¿Qué es el Consejo de Europa?
El Consejo de Europa (CdE), formado por 47 miembros en los que se incluyen los 28 estados miembros de la UE, difiere de la Unión Europea (UE) y constituye una organización internacional de pleno derecho.
El CdE es una organización de estados europeos cuyo objetivo es desarrollar principios democráticos comunes entre sus miembros, basándose en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y otros estándares sobre derechos humanos. El CdE, fundado en 1949, tiene su sede en Estrasburgo, Francia.
El Consejo de Europa tiene dos órganos reglamentarios: la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE) y el Comité de Ministros. Sus otros órganos son el Congreso de los Poderes Locales y Regionales, cuyos miembros representan a las autoridades locales y regionales de Europa, y la Secretaría, encabezada por la Secretaría General, que es elegida por la Asamblea Parlamentaria.
APCE
El objetivo de la APCE es el de promover y proteger los derechos humanos y conseguir una mayor cooperación a través de acciones comunes, acuerdos y debates. Está compuesta por representantes de los parlamentos nacionales de los 47 Estados miembros. Sus funciones incluyen:
- elegir jueces para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
- opinar sobre los proyectos de convenio y protocolos adicionales;
- evaluar la elegibilidad de un Estado para ser miembro del Consejo de Europa;
- supervisar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones de los Estados miembros.
Comité de Ministros
El Comité de Ministros, formado por los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros, es el organismo que toma las decisiones en el Consejo de Europa. Supervisa la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la institución judicial destinada a proteger los derechos humanos con sede en Estrasburgo.
Tiene potestad para formular recomendaciones a los Estados miembros en asuntos para los que el Comité tiene establecida una política común. Las recomendaciones no son vinculantes. Puede consultar las recomendaciones del Consejo de Europa en la biblioteca de CRIN.
Miembros del Consejo
Hay 47 Estados miembros, pero se puede conceder un estatuto especial o de observador en el Consejo de Europa a otros Estados.
Los Estados europeos pueden conseguir el estatuto de invitado especial para facilitar su acceso al Consejo, siempre y cuando hayan firmado el Acta Final de Helsinki y la Carta de París para una Nueva Europa. Actualmente hay un país solicitante, Bielorrusia, pero su condición de invitado especial se ha suspendido debido a su falta de respeto por los derechos humanos.
Los países no europeos pueden conseguir el estatuto de observador, lo que significa que estos pueden enviar observadores para cooperar con el Consejo, siempre y cuando estén dispuestos a aceptar los principios de democracia, el cumplimiento de la legislación y el respeto por los derechos humanos. Actualmente, los Estados observadores son La Santa Sede, Estados Unidos, Canadá, Japón y México. Además, los parlamentos de Israel, México y Canadá tienen el estatuto de observador en la Asamblea Parlamentaria.
Los derechos de los niños y el CdE
El principal tratado de derechos humanos del Consejo de Europa, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1950), que recoge los derechos civiles y políticos, no menciona los derechos de los niños. La primera disposición para los niños que fue añadida a este Convenio se encontraba en el artículo 5 del Protocolo nº 7, que fue adoptado en 1984.
Otro tratado de derechos humanos fundamental del Consejo de Europa es la Carta Social Europea, en la que se definen los derechos económicos y sociales. Las disposiciones en relación con los derechos de los niños describen principalmente su derecho a la seguridad en el puesto de trabajo y la protección de su vulnerabilidad económica y social. Puede consultar los artículos 7, 8, 16, 17, 19, 27, 31 y la ficha del Consejo de Europa sobre los derechos de los niños en la Carta Social Europea.
El CdE también ha adoptado un número de tratados específicos sobre los derechos de los niños, que podrían ser utilizados para solventar el incumplimiento de dichos derechos:
- Convenio para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (2010) [disponible solo en inglés];
- Convenio Europeo sobre el ejercicio de los derechos de los menores (1996) [disponible solo en inglés];
- Convenio Europeo sobre el estatuto jurídico de los hijos nacidos fuera del matrimonio [disponible solo en inglés];
- Convenio Europeo en materia de adopción de menores [disponible solo en inglés];
- El Convenio europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores y al restablecimiento de dicha custodia [disponible solo en inglés];
- Convenio Europeo sobre la Nacionalidad [disponible solo en inglés];
- Convenio europeo sobre la repatriación de menores [disponible solo en inglés];
- Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (CETS 201) [disponible solo en inglés];
- Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos [disponible solo en inglés];
- Convenio sobre la Ciberdelincuencia [disponible solo en inglés].
Mecanismos para que los gobiernos rindan cuentas si violan los derechos de los niños
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos controla el cumplimiento de los Estados Partes del Consejo de Europa con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
El Comité Europeo de Derechos Sociales controla el cumplimiento de los Estados Partes con la Carta Social Europea.
Comisario de Derechos Humanos
No hay nadie designado específicamente para velar por los derechos de los niños, pero existe un Comisario de Derechos Humanos, cuyo papel consiste en:
- promover la educación y la conciencia sobre los derechos humanos en los Estados miembros del Consejo de Europa;
- identificar las posibles deficiencias en las leyes y prácticas de dichos Estados;
- promover el respeto y el pleno disfrute de los derechos humanos.
La Oficina del Comisario, que fue establecida en 1999, es una institución independiente del Consejo de Europa. El Comisario, que es elegido por la Asamblea Parlamentaria, no puede presentar denuncias individuales ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, puede transmitir sus comentarios por escrito o participar en las audiencias en calidad de tercero como apoyo a una de las partes de un caso.
Entre las responsabilidades del Comisario se incluyen:
- visitar países con el fin de establecer un diálogo con sus gobiernos;
- realizar recomendaciones temáticas y aumentar la concienciación;
- promover el crecimiento de las instituciones nacionales de derechos humanos.
El Comisario es elegido democráticamente por la Asamblea Parlamentaria para un periodo no renovable de seis años. De acuerdo a la resolución (99) 50 sobre el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, “Los candidatos deben ser personas de reconocido prestigio con elevado valor moral y amplia experiencia en el ámbito de los derechos humanos, con manifiesta adhesión a los valores del Consejo de Europa y la autoridad personal necesaria para desempeñar de manera eficaz la misión del Comisario. Durante su mandato, el Comisario no deberá desempeñar ninguna actividad que fuera incompatible con las necesidades de un cargo a tiempo completo”. Para leer más acerca del procedimiento de votación, pulse aquí.
¿Cómo pueden las ONG participar en la labor del Consejo de Europa?
Las ONG que mantienen relaciones de participación con el Consejo de Europa pueden participar en las labores de todos sus órganos. Algunas de las maneras en las que pueden cooperar con el Consejo son:
- actuar como consultores en estudios;
- preparar memorandos para la Secretaría General del CdE;
- realizar declaraciones orales o escritas para los Comités de la Asamblea Parlamentaria y el Congreso de Poderes Locales y Regionales;
- participar en reuniones.
Algunas de las formas prácticas en las que las ONG han estado involucradas son:
- preparar y elaborar algunos de los convenios del CdE, por ejemplo, el Convenio Europeo sobre el Estatuto Jurídico del Trabajador Migrante y el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura;
- proporcionar información al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para contribuir al análisis de algunas cuestiones o como tercero en un caso;
- presentar reclamaciones colectivas frente al Comité Europeo de Derechos Sociales.
El Consejo mantiene una estructura permanente para la cooperación con ONG:
- La Conferencia Plenaria anual de ONG decide los objetivos del año;
- El Comité de Enlace coopera con la Secretaría del CdE, supervisa las reuniones de las ONG en campos especializados, fomenta la participación de las ONG y organiza la Conferencia Plenaria y su programa de trabajo.
La Conferencia de las OING es el nombre colectivo que se atribuye a las organizaciones no gubernamentales independientes que mantengan relaciones de participación con el Consejo de Europa.