Corte Interamericana de Derechos Humanos

¿Qué es la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es uno de los dos órganos que creó la Organización de los Estados Americanos para supervisar el cumplimiento de los derechos humanos en el continente americano. El otro es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte se creó en virtud del Artículo 33b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para salvaguardar los derechos consagrados en ésta. Su sede, en San José, Costa Rica, fue establecida en 1979 y está compuesta por siete jueces elegidos como expertos independientes por un periodo de seis años. Éstos sólo pueden ser reelectos una vez.

¿Cuál es la función de la Corte?

El papel de la Corte es doble:

Por un lado, interpreta los artículos de la Convención Americana, así como de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, para proporcionar una orientación más minuciosa sobre las disposiciones de los artículos y sobre cómo los Estados pueden ponerlos en práctica.  Esta es la parte consultativa de su trabajo.

Por otro lado, su función contenciosa le permite tomar decisiones y medidas cautelares, así como dictar sentencias sobre casos en los que se haya producido una violación de los derechos humanos a nivel individual o interestatal. Sin embargo, sólo puede hacer esto si el Estado concernido ha aceptado previamente la autoridad de la Corte para regular dichos casos. En el supuesto de que el Estado concernido no haya aceptado la jurisdicción de la Corte, el caso sólo podrá ser tratado por la Comisión Interamericana. Si el Estado no ha ratificado la Convención Americana, la Comisión aplicará la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Un Estado puede aceptar la jurisdicción contenciosa de la Corte más tarde, o sobre una base ad hoc en un caso particular. Esto significa que, al ratificar la Declaración Americana, acepta que la Corte regule ciertos casos. La declaración de aceptación puede tener carácter incondicional o condicional y puede aplicarse a un caso específico o a un periodo de tiempo limitado.

¿Qué tipo de casos ha tratado la Corte Interamericana?

El primer caso relacionado con una violación de los derechos del niño que se trató en la Corte Interamericana fue el de cinco niños asesinados por unos agentes de policía en Guatemala en 1990.

El caso, conocido como «Bosques San Nicolás» y que entonces fue remitido a la Corte, lo presentaron la Casa Alianza y CEJIL. En 1999 la Corte declaró culpable al estado de Guatemala por la violación del Artículo 4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que consagra el derecho a la vida. Se ordenó al estado que construyese una escuela con una placa en memoria a las víctimas, que pagase una compensación a los familiares de éstas, que investigase los hechos del caso e identificase y sancionase a los responsables, y que adaptase su legislación nacional en consonancia con el Artículo 19 de la Convención Americana.

Otros casos que recibió la Corte y que sentaron importantes precedentes son:

¿Cómo puedo presentar una denuncia ante la Corte?

La Comisión Interamericana y los Estados Partes de la Convención Americana son los únicos que pueden presentar denuncias directamente ante la Corte (según el Artículo 61.1 de la Convención Americana). Si eres un particular, un grupo o una organización puedes hacerlo a través de la Comisión Interamericana. Si la denuncia cumple ciertos requisitos, la Comisión remitirá el caso a la Corte. Para más información lea cómo presentar una denuncia a la Comisión Interamericana.

¿Cómo puede influir la sociedad civil en el trabajo de la Corte?

Las organizaciones de la sociedad civil no pueden presentar casos directamente frente a la Corte Interamericana, sino que tienen que alegar la violación o violaciones de los derechos humanos ante la Comisión Interamericana. Si la Comisión considera el caso «admisible», éste se remitirá a la Corte.

Cualquier organización de la sociedad civil puede iniciar este proceso y obtener alguna de las llamadas medidas provisionales, órdenes dictadas por la Corte para proteger a la víctima o a otra de las partes mientras se procesa un caso (más información abajo). La organización sólo podrá solicitar estas medidas directamente a la Corte si la Comisión le  hubiera pasado el caso anteriormente. Si la Corte no tiene constancia del caso, la organización tiene que proponer a la Comisión que dicte medidas cautelares.

La única manera en la que puede influir una organización de la sociedad civil en la función consultiva de la Corte —es decir, en su manera de interpretar la Convención Americana y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos— es presentando declaraciones escritas de terceras partes (amicus curiae) sobre un caso particular que esté siendo investigado. Sin embargo, la Corte no tiene por qué tener en cuenta dichas declaraciones.

Opiniones consultivas

La Corte Interamericana puede elaborar opiniones consultivas si así se lo pide la Comisión o un Estado Parte de la Convención Americana. Dichas opiniones son, para la Corte, una manera de interpretar algún aspecto particular de la Convención.

Hasta ahora, la Corte ha elaborado una única opinión consultiva sobre los derechos del niño:

Además, la Corte ha ratificado las obligaciones en materia de derechos humanos de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) al prohibir y eliminar cualquier castigo corporal a los niños, a raíz de la petición de una opinión consultiva por parte de la Comisión Interamericana. El texto completo de la resolución de la Corte está disponible en inglés (traducción no oficial) y en español.

La Comisión Interamericana también ha elaborado un informe con recomendaciones para los Estados miembros de la OEA sobre las medidas a seguir para abolir el castigo corporal.

Medidas provisionales

La Corte también puede ordenar que un estado tome medidas provisionales para proteger de daños inmediatos o graves a víctimas de la violación de los derechos humanos, a testigos, a miembros de la familia de la víctima o a otros, mientras el caso se está procesando. La Corte supervisa el cumplimiento de las medidas provisionales al ordenar que el estado informe sobre las medidas que se han tomado para acatar dicha orden en un plazo de tiempo determinado. Sólo pueden solicitarse medidas provisionales si la Corte ya ha inspeccionado el caso; de lo contrario, los solicitantes deben pedir medidas cautelares a la Comisión.

Un ejemplo de medidas provisionales dictadas por la Corte es el de los niños y jóvenes retenidos en el «Complexo do Tatuapé» de FEBEM (sistema penitenciario estatal) en Brasil, en noviembre de 2005.

En el Complexo de Tatuapé hay aproximadamente 1.600 niños y jóvenes. En 2004, estallaron 28 motines en diferentes unidades del complejo, 15 de ellos durante los primeros cinco meses de 2005. La Comisión Interamericana recibió información que sugería que las causas de los motines, algunos de ellos violentos, no se habían investigado. Intentos de fuga, malas condiciones de detención o maltrato eran algunas de las causas que se creía que podían haber desatado la revuelta. El 8 de octubre de 2005, la CIDH pidió a la Corte que instase al estado brasileño a tomar medidas provisionales para proteger la vida y la integridad física de los niños y jóvenes retenidos en el complejo.

La Corte ordenó que se tomasen medidas provisionales para: reducir el hacinamiento; confiscar las armas que posean los jóvenes reclusos; suministrar la atención médica necesaria; realizar supervisiones periódicas de las condiciones de detención, así como del estado físico y emocional de los reclusos; planificar medidas de protección con la participación de los jóvenes afectados; elaborar una lista actualizada de los jóvenes reclusos en el complejo con información sobre su identidad, fecha y hora de entrada, posibles traslados, liberación, etc.; e informar cada dos meses sobre las medidas provisionales tomadas.

Para más detalles sobre casos particulares en materia de derechos del niño tratados por la Corte Interamericana, diríjase a la base de datos jurídica de CRIN.

Para más información contacte con:

Inter-American Court of Human Rights
Apartado Postal 6906-1000, San José, Costa Rica
Tel: (506) 234 0581 | Fax: (506) 234 0584
Email: [email protected]
Página web: www.corteidh.or.cr

Inter-American Commission on Human Rights
1889 F Street, N.W., Washington, D.C., Estados Unidos.
Tel: (1) 202 458 6002
Email: [email protected]
Página web: www.cidh.org

Para más información acerca de los derechos del niño en el continente americano contacte con:

The Inter-American Children’s Institute
Av. 8 de Octubre 2904, Casilla de Correo 16212, Montevideo (11600), Uruguay
Tel: (598) (2) 487 2150 | Fax: (598) (2) 487 3242
Email: [email protected]
Página web: www.iin.oea.org

Para más información sobre la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos contacte con:

The Center for Justice and International Law (CEJIL)
1630 Connecticut Avenue, NW Suite 401, Washington, D.C. 20009, Estados Unidos
Tel: (1) 202 319 3000 | Fax: (1) 202 319 3019
Email: cejil.org/contact
Página web: www.cejil.org