CRIN también trabaja en un proyecto de investigación para averiguar más acerca del acceso a la justicia para los niños en cada uno de los países del mundo.

Una vez esté seguro de que dispone de legitimación procesal, debe averiguar si realmente puede denunciar al Estado. Los criterios a seguir son:

  • Que el Estado sea parte del tratado en cuestión (mediante ratificación o adhesión) que recoge los derechos que han sido supuestamente violados; y

  • Que aceptara la competencia del Comité para examinar las denuncias individuales, ya sea mediante ratificación o adhesión al Protocolo Facultativo, o bien haciendo una declaración según un artículo específico. Vea más arriba qué se aplica a cada uno de los órganos creados en virtud de cada tratado.

Las terceras partes también podrán presentar denuncias en nombre de individuos, siempre que se compruebe que han dado su consentimiento por escrito (sin requisito específico sobre la forma en la que se dé). En determinados casos, una tercera parte puede llevar el caso sin tal consentimiento, por ejemplo, cuando una persona se encuentra en prisión sin acceso al mundo exterior o si es víctima de una desaparición forzosa. En estos casos, el autor de la denuncia deberá especificar claramente por qué no puede proporcionar tal consentimiento.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos dispone de más información sobre las comunicaciones individuales en su página web.

Denuncias interestatales

Aquí es donde un Estado parte que pertenece a un tratado de derechos humanos puede denunciar supuestas infracciones del tratado, frente al órgano creado en virtud del mismo, por parte de otro Estado que haya aceptado la habilidad del Comité pertinente para examinar tales denuncias. Los siguientes órganos de tratados de la ONU cuentan con estos procesos actualmente:

  • El Comité de los Derechos del Niño, con arreglo al artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención.

  • El Comité contra la Tortura, con arreglo al artículo 21 de la Convención.

  • El Comité contra la Desaparición Forzada, con arreglo al artículo 32 de la Convención.

  • El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con arreglo al artículo 10 del Protocolo Facultativo del Pacto.

  • El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que puede establecer una Comisión de Conciliación ad hoc para resolver los conflictos entre los Estados parte. Esto se aplica a todos los Estados parte de la Convención, con arreglo a los artículos 11-13 de la Convención.

  • El Comité de Derechos Humanos también puede establecer una Comisión de Conciliación para resolver los conflictos entre los Estados parte, con arreglo a los artículos 41-43 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero solo en relación con los Estados parte que declararon aceptar la competencia del Comité.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos procesos no se han utilizado hasta la fecha.

Resolución de conflictos interestatales que afectan a la interpretación o aplicación de una Convención

Esta se puede utilizar cuando dos Estados parte discrepan en la interpretación o aplicación de una Convención. Los siguientes mecanismos permiten a los órganos de los tratados intentar resolver disputas a través de la negociación o, en caso de que esta fallase, el arbitraje.

  • El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, con arreglo al artículo 22 de la Convención.

  • Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, con arreglo al artículo 29 de la Convención.

  • El Comité contra la Tortura, con arreglo al artículo 30 de la Convención.

  • El Comité contra la Desaparición Forzada, con arreglo al artículo 43 de la Convención.

Uno de los Estados involucrados podría remitir el conflicto a la Corte Internacional de Justicia si las partes no lograran ponerse de acuerdo en términos de arbitraje en el plazo de seis meses. Los Estados parte podrían excluirse de este proceso haciendo una declaración al respecto en el momento de la ratificación o adhesión al tratado en cuestión, en cuyo caso, y según el principio de reciprocidad, quedarían excluidos de la posibilidad de llevar casos contra otros Estados parte.

Investigaciones

Algunos órganos de tratados de la ONU pueden iniciar una investigación basada en información fidedigna sobre supuestos abusos de los derechos humanos serios, graves o sistemáticos. Estos no requieren de una víctima específica y utilizan un modelo judicial menor.

Los siguientes órganos de tratados de la ONU tienen el poder de iniciar tales investigaciones:

  • El Comité de los Derechos del Niño, con arreglo al artículo 13 del Protocolo Facultativo.

  • El Comité contra la Tortura, con arreglo al artículo 20 de la Convención.

  • El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo.

  • El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con arreglo al artículo 6 del Protocolo Facultativo.

  • El Comité contra la Desaparición Forzada, con arreglo al artículo 33 de la Convención.

¿Qué Estados pueden ser sujeto de investigaciones?

Las investigaciones podrán realizarse solo con respecto a los Estados parte que han reconocido la competencia del Comité pertinente a este respecto. Los Estados parte podrán quedar exentos en el momento de la firma, ratificación o adhesión haciendo una declaración en la que no reconozcan la competencia del Comité en cuestión para llevar a cabo dichas investigaciones.

Proceso de investigación

  1. El proceso se iniciará si el Comité recibe información fidedigna que indique que los derechos incluidos en la Convención están siendo sistemáticamente violados por el Estado parte.

  2. El Comité invita al Estado parte a cooperar en el examen de la información mediante la presentación de observaciones.

  3. En base a las observaciones del Estado parte y otra información relevante que esté disponible, el Comité puede decidir asignar uno o más de sus miembros para llevar a cabo una investigación e informar al Comité. Una investigación puede incluir una visita al territorio en cuestión, siempre que sea justificada y se disponga del consentimiento del Estado parte.

  4. El Comité examina los resultados del miembro o miembros y los transmite al Estado parte con comentarios y recomendaciones.

  5. Al Estado parte se le requiere la entrega de sus propias observaciones sobre los resultados, comentarios y recomendaciones del Comité dentro de una franja de tiempo específica (normalmente seis meses) y, en el caso de que el Comité lo especifique, para que le informe sobre las medidas tomadas como respuesta a la investigación.

  6. El proceso de investigación es confidencial y la cooperación del Estado parte debe lograrse en todas las fases del proceso.

Si dispone de información para enviar a un órgano de tratados de la ONU, la mejor opción es contactar con ellos directamente. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos tiene todos los datos de contacto en su página web.