¿Qué instrumentos existen en el Sistema Interamericano para proteger y promover los derechos de los niños y de los jóvenes?
En el Sistema Interamericano no hay ningún tratado que contemple específicamente los derechos de los niños. Sin embargo, se puede recurrir a otros instrumentos para denunciar violaciones de los derechos de los niños y para pedir compensaciones por las mismas.
¿A qué otros instrumentos se puede recurrir en el Sistema Interamericano para proteger y promover los derechos de los niños?
- A la Convención Americana sobre Derechos Humanos - Artículos 5, 17, 19 (firmas y situación actual de las ratificaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos);
- A la Declaración Americana sobre Derechos Humanos - Artículos 7, 30, 31;
- Al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos - Artículos 7, 13, 15 y 16;
- Al Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte;
- A la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura;
- A la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas;
- A la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Artículos 8 y 9;
- A la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
Además, la Corte Interamericana emitió una opinión consultiva sobre «la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño» (2002).
Se puede consultar más información sobre estos instrumentos en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
¿Qué dice la Convención Americana sobre los derechos de los niños?
El Artículo 19 de la Convención Americana insiste en que los niños tienen derecho a una protección especial por parte del Estado, pero no especifica cuáles son estos derechos o cómo deberían respetarse.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN) detalla y precisa los derechos que se les reconocen a los niños y la forma en la que estos deberían ser garantizados.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana añade que todo niño tiene derecho a crecer bajo protección parental y que sólo podrá ser separado de su madre en casos excepcionales. También consagra el derecho de todos los niños a recibir educación primaria.
¿Se pueden denunciar violaciones particulares de los derechos de los niños al Sistema Interamericano?
Sí, la Convención Americana incluye disposiciones para denunciar casos particulares en los que se hayan vulnerado los derechos de los niños. Estos casos han servido de ayuda para sentar precedentes y proteger los derechos de los niños en muchos países de esta región, y se ha ordenado a los Estados que paguen a las víctimas una compensación y otra serie de indemnizaciones, además de que modifiquen su legislación. Lea más acerca del trabajo de la Corte Interamericana.
¿En la Comisión Interamericana se ha designado específicamente a alguien para centrarse en asuntos relacionados con los derechos de los niños?
Sí, en 1998 se creó una Relatoría sobre los Derechos de la Niñez en respuesta a la presión de las organizaciones no gubernamentales.
¿Cuáles son los deberes del relator sobre los derechos de los niños?
El relator lleva a cabo estudios sobre temas de interés relativos a los derechos de los niños en el continente, realiza visitas a los distintos países, prepara los capítulos específicos sobre derechos de los niños en cada país e informes anuales y examina los casos particulares de violaciones de los derechos de los niños.
La oficina del relator ha publicado un informe principal en el que urge a los gobiernos americanos a prohibir los castigos corporales en todos los ámbitos, así como un segundo sobre la justicia juvenil.