Desde su adopción en 1989, después de más de 60 años de abogacía, la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido ratificada con mayor rapidez y por un mayor número de gobiernos (todos excepto Somalia y Estados Unidos de América) que el resto de los instrumentos de derechos humanos.
Esta Convención es también el único tratado internacional en derechos humanos que expresamente reconoce un papel de Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s) en el seguimiento de la implementación de la Convención (artículo 45a).
La premisa básica de la Convención es que los niños (todos los seres humanos menores de 18 años de edad) nacen con libertades fundamentales y con los derechos inherentes de todos los seres humanos. Muchos gobiernos han promulgado leyes, creado mecanismos y puesto en práctica una amplia serie de medidas para asegurar la protección y realización de los derechos de aquellos menores de 18 años. Cada gobierno también debe presentar informes en sus países.
Sin embargo, como la mayoría de los instrumentos legales, la Convención es un instrumento vivo, lo que significa que con el tiempo puede cambiar para adaptarse a las nuevas realidades en la vida de los niños (por ejemplo, el impacto de la tecnología), porque nuevas violaciones han ocurrido, o para clarificar el significado de ciertos artículos o disposiciones. Nosotros asumimos que nuestro papel consiste en vigilar aquellos avances, aumentar la conciencia, promover el debate y efectuar cambios en aquellas áreas controvertidas. Haz click aquí para mayor información.
Protocolos Facultativos
Existen 3 Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño:
- El Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en vigor desde el 18 de enero de 2002 (A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000).
- El Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en vigor desde el 12 de febrero de 2002 (A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000).
- El Protocolo Facultativo relativo al procedimiento de comunicaciones (A/RES/66/138 del 19 de diciembre de 2011).