¿Qué es el Comité Europeo de Derechos Sociales?
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) se constituyó conforme al artículo 25 de la Carta Social Europea para monitorear el cumplimiento de los derechos enunciados en la Carta por los Estados Partes.
La Carta Social Europea detalla los derechos sociales y económicos que los Estados Partes de la Carta deben garantizar a las personas que viven bajo su jurisdicción.
La Carta, que fue adoptada en 1961, revisada en 1996 y enmendada por tres protocolos adicionales, está firmada por los 47 miembros del Consejo de Europa. Complementa al Convenio Europeo de Derechos Humanos que se centra en los derechos civiles y políticos y está supervisado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Los Estados deben haber aceptado al menos seis de las disposiciones más estrictas de la Carta; esto es: los artículos 1, 5, 6, 7, 12, 13, 16, 19 y 20. También deben aceptar atenerse a una serie de artículos o párrafos numerados seleccionados por los propios Estados. El número total de artículos no debe ser inferior a 16 y el número total de párrafos no debe ser inferior a 63.
Tanto el Comité Europeo de Derechos Sociales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos responden ante el Comité de Ministros del Consejo de Europa.
El Comité Europeo de Derechos Sociales está formado por 13 expertos independientes nombrados por el Comité de Ministros del Consejo de Europa por un periodo de seis años. Los titulares de mandato podrán ser reelegidos una vez.
¿Cuál es la función del CEDS?
Derechos del Niño y la Carta Social Europea
Algunos de los derechos establecidos en la Carta están expresamente relacionados con los niños y en otros los niños tienen una particular importancia como miembros de la familia. Las disposiciones especiales son:
- la protección antes del nacimiento por medio de los derechos de las mujeres embarazadas (artículos 8, 11);
- los derechos de la familia (artículos 16, 27, 31);
- la condición jurídica del niño (artículo 17);
- los derechos de los niños en conflicto con la ley (artículo 17);
- la protección de la salud (artículo 11);
- la protección especial de los niños frente a la violencia, el abuso y la explotación sexual, así como la protección de los niños privados del cuidado parental (artículos 17, 7);
- el derecho a la educación (artículos 10, 15, 17);
- la prohibición del trabajo infantil (artículos 7, 1);
- las condiciones laborales de los niños entre 15 y 18 años (artículo 7);
- los derechos de los niños migrantes (artículo 19).
Para más información, lea la ficha sobre los Derechos del Niño en la Carta Social Europea del CdE.
¿Cómo supervisa el Comité el cumplimiento de la Carta Social Europea?
El Comité supervisa la aplicación de la Carta por parte de los Estados a partir de un sistema de presentación de informes elaborados por los Estados y un sistema de reclamaciones colectivas.
El sistema de presentación de informes
El Comité ha ideado un procedimiento para la presentación de informes elaborados por los Estados Partes de la Carta. Las directrices para la presentación de informes establecen las acciones necesarias para que la legislación nacional se adapte a la Carta.
Los Estados Partes de la Carta informarán anualmente al Comité (el 31 de octubre) acerca de una de las cuatro categorías de disposiciones temáticas de la Carta. De este modo, cada Estado presentará informes sobre cada conjunto de disposiciones cada cuatro años. Las categorías son:
- Empleo, formación e igualdad de oportunidades: artículos 1, 9, 10, 15, 18, 20, 24, 25.
- Salud, seguro social y protección social: artículos 3, 11, 12, 13, 14, 23, 30.
- Derechos laborales: artículos 2, 4, 5, 6, 21, 26, 28, 29.
- Niños, familias, migrantes: artículos 7, 8, 16, 17, 19, 27, 31.
Lea los informes nacionales de la web del Consejo de Europa.
Cuando el Comité examina los informes estatales emite sus conclusiones sobre el cumplimiento de la Carta de un Estado Parte. Dichas conclusiones están disponibles en la base de datos de la Carta Social Europea, y son similares a las observaciones finales emitidas por los órganos de tratados de la ONU (vea nuestra guía de la ONU).
Informes “alternativos”
Las ONG internacionales dotadas de estatuto consultivo en el Consejo de Europa y algunas organizaciones nacionales pueden presentar sus observaciones. El procedimiento para obtener el derecho de participación figura en la resolución Res (2003)8 del Comité de Ministros del Consejo de Europa.
Se insta a los Estados Partes a remitir una copia de su informe a las organizaciones nacionales invitadas que sean miembros de las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores, según el artículo 27, párrafo 2, para hacerse representar en las reuniones del Comité Gubernamental. Lea más sobre esto en el procedimiento de presentación de informes de los Estados.
¿Se da un seguimiento a las conclusiones del Comité?
Un Comité Gubernamental, que está compuesto por representantes de los Estados Partes, considera las reclamaciones de incumplimiento en los meses posteriores a la publicación de las conclusiones.
Si el Comité advierte que no hay intención de remediar la violación, puede emitir una recomendación al Estado correspondiente a través del Comité de Ministros, pidiéndole que adopte las medidas oportunas para hacerlo.
El Comité Gubernamental publica un informe anual sobre la Carta Social Europea que presenta ante el Comité de Ministros del Consejo de Europa.
El Sistema de reclamaciones colectivas
Las reclamaciones de violación de los derechos humanos pueden presentarse al Comité Europeo de Derechos Sociales bajo el protocolo adicional que establece el sistema de reclamaciones colectivas, que entró en vigor en 1998, si el Estado ha reconocido este derecho.
Los Estados también pueden reconocer el derecho de las ONG nacionales de presentar reclamaciones colectivas, aunque hasta la fecha solo lo ha hecho Finlandia.
La mayor parte de las reclamaciones colectivas sobre infracciones de los derechos de los niños guardan relación con la falta de prohibición de las penas corporales por parte de los Estados en todos los ámbitos, según el artículo 17 de la Carta. Se han presentado reclamaciones contra Bélgica, Chipre, República Checa, Eslovenia, Italia, Irlanda y Francia por esta razón. Otros casos refieren a la carencia de disposiciones educativas para niños con necesidades especiales en Bulgaria y Francia, así como a la imposibilidad de garantizar la atención médica para todos los niños en Francia.
¿Cómo funciona el procedimiento de reclamaciones
El Comité evalúa la reclamación y si cumple determinados criterios se declarará admisible. Posteriormente, el Estado y la parte demandante intercambiarán respuestas por escrito. Además, el Comité puede tomar la decisión de celebrar una audiencia.
El Comité toma entonces una decisión sobre la reclamación, y se lo comunica a las partes interesadas y al Comité de Ministros en un informe, que se hace público en el plazo de cuatro meses tras su presentación.
Finalmente, el Comité de Ministros adopta una resolución. En algunos casos, podrá recomendar que el Estado correspondiente adopte medidas específicas para adecuar la situación en conformidad con los requisitos de la Carta Social Europea.