CRINMAIL EN ESPAÑOL - Índice de Resumen 117

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21 diciembre 2010, número 117 ver en línea | suscríbete a CRINMAIL | contáctanos

CRINMAIL 117

En este número:

Segunda junta del Grupo de Trabajo sobre el mecanismo de denuncia

Lee los resúmenes detallados de las discusiones del Grupo de Trabajo cuando estén disponibles aquí.

La campaña por establecer un mecanismo de denuncia bajo la Convención sobre los Derechos del Niño venció su último obstáculo a principios de diciembre después de iniciadas las discusiones formales para la elaboración del borrador de un procedimiento de comunicaciones para los derechos del niño, en Ginebra. Más de 100 Estados acudieron a la sesión que contó además con la participación de las ONG, Expertos Independientes y el Comité de los Derechos del Niño, y aunque no se llegó a ningún acuerdo formal durante la reunión, se tiene referencia de que las discusiones fueron fructíferas y que contribuyeron a la formulación de un documento final.

Antecedentes

Después de llevadas a cabo las discusiones iniciales para la creación de un procedimiento de comunicaciones bajo la CDN el año pasado, el Consejo de Derechos Humanos pidió al Presidente del Grupo de Trabajo elaborar un borrador del Protocolo Facultativo para la CDN, siendo este el punto de partida de dichas negociaciones. El borrador incluyó varias disposiciones ya existentes en tratados de otros organismos y mecanismos de denuncia, tales como el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial así como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, se hicieron mayores esfuerzos por tomar en cuenta la situación especial de los niños al exigir plazos de respuesta más cortos, ofrecer confidencialidad y anonimato a los demandantes, así como poner a disposición la posibilidad de presentar comunicaciones colectivas de parte de grupos de víctimas que no desean ser identificadas o que no pueden ser identificadas, reafirmando así el principio rector a lo largo del documento que es actuar en pro del interés del niño.

Inauguración

Navanethem Pillay, Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, fue quien inauguró la reunión, y alentó a los gobiernos a dar pauta a la innovación en la elaboración de un borrador de mecanismo de denuncia para asegurar una mejor protección de los derechos del niño. También alentó a los Estados a hacer uso de los conocimientos y opiniones de los Expertos Independientes ahí reunidos así como del Comité de los Derechos del Niño, recordándoles el importante papel que desempeñan los órganos de vigilancia de tratados al establecer y hacer cumplir el derecho internacional en materia de derechos humanos.

Debate

Bajo la dirección del Sr. Dharoslav Stefanek de Eslovaquia, Presidente del Grupo de Trabajo, las discusiones formales comenzaron con un debate sobre la manera en que los niños podían presentar una denuncia ante el Comité. Ya que el borrador especifica que los adultos pueden actuar en representación de los niños, algunas delegaciones como Suecia e Irán expresaron su preocupación ante la posible manipulación de niños demandantes que pudiera surgir al respecto y expresaron su deseo de restringir la cantidad y la calidad de las personas que podían representar a los niños ante el Comité. Por otro lado, Estados como Argentina opinaron que otorgar al Comité la responsabilidad de vigilar que los representantes adultos actuaran de conformidad con los intereses del niño, era la opción más acertada.

Se dijo también que a través de las comunicaciones colectivas las ONG, Ombudsman e instituciones nacionales de derechos humanos, podrían presentar las denuncias de un gran número de niños que sufren violaciones graves o sistemáticas a sus derechos sin identificar a ninguna víctima en particular. Varios Estados, sobre todo los países de la Commonwealth, opinaron que permitir este tipo de denuncia no hacía gran diferencia. Otros por su parte, especialmente los países del MERCOSUR y del grupo europeo Eslovaquia, Eslovenia y Serbia, creían que las comunicaciones colectivas si podían ayudar a mejorar la protección de los derechos del niño. El Experto Independiente, Peter Newell, expresó que este punto era muy importante sobre todo en los casos de niños que viven en situaciones de extrema vulnerabilidad, por ejemplo aquellos que son víctimas de matrimonios concertados, o en casos de mutilación genital femenina donde de alguna u otra manera sería muy difícil la comunicación con el Comité.

No obstante, surgió una nueva polémica ante la propuesta del Reino Unido para otorgar más flexibilidad a los Estados en casos de violación de derechos económicos, sociales y culturales que para casos de violación de derechos civiles y políticos. De manera similar, ante la sugerencia de Suecia para que se otorgara mayor flexibilidad en el cumplimiento de cualquiera de los derechos de la CDN. Finlandia por su parte, expresó su preocupación de que el tratar los derechos de manera diferenciada se terminaría poniendo en riesgo el aspecto integral de la Convención. Las ONG y los expertos concluyeron que esta propuesta no solo contradecía los tratados de los órganos anteriores sino que además no funcionaría en la práctica ya que los derechos del niño no se podían categorizar tan fácilmente. La mayoría de los Estados estuvieron de acuerdo en que el procedimiento de comunicaciones debía ser accesible para los niños y estar consciente de sus necesidades especiales, cualesquiera que fuesen los parámetros de revisión.

Progreso

Ya que la primera revisión del Protocolo Facultativo culminó más rápido de lo que se esperaba, los Estados pasaron la última parte de la semana hablando de ciertos temas con mayor detalle y planteando propuestas concretas para cambiar el lenguaje existente. Se tomaron en cuenta distintas ideas y se avanzó bastante en el proceso de crear un instrumento factible. Durante la clausura de la sesión, el Presidente anunció su intención de preparar la segunda versión que estaría lista para mediados de enero a más tardar y que incorporaría las discusiones de dicha semana, además, pidió a los miembros de los Estados venir preparados para finalizar el documento en la siguiente reunión del Grupo de Trabajo que se llevará a cabo del 10 al 16 de febrero.

Información adicional


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    Revisión del Consejo de Derechos Humanos 2011

    Cuando el Consejo de Derechos Humanos (CDH) reemplazó a la Comisión de Derechos Humanos en marzo de 2006 (resolución 60/251), la Asamblea General decidió que se debía efectuar una revisión del trabajo y funcionamiento del Consejo cada cinco años. El próximo año será cuando se lleve a cabo la primera revisión del Consejo, pero las juntas preparatorias y las mesas de negociación ya han comenzado.

    ¡Nuestros Principios!

    El CDH está compuesto por 47 Estados Miembros que tienen la función de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo. El Consejo fue creado con el propósito de identificar casos de violación de derechos humanos y denunciarlos públicamente.

    ¿Cómo funciona el proceso de Revisión?

    La Revisión analizará todos los aspectos del trabajo y funcionamiento del Consejo, evaluando su eficacia y formulando posibles reformas que ayuden a fortalecer dicho organismo.

    Resumen del diálogo hasta la fecha

    Del 25 al 29 de octubre se llevó a cabo una reunión en Ginebra, donde los Estados Miembros, las ONG y las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos propusieron reformas a varios aspectos del trabajo del Consejo, incluyendo el Examen Periódico Universal (UPR), Procedimientos Especiales (SP) y el Comité Asesor. En este momento se están llevando a cabo una serie de reuniones informales para ver si se puede llegar a un consenso.

    A continuación, se presenta una breve actualización de los asuntos que están siendo discutidos por el Consejo de Derechos Humanos.

    1. Examen Periódico Universal

    Acerca de el EPU:

    El Examen Periódico Universal (UPR por sus siglas en inglés) fue creado en el 2006, y está a cargo de revisar asuntos diversos de derechos humanos de cualquiera de los 192 Estados miembro de la ONU. A diferencia de otros mecanismos, en éste los Estados Miembros piden cuentas a sus correligionarios acerca de la situación de derechos humanos en su país. A pesar de que el primer ciclo del examen aun no ha sido completado (solo 144 Estados Miembros han entregados sus informes), una gran cantidad de casos ya han sido identificados.

    Discusiones llevadas a cabo durante la Revisión del Consejo, a la fecha:

    El diálogo entre los Estados Miembros, las ONG y las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos se ha enfocado en todas las áreas del proceso de la EPU incluyendo la duración de los examenes, el intermedio entre sesiones, la participación de las ONG, las recomendaciones finales propuestas a los Estados Miembros bajo revisión, la implementación del proceso y los objetivos principales del segundo ciclo de revisiones.

    Hubo diferencias en cuanto al grado de reforma requerido. Algunos Estados expresaron su preferencia por la entrega de informes a mitad de periodo para resaltar el progreso hecho en cuanto a la implementación de las recomendaciones derivadas de la revisión, mientras que otros (Bangladesh, Azerbaiyán) se opusieron firmemente a esta idea.

    Los Estados Miembros no pudieron llegar a un acuerdo en cuanto a si los examenes necesitaban durar más tiempo o si se necesitaba un periodo intermedio entre el primer y el segundo ciclo, además, si es que los troikas (los Estados elegidos para facilitar el informe de resultados) deberían tener un papel más sustancial.

    Las ONG exigieron mayor participación en el proceso y mas consulta por parte de los Estados antes y después del proceso de revisión, sin embargo, los Estados casi no hicieron referencia a este asunto. Las ONG además, exigieron que las recomendaciones fueran más precisas y orientadas a la acción, demandando a los Estados respuestas más claras.

    Los asuntos anteriores se seguirán discutiendo en las reuniones informales en espera de que se llegue a un acuerdo.

    Para mayor información, consulta:

    2. Procedimientos Especiales

    ¿Que son los Procedimientos Especiales?

    Procedimientos Especiales son el nombre que se le da a los 'mecanismos' creados por la Comisión de Derechos Humanos (ahora, el Consejo de Derechos Humanos) para vigilar la situación de derechos humanos en países específicos, o para tratar casos específicos de derechos humanos, como por ejemplo, el derecho a la educación.

    Normalmente los Procedimientos Especiales son en realidad personas, o grupos de personas (llamados Grupos de Trabajo). Si son individuos, pueden ser se les puede llamar Relator Especial, Representante Especial o Experto Independiente.

    ¿Cuál es su función?

    Aunque las funciones de los mecanismos de Procedimientos Especiales varían, su papel principal es examinar, supervisar, aconsejar y informar públicamente sobre crisis de derechos humanos en países específicos o territorios (llamados mandatos de país, por ejemplo, el Experto Independiente sobre derechos humanos de Burundi), o en temas graves (llamados mandatos temáticos, por ejemplo, El Relator Especial sobre tráfico de personas, especialmente de mujeres y niños).

    Discusiones llevadas a cabo durante la Revisión del Consejo:

    El trabajo de los mecanismos de Procedimientos Especiales ha sido el más polémico de los debates de la Revisión del Consejo que ha habido hasta ahora, ya que algunos Estados proponen restringir las labores de los Procedimientos Especiales para que no hagan sus funciones de manera independiente y detallada.

    Estas dos áreas de preocupación surgieron acerca del mandato de los Procedimientos Especiales y el proceso de selección. Algunos Estados argumentaron que los titulares de los mandatos deben respetar un código de conducta al llevar a cabo su trabajo, y países como Paquistán, Cuba, China, Nigeria y Rusia propusieron el establecimiento de un comité legal independiente para supervisar que se cumpla con dicho código de conducta.

    Por si fuera poco, algunos otros Estados como Nigeria (representante del Grupo Africano), Paquistán (representante de la OIC) y Egipto (representante de NAM) exigieron un proceso de selección más restringido donde los futuros titulares de los mandatos tengan que ser aprobados primero por los Estados Miembros antes de ser seleccionados. Estas sugerencias son de gran preocupación para la eficacia e independencia de mecanismos de tal importancia.

    Otros Estados exigieron el fortalecimiento de los mecanismos de Procedimientos Especiales al proponer que la cooperación con los mecanismos de Procedimientos Especiales sea uno de los requisitos para ser Miembro del Consejo (Estados Unidos, España y Republica Checa). Algunos Estados también, exigieron respuestas de los Procedimientos Especiales para que se documenten las visitas. Finalmente, Gran Bretaña y Austria hicieron un llamado al Consejo para que proporcione protección de los derechos humanos a defensores de derechos humanos involucrados en los mecanismos de Procedimientos Especiales.

    Para mayor información, consulta:

    3. Comité Asesor y Procedimiento de Denuncia

    ¿Qué es un Comité Asesor?

    El Comité Asesor está compuesto por 18 expertos y fue creado para funcionar como una especie de fábrica de ideas del Consejo, y trabajar a favor de éste. El mandato del Comité está orientado hacia la implementación, con alcances de participación limitados únicamente a asuntos temáticos concernientes al mandato del Consejo, tales como la promoción y protección de los derechos humanos.

    Discusiones llevadas a cabo durante la Revisión del Consejo:

    Algunas propuestas fueron presentadas para reformar el Comité Asesor, incluyendo una propuesta radical para reemplazar el Comité por una lista de individuos expertos que producirían estudios autorizados por el Consejo (propuesto por Bélgica, en representación de la UE). Muchos Estados se opusieron a tal propuesta (incluyendo Irán, Arabia Saudita, Rusia y Paquistán) expresando su deseo de que el Comité Asesor permaneciera en su forma actual, solo que aumentara la duración de las reuniones.

    En cuanto a la composición y selección de los miembros, algunos Estados y ONG propusieron que el proceso de selección fuera similar al usado para elegir a los titulares de mandatos de los mecanismos de Procedimientos Especiales.

    ¿Qué es un Procedimiento de Denuncia?

    Un Procedimiento de Denuncia fue adoptado por el Consejo de Derechos Humanos (Resolución 5/1) para "tratar los distintos parámetros de violación flagrante y debidamente avalada de los derechos humanos y toda libertad fundamental cometida en cualquier parte del mundo y bajo cualquier circunstancia" (OHCHR). Pulsa aquí para leer los detalles del Procedimiento de Denuncia y los requisitos para que una denuncia sea revisada.

    Discusiones llevadas a cabo durante la Revisión del Consejo:

    El debate sobre el funcionamiento del Procedimiento de Denuncia sacó a la luz las imperfecciones y la falta de credibilidad de este mecanismo. Se sugirieron dos soluciones: 1. Abolir el procedimiento de denuncia, 2. Mantenerlo y reformar su estructura. Otros, sin embargo, argumentaron que debía quedarse tal y como está. La mayoría de los Estados enfatizaron la importancia de mantener la naturaleza confidencial de dicho Procedimiento para evitar duplicación de información en otros mecanismos de derechos humanos.

    4. Agenda y Programa de Trabajo

    Las discusiones llevadas a cabo en la Revisión también enfocaron su atención al programa de trabajo del Consejo. Muchos Estados propusieron reducir la cantidad de trabajo actual, mediante una disminución del número de Sesiones por año, de tres a solo dos (con 3 semanas por sesión). Algunos de los Estados Miembros, las ONG y las INDH propusieron que los depositarios pudieran participar con el Consejo a través de video-conferencias o mensajes. Además, algunos otros propusieron establecer un mecanismo especial de financiamiento para ayudar a las delegaciones pequeñas de países en desarrollo a tener una participación más eficaz.

    ¿Qué pasará después?

    El Presidente del Consejo de Derechos Humanos y Embajador de Tailandia Phuangketkeow, nombró a cinco facilitadores para que continúen con las discusiones sobre los temas tratados en la primera revisión. Cada facilitador fue instruido para concentrarse en un área específica de la discusión.

    Sr. Omar Hilale, Representante Permanente de Marruecos para la EPU

    Sra. Maria Ciobanu, Representante Permanente de Rumania para el Comité Asesor y el Procedimiento de Denuncia

    Sr. Hannu Himanen, Representante Permanente de Finlandia para los Procedimientos Especiales

    Sr Gopinathan Achamkulangare, Representante Permanente de la India para la Agenda y el Programa de Trabajo

    Sra. Maria Nazareth Farani Azevêdo, Representante Permanente de Brasil, para Métodos de Trabajo

    Los facilitadores llevaron a cabo consultas públicas del 11 al 30 de noviembre y, se celebró un retiro en Bangkok del 8 al 10 de diciembre patrocinado por el Presidente de ese país, el cual estuvo parcialmente abierto al público.

    La segunda sesión del Grupo de Trabajo está programada para febrero. Se espera que el proceso de revisión este completo para la 16ª sesión regular de la CDH que se llevará a cabo en junio de 2011.

    Para mayor información, consulta:

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