CRINMAIL EN ESPAÑOL - Índice de Resumen 105

3 febrero 2010 - CRINMAIL EN ESPAÑOL - Índice de Resumen 105

 

___________________________________________________________

**RESUMEN DE NOTICIAS**

___________________________________________________________

Para leer este número de CRINMAIL en línea, visite: http://www.crin.org/email/crinmail_detail.asp?crinmailID=3247

Sus contribuciones son bienvenidas si está trabajando usted en el área de los derechos de la niñez. Envíe sus contribuciones a [email protected].
Si usted no recibe este mensaje en formato HTML, no podrá ver algunos de los hyperlinks en el texto. Por lo tanto, hemos añadido el URL completo al final de cada ítem que se vincula a una página web donde se puede encontrar más información.

___________________________________________________________


CAMPAÑA: Proceso de nombramiento del nuevo jefe de UNICEF
[noticia]

Tras el anuncio de Ann Veneman, Directora Ejecutiva de UNICEF, de que no desea permanecer otros cinco años en el alto cargo de la agencia, CRIN reitera de nuevo el llamamiento a un proceso de nombramiento que sea justo y transparente a la hora seleccionar al mejor candidato.

Este papel es una de las varias posiciones clave en lo referente a los derechos del niño que hemos identificado en CRIN como parte de nuestra campaña para estimular un proceso de nombramiento abierto y transparente que pueda identificar a aquellos líderes con la adecuada dedicación, habilidades y experiencia para desarrollar un trabajo efectivo a favor de los derechos del niño.
Más información sobre la campaña aquí.

La Asamblea General de las Naciones Unidas dirige a UNICEF para que “abogue por la protección de los derechos de los niños, les proporcione las necesidades básicas y expanda las oportunidades que les permitan alcanzar su potencial pleno”. El Director Ejecutivo supervisa un presupuesto anual de más de $3 mil millones y gestiona un personal de más de 10.000 en más de 150 países. El Director Ejecutivo es responsable de la gestión y estrategia de la organización e informa a la Junta Ejecutiva.

La carta de la organización, fundada en 1946, simplemente establece que “el Secretario General de la ONU nombrará al Director Ejecutivo consultando previamente a la Junta Ejecutiva” No existen ningún otro requerimiento o directivas en relación al nombramiento, aunque desde que se estableció UNICEF en 1947, todos los jefes ejecutivos han provenido de los EE.UU.

En otoño de 2009, enviamos una carta al Secretario General Ban Ki-moon y a la Junta Ejecutiva de UNICEF. La carta incluía las firmas de más de 250 organizaciones pidiendo que:

  • se llevara a cabo una descripción de los títulos requeridos y que ésta se hiciera pública
  • el proceso incluyese la consulta con todos los miembros, incluyendo la sociedad civil y 
  • que se estableciera un programa para las nominaciones, una lista de los candidatos preseleccionados y de la selección final.

Los signatarios creen que los siguientes criterios son esenciales:

  • experiencia en el campo de los derechos humanos
  • la habilidad y voluntad de relacionarse con niños
  • el comprometerse a relacionarse con la sociedad civil
  • la habilidad de defender temas sensibles o impopulares relevantes a las vidas o derechos de los niños y
  • experiencia pasada en fomentar la implementación de la Convención en los Derechos del Niño.

Escribiremos de nuevo al Secretario General y a la Junta Ejecutiva para reiterar nuestro llamamiento a un proceso de nombramiento justo y robusto.

El reciente proceso de nombramiento del Director General de la UNESCO demuestra que se puede nombrar a los directores de las agencias de la ONU con cierto grado de escrutinio y transparencia. Nueve candidaturas nominadas por los Estado Miembros se divulgaron ampliamente, incluyendo el sitio web de la UNESCO. Posteriormente, la Junta Ejecutiva de la UNESCO entrevistó a estos candidatos y a continuación los miembros de la junta votaron, por votación secreta, por su candidato preferido. De acuerdo con una regla no escrita, la posición de Director General rota entre países y regiones, aunque esto ha provocado acusaciones de que los títulos de un candidato son menos importantes que “las políticas de identidad y el sistema de cuota.”

Pronto nos embarcaremos en la próxima etapa de la campaña, que trata sobre la elección de los miembros del Comité Africano para los Derechos y Bienestar del Niño.

Información adicional

Visite: http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=21685

---------------------------------------------------------------------------

HAITÍ: El terremoto de Haití y la adopción internacional de niñas y niños [noticia]

Los recientes eventos trágicos de Haití ponen de manifiesto la necesidad de asegurar las salvaguardas adecuadas para proteger a los niños vulnerables, que se encuentran en riesgo de ser víctimas de adopciones ilegales, sustracción, venta y tráfico de niños.

La Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado ha dirigido una nota de información a las autoridades designadas bajo el Convenio de 1993 sobre Adopción Internacional, a los Estados y organizaciones internacionales, sobre los principios que deberían ser observados para prevenir el riesgo de explotación de los niños desplazados a otros países tras un desastre natural. A continuación se ofrecen unos extractos de la Nota de Información:

“En una situación de catástrofe, como la generada por el terremoto, se deberá priorizar los esfuerzos por reunificar al niño con sus padres o con los miembros de su familia. Asimismo, se deberá evitar los intentos prematuros e irregulares de organizar la adopción de ese niño en el extranjero.

Si la adopción ha sido finalizada ante los Tribunales de Haití y se han cumplido todas las salvaguardas, pero aún no se han completado algunos procedimientos administrativos (e.g. relativos a la documentación de viaje), sería justificable acelerar el traslado del niño al Estado donde vivirá con sus padres adoptivos. Es indispensable que se verifique la identidad del niño antes de la partida.

Un desastre humanitario como el terremoto no debe constituirse en la razón para obviar las salvaguardas necesarias para una adopción segura.

La razón de estas medidas es evitar una situación en la cual el niño es entregado a los futuros padres adoptivos y comience el proceso de creación de lazos afectivos e integración, pero luego debe finalizar debido a que surgen obstáculos legales o irregularidades. Ello perjudicaría al niño y expondría a los padres adoptivos a una situación de angustia.

Estas consideraciones se aplican del mismo modo en situaciones de emergencia. En efecto, en una situación en la que los servicios de cuidado y protección del niño no funcionan y/o se encuentran colapsados, como en Haití, los riesgos de que la adopción sea “insegura” son aún mayores. Es por ello que en estas situaciones trágicas, el énfasis debe estar puesto en primer lugar en la protección del niño, más que en la adopción.

Debería realizarse un enfoque coordinado de todos los Estados de recepción, de las organizaciones internacionales y ONGs con el fin de brindar una solución común. También debería brindarse ayuda humanitaria y auxilio para estos niños y para todos los niños necesitados de Haití.

El Convenio de La Haya de 1993 refuerza los principios de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. El Convenio de 1993 establece un marco para asegurar que las

adopciones internacionales sean realizadas en el interés superior del niño, en el respeto de sus derechos fundamentales y observando todas las salvaguardas necesarias para prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños. Más de 80 Estados, incluidos casi todos los Estados de recepción de niños adoptivos son parte del Convenio de La Haya de 1993. Aunque Haití no es parte del Convenio, los Estados de recepción deberían aplicar sus normas y salvaguardas (garantías).

La Conferencia de La Haya solicita a Haití y a los Estados de recepción de niños que observen éstas salvaguardas para proteger a los niños de los daños que podrían derivarse de ésta trágica situación.

*La Conferencia de La Haya es una organización intergubernamental con sede en los Países Bajos que trabaja en la armonización de las reglas de Derecho Internacional Privado. Cuenta con 69 Estados miembros situados en todos los continentes y una Organización que también es miembro (Unión Europea). Más de 130 Estados son Partes, de al menos uno o más Convenios de La Haya. En esencia, el objetivo de la organización es tender puentes entre los distintos sistemas jurídicos, respetando su diversidad. De este modo se refuerza la seguridad jurídica de las personas privadas - un rol esencial en un mundo globalizado, donde se necesitan reglas y directrices.

[Fuente: REDLAMYC]

Información adicional

Visite: http://www.crin.org/resources/infodetail.asp?id=21710

---------------------------------------------------------------------------

LA REVISTA DE CRIN: Medir la madurez. La evolución de las facultades de los niños y niñas [publicación]

El presente número de La Revista de CRIN: Medir la madurez. La evolución de las facultades de los niños y niñas explora el significado práctico del concepto de evolución de facultades.

Los niños y niñas afrontan un sistema confuso de edades mínimas a las que se estima que son capaces de tomar decisiones por sí mismos. Algunas de estas edades pueden potencialmente cambiarles la vida. Por ejemplo, la edad a la que los niños y niñas tienen poder de decisión sobre el tratamiento médico que reciben, o para casarse, votar, o escoger o rechazar una religión o creencia, varía significativamente según la cultura e incluso dentro de la misma. Además, la edad mínima legal no refleja necesariamente lo que los niños y niñas mismos sienten que son capaces de hacer.

Las anteriores restricciones, que se basan en la edad, se apoyan en dos presunciones básicas creadas por los adultos: primero, que los niños y niñas no tienen la capacidad para poder responsabilizarse de muchas de las decisiones en sus vidas , por lo que hay que protegerlos de las consecuencias que les pueden ocasionar las decisiones erróneas que tomen; y segundo, que los límites de edad son una manera cruda pero sencilla de lograr la mencionada protección, incluso cuando algunos niños y niñas tengan la capacidad necesaria a una edad temprana y otros después.

Pero, ¿son estos límites de edad rígidos la mejor manera de determinar las capacidades de los niños y niñas? Los enfoques basados en la edad dependen en gran medida de las percepciones que los adultos tengan sobre las habilidades de los niños y niñas. En algunas sociedades, los niños y niñas ya asumen responsabilidades en la toma de decisiones que en otros lugares sería algo excepcional; y hay otras sociedades que protegen a los niños y a las niñas hasta el punto de que se les da poco campo de desarrollo para que tomen decisiones independientemente.

Entonces, ¿cuáles son las alternativas? El concepto de “la evolución de las facultades” tal como está establecido en el Artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN), aborda estos dilemas al introducir la idea de que los niños y niñas deben ser capaces de ejercer sus derechos a medida que adquieren la capacidad para hacerlo, en lugar de cuando cumplen una edad determinada. Requiere que los padres o tutores legales orienten apropiadamente a los niños y niñas, y respeten la medida en que pueden ejercer sus derechos independientemente.

El presente número de La Revista explora el significado práctico del concepto de evolución de facultades. Considera el rol de la edad en la determinación de la competencia; otros factores que contribuyen a la evolución de las facultades de los niños y las niñas; ejemplos en donde la participación de los niños y niñas en las decisiones se basa en la competencia y el modo de verificar dicha competencia; cómo equilibrar el respeto por la autonomía infantil con el derecho de los niños y niñas a la protección, y cómo, cuándo y hasta qué punto los padres o tutores deben apoyar y alentar a los niños y niñas a que ejerciten sus derechos.

La Revista plantea preguntas conflictivas acerca de los derechos de la niñez. Mientras que algunos temas son relativamente directos e indiscutibles, como el que un niño o niña no pueda participar como combatiente en un conflicto armado, otras cuestiones son más difíciles de resolver, como cuál es la edad mínima a la que deben asumir responsabilidad por actos delictivos.

El punto de partida es el respeto por los derechos del niño y de la niña y la evolución de sus facultades. Es cierto, por supuesto, que los adultos que cuidan a niños muy pequeños deben tomar decisiones sobre la vida de dichos niños y niñas. Sin embargo, a medida que crecen, es importante que los adultos aprovechen todas las oportunidades que se les presenten, para fomentar que los niños y niñas aprendan a debatir, compartir y finalmente a tomar decisiones por si mismos. Involucrar a los niños y las niñas es esencial a la hora de alentarlos y prepararlos para ejercer sus propios derechos.

Gerison Lansdown abre La Revista introduciendo el concepto de la evolución de las facultades.

Prinslean Mahery sopesa los pros y contras de los diferentes enfoques legales sobre el consentimiento infantil al tratamiento médico, explicando cómo Sudáfrica ha tratado el tema. En un estudio de un caso similar, Alejandra Portatadino, una activista argentina de lesbianas, gays, bisexuales y transgénero, expone su trabajo sobre un caso en el que la corte concedió a un joven de 17 años, el derecho a una operación de cambio de sexo, ofreciendo una mirada a las vidas de los niños, niñas y jóvenes transgénero, y a las decisiones a las que se enfrentan. La autora ofrece orientación a los niños y niñas, a sus padres y aboga por lidiar con situaciones similares.

El respeto a los derechos de la niñez no disminuye el rol de los padres en la vida de los niños y niñas, sino que enfatiza la necesidad de que tomen en cuenta los puntos de vista de los pequeños en el momento de tomar una decisión que les afecte. La hoja informativa sobre la promoción de los derechos de la niñez en el hogar establece los beneficios para todos cuando se involucra a los niños y niñas en las decisiones familiares.

El hecho de que la infancia cubre un rango de edad tan extenso significa que conlleva un amplio espectro de capacidades, necesidades y derechos. Rodolfo Albán Guevara revela cómo los países hispanoamericanos abordan los derechos de la niñez a través de una nueva convención progresista.

Bob Franklin argumenta que a los niños y a las niñas se les debe otorgar derechos como ciudadanos, y que excluirlos de las decisiones políticas basándose en su edad es discriminatorio.

En muchos lugares del mundo, la libertad de religión y creencia de los adultos está todavía estrechamente restringida. Por este motivo, no resulta sorprendente que los niños y las niñas se enfrenten a barreras particulares en ese sentido. Asma Jahangir ofrece orientación y sugerencias sobre cómo apoyar a los niños y niñas para que tomen decisiones estando bien informados. Hossam Bahgat describe los avances que están logrando el litigio estratégico para la libertad religiosa en Egipto. Mientras tanto, Felix Corley resalta la creciente oposición en los países ubicados en Asia central a la participación de los niños y niñas en las actividades religiosas.

Los debates acerca de la edad mínima para la culpabilidad penal son contenciosos incluso dentro de la comunidad de derechos de la niñez. En un momento en el que muchos países están bajando la edad mínima de responsabilidad penal, le preguntamos a Thandanani Ndlovu, quien cuenta con experiencia de primera mano sobre el sistema jurídico, lo que piensa en torno al debate. Sabrina Cajoly revela los planes del Consejo de Europa para responder a las preocupaciones sobre la justicia sumaria, mediante nuevas pautas que tienen el propósito de crear sistemas de justicia adaptados a la niñez.

En Sierra Leona, algunos jóvenes con discapacidad como John Conteh, Saidu Thoronka y Mariatu Bangura, enfatizan que la única manera de aprender sobre sus vidas y facultades es dialogando con ellos. Aunque ellos aprecian el apoyo, están frustrados por las actitudes excesivamente protectoras, y también se sienten excluidos de algunas actividades y decisiones en las que podrían perfectamente participar.

Gillian Calvert es testigo de la discriminación en Australia que, irónicamente, tiene una de las legislaciones más avanzadas del mundo en cuanto a la protección de los niños y niñas contra la discriminación por edad. Desgraciadamente, como dice la señora Calvert, esto no se aplica al mercado laboral, donde a los jóvenes se les paga salarios más bajos que a los adultos por hacer el mismo trabajo.

Angela Melchiorre nos proporciona una lista de temas sobre los que hay que meditar a la hora de establecer una edad mínima de matrimonio. Husnia Al-Kadri advierte sobre el daño que se causa a los jóvenes que asumen enormes responsabilidades en momentos muy tempranos de la vida, aspecto que pudo observar durante su trabajo de indagación sobre el matrimonio prematuro en Yemen.

El trabajo de investigación realizado por Save the Children muestra detalles sobre la vida de los cuidadores jóvenes del África Subsahariana, que también han sido arrojados a un mundo adulto a una edad temprana. Mientras dichos jóvenes demuestran una notable capacidad para tomar decisiones importantes y apoyar financieramiente a sus hogares, se han de encontrar estrategias para aliviar cualquier daños que se les pueda incurrir en el proceso.

En el número anterior de La Revista de CRIN, describimos cómo el derecho de la niñez a la libertad de asociación se está restringiendo en el Reino Unido y en otros países europeos. En un trabajo de seguimiento, Ankie Vandekerckhove explica la posición de Bélgica al respecto.

Información adicional

Visite: http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=21614

---------------------------------------------------------------------------

CRIN: Guía de los mecanismos relativos a los derechos del niño [publicación]

El objetivo de esta Guía de los mecanismos relativos a los derechos del niño es ayudar a comprender los mecanismos que funcionan en el ámbito de los derechos del niño, tales como las diferentes agencias de las Naciones Unidas u organizaciones regionales como la Unión Africana. La guía no es exhaustiva ni perfecta y puede ser modificada según se desarrolle este tema. Si Ud. nota alguna inexactitud o si tiene algún comentario que hacer, nos gustaría que por favor contactara con nosotros a través la dirección de correo electrónico: [email protected].

La guía incluye enlaces para que si tiene acceso a Internet pulses sobre ciertas palabras o frases que le llevarán a la página Web de CRIN o a otras, donde podrá encontrar información adicional, ya sea en español o en otros idiomas.

Información adicional

Visite: http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=21611

---------------------------------------------------------------------------

ONU: Varias ONG celebran el nombramiento de la nueva enviada especial para la mujer y los conflictos
[noticia]

[1 de febrero de 2010] - Un grupo de ONG de derechos humanos celebró la decisión del secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, de nombrar a la sueca Margot Wallstrom representante especial del organismo para la violencia sexual en los conflictos.

El máximo responsable de Naciones Unidas dio a conocer el nombramiento de la actual vicepresidenta de la Comisión Europea durante su asistencia el domingo a la cumbre de la Unión Africana (UA) en la capital etíope, Adis Abeba.

"La ONU ha carecido durante demasiado tiempo de liderazgo en el trabajo diario contra las violaciones en las guerras. La nueva representante especial puede aumentar la eficacia de la ONU en esta materia", opinó en un comunicado la coordinadora del grupo de ONG sobre la mujer, la paz y la seguridad (NGOWG, por sus siglas en inglés), Sarah Taylor.

Estas organizaciones recordaron que el Consejo de Seguridad adoptó en el 2000 la resolución 1.325 en la que reconocía que la mujer suele ser blanco de un tipo de violencia en específico, y que ello debe tenerse en cuenta en la lucha contra los conflictos.

Desde entonces, la sociedad civil ha criticado al organismo por no cumplir lo suficiente el mandato de abogar por la mujer víctima de la violencia sexual, agregaron en el comunicado.

Taylor observó que este año se cumple el décimo aniversario de la resolución 1.325, y resaltó que para cumplir su contenido se necesita que los 192 países miembros de la ONU respalden la labor de la nueva representante.

Asimismo, señaló que es crucial que Wallstrom entienda las raíces de la violencia sistemática de que son objetos las mujeres, entre las que se encuentran la discriminación y la facilidad con la que se adquieren armas en las zonas en conflicto, entre otras.

El grupo NGOWG cuenta entre sus miembros a una docena de organizaciones reconocidas, como Amnistía Internacional, Human Rights Watch, el Comité Internacional de Rescate o el Instituto de la Sociedad Abierta.

[Fuente: EFE]

Información adicional

Visite: http://www.crin.org/resources/infodetail.asp?id=21709

---------------------------------------------------------------------------

HUMAN RIGHTS WATCH: Informe Mundial 2010 [publicación]

[WASHINGTON, DC, 20 de enero de 2010] - Los gobiernos responsables de graves violaciones de los derechos humanos han intensificado durante el último año los ataques contra defensores de derechos humanos y las organizaciones que documentan los abusos, dijo Human Rights Watch en la publicación de su Informe Mundial 2010.

El informe de 612 páginas, que constituye el vigésimo examen anual de la organización sobre las prácticas globales de derechos humanos, resume las tendencias principales de los derechos humanos en más de 90 naciones y territorios de todo el mundo, sobre la base del extenso trabajo de investigación realizado en 2009 por el personal de Human Rights Watch. El capítulo introductorio de esta edición, a cargo del director ejecutivo Kenneth Roth, argumenta que la capacidad del movimiento de derechos humanos para ejercer presión en representación de las víctimas ha crecido enormemente durante los últimos años, y que este desarrollo ha generado una reacción por parte de los gobiernos abusivos que se intensificó particularmente en 2009.

"Los ataques contra defensores de los derechos pueden ser vistos como un homenaje perverso al movimiento de derechos humanos, pero eso no atenúa el peligro", señaló Roth. "Bajo diversos pretextos, los gobiernos abusivos están atacando las bases mismas del movimiento de derechos humanos".

Para más información, póngase en contacto con:
Human Rights Watch
350 Fifth Avenue, 34th floor, Nueva York, NY 10118-3299, EE.UU
Tel: + 1 212 216 1837; Fax: + 1 212 736-1300
Email: [email protected]
Sitio web: www.hrw.org

Información adicional

Visite: http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=21554

---------------------------------------------------------------------------

**RESUMEN DE NOTICIAS**

El Comité de los Derechos del Nino concluye su 53° sesión: El Comité examinó los informes periódicos de 11 Estados y aprobó las siguientes observaciones finales (en inglés): Burkina Faso / CameroonEcuador /El Salvador / Mongolia /Norway / Paraguay / Tajikistan / Ecuador (OPAC - OPSC) / El Salvador (OPSC) / Estonia (OPSC) / Israel (OPAC) / Liechtenstein (OPAC) / Mongolia (OPAC - OPSC) / Sierra Leone (OPAC - OPSC)

Venezuela: Balance - Impacto de las diferentes formas de violencia contra las niñas, niños y adolescentes (CECODAP)
Por segundo año consecutivo el balance de CECODAP, correspondiente a octubre de 2008 / septiembre 2009, estará focalizado el tema de violencia contra los niños, niñas y adolescentes.
http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=21600&flag=report

Ecuador: Visita de la Relatora de la ONU sobre formas contemporáneas de esclavitud
La relatora especial de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre las formas contemporáneas de esclavitud, la armenia Gulnara Shahinian, se encuentra en Ecuador para estudiar posibles condiciones de servidumbre y explotación en el país, informó hoy el PNUD.
http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=21618&flag=news

CRIN: Hoja informativa sobre los derechos del niño
El objetivo de esta hoja informativa es aclarar el significado de los derechos del niño, y cuestionar algunos de los argumentos populares usados para obstruir la implementación de estos derechos.
http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=21608

Pueblos Indígenas: Situación de los Pueblos Indígenas del Mundo
El informe se centra en algunas de las principales cuestiones que los pueblos indígenas del mundo se enfrentan.
http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=21623&flag=report

___________________________________________________________

CRINMAIL En Español es una lista de envío por correo electrónico de la Red de Información sobre los Derechos de la Niñez (CRIN). CRIN no certifica, valida o comprueba las informaciones remitidas por los miembros de CRINMAIL. La validez y exactitud de la información es responsabilidad del remitente.

Para suscribirse o cancelar una suscripción, o para mayor información favor visitar: http://www.crin.org/email.

___________________________________________________________