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Menú: ¿Qué son los Procedimientos Especiales? | ¿Qué hacen? | ¿Cómo son nombrados? | ¿Cuál es la diferencia entre los diversos tipos? Son un método del Consejo de Derechos Humanos (como también para el público) para investigar crisis de derechos humanos. Son el nombre otorgado a “mecanismos” creados por la Comisión sobre los Derechos Humanos (ahora el Consejo de Derechos Humanos) para tratar crisis de derechos humanos en países específicos, o para tratar temas específicos de derechos humanos, por ejemplo, el derecho a la educación. Normalmente, los Procedimientos Especiales son en realidad individuos, o grupos de personas (llamados Grupos de Trabajo). Si son individuos, pueden ser llamados Relator Especial, Representante Especial o Experto Independiente. ¿Qué hacen? Aunque las tareas otorgadas a los mecanismos de Procedimientos Especiales varían, su rol es examinar, supervisar, aconsejar, e informar públicamente sobre crisis de derechos humanos en países específicos o territorios (llamados mandatos de país, por ejemplo el Experto Independiente sobre la situación de derechos humanos en Burundi), o en temas graves (llamados mandatos temáticos, por ejemplo el Relator Especial sobre tráfico de personas, especialmente mujeres y niños). El trabajo de los Procedimientos Especiales puede variar: pueden realizar estudios, dar consejos sobre asuntos técnicos, responder a denuncias individuales, y ayudar a promover los derechos humanos en su área de trabajo. Los Procedimientos Especiales reciben información sobre acusaciones específicas en violaciones de derechos humanos y mandan solicitudes urgentes o cartas de acusaciones a gobiernos pidiendo más información. En 2006, más de 1.000 comunicados fueron enviados a gobiernos en 143 países. Los Procedimientos Especiales llevan a cabo visitas en países después de obtener permiso por el país en cuestión, sin embargo podrían no necesitar este permiso si el país ha emitido una invitación permanente (llamada “standing invitation ”), siendo siempre recibidos. A mayo de 2007, 56 países expedido invitaciones permanentes a los Procedimientos Especiales. Después de sus visitas, escriben un informe sobre ésta haciendo recomendaciones. Cada año, todos los Procedimientos Especiales tienen que presentar un informe al Consejo de Derechos Humanos donde describen sus actividades durante el año anterior. La presentación de esos informes está dividida entre las tres sesiones anuales del Consejo. Algunas veces los Procedimientos Especiales pueden informar directamente a la Asamblea General. El Consejo de Derechos Humanos está revisando actualmente los métodos de trabajo de los Procedimientos Especiales. Para conservar su independencia los Procedimientos Especiales no reciben sueldo por su trabajo. ¿Cómo son nombrados? Actualmente los Procedimientos Especiales son nombrados "ad hoc" por una resolución del Consejo de Derechos Humanos, cuando surge la necesidad. Serán nombrados por el Presidente del Consejo de Derechos Humanos después de consultar con los cinco grupos regionales, los cuales son Estados Miembros del Consejo. Sin embargo, bajo petición de la Asamblea General de las Naciones Unidas, esto está siendo revisado y el Consejo ha establecido un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta para revisar y mejorar el sistema. En palabras del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, esto incluye todos “los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades para mantener un sistema de procedimientos especiales, consejo experto y un procedimiento de queja, en conformidad con la resolución 60/251 de la Asamblea General, a través de consultas globales, de composición abierta, entre sesiones, transparentes, programadas adecuadamente, y con la participación de todos los interesados.” ¿Cuál es la diferencia entre los diversos tipos? Existe alguna confusión en relación a la diferencia entre individuos que conforman los Procedimientos Especiales. Oficialmente, los diferentes títulos de Experto Independiente, Relator Especial, y Representante Especial no reflejan una jerarquía, y ningún puesto es más poderoso que el otro. Sin embargo, muchos consideran a los Representantes Especiales los más influyentes ya que informan directamente a la Asamblea General y al Secretario General de las Naciones Unidas. Según las Naciones Unidas, los diferentes títulos son el resultado de “negociaciones políticas”. Los diferentes títulos son explicados con mayor detalle a continuación. Esto no deberían confundirse con los 18 Expertos Independientes que conforman el Comité de los Derechos del Niño. Éstos son personas con “un carácter de moral alta y con competencia reconocida en el campo de derechos humanos”. Sus Miembros son elegidos para mandatos de cuatro años por los Estados partes de acuerdo al Artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los Miembros trabajan según su capacidad personal y si son propuestos pueden ser reelegidos. Tienen un mandato temático o de país. Vea la lista actual (2007). El Comité vigila la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño mediante sus Estados Miembros. También vigila la implementación de dos protocolos facultativos de la Convención, uno relativo a la participación de niños en conflictos armados y otro sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía infantil. Y finalmente…. …Ojea el Manual básico de los Derechos del Niño
¿Qué son los Procedimientos Especiales?