22 abril 2009 - CRINMAIL EN ESPAÑOL - Índice de Resumen 95
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**RESUMEN DE NOTICIAS**
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CASTIGO CORPORAL: La Corte Interamericana de Derechos Humanos confirma la obligación de prohibir el castigo corporal [noticia]
Inglés - portugués
[30 de marzo de 2009] - La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha confirmado las obligaciones que en materia de derechos humanos tienen los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para prohibir y eliminar todas las formas de castigo corporal contra los niños, niñas y adolescentes.
En diciembre de 2008, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó formalmente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que adoptará una Opinión Consultiva respecto a si el castigo corporal contra niños, niñas y adolescentes es incompatible con varios artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
En relación a los artículos 1.1 (no discriminación), 2 (obligación de adecuar el derecho interno a la Convención Americana), 5 (derecho a la integridad personal) y 19 (derechos del niño) de la Convención Americana y el artículo VII (derecho a la protección de la maternidad y la infancia) de la Declaración Americana, la Comisión solicitó a la Corte establecer si estas disposiciones, a la luz del principio del interés superior del niño obligan a los Estados miembros de la OEA a (1) “regular la patria potestad y la tutela de tal forma que se asegure la protección de las niñas y los niños frente a todas las formas de castigo corporal; [y] (2) adoptar medidas legislativas y de otra índole con el fin de asegurar que los niños y las niñas no sean sometidos a castigo corporal como método de disciplina ni en el ámbito familiar, ni en el escolar, ni en el institucional”.
El fundamento de la solicitud presentada por la Comisión fue, en primer lugar que no existen estándares en el sistema interamericano que establezcan con claridad que el castigo corporal debe ser prohibido en razón de que es incompatible con el respeto de los derechos humanos y, segundo, considerando que el castigo corporal es una práctica ampliamente aceptada y que en la mayoría de los Estados está incluso permitida legalmente ya que a pesar de que casi todos los Estados del continente han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, muy pocos han adecuado su derecho nacional a los estándares de la Convención en este tema. La Comisión argumentó que un pronunciamiento de la Corte sobre el tema influiría en forma positiva en la eliminación y prohibición del castigo corporal a través de reformas legislativas y medidas de otra índole en los Estados miembros de la OEA.
En su respuesta a la solicitud, la Corte precisa que no es necesario adoptar una opinión consultiva sobre este tema porque las preguntas formuladas pueden ser respondidas a través de la jurisprudencia desarrollada por la Corte, “así como de las obligaciones emanadas de otros instrumentos internacionales, ratificados por los Estados de la Región”. La Corte hace referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño, y observa que la obligación de los Estados de respetar las responsabilidades, derechos y deberes de los padres guarda relación con “el deber de establecer el interés superior del niño como elemento fundamental de su crianza y desarrollo, ya sea que el niño se encuentre bajo el cuidado de sus padres o de otros tutores”. La Corte también hace referencia al derecho de los niños y las niñas al respeto de su dignidad humana en relación a la disciplina en las escuelas (artículo 28 de la Convención) y a la protección contra todas las formas de violencia (artículo 19) y contra la tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o pena o castigo degradante (artículo 37).
En relación a la Observación General Número 8 adoptada por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la Corte presta particular atención a las definiciones de “castigo corporal” y “otras formas de castigo crueles o degradantes”, y a su incompatibilidad con la Convención sobre los Derechos del Niño tanto cuando el castigo se da en el hogar y la familia así como cuando se da en otros ambientes. Del mismo modo la Corte presta atención a los estándares establecidos por el Comité de los Derechos del Niños para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra el castigo corporal, lo cual exige la adopción de medidas legislativas, educativas y de otra índole. La Corte subraya que el Comité ha establecido que “la eliminación de la violencia y del castigo humillante de niños, niñas y adolescentes es una obligación inmediata de los Estados Partes”.
La Corte además subraya que en su propia jurisprudencia ha enfatizado, por ejemplo, que los niños, niñas y adolescentes “son sujetos de derechos y no son objeto de protección”, que ellos tienen los mismos derechos que todos los seres humanos, que el Estado debe proteger estos derechos en el ámbito privado al igual que en el ámbito público, y que esto requiere medidas legislativas y de otra índole.
La protección de los niños, niñas y adolescentes contra el castigo corporal empieza con la adopción de medidas legales que prohíban el uso del castigo corporal, pero cuya eficiente implementación exige al Estado la creación de mecanismos apropiados, programas y políticas para apoyar a las familias en el aprendizaje del uso de métodos de crianza positiva. Solamente de esta manera un Estado puede asegurar sociedades menos violentas que respeten los derechos humanos.
El texto completo de la decisión de la Corte está disponible en Español. La Observación General Número 8 adoptada por el Comité de los Derechos del Niño está disponible en Inglés, Español y francés. Ver también el comunicado de prensa de la CIDH en Inglés y en Español.
[Fuente: Save the Children Suecia - América Latina y el Caribe y la Iniciativa Global para Acabar con todo Castigo Corporal hacia niños y niñas]
Información adicional
Visite: http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=20012&flag=news
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COMISIÓN INTERAMERICANA: Informe de la 134 sesión [publicación]
La Corte Interamericana de Derechos Humanos confirma la obligación de prohibir todo tipo de castigo corporal. Lea más aquí.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebró su 134 sesión los días 16 a 27 de marzo de 2009. Este año es el 50 aniversario de la Comisión.
Las audiencias relacionadas con los derechos del niño que se denunciaron en la reciente sesión incluyeron: el sistema de justicia juvenil de Argentina, el feminicidio en Guatemala y los centros de detención de inmigrantes de EE.UU.
El relator de los derechos del niño de la comisión también informó acerca de sus actividades, incluyendo el lanzamiento de un sitio web propio: véase más aquí.
La próxima sesión se celebrará los días 16-25 de julio de 2009.
Justicia juvenil en Argentina
La Defensoría General de la Nación de Argentina pidió al gobierno que reformara urgentemente el sistema penal para los menores y que pusiera fin a las penas de cadena perpetua. Este tema lleva años debatiéndose en el Congreso pero nunca se ha llegado a un consenso.
Estela Marín Martínez, que presentó la audiencia, declaró que Argentina tenía una “deuda” con la población de menores que databa ya de antes de la dictadura militar. El país ha demostrado una “incapacidad constante” para cumplir las normas de derechos humanos internacionales, comentó...
Marín recordó que en 2005 el gobierno había promulgado una ley excelente para la protección de los niños y los adolescentes. No obstante, la ley no se ha implementado en muchas provincias y en otras se han aprobado legislaciones que anulan su aplicación.
Todos los esfuerzos informales hechos por la defensoría general de la nación para resolver la situación amigablemente no han dado fruto y por esa razón se ven obligados a buscar mediación, explicó Marín...
El creciente clima de inseguridad en Argentina ha exacerbado la situación de los jóvenes en conflicto con la ley. Se echa la culpa a los jóvenes del problema, hasta el punto que el gobernador de Buenos Aires, Daniel Scioli, ha propuesto bajar la edad mínima de responsabilidad criminal de 16 a 14 años.
“Si esta es la única propuesta serie hecha por los políticos, vamos por mal camino. Nos estamos olvidando de que la presión debería ser el último recurso”, advirtió Marín.
De acuerdo con la oficina de la defensora general nacional, muchos de los menores en instituciones penitenciarias cumplen condenas por delitos menores y tienen menos garantías de procedimiento disponibles que los adultos.
Lo que es más, las sentencias de los menores se han hecho más duras durante los últimos años y se ha restringido la posibilidad de libertad provisional...
[Fuente: Soitu.es/EFE]
Siga el debate en Argentina aquí: Qué dicen los proyectos que buscan bajar la edad de imputabilidad
Feminicidio e impunidad en Guatemala
Guatemala fue criticada en la reunión de la Comisión Interamericana por su fallo a la hora de investigar adecuadamente el asesinato de María Isabel Véliz Franco. El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Red de la No Violencia contra las Mujeres de Guatemala denunciaron al Estado por la falta de debida diligencia y no agotar todas las vías de investigación de este caso.
El 16 de diciembre de 2001, Rosa Franco denunció ante las autoridades guatemaltecas la desaparición de su hija María Isabel Véliz Franco, de 15 años de edad. No obstante, no se realizaron diligencias para determinar su paradero. El 18 del mismo mes fue hallado su cuerpo, el cual mostraba señales de abuso. Desde entonces, su madre ha pedido que se esclarezcan los hechos y se sancione a los responsables. Hasta la fecha, esto no ha ocurrido.
En la audiencia, las organizaciones peticionarias presentaron el dictamen experto de la abogada guatemalteca Claudia Paz, quien evaluó la adecuación de la investigación en cuanto a los estándares de debida diligencia. En su análisis, la experta criticó la tramitación de las pruebas y la demora de la práctica de las debidas diligencias.
Rosa Franco describió cómo los había afectado, a su familia y a ella, el tratamiento que había recibido por parte de las autoridades guatemaltecas, así como la situación de inseguridad a la que se enfrentan como resultado de sus esfuerzos por obtener justicia.
Este caso es reflejo de la impunidad que es norma en los casos de muertes violentas de mujeres y niñas en Guatemala. Claudia Paz explicó que las autoridades a cargo de las investigaciones no tratan estos casos como prioritarios y que intentan culpar a las mujeres por su comportamiento o dicen que forman parte de maras o que están vinculadas a actividades delictivas.
Por su parte, el Estado reconoció las debilidades estructurales del sistema de justicia, a las cuales atribuyó la causa de la impunidad en el caso de María Isabel Veliz Franco.
Las organizaciones peticionarias solicitaron a la Comisión Interamericana que emita a la mayor brevedad posible su pronunciamiento final sobre la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por las violaciones cometidas contra María Isabel Veliz Franco y sus familiares y recomiende adoptar medidas efectivas para reparar dichas violaciones y atender la grave situación de violencia contra las mujeres y los feminicidios en Guatemala
[Fuente: CEJIL]
EE.UU.: Políticas de detención y deportación
En una audiencia presentada por Transnational Legal Clinic, Facultad de Derecho de la Universidad de Pensilvania / Immigration Clinic, Facultad de Derecho de la Universidad de Tejas, se resaltó el impacto negativo de las políticas estadounidenses de detención y deportación de menores inmigrantes
Vea materiales al respecto en: http://dueprocesshearing.homestead.com
Se presentaron materiales adicionales sobre los derechos de los niños y sus familias de una audiencia de octubre de 2007, coordinado por Michelle Brane y otros en la Comisión de Mujeres para los Refugiados.
Léalo aquí: http://www.crin.org/resources/infodetail.asp?id=15196
Actualizaciones de casos individuales
En diciembre de 2008 el Estado de Brasil presentó información en cumplimiento del contrato de acuerdo amigable en el “Caso de los Niños Emasculados de Maranhão". Se ha juzgado y condenado a los responsables de la tortura y asesinato de 28 niños y se hicieron reparaciones simbólicas mediante el descubrimiento de una placa que identifica a las víctimas y en la que está escrito:
“El dolor de haberlos perdido nos impone el compromiso de garantizar una prioridad absoluta y una protección completa de todos los niños y adolescentes.”
También se hicieron reparaciones materiales a las 27 familias de las víctimas y el Estado cumplió las recomendaciones sobre las medidas a tomar para evitar que vuelvan a ocurrir dichos sucesos mediante la implementación de programas para prevenir la violencia sexual contra niños y adolescentes y la construcción y equipación de escuelas en Maranhão.
Véase también: Paraguay: el Estado acepta responsabilidad por la muerte del niño soldado (diciembre de 2008)
Lea más al respecto en el sitio web de la Comisión
Relatores sobre los derechos de los niños: actualización
Sitio web
Los relatores de Derechos de los Niños han lanzado su sitio web propio. Éste, que está disponible en inglés, español, francés y portugués, incluye información acerca de lo siguiente:
- cómo enviar quejas
- el mandato y las funciones del relator
- decisiones y jurisprudencia sobre los derechos de los niños de la Comisión y la Corte
- informes especiales y temáticos relacionados con los niños
- grabaciones audio de audiencias sobre los derechos de los niños
Vaya aquí: http://www.cidh.org/Ninez/default.htm
Justicia juvenil
La Comisión celebró tres consultas regionales sobre la situación de los niños y adolescentes en conflicto con la ley, para recoger información de los Estados y las ONG. Las consultas subregionales se celebraron en Paraguay (noviembre de 2008), Costa Rica y Colombia (ambas en marzo de 2009).
También se nombró a un experto para conducir un estudio sobre la justicia penal y los derechos humanos en la región del Caribe.
Libro
Hablando de otro tema, la Comisión publicó un libro sobe “Los niños y sus derechos en el sistema interamericano para la protección de los derechos humanos” (2ª edición). La publicación explica el mandato y las funciones de los relatores, los mecanismos disponibles en el sistema interamericano para proteger los derechos humanos de los niños y adolescentes, e incluye detalles de la jurisprudencia del sistema en materia de derechos de los niños.
Para más información, póngase en contacto con: [email protected]
[Fuentes: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CEJIL, Soitu.es/ EFE, Transnational Legal Clinic, Facultad de Derecho de la Universidad de Pensilvania]
Información adicional
Visite: http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=20032&flag=report
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COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO: 51° período de sesiones [evento]
El 51° periodo de sesiones del Comité de los Derechos del Niño (CDN) se celebrará entre los días del 25 de mayo y 12 de junio de 2009 en el Palacio Wilson en Ginebra, Suiza.
El Comité de los Derechos del Niño examinará los informes remitidos por Bangladesh, Francia, Mauritania, Niger, Rumania y Suecia.
También revisará los informes de Omán y Slovenia acerca de la implementación del Protocolo Opcional a la Convención sobre los Derechos del Niño referente a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en material pornográfico (OPSA, por sus siglas en inglés) y los informes de Omán y Slovenia acerca de la implementación del Protocolo Facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados (OPAC, por sus siglas en inglés).
Una página de noticias sobre el CDN dedicada a las actividades del Comité de los Derechos del Niño se estableció en colaboración con el Grupo de ONGs para la Convención sobre los Derechos del Niño. La página provee resúmenes de las sesiones del Comité por país, comunicados de prensa de la ONU, de ONGs, información sobre el Día de Debate General, Decisiones, Comentos Generales así como otras actividades del Comite.
Los informes de Estados remitidos por gobiernos al Comité de los Derechos del Niño están disponibles en inglés, francés y español en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en formato Word y PDF.
Informes Alternativos remitidos por ONGs al Comité de los Derechos del Niño se hacen disponibles en el sitio web de CRIN en colaboración con el Grupo de ONGs para la Convención sobre los Derechos del Niño. Los informes se pueden buscar por país, sesión del Comité o por organización. Los informes alternativos se colocan en el sitio web de CRIN en el momento en que se los reciban.
Información adicional
Visite: http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=20120&flag=event
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CONSEJO DE EUROPA: Justicia adaptada a los niños [noticia]
[8 de abril de 2009] - Representantes del Consejo de Europa solicitaron a los gobiernos que tomen medidas oportunas para que garanticen una justicia adaptada a los menores, y así promover una mejora en su protección. Fue en el marco de la Conferencia Internacional de Toledo “La protección de los menores en el sistema jurídico europeo”.
“Justicia adaptada a los niños” es la frase que recorre las conclusiones de la Conferencia Internacional de Toledo. En esta oportunidad los representantes del Consejo de Europa solicitaron a los diversos países miembros que procedan en la toma de medidas oportunas para garantizar una mejora en la protección de los menores mediante una Justicia adaptada.
La idea es alcanzar unos estándares judiciales comunes en toda Europa para acabar con la impunidad de los autores de abusos y agresiones a menores y asegurar la protección de las víctimas y sus derechos desde diferentes ámbitos (justicia, educación, salud, políticas sociales, asistencia sanitaria, etc).
Durante el discurso de clausura de la conferencia, Purificación Morandeira, subsecretaria del Ministerio de Justicia de España, destacó “la necesidad de alcanzar un marco regulador común para la protección del menor en los procesos civiles y penales, donde se tenga en cuenta la especial sensibilidad y vulnerabilidad de estas víctimas de abusos”. Y para ello solicitó “la implicación de todos los profesionales que atienden a los menores para que su paso por los juzgados no conlleve efectos colaterales negativos”.
Por su parte, Phillipe Boillat, el director general de Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos del Consejo de Europa, expresó los derechos fundamentales de los niños a no sufrir violencia y, para ello, destacó la necesidad de que se pongan en marcha estrategias y acciones para combatirla.
En este sentido destacó la necesidad de elaborar una serie de líneas directrices “para que los niños reciban la protección adecuada, sobre todo cuando son víctimas de este tipo de violencia”. A ello sumó la disponibilidad por parte del Consejo de Europa a trabajar en el avance y el progreso de los valores humanos, lo que se puede hacer, de una sola manera, que es “trabajando juntos y en la misma dirección”.
A su turno, Eric Ruelle, director de la Misión para la Negociación y la Transposición de Medidas Penales Internacionales del Ministerio de Justicia de Francia, esgrimió la necesidad de que se promocionen y se protejan los derechos del niño, a través del endurecimiento de las penas legales y civiles contra los agresores, y de que se cree un “verdadero espacio de protección” en el Consejo de Europa, que sirva como “guía de nuestras acciones”.
Entre las conclusiones a las que se arribaron en la conferencia, y que forman parte del documento de la conferencia, se consigna que “la cooperación internacional necesita fuertes desarrollos que promuevan el intercambio de información y experiencias para identificar buenas prácticas y cambios de actitudes para combatir la violencia hacia los menores”.
Además, en el contexto del “Convenio del Cibercrimen”, el documento recomienda a los países participantes que obliguen a los proveedores se servicios de Internet a retener el trafico de datos durante un periodo fijo de tiempo, de manera que puedan ayudar así a las investigaciones internacionales bajo supervisión judicial.
Así como, anima a que se habiliten canales de comunicación entre la industria de las nuevas tecnologías y las autoridades públicas para la detección de mensajes y procesos de oferta, distribución o posesión de material pornográfico; y apuesta por la creación de un servicio capaz de detectar las situaciones de explotación y abusos sexuales a través de internet, con el control de los conocidos cibercafés.
Lea las conclusiones aquí [en inglés]
[Fuente: Diario Judicial/ Consejo de Europa]
Información adicional
Visite: http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=20045&flag=news
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SALUD SEXUAL: 15 and counting [campaña]
15 and counting es una campaña que exige un mejor acceso a los servicios de salud sexual y de educación sexual para todas las personas, sin importar tu edad, tu género o dónde vives.
Independientemente de que uno sea sexualmente activo o no, el sexo, la sexualidad, las relaciones y la salud sexual y reproductiva son aspectos importantes en nuestras vidas.
Aún así, con demasiada frecuencia se niega a la gente joven la información y apoyo que necesita para tomar decisiones acerca de su propio bienestar.
Para llevar vidas saludables y empoderadas, las y los jóvenes necesitan educación apropiada, información y servicios para tomar decisiones informadas sobre su vida sexual y reproductiva, antes y después de volverse sexualmente activos.
Para más información, ir a: http://www.15andcounting.org/es/.
[International Planned Parenthood Federation]
Visite: http://www.crin.org/resources/infodetail.asp?id=20119
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**RESUMEN DE NOTICIAS**
ONU: Lograr un mecanismo de denuncia dentro del marco de la convención de los derechos del niño: comentarios del proyecto del Protocol Facultativo - lea los argumentos y firma la petición:
http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=20036&flag=report
México: Proponen elevar a 18 años la edad mínima para casarse (6 de abril de 2009)
http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=20043&flag=news
El Salvador: Primeros fondos para ley de niñez (16 de abril de 2009)
http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=20067&flag=news
China: Plan Estatal de Acción sobre Derechos Humanos 2009-2010 (17 de abril de 2009)
http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=20081&flag=news
Sur de Sudán: Nueva ley sobre los derechos del niño
http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=20028&flag=news
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