CRINMAIL EN ESPAÑOL - Índice de Resumen 111: Derechos políticos y civiles en la escuela

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26 de julio de 2010, número 111 ver en línea | suscríbete a CRINMAIL | contáctanos

CRINMAIL 111

En este número:


Editorial: Derechos políticos y civiles en la escuela

Noticias e informes:
- Brasil: Intenta Lula prohibir por ley el castigo corporal
- Europa: Entra en vigor un nuevo convenio para combatir la violencia sexual contra los niños
- El Salvador: Buscan a niños desaparecidos
- República Democrática del Congo: El Tribunal de La Haya ordena la puesta en libertad de Lubanga
- Kasajstán: Engaño y explotación para los trabajadores migrantes del tabaco
- ONU reclama al Vaticano informe sobre derechos del niño

Editorial: Derechos políticos y civiles en la escuela

"Los niños no pierden sus derechos humanos al entrar en la escuela", declara optimista el Comité de los Derechos del Niño en su primer Comentario general sobre los "Propósitos de la Educación".

Pero el problema es que, en la vida real, los niños pierden demasiado a menudo muchos de sus derechos durante la gran parte de su infancia que pasan obligatoriamente en la escuela. Y en muchos países no hay soluciones reales ni accesibles para esta violación de derechos.

El derecho del niño a la educación recibe, comprensiblemente, una especial atención a nivel mundial (CDN artículo 28). "La educación es tanto un derecho humano en sí como un medio indispensable de desarrollar otros derechos humanos", como se lee en el inicio del Comentario general del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Núm. 13 de "El derecho a la Educación").

También se ha prestado especial atención a luchar contra la discriminación que afecta el derecho del niño a la educación y al acceso a la escuela, en forma de campañas para la igualdad de acceso para las niñas y para poner fin a los prejuicios por motivos de raza, color, origen social, sexualidad, estado serológico respecto al VIH, embarazo, etc. Se da una negación casi universal del derecho a la educación para los niños sometidos a cualquier forma de detención. Asimismo existe aún un rechazo general al derecho de los niños con discapacidades a ser aceptados en las escuelas locales "normales" y muchos son segregados forzosamente en escuelas "especiales" o excluidos por completo. La nueva Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con su firme Artículo 24 y otras confirmaciones de los derechos de los niños con discapacidades, es susceptible de agilizar el proceso. Se espera que el procedimiento de denuncia facilitado en el Protocolo Facultativo (aceptado ya por 54 estados) sea de utilidad para lograr la no segregación y otros problemas relacionados con los derechos del niño.

Pero todo lo anterior trata del derecho del niño a ir a la escuela. Este Editorial trata de qué pasa con sus derechos cuando ya están dentro... ¿Cuántos escolares saben que las Naciones Unidas están actualmente –como mínimo sobre el papel- comprometidas activamente a promover sus derechos dentro del sistema educativo a nivel mundial?

Acciones legales para hacer valer los derechos de los estudiantes en las escuelas

En el Comentario general núm. 1, mencionado anteriormente, el Comité de los Derechos del Niño hacía referencia a una sentencia de 1969 de la Corte Suprema de los Estados Unidos que declaraba de manera similar: "Difícilmente puede negarse que tanto los alumnos como los profesores se ven despojados del derecho constitucional de la libertad de expresión al entrar en el colegio".

El caso era un temprano ejemplo (20 años antes de la adopción de la CDN), y aún muy aislado, de acciones legales de alto nivel para asegurar los derechos del niño dentro de la escuela. La creciente colección que posee CRIN sobre resoluciones y sentencias de alto nivel referentes a los derechos del niño incluye ya varias sentencias sobre castigo corporal escolar y una sobre los derechos del niño a la libertad religiosa en la escuela.

El caso (Tinker contra Des Moines Independent Community School District, 393, US 503 (1969)) implicaba tres estudiantes (de 13, 15 y 16 años) que en diciembre de 1965 decidieron ir a la escuela con brazaletes negros con el símbolo de la paz como protesta a la guerra del Vietnam. La administración local tuvo noticia del plan de protesta y decidió prohibir los brazaletes en la escuela. Los estudiantes fueron expulsados por llevar los brazaletes. La Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) de Iowa les apoyó apelando al tribunal a través de sus padres como representantes legales. Cuatro años después, en 1969, la Corte Suprema de los Estados Unidos falló a favor en una sentencia con siete votos a favor y dos en contra.

Mary Beth Tinker, la más joven de los tres estudiantes, ha continuado con la defensa de la justicia social y la libertad de expresión a lo largo de su vida. (Escuchar su discurso en el 40º aniversario de la sentencia Tinker).

Otra sentencia positiva, citando la sentencia Tinker, fue la de un caso planteado por la Unión Americana de Libertades Civiles en nombre de un estudiante de tercer año de un instituto de Florida al que el director del centro le prohibió llevar cualquier tipo de ropa, pegatinas, botones o símbolos que mostrasen su apoyo a la igualdad de derechos para las personas homosexuales. En el juicio de dos días en que el director del instituto de Florida testificó que creía que la ropa o las pegatinas con el arco iris hace que los estudiantes piensen automáticamente en homosexuales manteniendo relaciones sexuales, un juez federal falló en mayo de 2008 que la escuela violaba los derechos de los estudiantes. "Enfrentarme al instituto fue realmente duro, pero me alegro mucho de haberlo hecho porque la Primera Enmienda (a la Constitución) es importante para todos", dijo Heather Gillman, el demandante del caso. El juez dictó una orden que obligaba al instituto a poner fin a la censura inconstitucional que sufrían los alumnos que querían expresar su apoyo al trato justo e igualitario hacia los homosexuales. Asimismo, advirtió al distrito que no tomara represalias contra los estudiantes que interpusieran demanda.

La ONU revisa los derechos de los estudiantes

Después de la Década para la educación en derechos humanos de las Naciones Unidas (1995 – 2004), la primera fase del Programa Mundial para la educación en derechos humanos (2005 – 2007) se ha centrado en la implementación de la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria. Este Programa no sólo trata de enseñar derechos humanos, también promueva un enfoque educativo basado en los derechos humanos que incluye el respeto de los derechos humanos de todos los implicados y la práctica de los derechos en el sistema educativo. El primer Plan de Acción amplía estos puntos, detallando los elementos para una escuela basada en los derechos humanos.

Como parte del Plan de Acción, se ha formado el Comité Coordinador de las Naciones Unidas para la Enseñanza de los Derechos Humanos en el Sistema Educativo (UNIACC). La tarea de esta alianza de 12 organizaciones de las Naciones Unidas, incluyendo UNICEF y la UNESCO, y la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR) asumiendo el secretariado, es "facilitar el apoyo coordinado de las Naciones Unidas para la integración nacional de la enseñanza de los derechos humanos al sistema educativo nacional".

75 estados han rellenado un cuestionario de evaluación con fecha límite marzo de 2010. (Consulta la opinión de su estado).

La evaluación incluye determinar si "el entorno de la escuela respeta y promueve los derechos humanos y las libertades fundamentales; [si] da la oportunidad a todos los actores del centro (alumnos, profesores, empleados, administradores y padres) de practicar los derechos humanos en actividades cotidianas; [si] permite que los niños expresen sus opiniones libremente y que participen en la vida escolar...".

Pregunta explícitamente: "¿Existen oportunidades en las escuelas para que los estudiantes puedan expresarse libremente, puedan tener responsabilidad, puedan participar en la adopción de decisiones (en función de su edad y sus capacidades en evolución) y pueden organizarse para sus propios intereses? Por favor, marque en una escala del 1 al 5 (1= Existen amplias oportunidades; 5= No existen tales oportunidades)". También pregunta si "los estudiantes/jóvenes" han participado en proyectos relevantes de desarrollo ciudadano.

Los resultados, consultables en su página web, muestran que aparentemente no existe aún implicación alguna con el UNIACC por parte de los estudiantes de las escuelas o de sus organizaciones, así como tampoco de organizaciones civiles relacionadas. Se presentará un informe en la 65ª Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2010. ¿Podría ser ésta una buena oportunidad para que los estudiantes y las organizaciones escolares atrajeran la atención del más alto nivel de las Naciones Unidas sobre la violación de derechos en la escuela?

Una red de organizaciones estudiantiles amplia y bien desarrollada que podría implicarse en el asunto es la Oficina Organizadora de las Uniones. Estudiantiles de las Escuelas Europeas (OBESSU). Fundada en abril del 1975 en Dublín, Irlanda, la OBESSU reúne miembros y organizaciones observadoras de más de 20 países europeos. Los miembros tienen que ser organizaciones estudiantiles independientes, nacionales, representativas y democráticas. En julio de 2006 en Ohrid, Macedonia, la Asamblea General de la OBESSU adoptó la Declaración de los Derechos de los Estudiantes de primaria y secundaria.

La declaración de 14 artículos de la OBESSU insiste, por ejemplo, en que:

Los escolares tienen derecho a ser tenidos en cuenta para las tomas de decisiones que lleve a cabo la escuela sobre cualquier materia y la ley debe garantirlo.

Los escolares deben disfrutar de la misma influencia que los profesores en la toma de decisiones.

Los escolares deben tener el derecho de asamblea, huelga, manifestación y expresión de su opinión tanto fuera como dentro de la escuela. Y deben poder hacerlo libremente y sin sanciones.

Los Derechos Civiles deben aplicarse a todos los escolares.

La enseñanza y el aprendizaje no deberían darse sólo durante la escolarización. El sistema educativo debería adaptarse para cumplir el principio de enseñanza continuada. Debe enseñarse a los estudiantes las habilidades y los recursos para la búsqueda activa de información y no solamente recibir conocimientos de forma pasiva durante la enseñanza en las aulas.

Debe respetarse la privacidad de información personal de los estudiantes y sólo utilizarla con el consentimiento previo del estudiante afectado.

Los estudiantes deben tener el derecho de apelar contra el trato injusto así como el derecho de reclamar acciones disciplinarias en caso de violación de éste. La demanda deberá ser procesada por un órgano imparcial.

Violación de los derechos en las escuelas

La siguiente lista es un repaso rápido de los derechos civiles y políticos de la CDN violados con más frecuencia en el entorno escolar. En futuros CRINMAIL queremos prestar más atención a estos aspectos, destacando las acciones jurídicas para solucionar con éxito estas violaciones.

No discriminación. La discriminación no sólo limita el acceso de muchos niños a la escuela, también tiene lugar dentro de la escuela de varias formas. Por ejemplo, la distribución no igualitaria de recursos en base a la geografía, edad, resultados académicos, lengua, etc; exclusión del plan de estudios según género, habilidades, discapacidad, etc.; prejuicios, racismo y sexismo en los planes de estudio, exámenes y pruebas (artículo 2). El artículo 29 de la CDN cita y recomienda detalladamente cuáles deberían ser los objetivos de la educación. ¿Se reflejan éstos adecuadamente en la legislación, las políticas y la práctica?

Interés superior. ¿En cuántos estados la legislación educativa exige que el interés superior del niño sea una consideración prioritaria en todas las acciones escolares que le afectan, tanto a nivel individual como colectivo? (Artículo 3(1)).

Respeto a la opinión del niño. La Convención defiende el derecho del niño a ser escuchado y a que se tenga en cuenta su opinión en aquellos asuntos que le afecten y, por tanto, en todos los aspectos de su vida escolar (artículo 12). Y, tal y como declara el Comité de los Derechos del Niño en su Comentario general núm. 12, "estos derechos deben consagrarse en la legislación, no sólo confiar en la buena voluntad de las autoridades, escuelas y directores de escuela para que los implementen".

Libertad de expresión. Los planes de estudio impuestos y la enseñanza autoritaria pueden limitar en gran medida la libertad de expresión, así como los uniformes obligatorios y otras regulaciones concernientes a la apariencia personal, la censura de revistas y periódicos escolares, etc. (artículo 13).

Libertad de culto. La CDN defiende el derecho del niño a la libertad de culto. ¿Cuántos sistemas educativos respetan este derecho realmente? (artículo 14)

Libertad de asociación. Los estudiantes tienen el derecho de reunirse y organizarse (artículo 15).

Derecho a la privacidad. ¿Tienen los estudiantes un sitio para guardar sus pertenencias? ¿Tienen derecho a consultar los expedientes académicos y a controlar quién más tiene acceso a ellos? (artículo 16). ¿Y qué pasa con el derecho a la propiedad intelectual, cuando muchas escuelas destruyen los trabajos de sus alumnos?

Protección contra la violencia. El castigo corporal está prohibido sólo en 109 estados, dejando otros 89 donde utilizar cinturones, varas y otros instrumentos de castigo contra millones de escolares es aún legal. En las escuelas se utilizan muchos otros tipos de castigos degradantes y muy pocos estados tienen sistemas de disciplina con el debido proceso, que incluyan la participación de los estudiantes. Algunas escuelas poseen habitaciones de aislamiento cerradas con llave. Con frecuencia se dan casos de detención, suspensión y expulsión sin que los estudiantes puedan apelar a sus derechos. Existe otro foco creciente de violencia, el bullying. Pero, ¿cuántos estados ofrecen protección efectiva y compensaciones a las víctimas?

Acción CRIN – ¿qué puedes hacer?

El objetivo de CRIN es apoyar el cumplimiento de los derechos del niño en las escuelas de todo el mundo. Volveremos a comentar algunas violaciones de derecho concretas en CRINMAIL futuros.

Puedes enviarnos información sobre:

  • Campañas activas para los derechos del niño en las escuelas, incluyendo las campañas dirigidas por los propios estudiantes.
  • Centros escolares que respeten los derechos políticos y civiles del niño.
  • Acciones legales con resultado positivo y/o uso de mecanismos de defensa de los derechos humanos para defender los derechos del niño en la escuela.

Información adicional

Escuela Amiga de UNICEF – Centros educativos comprometidos con los derechos de la infancia y que cumplen los requisitos determinados.

Libertarian Education – LIB ED ha promovido la libertad en la educación durante más de treinta años. Visita su página web: www.libed.org.uk.

El proyecto El Derecho a la Educación

La enseñanza de los derechos humanos es prioritaria. Opinión de Thomas Hammarberg, Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa.

Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EDC/HRE). En mayo de 2010, los ministros de educación de 47 estados miembro del Consejo de Europa adoptaron la Carta del Consejo de Europa para la Educación para la Ciudadanía Democrática y la Educación de los Derechos Humanos.

Un intento innovador de animar a los niños a tomar parte en el diseño de las escuelas fue el concurso organizado por el periódico The Guardian en 2001, "La escuela que quiero".

Enseñanza de los derechos humanos en los sistemas educativos de Europa, Asia central y Norteamérica: un compendio de buenas prácticas.

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    NOTICIAS E INFORMES

    Avances para erradicar la violencia contra los niños

    Brasil: El presidente de Brasil, Luiz Lula da Silva, envió al Congreso un proyecto de ley para prohibir el uso de la bofetada, los pellizcos y otras formas de castigo físico de niños o adolescentes en el marco de una campaña contra la violencia familiar.

    "Yo me considero un niño bendecido porque no recuerdo que mi madre le haya pegado a sus hijos. Yo nunca le pegué a los míos", dijo el presidente, quien admitió que su padre era "bruto", pero que nunca llegó a pegarle. Leer más (ANSA y EFE, 14 de julio de 2010).

    En abril de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos confirmó  las obligaciones que en materia de derechos humanos tienen los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para prohibir y eliminar todas las formas de castigo corporal contra los niños, niñas y adolescentes. Leer más.

    Europa: Este mes entró en vigor un nuevo convenio del Consejo de Europa para proteger a los niños contra la explotación y el abuso sexual que sufren, según estudios científicos, entre el 10 y el 20 de los niños europeos.

    Se trata del primer tratado internacional que permite luchar contra todos los tipos de violencia sexual contra los niños y que incluye los abusos que se ejercen dentro del entorno familiar, ha subrayado esta institución paneuropea creada en 1949, que reúne a 47 Estados miembros y que no guarda relación alguna con las instituciones de la Unión Europea, aunque coopera con ellas. Leer más (Europa Press, 1 de julio de 2010).

    El Salvador: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) denunció al Estado salvadoreño por seis desapariciones de niños. Organismos de Derechos Humanos celebraron la decisión de que el caso aún impune de los niños desaparecidos por las fuerzas armadas salvadoreñas en los años ochenta llegará a la Corte Interamericana. Leer más (Página 12, 21 de julio de 2010).

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    Justicia en peligro

    La República Democrática del Congo: La Corte Penal Internacional de La Haya ha ordenado la puesta en libertad del presunto líder de la milicia congolés, Thomas Lubanga, la tarde del jueves...El Tribunal ordenó el cese inmediato del juicio de Lubanga la semana pasada tras que se conociera que la Oficina del Fiscal de la Corte se había negado a entregar información al equipo de defensa. Leer más (El Mundo, 16 de julio de 2010). 

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    Engaño y explotación

    Kasajstán: Muchos trabajadores migrantes del tabaco en Kazajstán han sido engañados y explotados, y algunos se han visto atrapados en el trabajo forzoso, señaló Human Rights Watch en un informe.

    Human Rights Watch documentó también el uso frecuente del trabajo infantil, con niños de hasta diez años trabajando en el cultivo del tabaco, una labor especialmente peligrosa para ellos. Leer más (14 de julio de 2010). 

    El Vaticano: La Santa Sede no envió a las Naciones Unidas un informe sobre derechos de los niños que está demorado casi trece años, dijo el director de un panel de la ONU...

    El Comité de la ONU de los Derechos del Niño, pese a enviar frecuentes recordatorios, no ha recibido explicación de la Santa Sede de por qué no cumplió el plazo de 1997, dijo la directora del Comité Yanghee Lee. Leer más (Associated Press, 15 de julio de 2010).

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