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En este número:
EDITORIAL: Los derechos del niño y la libertad de expresión
“Todos tienen derecho a la libertad de expresión; este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencias y transmitir información e ideas a través de cualquier medio de comunicación independientemente de las fronteras” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 19).
“El niño deberá tener derecho a la libertad de expresión; este derecho deberá incluir la libertad de buscar, recibir y transmitir información e ideas de todo tipo, independientemente de las fronteras, sea de manera verbal, escrita o impresa, en forma de arte o cualquier otro medio que elija el niño” (Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 13)
Los niños y la libertad de expresión en pocas palabras
La libertad de expresión es raramente considerada en la defensa de los derechos de los niños, al menos como tema aislado, a pesar de ser esencial para que se respeten estos derechos (así como nuestro trabajo en la CRIN). En efecto, este derecho es un buen indicador para evaluar las percepciones que se tienen de los niños en cualquier sociedad, ya que la medida en que los niños son capaces de expresar sus opiniones y sentimientos muestra el grado en que se les reconoce como poseedores de derechos. Y si se les restringe la libertad de expresar sus opiniones o recibir información a través de los medios de comunicación (sujeta a ciertas excepciones), cómo podrían dar a conocer si sus derechos están siendo cumplidos y/o respetados o, por el contrario, vulnerados. En ese sentido, las organizaciones y los medios de difusión de los diferentes países y regiones, como la CRIN, deben asegurar que la información que transmiten no esté sujeta a injerencia desproporcionada.
Desde que el 3 de mayo se celebra el Día de la Libertad de Prensa para recordar la importancia del derecho a la libertad de expresión, esta fecha es una buena oportunidad para reflexionar sobre el significado y la relevancia de este derecho de los niños, una ocasión que la CRIN hace suya cada año.
El derecho a la libertad de expresión, definido en el Artículo 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño está estrechamente relacionado con el Artículo 12, referido al derecho a participar. Sin embargo, el Comité de los Derechos del Niño considera que, aunque ambos artículos están muy vinculados, estos hacen referencia a dos derechos diferentes. Así, en su más reciente Observación General sobre el Artículo 12, manifiesta “La libertad de expresión está en relación con el derecho a expresar y mantener opiniones, y a buscar y recibir información a través de cualquier medio de comunicación. Afirma el derecho del niño a no ser restringido por el Estado Miembro en las opiniones que tengan o expresen. Por lo tanto, es obligación del Estado Miembro abstenerse de interferir en la expresión de dichos puntos de vista o en el acceso a la información y, por el contrario, proteger el derecho de acceso a los medios de comunicación y al diálogo público”.
Por otro lado, el Comité agrega “El Artículo 12…. se refiere al derecho de expresar puntos de vista relacionados específicamente con cuestiones que afectan al niño, así como al derecho de participar en decisiones y acciones que influyan en su vida”.
El Comité de los Derechos del Niño también hizo hincapié en las diferentes obligaciones generadas por ambos artículos. Mencionó que “El Artículo 12 conmina a los Estados Miembros a presentar el marco legal y los mecanismos necesarios para facilitar la participación activa del niño en todas las acciones y tomas de decisiones que afecten su vida, así como a respetar el compromiso de dar la debida importancia a estos puntos de vista luego de ser expresados. Por otro lado, según El Artículo 13, la libertad de expresión no impone este tipo de compromiso o respuesta de parte de los Estados Miembros. Sin embargo, establece un ambiente de respeto, consistente con el Artículo 12, en el que los niños puedan expresar sus opiniones y que además contribuya al desarrollo de capacidades para que estos puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión”.
Dentro de la Convención sobre los Derechos del Niño existen también otros artículos relacionados con la libertad de expresión. El Artículo 17 es especialmente relevante y está orientado a los medios. Invoca a los Estados a reconocer el importante rol que desempeñan los medios de comunicación masiva y que deberán asegurar el acceso del niño a información y materiales provenientes de diversas fuentes nacionales e internacionales, especialmente de aquellas que promueven su bienestar social, espiritual y moral, y de su salud física y mental”.
El Artículo 14 urge a los Estados a respetar el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. El Artículo 15 es también crucial para alcanzar el derecho a la libertad de expresión. Se refiere a los derechos del niño a la libertad de asociación y de reunión pacífica. Es evidente que el restringir el derecho de los niños a asociarse limitará su derecho de expresión.
El derecho de los niños a la libertad de expresión también ha sido considerado en otras secciones, según diferentes áreas temáticas; Por ejemplo, la Observación General 3 del Comité de los Derechos del Niño, al hacer referencia al VIH y SIDA, estipula que debería darse a los niños la oportunidad de decir lo que piensan sobre estos estados de enfermedad.
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Violaciones a la libertad de expresión de los niños – Ejemplos
En Turquía, este Comité reporta que algunos niños han sido detenidos por ejercer su libertad de expresión. Los ejemplos incluyen el caso de un niño de diez años arrestado por dar lecciones de kurdo a otros menores, y el de un niño de trece años procesado por decir “Maldito sea” al Primer Ministro. El presidente de la Asociación de Derechos Humanos (HID, por sus siglas en turco) en Adana, al sur de Turquía, fue llevado a juicio después de criticar públicamente el arresto y la condena de niños que participaron en manifestaciones. En esa ocasión fue investigado por “hacer propaganda en favor del Partido de los Trabajadores de Kurdistán (PKK, por sus siglas en turco)” y actualmente se le está siguiendo un proceso por “incitación al odio y la violencia”.
En Georgia, el Comité de los Derechos del Niño ha mostrado su preocupación ante la ausencia de garantías legales a la libertad de expresión de los menores de 18 años y los escasos esfuerzos dedicados a la promoción y el respeto del derecho de los niños a la libertad de expresión. Es preocupante constatar que las actitudes sociales tradicionales que aún prevalecen en la familia y otros contextos, respecto al rol de los niños, dificultan que estos puedan buscar y transmitir libremente información (Observaciones Finales, 2008, párrafo 28).
En Maldivas, el Comité ha expresado su inquietud por el acceso limitado de los niños a información y material de diversas fuentes nacionales e internacionales. Enfatiza “su especial preocupación por la falta de librerías en las islas, que restringe de manera importante el acceso de los niños al material de lectura” (Observaciones Finales, junio de 2007, párrafo 52).
En Timor-Leste, el Comité menciona que “muchos niños del Estado Miembro tienen limitado acceso a los medios de comunicación masiva y otras fuentes de información” (Observaciones Finales, 2008, párrafo 37).
En Sudán, la ONG Reporteros sin Fronteras (RWB, por sus siglas en inglés) hizo un llamado a las autoridades para que se permitiera el acceso a la página web de monitoreo del proceso electoral nacional, que había sido bloqueada durante seis días. Un portavoz del sitio declaró “Nuestra tecnología da una idea lo más cercana posible a una imagen en tiempo real de lo que ocurre en el terreno durante las elecciones. Los utilizadores tendrán acceso a información actualizada incluyendo videos directamente descargados desde cualquier lugar de Sudán, de un centro de elecciones en Jartum a un local de votación en Juba o un lugar remoto del país” Para saber más haga clic aquí.
En Honduras, seis periodistas han sido asesinados desde comienzos del 2010. Luis Antonio Chévez Hernández, de 22 años, presentador de Radio W105, fue eliminado el 13 de abril último en la ciudad de San Pedro Sula, al noroeste del país. En otros incidentes, hijos de reporteros han sido agredidos e incluso abatidos. Para saber más haga clic aquí.
En Venezuela, el Comité de los Derechos del Niño ha puesto en relieve la dificultad de acceso a la información de algunas minorías. Ha declarado que “niños indígenas y afroamericanos no reciben suficiente información acorde con sus necesidades” (Observaciones Finales, 2007, párrafo 41).
En la República de Corea, en 2003, el Comité manifestó “su preocupación ante las limitaciones a la libertad de expresión y de asociación de los estudiantes, debido al estricto control administrativo de los consejos estudiantiles y a las regulaciones escolares que recortan o prohíben actividades políticas de los estudiantes al exterior de escuelas elementales y secundarias. Además, el Comité expresó su inquietud frente a las acusaciones que los chat Internet, creados pos adolescentes, han sido arbitrariamente cerrados por las autoridades” (Observaciones Finales, 2003, párrafo 36).
En Malasia, el Comité declaró su “temor que el derecho de los niños a la libertad de expresión, incluyendo la posibilidad de hacer una denuncia pública y de recibir información, así como el derecho a la libertad de asociación y manifestación pacífica, no estén totalmente garantizados en la práctica” (Observaciones Finales, 2007, párrafo 46).
“Severas restricciones” a la libertad de expresión y la falta de libertad en los medios de comunicación en Eritrea, han sido señaladas como causa del acceso limitado de los niños a la información (Observaciones Finales, 2008, párrafo 34).
En Jordania, la ONG Human Rights Watch dio a conocer en mayo de 2009, que las nuevas enmiendas propuestas a la Ley de Sociedades del 2008 no cumplían con llenar importantes vacíos que violan el derecho a la libre asociación, en particular de los niños. Para saber más haga clic aquí.
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Restringiendo la libertad de expresión de los niños
Hay situaciones en las que el derecho de los niños a la libertad de expresión puede verse limitado. Al respecto, existe por ejemplo a nivel internacional, preocupación por el acceso de los menores de edad a material perjudicial en Internet, o a páginas web que constituyen un riesgo para ellos. Así, podemos mencionar la iniciativa de Naciones Unidas y Europa para proteger a los niños que utilizan Internet. En ese mismo sentido, existen también reglas estrictas que controlan la difusión, en los medios de comunicación, de información que pueda conducir a la identificación sobre todo de niños, especialmente si estos han sufrido, por ejemplo, alguna forma de abuso. Sin embargo, estas restricciones deberían ser contrabalanceadas frente al derecho de los niños a recibir y transmitir información por diferentes medios.
De hecho, diversos argumentos esgrimidos en discursos para la protección de la niñez han sido frecuentemente utilizados para avalar violaciones de los derechos del niño. Por ejemplo en Lituania, el Parlamento fue criticado por respaldar un proyecto de ley que censura cierto tipo de información, incluso sobre homosexualidad, para que no sea accesible a los niños. Esta ley, descrita por un Miembro del Parlamento Europeo como “un escupitajo en la cara de los valores europeos” proscribe “la propaganda a la homosexualidad y bisexualidad” debido a “sus efectos perjudiciales” sobre la niñez. Esta podría también ser aplicada a “otros sitios accesibles a los jóvenes”. Amnistía Internacional advirtió que la ley podría ser utilizada para prohibir cualquier tipo de debate sobre la homosexualidad, dificultar el trabajo de los defensores de los derechos humanos, y promover la estigmatización y los prejuicios contra las lesbianas, los gays, bisexuales y transexuales en Lituania. “Esta ley constituye una clara violación del derecho a la libre expresión y a la no discriminación y debería ser derogada inmediatamente” afirma Kim Manning-Cooper, defensor de las lesbianas, los gays, bisexuales y transexuales (LGBT, por sus siglas en inglés) de Amnistía Internacional en el Reino Unido. Para saber más haga clic aquí.
Por otro lado, el Comité Europeo de Derechos Sociales, instancia que monitoriza el grado de conformidad de los Países Miembros del continente con la Carta Social Europea recientemente consideró que en Croacia, el currículum referente a la educación sexual discrimina en base a la orientación sexual. En la denuncia se argumenta que TeenStar, uno de los programas sobre educación sexual en el país, patrocinado por el Estado, viola los derechos básicos a la salud y la no discriminación de los jóvenes. El currículo de TeenStar, basado en la abstinencia sexual enseña que el condón no previene la infección por HIV ni otras enfermedades sexualmente transmitidas, que las relaciones homosexuales son “aberrantes” y que las amas de casa forman mejores familias. Para saber más haga clic aquí.
Finalmente, en Venezuela han sido promulgadas leyes que restringen a los medios de difusión “con el pretexto de proteger a los niños contra el lenguaje vulgar, los contenidos sexuales y la violencia”. Para saber más haga clic aquí.
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La CRIN y la libertad de expresión
En la CRIN tenemos, como podría esperarse, una especial pasión por la libertad de prensa. Somos conscientes que el cambio no es posible sin la “democratización de la información”, y que si la gente, incluyendo a los menores de edad, no tiene acceso a información sobre los derechos de los niños, estos no pueden ser mantenidos.
Puede obtener más información sobre medios de difusión y derechos de los niños a través de nuestras herramientas, accesibles haciendo clic aquí.
Para conocer algunas historias en relación a los niños y los medios haga clic aquí.
Si busca organizaciones comprometidas con la problemática de los niños y los medios de información, ingrese a este link.
Duras medidas contra los activistas a favor de los derechos del niño
La libertad de expresión de los niños es coartada si se restringen las actividades de sus representantes o activistas. La CRIN ha informado acerca de algunas tentativas preocupantes destinadas a censurar o reprimir a los activistas por los derechos de los niños en diferentes regiones del mundo. Por ejemplo, en el año 2009 en Honduras, se emitió un decreto que facultaba a las autoridades a tomar medidas drásticas contra los activistas por los derechos de los niños. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó “su profunda inquietud” ante el decreto ejecutivo 011-2009, adoptado por el gobierno de facto de Honduras, que restringía derechos fundamentales tales como la libertad individual y de asociación. Además, declaró a los defensores de los derechos humanos como personas en riesgo, incluyendo cuatro abogados de derechos del niño. Para saber más, hacer clic aquí.
A mediados del mismo año se informó que en Nigeria, desconocidos que se autoidentificaron como agentes de la policía, irrumpieron en las oficinas del Centro de la Red por los Derechos del Niño y la Reinserción (CRARN, por sus siglas en inglés) ubicada en la localidad de Eket, estado de Akwa Ibom, y detuvieron a dos miembros del personal. Además, golpearon a varios niños que se encontraban presentes y, antes de partir, dispararon hacia la habitación del fundador de la organización “a modo de advertencia”. Se cree que el motivo de esta agresión fue el trabajo realizado por el CRARN y los niños a su cuidado, difundido en noviembre 2008, a través de la emisión “Salvando a los niños brujos de África” del Programa de Informes de Canal 4 del Reino Unido. Para saber más, haga clic aquí.
En enero de 2009, el Parlamento etíope adoptó una ley potencialmente represiva que podría criminalizar las actividades pro derechos del niño de las organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras (ONG). Para saber más, hacer clic aquí.
La ONG Human Rights Watch ha denunciado que el cierre de una organización de investigación y ayuda legal en Beijing por parte del gobierno chino y el desafuero de 53 abogados en la misma ciudad marcan la intensificación de los esfuerzos oficiales para silenciar a los defensores de los derechos humanos en China.
Human Rights Watch indica que la OCI es una organización única en su género en China, que combina “investigación de vanguardia” sobre asuntos oficialmente “sensibles” y servicios legales a personas y grupos bloqueados por el politizado sistema legal de China. Entre las acciones legales de la organización se cuenta la representación de los padres que buscan la compensación del gobierno a los niños envenenados por la contaminación de melanina, sacada a luz a fines de 2008.
Más recientemente, Amnistía Internacional ha señalado que las mujeres afganas y los defensores de los derechos del niño “son intimidados y agredidos cuando intentan hacer frente a la violencia y la discriminación en el país”. Para saber más, seguir el link.
Las organizaciones
La ONG Reporteros sin Fronteras considera el número de periodistas asesinados, expulsados u hostilizados, la presencia de un monopolio de estado sobre la radio y la televisión, y la existencia de censura y autocensura en los medios de comunicación, además del grado de independencia global de los medios de información y las dificultades a las que pueden enfrentarse los reporteros extranjeros.
El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) utiliza las herramientas y recursos de los medios de información hablada, escrita y de la web para ayudar a los periodistas en el seguimiento de casos relacionados con la libertad de prensa por medio de investigaciones independientes, misiones para develar información precisa y contactos directos en el terreno, incluyendo periodistas locales en diferentes países del mundo. El CPJ intercambia información de último minuto acerca de estos casos con otras organizaciones defensoras de la libertad de prensa en todo el mundo, a través de Intercambio Internacional por la Libertad de Expresión (IFEX, por sus siglas en inglés), una red global de intercomunicación rápida mediante correo electrónico. El CPJ hace también el seguimiento de las detenciones y muertes de periodistas. Al respecto, esta organización aplica criterios muy estrictos para cada caso: investigadores independientes analizan y verifican las circunstancias detrás de cada deceso o encarcelamiento.
Igualmente, la ONG Freedom House estudia el contexto político y económico de cada nación para tratar de determinar si, en la realidad, se presentan relaciones de dependencia que limitan el grado de libertad de expresión que podría existir en teoría.
[CRIN]
Visite: http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=22582&flag=report
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RESUMEN DE NOTICIAS
El 54° período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño (CDN) se celebrará entre el 25 de mayo y el 11 de junio de 2010 en Ginebra, Suiza.
El Comité examinará los informes remitidos por Argentina, Bélgica, Macedonia, Granada, Guatemala, Japón, Nigeria y Túnez sobre su implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Más información
Información adicional
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América Latina y el Caribe: La Red latino americana y caribeña por la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (REDLAMYC) publicó este mes un Estudio de balance regional sobre la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño en América Latina y el Caribe. http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=22506&flag=report
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La Justicia Penal Juvenil: La Corte Suprema de Estados Unidos puso fin este lunes a una de las prácticas más cuestionadas del sistema jurídico estadounidense y que ningún otro país del mundo aplica: la prisión perpetua para menores que no cometieron asesinato, sin posibilidad de libertad condicional. (AFP, mayo de 2010) http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=22608&flag=news
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Uruguay: Un nuevo informe de la Clínica Jurídica del Observatorio del Sistema Judicial, titulado "Discurso y realidad: Segundo informe de aplicación del Código de la Niñez y Adolescencia en Maldonado, Montevideo y Salto", analiza la implementación del Código de la Niñez y la Adolescencia. http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=22481&flag=report
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Para leer más noticias sobre los derechos del niño en español, visite: http://www.crin.org/espanol/index.asp
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