Comité Africano de expertos sobre los derechos y el bienestar del niño

¿Qué es el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño?

El Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (también conocido como ACERWC por sus siglas en inglés o simplemente como el Comité) fue fundado en julio de 2001 y supervisa la aplicación de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. El mandato del Comité emana de los Artículos 32-46 de la Carta.

El Comité redacta informes destinados a la Asamblea de Jefes de Estado y a la Unión Africana (UA) cada dos años. También debe tener en cuenta cualquier denuncia sobre la violación de los derechos de los niños de acuerdo con el Artículo 44 de la Carta y reportarlo a la UA.

¿Qué es la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño?

La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño recoge los derechos que los Estados africanos deben garantizar a los niños que viven bajo su jurisdicción. Es el principal instrumento del sistema africano de derechos humanos para promover y proteger los derechos del niño.

La Carta, que fue aprobada en julio de 1990 por la Organización para la Unidad de África (ahora Unión Africana), entró en vigor en noviembre de 1999. La Carta fue el primer tratado regional en hacer referencia a los derechos del niño.

La Carta está dividida en dos partes compuestas de cuatro capítulos cada una. La primera parte define los derechos, libertades y responsabilidades del niño, y tiene 31 artículos. La segunda parte expone la obligación por parte de los Estados de adoptar medidas, tanto legislativas como de otros tipos, para implementar lo dispuesto en la Carta, y tiene 18 artículos.

La Carta Africana fue creada en parte para complementar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), pero también porque los países africanos estuvieron subrepresentados durante el proceso de redacción de la CDN y muchos sentían la necesidad de redactar otro tratado que tuviese en cuenta las realidades específicas de los niños en África.

¿Cuál es la diferencia entre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño?

Los dos tratados contienen muchas disposiciones similares y siguen los mismos principios fundamentales: la no discriminación, la participación, el interés superior del niño, la supervivencia y el desarrollo.

Algunos de los asuntos que los Estados africanos quisieron incluir en la Carta fueron: los niños que viven bajo situación de apartheid, las prácticas dañinas para las niñas (como la mutilación genital femenina - MGF), los conflictos internos y desplazamiento, la definición de niño, los derechos de hijos de madres en prisión, las condiciones de vida pobres e insalubres, el concepto africano de las responsabilidades y obligaciones de las comunidades, los débiles mecanismos de aplicación y supervisión de la ley, el papel de la familia en cuanto a adopción y acogida y las obligaciones y responsabilidades del niño para con su familia y su comunidad.

¿Cuál es la función del Comité?

El objetivo del Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño es promover y proteger los derechos definidos en la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

Sus funciones principales son:

  • recopilar información;
  • interpretar las disposiciones de la Carta y supervisar la aplicación de ésta;
  • ofrecer recomendaciones a los gobiernos para cooperar con organizaciones que protejan los derechos de los niños;
  • considerar las denuncias individuales sobre violaciones de derechos del niño;
  • investigar las medidas adoptadas por los Estados para aplicar las disposiciones de la Carta realizando misiones, reuniendo información y cuestionando a los Estados (ver Artículo 45 de la Carta);
  • elegir el tema del Día del Niño Africano, que se celebra todos los años el 16 de junio para conmemorar a los asesinados en los disturbios de Soweto, Sudáfrica. Puede consultar la información de CRIN sobre anteriores Días del Niño Africano (disponible sólo en inglés).

¿Cuándo se reúne el Comité?

El Comité se reúne dos veces al año en sesiones ordinarias de no más de dos semanas de duración. La primera sesión se celebró en julio de 2001. El presidente puede convocar sesiones extraordinarias bajo petición del Comité o de un Estado Parte asociado a la Carta.

Las sesiones tienen lugar, generalmente, en la Sede de la Unión Africana en Addis Abeba, Etiopía, pero pueden celebrarse en otro lugar si el Comité lo solicita.

¿Quiénes son los expertos?

El Comité está formado por 11 expertos que cumplen su propia función y son elegidos para un período de cinco años por el Consejo Ejecutivo. Son elegidos por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana. A diferencia de los de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, los expertos del Comité no pueden ser reelegidos. Consulte aquí la lista de los actuales expertos del Comité (disponible sólo en inglés).

El Foro de la Organización de la Sociedad Civil (OSC) ha elaborado un informe sobre el proceso electoral de la ACERWC para informar a las organizaciones de la sociedad civil del proceso de nombramiento, el desarrollo de los criterios específicos para la elección de los miembros potenciales y para inspirar la participación ciudadana.

Aunque las OSC no pueden nombrar candidatos, pueden influir en el proceso de selección de diversas maneras:

  • identificando candidatos cualificados y orientándoles al trabajo en el Comité;
  • buscando el apoyo de funcionarios del gobierno que trabajen en asuntos relacionados con los niños o en el Ministerio como responsables de supervisar la aplicación de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño;
  • escribiendo cartas al Ministerio de Asuntos Exteriores con argumentos sólidos y convincentes explicando por qué esa persona sería un buen candidato;
  • presionando a los gobiernos para que aseguren la completa transparencia del proceso nominativo y para que los Estados Parte seleccionen candidatos en base a sus méritos y no en base a consideraciones políticas.
  • instando a los gobiernos a que nominen candidatos creíbles y competentes.

El proceso de selección de candidatos es diferente en cada Estado. Los miembros son elegidos por el Consejo Ejecutivo (formado por los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembro de la UA) por votación secreta en una reunión celebrada antes de la Cumbre de la UA. Su decisión es entonces transferida a la Asamblea de la UA para su aprobación final y aplicación.

¿Qué tipo de investigaciones puede llevar a cabo el Comité?

El Comité tiene poder para desarrollar dos tipos de investigaciones según el Artículo 45 de la Carta:

  1. investigaciones sobre cuestiones incluidas en la Carta a raíz de alegaciones de violación de los derechos del niño.
  2. investigaciones sobre las medidas tomadas por los Estados parte para implementar la Carta.
¿Quién lleva a cabo las investigaciones?

El Comité establece subcomités o grupos de trabajo para llevar a cabo las investigaciones. También puede designar a un Relator Especial de entre sus miembros o de entre expertos independientes para que acompañe a los subcomités, grupos de trabajo y otros Relatores Especiales en sus misiones.

Además, preparará un informe preliminar a la misión que recoja la situación de los derechos del niño en ese país y un informe final en el que haga recomendaciones al Estado Parte involucrado.  Las recomendaciones serán a su vez transferidas a otras instituciones, públicas y privadas, responsables de supervisar e implementar los derechos de los niños.

¿Va a realizarse un seguimiento de estas investigaciones?

El Comité invita a los Estados a entregar una respuesta por escrito, que contenga información relacionada con las medidas tomadas para seguir las recomendaciones del Comité tras la misión. Este podría solicitar información adicional sobre las medidas por parte de otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil. También puede pedir al Estado que incluya dicha información en su siguiente informe al Comité.

¿Cómo funciona el proceso de envío de informes por parte de los Estados?

Los Estados deben entregar sus informes iniciales sobre las medidas adoptadas para implementar las disposiciones de la Carta Africana dos años después de haberla ratificado. Después, entregarán uno cada tres años. El Comité empezó a analizar los informes de los Estados Parte en mayo de 2008. Los Relatores analizan el informe de cada país. Visite la página web de la UA para consultar los Informes de los Estados y recomendaciones del Comité (disponible sólo en inglés).

¿Cómo pueden participar las organizaciones de la sociedad civil?

El Foro de la Sociedad Civil sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, que se reúne actualmente antes de cada sesión del Comité Africano sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, apoya la labor del Comité y supone una firme plataforma para la difusión de información y la defensa de los derechos de los niños en la región. Lea más sobre la labor del Foro de la Sociedad Civil (disponible sólo en inglés).

¿Puede el Comité examinar denuncias de particulares?

El Artículo 44 de la Carta autoriza al Comité a considerar las denuncias de particulares que aleguen una violación de cualquiera de los derechos protegidos por la Carta. Sin embargo, los Estados pueden hacer reservas sobre la extensión de los poderes del Comité.

Según las directrices del mismo: «Cuando un niño tenga la capacidad de expresar su opinión, debería ser escuchado por un miembro del Comité». Los niños pueden emitir una denuncia amparándose en los tratados universales de derechos humanos si su Estado no forma parte de la Carta Africana. Sin embargo, se pueden presentar quejas en nombre de una víctima sin su consentimiento, siempre y cuando el emisor de esta demuestre que se ha realizado teniendo en cuenta el interés superior del niño.

Las denuncias serán enviadas a todos los miembros del Comité tres meses antes de cada sesión ordinaria.

El Comité puede formar un grupo de trabajo que se reúna antes de las sesiones para considerar si se acepta una denuncia. El grupo de trabajo designará entonces un relator. El Comité, el grupo de trabajo o el relator expondrán la denuncia ante el Estado involucrado y solicitarán las explicaciones pertinentes o declaraciones por escrito en el plazo de seis meses. Asimismo, el Comité podría solicitar la presencia de la persona o el grupo de personas que presentan la denuncia y el Estado Parte involucrado con el objetivo de reunir información, obtener alguna clarificación o aportar observaciones.

Puede consultar la base de datos legales de CRIN para obtener detalles sobre denuncias y la página web del Comité (disponible sólo en inglés y francés) para más información sobre el procedimiento de presentación de estas.

Medidas provisionales - posible resolución de las denuncias

Durante el periodo en el que el Comité considera una denuncia, puede pedir al Estado involucrado que tome ciertas medidas para evitar que el niño mencionado en la denuncia sea herido de alguna manera, o que otros niños sean víctimas de violaciones similares.

Hasta el momento, no se han aplicado medidas provisionales, pero puede encontrar ejemplos de medidas provisionales solicitadas en otros mecanismos regionales de derechos humanos en las páginas web de la Comisión Interamericana y en la del Consejo de Europa .

¿Cómo lidia la Comisión con asuntos de interés específico?

El Comité Africano dispone en la actualidad de un único mecanismo especial centrado en los derechos de los niños. El relator especial sobre matrimonio infantil tiene la potestad de controlar el estado de la cuestión en la región y de realizar investigaciones sobre supuestas violaciones. Denuncias relacionadas con la violación de otros derechos de los niños deben dirigirse a los mecanismos especiales de la Comisión Africana

Direcciones de contacto y enlaces de interés:

African Committee on the Rights and Welfare of the Child
Commission of the African Union, African Union Headquarters
P.O. Box 3243, Roosvelt Street (Old Airport Area), W21K19, Addis Ababa, Etiopía
Tel: (251) 1 51 35 22 | Fax: (251) 1 53 57 16
Email: [email protected]
Página web: www.africa-union.org

African Commission on Human and People’s Rights
Kairaba Avenue, P.O. Box 673, Banjul, Gambia
Tel: (220) 4392 962 | Fax: (220) 4390 764
Email [email protected]
Página web: www.achpr.org

African Network for the Prevention and Protection against Child Abuse and Neglect
Komo Lane, Off Wood Avenue, P.O. Box 1768, 00200, City Square, Kenia
Tel: (254) 020 3873990 / 3876502 / 3861086 | Fax: (254) 020 3876502
Email: [email protected]
Página web: www.anppcan.org

African Child Policy Forum
P.O. Box 1179, Addis Ababa, Etiopía
Tel: (251) 11 6628192 / 96 / 97 / 99 | Fax: (251) 011 6628200
Email: [email protected]  
Página web: www.africanchildforum.org

The Institute for Human Rights and Development in Africa
Brusubi Layout 949, Coastal Highway, P.O. Box 1896, Banjul, Gambia
Tel: (220) 996 22 80 / 775 12 00 / 775 12 01 | Fax: (220) 449 41 78
Email: [email protected]
Página web: www.africaninstitute.org

Save the Children Sweden (Eastern and Central African Region)
P.O. Box 19423, 202KNH, Nairobi, Kenia
Tel: (254) 20 2711 282 | Fax: (254) 20 2711 280
Email: [email protected]
Página web: www.rb.se