CRINMAIL EN ESPAÑOL - Índice de Resumen 113: Trabajadores domésticos infantiles

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23 agosto 2010, número 113 ver en línea | suscríbete a CRINMAIL | contáctanos

CRINMAIL 113

En este número:

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Editorial

Trabajadores Domésticos Infantiles: ¿hacia una nueva Convención?

Todos los días, millones de niños, tanto en países ricos como pobres, se pasan el día a disposición de adultos para los que tienen que cocinar, limpiar y cuidar a otros niños poco más jóvenes que ellos. Estos niños y niñas son considerados trabajadores domésticos infantiles.

Es una tarea imposible poder precisar el número de estos trabajadores domésticos infantiles, pero por ejemplo, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hay a nivel mundial, más niñas menores de 16 años envueltas en este tipo de servicios domésticos que en ningún otro tipo de trabajo.

El carácter no público del trabajo doméstico ocasiona que, en muchos casos, los infractores queden fuera del control de la ley. Este hecho aumenta el riesgo de que los trabajadores sufran abusos por parte de sus empleadores. Cuando existen medidas legales de protección, en muchos casos, son poco conocidas y raramente aplicadas. Los trabajadores domésticos, habitualmente, no pueden cotizar, reciben salarios más bajos de lo normal y no tienen acceso a los procedimientos de queja habituales de los que disponen los trabajadores con contrato. Además, según la OIT, el trabajo doméstico está poco valorado ya que es considerado como algo “innato a las mujeres, en vez de una habilidad adquirida”.

En junio, se dieron en Ginebra una serie de negociaciones para tratar de mejorar esta situación. La OIT se reunió con representantes de distintos gobiernos, organizaciones de trabajadores y empresarios para acordar un posible nuevo instrumento global que asegure unas condiciones de trabajo dignas para los trabajadores domésticos. Este instrumento, que estará compuesto por una convención que será complementada con una recomendación, servirá también de guía a la hora de asegurar que las leyes y normas acordadas sean aplicadas en la práctica.

Nos alegra informar que diferentes grupos de defensa de los derechos del niño han estado en primera línea de estas negociaciones, exigiendo la creación de medidas especiales que protejan a los trabajadores domésticos infantiles.

Accede aquí a la información correspondiente a la primera ronda de negociaciones. Uno de los temas que creó cierto desacuerdo fue el decidir si los chicos deberían estar explícitamente amparados por la convención. En una futura reunión se continuarán tratando estos temas.

En esta edición de CRINMAIL nos adentramos en la vida de los trabajadores domésticos infantiles, tratamos de explicar las nuevas normas que los grupos de defensa de los derechos del niño están luchando por alcanzar e intentamos proporcionar una imagen global de la situación de los trabajadores domésticos infantiles en distintas partes del mundo.

Llamamiento a favor de la implantación de instrumentos de protección globales para los trabajadores domésticos infantiles

En adelanto a la reunión de la OIT, las ONG: Anti-Slavery International, Human Rights Watch y Save the Children presentaron una declaración que instó a los miembros de la OIT a que prestaran especial atención a la vulnerabilidad de los trabajadores domésticos infantiles en todo el mundo y a que adoptaran un convenio vinculante que garantice una protección especial para los menores. La declaración, disponible en la página web de CRIN, ha logrado el apoyo de 250 ONG de todo el mundo. A continuación puede leer el texto de esta declaración.

Trabajadores domésticos infantiles: ¿quiénes son?

Millones de niños en todo el mundo trabajan fuera de su hogar, y se encargan de limpiar, lavar ropa y cocinar, entre otros quehaceres domésticos; del cuidado de los niños; de la jardinería; de los recados, así como de otras tareas. Entre los trabajadores domésticos están los niños que residen dentro y los que residen fuera del hogar del empleador; los que reciben remuneración por su trabajo y los que no; así como aquellos que son pagados en especie, con beneficios como la comida o el alojamiento.

En muchos países, los trabajadores domésticos infantiles empiezan a trabajar desde los 12 años. Algunos incluso comienzan desde los seis. Son predominantemente niñas, aunque en algunos países hay un número significativo de niños empleados como trabajadores domésticos. La OIT estima que hay más niñas menores de 16 años empleadas en el servicio doméstico que en cualquier otro tipo de trabajo infantil.

La vulnerabilidad específica de los trabajadores domésticos infantiles

Pese a que contribuyen de manera importante al hogar de sus empleadores y a la economía mundial, debido a la continua discriminación, su exclusión de la legislación laboral, el aislamiento y la naturaleza invisible de su trabajo, los trabajadores domésticos infantiles figuran entre los más explotados y maltratados del mundo. Estos niños se ven sometidos a un riesgo aún mayor debido a su corta edad, el desconocimiento de sus derechos, la separación de sus familias y la dependencia hacia su empleador. Aunque no todos los trabajadores domésticos infantiles padecen abusos o explotación, los menores que trabajan en este sector son particularmente vulnerables a ser víctimas de la trata, trabajos forzosos y a los peores tipos de trabajo infantil, lo que hace que el trabajo doméstico constituya una de las formas de trabajo infantil más extendidas y una de las mayores formas potenciales de explotación que existen actualmente en el mundo.

Invisibilidad, aislamiento y dependencia:

Muchos trabajadores domésticos infantiles viven en la residencia de su empleador, por lo que dependen altamente del mismo para cubrir sus necesidades básicas. Su libertad de movimiento, la posibilidad de contactar a sus familias o amigos, asistir a la escuela o acceder a servicios dependen a menudo exclusivamente del criterio de su empleador. Su aislamiento dificulta que puedan buscar ayuda o que otras personas detecten desde el exterior casos de abusos o explotación de trabajadores domésticos infantiles.

Largas jornadas, sueldos bajos, poco descanso:

El trabajo infantil doméstico se caracteriza con frecuencia por unas largas jornadas y la falta de días de descanso o vacaciones, así como por una baja remuneración. Los trabajadores domésticos infantiles trabajan a menudo por una fracción del salario mínimo, si es que reciben algún tipo de pago. Aquellos que viven con sus empleadores pueden estar “de guardia” 24 horas al día. Las largas jornadas de trabajo y el poco tiempo para el descanso, el recreo o la socialización tienen un impacto negativo sobre el desarrollo mental, físico, social e intelectual del menor.

Peligros:

La naturaleza del trabajo doméstico expone a los trabajadores domésticos infantiles a diversos peligros caseros. Muchos han sufrido lesiones graves por el uso de material o equipamiento peligroso, como cuchillos afilados, planchas calientes, agua hirviendo o electrodomésticos, o de productos químicos peligrosos, como la lejía, muy a menudo sin formación, ni ropa protectora. Cuando se requiere que realicen tareas especializadas, como el cuidado de niños o de ancianos, con muy poca formación, los menores pueden enfrentar con dificultad las constantes exigencias y responsabilidades. Los trabajadores domésticos infantiles reciben con frecuencia un tratamiento médico insuficiente o inadecuado cuando tienen problemas de salud.

Abusos y violencia:

Los trabajadores domésticos infantiles son frecuentemente víctimas de violencia verbal, física y, en ocasiones, sexual. La violencia verbal reviste la forma de insultos, apodos ofensivos, amenazas, blasfemias y gritos. La violencia física puede incluir palizas, patadas, latigazos, pellizcos, trabajo excesivo y denegación de alimentos. Debido a la vulnerabilidad y al aislamiento de los menores, la violencia sexual es relativamente común. Los hombres o jóvenes de la casa pueden considerar a un trabajador doméstico infantil un blanco aceptable de acoso o violencia sexual. Con frecuencia, se echa de la casa a las menores que resultan embarazadas, quienes se ven obligadas a valerse por sí mismas en las calles, puesto que la vergüenza asociada a su situación dificulta su vuelta al hogar. Cuando se produce un caso de violencia, la dependencia que tiene el menor frente al empleador para cubrir sus necesidades básicas hace que sea aún más improbable su denuncia.

Denegación de la educación:

Los estudios realizados muestran que los trabajadores domésticos infantiles consideran sumamente importante conseguir una educación. Para muchos la escolarización es un factor clave para su entrada en el servicio doméstico. Sin embargo, en la práctica muchos, por no decir la mayoría, de los trabajadores domésticos infantiles se ven privados de la oportunidad de asistir a la escuela. Incluso si el empleador no impide su asistencia, las largas jornadas y las exigencias del trabajo doméstico infantil dificultan sobremanera que puedan continuar con sus estudios. La falta de flexibilidad del sistema educativo formal puede constituir otro obstáculo, al que se añade la dificultad de costearse las cuotas, los libros, los uniformes o los gastos de transporte.

Servidumbre doméstica:

En casos extremos las condiciones y circunstancias del trabajo infantil doméstico pueden llegar a constituir trabajo forzoso. Muchos menores son víctimas de la trata de seres humanos para servidumbre doméstica y algunos están en una situación de servidumbre por deuda, forzados a trabajar para saldar un préstamo que los padres han recibido de su empleador.

El fracaso de las normas internacionales existentes a la hora de proteger a los trabajadores domésticos infantiles

Las normas internacionales existentes resultan insuficientes para proteger a los trabajadores domésticos infantiles frente a abusos y explotación. Los convenios existentes no abordan las circunstancias particulares de los trabajadores domésticos infantiles, las condiciones concretas en las que se realiza su trabajo, ni la vulnerabilidad específica frente a abusos y explotación que estas pueden acarrear.

Aunque las disposiciones de muchos otros convenios de la OIT se aplican técnicamente a las formas más explotadoras de trabajo doméstico, el hecho de que se perciba tradicionalmente a los trabajadores domésticos como “ayudantes” más que “trabajadores” y que el empleo se ubique en hogares privados significa que, en la práctica, esas protecciones no se aplican a los trabajadores domésticos, entre ellos los niños. En muchos países, la legislación laboral nacional excluye a los trabajadores domésticos de sus protecciones.

El Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo deja a los Estados ratificadores la posibilidad de excluir a los trabajadores domésticos infantiles de la legislación nacional relativa a la edad mínima. Igualmente, no hay ninguna referencia explícita a la situación de los trabajadores domésticos infantiles como causa especial de preocupación en el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil (ni en cualquier otra norma de la OIT), aunque la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT ha expresado en repetidas ocasiones su preocupación frente a la situación de los trabajadores domésticos infantiles cuando ha revisado el cumplimiento del Convenio 182 por parte de los Estados.

Los trabajadores domésticos infantiles necesitan leyes y normas eficaces, así como mecanismos de protección adaptados a la naturaleza singular de su trabajo y a sus necesidades especiales de protección.

Recomendaciones

El proceso actual de la OIT para fijar una norma relativa a un trabajo decente para trabajadores domésticos representa una oportunidad histórica para que la comunidad internacional aborde la vulnerabilidad especial de los trabajadores domésticos infantiles y subsane las lagunas existentes en las normas internacionales.

Los miembros de la OIT deben apoyar una serie de disposiciones claves en un nuevo convenio de la OIT que protejan a todos los trabajadores domésticos. De esta forma, también reforzarán las protecciones para los trabajadores domésticos infantiles. Dichas disposiciones deberían incluir:

  • Una igual protección ante la ley, incluyendo unos términos y condiciones de empleo acordes con los principios del trabajo decente y otras normas internaciones, incluyendo:

  • El derecho a un salario mínimo, a un día de descanso semanal, a la cobertura mediante sistemas de seguridad social, incluyendo seguro médico y contra accidentes de trabajo;

  • Libertad para optar por vivir en la residencia del empleador o de forma independiente;

  • Libertad de movimiento y prohibición de todo tipo de reclusión forzosa;

  • Una penalización y unas sanciones eficaces contra abusos por parte del empleador, incluyendo los abusos físicos y sexuales, el impago del salario, la reclusión forzosa y el empleo de trabajadores que no alcancen la edad mínima para trabajar;

  • El establecimiento de mecanismos de reclamación eficaces y accesibles, la pronta investigación de las reclamaciones y la realización de las acciones adecuadas, incluyendo el procesamiento penal cuando aplique;

  • La proporción de apoyo y asistencia a los trabajadores domésticos, incluyendo a los niños que hayan sido víctima de abusos físicos, sexuales o de otra índole, o de explotación.

El convenio de la OIT también debe incluir disposiciones especiales para abordar la vulnerabilidad y los derechos singulares de los niños. Dichas disposiciones deben ser por lo menos tan favorables como las que se aplican a otros trabajadores infantiles de acuerdo con la legislación nacional y deberían incluir:

  • El establecimiento de una edad mínima de admisión al trabajo doméstico, de acuerdo con el Convenio 138 de la OIT, no inferior a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria y, en cualquier caso, no inferior a los 15 años de edad3;

  • La prohibición de trabajo doméstico que pueda ser peligroso o constituir peores formas de trabajo infantil en el caso de menores de 18 años, de acuerdo con el Convenio 182;

  • Un contrato de empleo por escrito en el que se fijen los términos y condiciones del mismo;

  • Unas horas de trabajo limitadas que permitan contar con suficiente tiempo para la educación y la formación (incluyendo tiempo para hace la tarea), para descansar durante el día y para actividades de ocio. No se debe esperar que los trabajadores domésticos infantiles trabajen (en régimen de disponibilidad inmediata o de otra manera) de madrugada o muy tarde, es decir, antes de las siete de la mañana o después de las nueve de la noche;

  • Unos mecanismos eficaces para identificar, evaluar y retirar de forma segura del lugar de trabajo a los trabajadores domésticos infantiles empleados que no alcancen la edad mínima legal o que estén sometidos a condiciones peligrosas, abusivas o explotadoras. Se deberá proceder con la retirada, el apoyo y el seguimiento a través de una evaluación del interés superior del menor, incluyendo la prestación de apoyo provisional y asesoramiento, así como la búsqueda de soluciones duraderas basadas en dicha evaluación y con plena participación del niño. Esas soluciones incluirían, entre otras, facilitar la reunificación con la familia, si constituye el interés superior del menor, y facilitar su acceso a la educación o a la formación.

  • Mecanismos para supervisar y proteger el trabajo infantil doméstico, como por ejemplo:

  • La supervisión regular de las agencias de colocación para garantizar que no se emplee a niños pequeños como trabajadores domésticos,

  • Un sistema obligatorio para que los empleadores registren el nombre y la edad de los trabajadores domésticos, vinculado al sistema local de protección del menor.

  • Un tiempo de contacto regular y obligatorio entre el trabajador doméstico infantil y los servicios de protección al menor con el fin de supervisar el bienestar del niño y coordinar la remisión del caso a otros servicios, incluyendo el asesoramiento y el consejo jurídico.

  • Los miembros deben garantizar que los trabajadores domésticos infantiles tengan oportunidades para continuar con su educación, si así lo desean, incluyendo el acceso a la educación básica y secundaria, la formación profesional y los programas de educación informal, así como que se adopten medidas especiales para garantizar que los trabajadores domésticos infantiles y sus empleadores conozcan dichas oportunidades.

Ve aquí las firmas a favor del llamamiento.

En trámite

El Comité de la ONU para los Derechos de los Trabajadores Migrantes espera aprobar su primer “Comentario General” sobre los trabajadores migrantes este año. Esta decisión fue anunciada después de que el Comité celebrara un día de debate sobre este tema durante su 11.ª reunión, en Octubre de 2009. Diferentes ONG, entre las que había varias defensoras de los derechos del niño, presentaron sus propuestas para que fueran estudiadas por el Comité.

Lee las propuestas de:

  • Defence for Children International Costa Rica

  • Defence for Children International – Nigeria

El Comité eligió el tema de este primer Comentario General, para hacerlo coincidir con la propuesta de la OIT de crear un instrumento para la defensa de los derechos de los trabajadores domésticos. Los dos organismos coordinarán su trabajo en el futuro.

Asombrosamente, aunque este año se cumple el 20 aniversario de la Convención sobre los Derechos de los Trabajadores Migrantes, a día de hoy, ningún Estado miembro de la Unión Europea ha firmado o ratificado esta Convención.

La ONG con sede en Bruselas, December 18th, a iniciado una campaña de seis meses para recoger firmas en apoyo a una petición en la que se insta a los Estados a que firmen y ratifiquen la Convención. Esta petición le será entregada en diciembre, tanto al gobierno Belga, quien preside la Unión Europea actualmente, como al gobierno Húngaro, quien asumirá la presidencia a finales de este año.

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Violaciones de los derechos de los trabajadores domésticos infantiles - ejemplos

Durante su visita a Ecuador, la Relatora Especial de la ONU sobre Formas Contemporáneas de Esclavitud, Gulnara Shahinian, resaltó que pese a los progresos realizados la magnitud del trabajo infantil en este país es alarmante y que la servidumbre doméstica y la servidumbre por deuda siguen siendo todavía problemas por superar. Describió el trabajo infantil como “un obstáculo al desarrollo de Ecuador, país donde los niños y niñas representan un alto porcentaje de la población”. (ONU, febrero 2010).

En Indonesia, un informe de la ONG Human Rights Watch documenta cómo cientos de miles de niñas, algunas de apenas 11 años de edad, son empleadas como trabajadoras domésticas en los hogares de otras personas, desempeñando labores de cocina, limpieza, lavandería y cuidado de niños. La mayoría de las niñas entrevistadas para el informe trabajan de 14 a 18 horas al día, siete días a la semana, sin ningún día de descanso. Casi todas reciben salarios demasiado bajos, y algunas no perciben salario alguno. En los peores casos, las niñas expresaron haber sido abusadas física, psicológica y sexualmente.

En 2001, en Bangalore, India, una niña denunció a una pareja que la había contratado como empleada doméstica y la había sometido a abusos físicos durante los posteriores seis meses. Los vecinos que presenciaron estos abusos animaron a Nalini (nombre ficticio) a que se escabullera de casa y llamara a una línea de atención al menor para pedir ayuda. El caso de Nalini fue tomado por Bhima Sangha (un sindicato de y para niños trabajadores), y finalmente, la pareja fue condenada a pagar a la niña 50 000 Rs. (1000 $) como indemnización.

En Haití, el Comité de los Derechos del Niño ha expresado su preocupación por el maltrato que sufren los trabajadores domésticos infantiles (restavecs). El Comité se mostró especialmente preocupado por “la edad tan temprana (12 años), fijada en el artículo 341 del Código de Trabajo, a la cual los niños pueden ser colocados en las familias, teniendo en cuenta sobre todo que, en la práctica, esto ocurre con niños aún menores. El Comité observa con preocupación que estos menores, en su mayoría niñas, estén obligados a trabajar largas horas, en condiciones duras y sin remuneración económica y estén sometidos a malos tratos y abusos, en particular abusos de carácter sexual”. (Observaciones finales, 2003, párrafos 36 y 56).

En Malasia, el Comité se mostró alarmado por “el gran número de trabajadores migratorios que son empleados domésticos en el Estado, incluidos menores que trabajan en unas condiciones que son peligrosas, que interfieren con su educación y que resultan perjudiciales para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. (Observaciones finales, 2007, párrafo 91).

En el Reino Unido, la ONG Africans Unite Against Child Abuse (AFRUCA) ha denunciado el incremento del fenómeno del trabajo doméstico infantil que se está produciendo en este país.

En Ruanda, el Comité de los Derechos del Niño declaró sentirse profundamente preocupado por " el hecho de que el trabajo infantil siga estando generalizado, en particular, en el sector no estructurado, en el que hay niños trabajando como empleados del hogar, y que haya niños de corta edad que trabajan muchas horas al día, lo cual tiene efectos negativos para su desarrollo y escolarización”. (Observaciones finales, 2004, párrafo 64).

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Movimientos liderados por jóvenes a favor de los derechos de los trabajadores infantiles

Asia:

Bhima Sangha, Karnataka (sur de la India), es un sindicato de y para niños trabajadores apoyado por la ONG Concerned for Working Children (CWC). Cuenta en la actualidad con 13 000 afiliados. http://www.workingchild.org/htm/cwc.htm#bhima.

La plataforma National Movement of Working Children, India, también recibe el apoyo de CWC. http://www.workingchild.org/nmwc.htm

África:

El movimiento African Movement of Working Children and Youth (AMWCY) agrupa a 126 asociaciones de 126 ciudades y poblaciones de 21 países africanos. Está compuesto por unos 1020 grupos de base. Sus 148 194 miembros incluyen: trabajadores domésticos, niños y jóvenes que trabajan por su cuenta en calles y mercados, vendedores ambulantes y aprendices. http://eja.enda.sn/bur-int/faq.htm

América Latina:

Movimiento Latinoamericano y del Caribe de Niñas, Niños y Adolescentes Trabajadores (MOLACNAT).
http://molacnats.org/index.php

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Noticias sobre otros tipos de trabajo infantil

Al final de la Conferencia Mundial sobre Trabajo Infantil de la OIT, que tuvo lugar en La Haya, en mayo, se aprobó “una hoja de ruta que describa los pasos concretos necesarios para lograr el objetivo de la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para 2016”. Durante la conferencia, representantes de distintos movimientos juveniles a favor de los derechos de los trabajadores infantiles resaltaron la importancia de contar con la opinión de estos trabajadores infantiles en los debates. Lea el discurso del AMWCY y la carta del MOLACNAT dirigidos a los organizadores. La conferencia contó también con la ponencia de La Representante Especial sobre la Violencia Contra los Niños.

Según informa CNN, el gobierno indio ha vuelto a pedir a Estados Unidos la extradición del máximo directivo de la compañía responsable de la planta química de Bhopal, después de que se dieran a conocer nuevas pruebas que muestran que la empresa tenía conocimiento de la existencia de varios defectos en la planta, antes de que ocurriera el desastre de 1984 responsable de la muerte de 14 000 personas. A día de hoy, como consecuencia del desastre, todavía se siguen produciendo casos de niños que nacen con discapacidades e importantes daños en el sistema inmunológico. Leer la noticia.

Mientras tanto, a pesar de repetidas denuncias por violaciones de los derechos humanos, las compañías tecnológicas más importantes del mundo no están siendo capaces de erradicar el trabajo infantil y las abusivas condiciones laborales que se dan en las fábricas que muchas de ellas tienen en China.

La organización pro derechos humanos National Labor Committee (NLC) ha publicado un informe en el que señala que KYE, una subcontrata de Microsoft situada en la provincia de Guangdong, emplea a cientos de adolescentes de entre 16 y 17 años, que deben trabajar turnos de 15 horas, 6 o 7 días a la semana.

El informe, elaborado tras una investigación de tres años, indica que los trabajadores son tratados como prisioneros, teniendo que compartir dormitorios comunales primitivos, donde duermen en de tablones de madera, y que tienen que comprar su propio colchón y la comida.

En marzo, Apple reconoció haber usado durante el pasado año, mano de obra infantil en tres de sus fábricas de componentes, donde se descubrieron trabajando, al menos, 11 niños menores de 15 años.

Para terminar, ¡algunas noticias positivas! En junio, representantes de varios gobiernos, empleadores y trabajadores adoptaron una norma internacional sobre el VIH y el sida. Esta recomendación es el primer instrumento internacional sobre los derechos humanos centrado expresamente en el VIH y el sida en el lugar de trabajo. Entre sus resoluciones, el instrumento hace hincapié en que las medidas relacionadas con el VIH y el sida en el mundo del trabajo formen parte de las políticas y programas nacionales de desarrollo. Rechaza la discriminación a trabajadores o a personas en busca de empleo, en base a su estado serológico, real o supuesto, respecto del VIH, y otorga “prioridad fundamental" a la prevención de todos los modos de transmisión del VIH.

La norma señala que la vida privada de los trabajadores, sus familias y las personas a su cargo debería gozar de protección, incluida la confidencialidad en relación con el VIH y el sida, y que no se debería exigir a ningún trabajador a que se someta a una prueba de detección del VIH ni a que revele su estado serológico respecto del VIH. Señala también, que el lugar de trabajo debería facilitar el acceso de los trabajadores, sus familias y las personas a su cargo, a los servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo. Leer la noticia.

Información adicional

Leer el blog de la ONG Anti-Slavery “Únase a nuestra causa - trabajadores domésticos infantiles”.

La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) celebró en junio una conferencia internacional sobre: “Trabajo sin protección, explotación invisible: la trata con fines de servidumbre doméstica”. Accede a la noticia.

Reflexiones sobre el trabajo infantil en América Latina (recopiladas por REDLAMYC, junio 2010).

ONU: Reforma Legislativa sobre el Trabajo Doméstico Infantil: Análisis de género (Centro de Investigaciones Innocenti de UNICEF, mayo 2009).

Oculto bajo la alfombra (Human Rights Watch, junio 2006).

Manual de buenas prácticas para las intervenciones de los programas en pro de los trabajadores infantiles domésticos (Anti-Slavery International, mayo 2006).


Convocatoria: Está abierta la Convocatoria 2010 de la Unión Europea para solicitar subvenciones a proyectos de lucha contra el trabajo infantil. El plazo para la presentación de solicitudes vence el próximo 10 de septiembre.

Se puede revisar la Guía para los solicitantes en:

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Actualización de campaña

Elecciones para el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas

El Comité de los Derechos del Niño de la ONU es la organización con más poder a nivel mundial en materia de derechos del niño. Tiene autoridad para influir en el cumplimiento de los gobiernos con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) así como para interpretar y ampliar las disposiciones establecidas en la CDN. En el futuro, también podrá revisar denuncias individuales relacionadas con la violación de los derechos del niño.

La 13ª reunión de los Estados Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño tendrá lugar en Nueva York el 21 de diciembre de 2010. En la reunión, los Estados elegirán los candidatos que ocuparán los nueve puestos que quedarán vacantes cuando finalice la candidatura de 9 de los actuales 18 miembros el 28 de febrero del 2011.

La fecha límite para las nominaciones es el 25 de agosto del 2010

Funcionamiento

Las elecciones del Comité de los Derechos del Niño tienen lugar cada dos años.

Los miembros del Comité se eligen para un periodo de cuatro años.

El artículo 43 de la Convención dicta que "Los miembros del Comité deberán ser elegidos por los Estados Parte de entre sus ciudadanos y deberán servir en su capacidad personal, respetando una distribución geográfica equitativa y los sistemas judiciales principales".

Candidaturas hasta la fecha

Para la lista completa de los miembros actuales pulsa aquí.

Para ver su CV pulsa aquí.

Tres de los miembros cuya candidatura finaliza en febrero han sido propuestos para la reelección:

Kamel Filali (Algeria)
Maria Herczog (Hungría)
Dainius Puras (Lituania)

Además, también se ha nominado un candidato de Arabia Saudí, Aseil Al-Shehail, que no forma parte del Comité actual.

Representación regional: no siempre lo que parece

Confiamos en una repartición regional de los miembros del Comité más justa que en años anteriores ya que algunas regiones tienen aún una representación desigual.

Para votar, la Asamblea General de las Naciones Unidas se divide en grupos regionales. Estos grupos pueden no representar las regiones de la manera habitual, por esto le animamos a comprobar esta lista para ver qué subregiones están subrepresentadas.

La siguiente lista muestra que actualmente hay varias regiones subrepresentadas, incluyendo el sur de África, África francófona, el sur y este de Asia, Centroamérica y el Caribe.

Distribución actual

África
Sra. Agnes Akosua Aidoo (Ghana)
Sra. Azza El Ashmawy (Egipto)
Sr. Kamel Filali (Algeria)
Sr. Hatem Kotrane (Túnez)
Sr. Awich Pollar (Uganda)
Sra. Kamla Devi Varmah (Mauricio)

Asia
Sra. Hadeel Al-Asmar (Siria)
Sr. Sanphasit Koompraphant (Tailandia)
Sra. Yanghee Lee (República de Corea)

Estados de Europa del este
Sr. Peter Guran (Eslovaquia)
Sra. Maria Herczog (Hungría)
Sr. Dainius Puras (Lituania)

América latina y Estados del Caribe
Sra. Rosa María Ortiz (Paraguay)
Sra. Marta Mauras Perez (Chile)
Sra. Susana Villarán de la Puente (Perú)

Europa occidental y otros estados
Sr. Luigi Citarella (Italia)
Sr. Lothar Krappmann (Alemania)
Sr. Jean Zermatten (Suiza)

¿Quién cumple los requisitos?

En los próximos meses, CRIN contactará tanto con los miembros del Comité que se presentan para la reelección, como con los otros candidatos. Les preguntaremos sobre su experiencia en materia de derechos del niño, qué creen que pueden aportar al Comité, su opinión sobre los aspectos clave, su visión de futuro para el Comité y, sobretodo, qué opinan del papel de las ONG.

Estas conversaciones se publicarán juntamente con el CV de cada candidato.

CRIN hace un seguimiento de todos los procesos de selección para los puestos relevantes en materia de derechos del niño con el objetivo de promover la transparencia y asegurarse de que se seleccionan los candidatos más adecuados. Más información en el resumen de campaña "El futuro de los derechos del niño, ¿en manos de quién?"

Leer la actualización de campaña en su integridad

[CRIN/ Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño]

Información adicional

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Resumen de noticias

Comité de los Derechos del Niño de la ONU: 55° período de sesiones

El 55° período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño (CDN) se celebrará entre el 13 de septiembre y el 1 de octubre de 2010 en Ginebra, Suiza.

El Comité de los Derechos del Niño examinará los informes remitidos por Angola, Burundi, Guatemala, Montenegro, Nicaragua, Espana, Sri Lanka y Sudán sobre su implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

También revisará los informes de Bosnia e Herzegovina, Montenegro, Nicaragua y Sierra Leona acerca de la implementación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño referente a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en material pornográfico (OPSA, por sus siglas en inglés) y los informes de Bosnia e Herzegovina, Montenegro, Nicaragua, Sierra Leona, Sri Lanka y Sudán acerca de la implementación del Protocolo Facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados (OPAC, por sus siglas en inglés). Leer más.

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ONU: El derecho a una vivienda adecuada
El presente folleto informativo comienza con una explicación del derecho a una vivienda adecuada, expone lo que significa para personas y grupos específicos, y se explaya luego sobre las obligaciones conexas de los Estados. Concluye con un panorama de los mecanismos nacionales, regionales e internacionales de rendición de cuentas y de observación. (ACNUDH y ONU-Hábitat, abril de 2010) Leer más.

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Polonia y Túnez prohíben emplear castigos físicos con los niños
Global Initiative to End All Corporal Punishment of Children (5 de agosto de 2010). Leer más [en inglés].

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El Comité Africano adopta observaciones finales
En el mes de agosto, el Comité Africano de los Derechos y Bienestar de los Niños adoptó las siguientes observaciones finales:

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El gobierno eslovaco se compromete a acabar con la educación segregada

Amnistía Internacional ha recibido con agrado el compromiso del nuevo gobierno eslovaco de coalición de adoptar medidas que eliminen la segregación de la educación por motivos étnicos y lo considera como un primer paso en la dirección correcta. (Amnistía Internacional, 11 de agosto de 2010). Leer más.

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Alemania: Los niños alemanes ya pueden hacer ruido

El gobierno alemán ha llegado a un acuerdo tanto con la oposición como con los gobiernos de los länder, para reformar la legislación que limita el ruido que se permite hacer a los niños en los edificios y en las zonas públicas. (El Mundo, 18 de agosto de 2010). Leer más.

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