Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

¿Qué es la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos?

La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), constituida conforme a los artículos 30-45 de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, supervisa la aplicación de los derechos establecidos en la Carta. Los 54 Estados africanos son Estados Partes de la Carta.

La Comisión está formada por 11 expertos independientes que son ciudadanos de los Estados Partes de la Carta; estos se reúnen dos veces al año para celebrar dos sesiones quincenales en abril/mayo y octubre/noviembre. La Secretaría Permanente de la Comisión tiene su sede en Banjul, Gambia.

La Unión Africana se creó en 2001 y reemplazó a la Organización para la Unidad Africana en 2002, establecida para promover la cooperación entre los nuevos estados independientes de África, pero no centrada en los derechos humanos.

¿Cuál es su función?

La Comisión promueve los derechos humanos a través de programas educativos y de sensibilización, establece estándares de derechos humanos e interpreta los artículos de la Carta.

La Comisión protege los derechos humanos a través de su sistema de denuncias, que lo habilita para recibir reclamaciones de particulares e interestatales sobre violaciones de los derechos humanos. También recibe y considera los informes periódicos que deben presentar los Estados Partes -conforme al artículo 62- sobre cómo están aplicando lo dispuesto en la Carta.

A continuación se proporciona alguna información introductoria sobre los poderes y actividades de la Comisión, y sobre cómo puede emplearse para promover y proteger los derechos de los niños, incluyendo el procedimiento de presentación de informes, el procedimiento de denuncias y los mecanismos especiales sobre cuestiones específicas de los derechos humanos.

Procedimiento de presentación de informes

Los Estados deben presentar informes a la Comisión cada dos años sobre sus progresos en la aplicación de la Carta Africana. La Comisión evalúa estos informes en las sesiones públicas, tras lo cual emite una serie de recomendaciones, llamadas «observaciones finales», dirigidas al Estado que ha presentado el informe. No obstante, más de la mitad de los Estados Partes de la Carta no han presentado aún ningún informe. Puede leer más al respecto en el procedimiento de presentación de informes de la CADHP (disponible sólo en inglés).

Participación de las ONG

Las ONG pueden presentar informes alternativos a la Comisión cuando lo hacen sus Estados, proporcionando así información adicional sobre los derechos humanos en su país. Sin embargo, este sistema apenas se ha utilizado en la práctica ya que a las ONG se les ha dado muy poco tiempo para revisar los informes de los Estados.

Las ONG a menudo desempeñan una importante función denunciando casos a la Comisión (en el marco del procedimiento de denuncias), proponiendo temas a incluir en la agenda de las sesiones de la Comisión, proporcionando apoyo logístico y de otra índole a los Relatores Especiales, grupos de trabajo y misiones, además de elaborar resoluciones y nuevos protocolos de la Carta.

¿Cómo funciona el sistema de denuncias?

La Comisión está autorizada a evaluar tanto las reclamaciones interestatales como las de particulares sobre infracciones de los derechos humanos. De hecho, la Carta obliga a los Estados Partes a aceptar el poder de supervisión y control de la Comisión sobre todos los derechos.

La Comisión es un organismo cuasi judicial por lo que sus decisiones no tienen la fuerza vinculante de un tribunal de justicia.

La Comisión tiene poderes especiales de investigación para supervisar situaciones de emergencia, esto es, casos que revelan un cuadro de violaciones graves o masivas. Puede hacerlo a través del nombramiento de expertos, solicitando a los Estados que adopten medidas provisionales para proteger a las víctimas, recibiendo testimonios, etc.

Para que la Comisión evalúe una reclamación, debe cumplir determinados criterios de «admisibilidad». Entre ellos se incluye que la parte demandante haya llevado su caso al más alto órgano jurisdiccional de su país sin éxito ni perspectivas de éxito, así como que las reclamaciones «no estén escritas en un lenguaje despectivo o insultante dirigido contra el Estado implicado y sus instituciones».

Más información aquí sobre el sistema de reclamaciones de la CADHP, incluyendo directrices oficiales de presentación de reclamaciones.

El procedimiento interestatal de comunicaciones sólo se ha empleado en una ocasión (República Democrática del Congo contra  Burundi, Ruanda y Uganda, decimoquinto informe anual de actividades 1001-2 227/99).

Casos de violación de los derechos de los niños

Generalmente se denuncian ante el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y Bienestar del Niño que puede recibir reclamaciones sobre infracciones de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. A continuación se muestra un caso sobre el que se ha pronunciado la Comisión, que detalla la violación de los derechos humanos de un grupo de estudiantes en Sudán, aunque no proporciona información sobre la edad de los estudiantes.

Sudán: Caso 236/2000 - Curtis Francis Doebbler contra Sudán
El 13 de junio de 1999, un grupo de chicas estudiantes de la Asociación de Nubia en la Universidad de Ahlia hicieron un picnic en Buri, Khartoum, a la orilla del río. Fueron condenadas a recibir de 25 a 40 latigazos por delitos contra el «orden público» por contravenir lo dispuesto en el artículo 152 del Código Penal de 1991, por no vestir ropa apropiada y tener un comportamiento inmoral, por ejemplo bailando y charlando con chicos.

Se presentó una reclamación a la Comisión indicando que esta pena fue impuesta en violación al artículo 5 de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, que prohíbe el trato inhumano o degradante.

La Comisión declaró la denuncia admisible y solicitó al gobierno de Sudán que:

  • enmendase de forma inmediata el Código Penal de 1991, en conformidad con las obligaciones impuestas por la Carta Africana y otros instrumentos internacionales de derechos humanos;
  • derogase el castigo de fustigación; y
  • adoptase las medidas oportunas para garantizar la indemnización de las víctimas.

(Decisión tomada en la trigésimo tercera sesión ordinaria en Niamey, Nigeria, 15-29 de mayo de 2003)

Lea la sentencia completa de Curtis Francis Doebbler contra Sudán (disponible sólo en inglés).

¿Cómo lidia la Comisión con asuntos de interés específico?

La Comisión Africana ha establecido una serie de mecanismos especiales para supervisar cuestiones específicamente relevantes en la región. Actualmente no existe un mecanismo especial específico para los derechos de los niños. Sin embargo, dado que estos gozan de todos los derechos humanos, todos los mecanismos especiales se aplican a ellos igual que a los adultos.

Los mecanismos especiales están constituidos por expertos individuales o grupos de trabajo, entre los que se encuentra un miembro de la Comisión. Los mecanismos especiales actuales son:

Relatores Especiales: Prisiones y Condiciones de Detención en ÁfricaDerechos de las Mujeres en ÁfricaRefugiados, Solicitantes de Asilo, Migrantes y Desplazados InternosDefensores de los Derechos Humanos en ÁfricaEjecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias en ÁfricaLibertad de Expresión en África.

Grupos de Trabajo: Temas Específicos relativos al trabajo de la ComisiónPoblaciones IndígenasDerechos Económicos, Sociales y CulturalesDirectrices de Robben IslandPena de Muerte.

Medidas provisionales

La Comisión puede solicitar a un Estado que adopte ciertas medidas en casos en los que exista un riesgo de daño grave o inmediato para una persona o grupo. Por ejemplo, cuando la Comisión envió una comunicación al gobierno nigeriano solicitando que no ejecutase al activista ogoni Ken Saro-Wiwa.

 

Enlaces útiles e información de contacto:

African Commission on Human and Peoples' Rights
Kairaba Avenue, P.O. Box 673, Banjul, Gambia
Tel: (220) 4392 962 | Fax: (220) 4390 764
Email: [email protected]
Página web: www.achpr.org

African Union Headquarters
P.O. Box 3243, Addis Ababa, Etiopía
Tel: (251) 11 551 77 00 | Fax: (251) 11 551 78 44
Página web: www.africa-union.org

New Partnership for African Development (NEPAD)
NEPAD Secretariat
P.O. Box 1234, Halfway House, Midrand, 1685, Johannesburg, Sudáfrica
Página web: www.nepad.org