MÉXICO: Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes


[3 de febrero de 2012] - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presentó ayer el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, cuyo objetivo es garantizar condiciones mínimas que no pueden faltar cuando un menor se encuentra en un proceso de impartición de justicia, ya sea como víctima, testigo o presunto responsable de un hecho delictivo.

El documento se sustenta en que los menores de 18 años son sujetos plenos de derechos, lo que significa un cambio fundamental en la percepción de la infancia, pasando de la idea del menor como objeto de compasión-represión a la de la infancia-adolescencia como sujetos plenos de derechos, indica el documento, el cual presupone que dicho sector de la población tiene en todo momento su capacidad jurídica.

De esta manera, la incapacidad jurídica de niños y jóvenes sólo podrá ser acreditada por profesionales especializados y con pruebas objetivas. El protocolo es importante porque va en contrasentido de varias leyes, como el Código Civil Federal, señala el texto, el cual consigna que la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos coloca los tratados internacionales por encima de las leyes locales.

Al dar a conocer el documento, en ceremonia realizada en la sede del máximo tribunal –a la que asistió Susana Sottoli, de la oficina en México del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef)–, el presidente de la SCJN, Juan N. Silva Meza, señaló que este instrumento tiene la intención de auxiliar a los jueces que llevan asuntos relacionados con menores de edad, para que realicen su labor desde una perspectiva apegada a las mejores prácticas internacionales y al marco legal vigente en el país.

Advirtió que la reforma constitucional en materia de derechos humanos nos obliga a revisar la forma en que nos relacionamos con los menores de 18 años que por alguna razón forman parte de un proceso penal. Por ello –dijo–, el protocolo será difundido ampliamente entre los jueces federales y locales para que lo tomen en cuenta en los casos que involucren a menores.

Por su parte, Sottoli señaló que son perfectibles las cifras dadas a conocer por el gobierno mexicano sobre los niños y adolescentes víctimas o involucrados en hechos delictivos. Dijo que espera que en los próximos meses se realice una evaluación del Protocolo de operación en casos de menores de edad involucrados en actos del crimen organizado, firmado hace meses por las autoridades mexicanas y el Unicef, para evaluar sus resultados en relación con los menores víctimas, testigos o presuntos responsables de hechos que tienen que ver con el hampa.

Los conceptos fundamentales contenidos en el protocolo, los cuales se espera sean respetados por los tribunales federales y estatales, son: interés superior del niño; no discriminación, trato con respeto y sensibilidad, protección a la intimidad y a la no publicidad, derecho a no participar (según su edad, madurez y evolución de su capacidad) en determinadas audiencias.

También, derecho del menor a ser informado y asistido, que su testimonio no se considere carente de credibilidad, que se le realice una prueba de capacidad para determinar su grado de desarrollo y madurez.

Respecto al testimonio del menor, la autoridad judicial deberá tomar medidas para facilitar el testimonio, que el procedimiento de éste sea en un lenguaje sencillo y comprensible, y en caso necesario se cuente con intérprete y en presencia de personal capacitado.

Por otra parte, se plantea que los juzgadores resguarden la identidad del menor y rinda su testimonio en las mejores condiciones posibles, para lo cual podrá hacer que el niño declare detrás de una pantalla opaca, con métodos de alteración de voz, y que antes de la audiencia reciba el interrogatorio mediante grabación en video.

Las audiencias deberán durar lo menos posible y el menor no deberá esperar el desahogo de otras diligencias. Además, debe recibir atención especial en la realización de pruebas periciales para evitar su repetición innecesaria, entre otras medidas.

 

Información adicional:

pdf: http://www.crin.org/docs/Protocolo_de_actuacion.pdf

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