CRINMAIL EN ESPAÑOL - Índice de Resumen 85: Número especial sobre la pena de muerte

5 septiembre 2008 - CRINMAIL EN ESPAÑOL - Índice de Resumen 85: Número especial sobre la pena de muerte

 

___________________________________________________________

___________________________________________________________

Para leer este número de CRINMAIL en línea, visite: http://www.crin.org/email/crinmail_detail.asp?crinmailID=2903

Sus contribuciones son bienvenidas si está trabajando usted en el área de los derechos de la niñez. Envíe sus contribuciones a [email protected].
Si usted no recibe este mensaje en formato HTML, no podrá ver algunos de los hiperlinks en el texto. Por lo tanto, hemos añadido el URL completo al final de cada noticia que se vincula a una página web donde se puede encontrar más información.

___________________________________________________________


PENA DE MUERTE: Un llamamiento internacional para dar fin a la ejecución de delincuentes juveniles

Implementación de la prohibición de la pena de muerte de menores impuesta por derecho o por práctica

Todos los estados del mundo han ratificado o se han adherido a tratados que les obliga a asegurar que nunca se sentencie a pena de muerte a los delincuentes juveniles: personas de menos de 18 años de edad cuando se cometió el delito. La gran mayoría de estos estados cumple esta obligación: solamente se sabe de cinco estados* que hayan ejecutado a delincuentes juveniles desde 2005.

Sin embargo, durante los últimos 3 ½ años se ha ejecutado a un mínimo de 31 personas en estos cinco estados por delitos cometidos cuando eran niños y se sabe de más otros 100 delincuentes juveniles que se encuentran a la espera en corredores de la muerte. El número real de ejecuciones y sentencias de pena de muerte podría ser mucho mayor, ya que pocos países hacen pública la información acerca de las sentencias de pena de muerte impuestas a delincuentes juveniles.

La prohibición de la pena de muerte es absoluta en el tratado y en el derecho consuetudinario pero algunos estados siguen ejecutando a delincuentes juveniles por ciertos delitos o permiten que los jueces traten a los niños como si fueran adultos cuando dichos niños muestran señales de pubertad. Incluso en aquellos estados que tienen una legislación clara de prohibición de la pena capital a personas de menos de 18 años en el momento de cometer el delito, en algunas ocasiones los jueces tratan a los niños como si fuesen adultos en casos capitales porque los bajos índices de registros civiles de nacimientos hacen que sea difícil que los niños puedan probar su edad en el momento del delito o porque el niño no tuvo acceso a una asistencia legal competente en momentos cruciales durante el arresto, la investigación y el juicio.

Nosotros, en nuestra calidad de organizaciones no gubernamentales locales, nacionales, regionales e internacionales procedentes de todas las partes del mundo, hacemos un llamamiento a cada uno de los estados miembro de la ONU para que implementen la prohibición absoluta de la pena de muerte juvenil, de acuerdo a lo requerido por el derecho consuetudinario, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos y lo resaltado en el reciente estudio del Secretario General de ONU sobre la violencia contra los niños.

También instamos a los estados miembro de las Naciones Unidas a que en la Asamblea General de la organización de 2008:

1. Pidan a los estados que todavía no han prohibido totalmente la pena de muerte juvenil que:

  • Promulguen inmediatamente legislación que prohíba la imposición de la pena capital a las personas que fueran menores de 18 años en el momento del delito, sin ningún tipo de excepción.
  • Implementen inmediatamente una moratoria de todas las ejecuciones de personas condenadas por delitos cometidos antes de cumplir 18 años de edad, pendiente de la aprobación de la legislación que prohíba la pena de muerte para los menores.
  • Revisen todas las sentencias de pena de muerte impuestas a personas que eran menores de 18 años en el momento del delito y que conmuten todas esas sentencias por condenas de prisión u otras en conformidad con las normas internacionales de justicia juvenil.

2. Pedir a los estados que hayan prohibido las penas de muerte a los menores que:

  • Aseguren que los niños que estén en conflicto con la ley dispongan de acceso puntual a asistencia legal, incluyendo ayuda para poder probar su edad en el momento del supuesto delito y que se requiera que la policía, los fiscales y las autoridades judiciales registren las edades de los niños que se presenten ante ellos.
  • Promocionen el registro de nacimiento universal
  • Aseguren que las autoridades judiciales entiendan y hagan cumplir la prohibición de la pena de muerte a los menores, incluyendo formar en la aplicación de dicha prohibición y ordenar una revisión de todas las sentencias de pena de muerte en las que exista duda sobre si el individuo tenía más de 18 años en el momento del delito.

3. Pedir al Secretario General de las Naciones Unidas que presente un informe en la 64 sesión de la Asamblea General sobre el cumplimiento de la prohibición absoluta de la pena de muerte juvenil, incluyendo información sobre:

  • el número de delincuentes juveniles sentenciados actualmente a pena de muerte y el número de menores ejecutados durante los últimos 5 años;
  • los índices de registros de nacimiento;
  • la implementación por parte de los estados de la legislación nacional relevante, incluyendo mecanismos que aseguren que los delincuentes juveniles tengan asistencia legal en todas las fases de la investigación y el juicio;
  • cualesquiera otros obstáculos que impidan la implementación de la prohibición de la pena de muerte juvenil.

*Entre el 1 de enero de 2005 y 2 de septiembre de 2008, se sabe que los siguientes estados han ejecutado a 32 delincuentes juveniles: Irán (26), Arabia Saudita (2), Sudán (2), Pakistán (1), Yemen (1).

La petición será presentada por Human Rights Watch y CRIN ante la Asamblea General de la ONU para su debate anual sobre los derechos del niño en octubre. Para mayor información, póngase en contacto con: Clarisa Bencomo, Human Rights Watch, [email protected].

Firme la petición antes del 15 de octubre de 2008: http://www.crin.org/petitions/petition.asp?petID=1012#si


Información
adicional

Visite: http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=18325

___________________________________________________________

CRINMAIL en Español es una lista de envío por correo electrónico de la Red de Información sobre los Derechos de la Niñez (CRIN). CRIN no certifica, valida o comprueba las informaciones remitidas por los miembros de CRINMAIL. La validez y exactitud de la información es responsabilidad del remitente.

Para suscribirse o cancelar una suscripción, o para mayor información, favor visitar: http://www.crin.org/email.

___________________________________________________________