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Summary: Este informe trata el derecho de las niñas, los niños y adolescentes a una justicia adaptada para ellos, e incluye ejemplos de buenas prácticas, normas internacionales y regionales, estudios y otros recursos.
Contenido: Si los niños entran en contacto con la ley, ya sea como víctimas, testigos o delincuentes, es igualmente importante que el sistema entienda y respete tanto sus derechos como su especial vulnerabilidad. Esta idea – de que debemos tomar medidas especiales cuando la vida de un menor se entrecruza en el sistema jurídico – es la columna vertebral de la justicia adaptada para niños, movimiento que exige un cambio radical en la forma en que el sistema judicial interactúa con los niños. Mientras que la justicia adaptada para niños contribuye a la idea que los juzgados puedan ser una poderosa herramienta para encaminar la vida de los niños, al mismo tiempo reconoce que entrar en contacto con el sistema jurídico es a menudo un trauma adicional para el niño en vez de un remedio. Basándose en las obligaciones internacionales de los derechos del niño, la justicia adaptada para niños promueve principios que empoderan al niño a exigir sus derechos y al mismo tiempo incitan a los gobiernos, juzgados y oficiales del orden público a desarrollar políticas que protejan la situación precaria de los niños en el sistema judicial. La justicia adaptada para niños urge que se reconozcan y minimicen los desafíos a los que se enfrentan los niños en cada paso y en cada fase del proceso legal, para que de esta manera el sistema judicial se convierta en la solución y no en el problema de los temas legales de los niños. Si se respetan los principios de la justicia adaptada para niños, y por lo tanto se garantiza el acceso a la justicia para reparar las violaciones de los derechos, no solo se eliminarán las experiencias traumáticas que viven los niños en el sistema jurídico, sino también se fomentará un mayor respeto de los derechos del niño en general. Este informe tiene el objetivo de proveer información sobre la obligación de adherirse a los principios de la justicia adaptada para niños, dando a conocer las normas internacionales, regionales y nacionales, estudios, encuestas e investigaciones, documentos de posición sobre el tema y otros recursos relevantes. Se espera poder actualizar el informe regularmente, y se agradecería la colaboración con información adicional sobre el tema – envíe sus comentarios y sugerencias a info@crin.org. Justicia adaptada para niños: un término de arte La noción de que los niños merecen una atención especial en el sistema jurídico no es nueva, y a lo largo del tiempo se ha desarrollado de diferentes maneras, teniendo varias denominaciones. Las ideas y principios tratadas en este informe han sido calificadas comúnmente como “justicia adaptada para niños”, “justicia sensible a los niños”, “justicia para niños” y “niños en contacto con la ley”. A pesar de que todos estos términos son semejantes, se ha escogido, por temas de simplicidad, el concepto “justicia adaptada para niños” que abarca la esencia de este movimiento. Ejemplos de justicia adaptada para niños La noción de la justicia adaptada para niños puede parecer abstracta y teórica, así que es importante examinar la legislación, políticas y prácticas pertinentes a estos principios. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no siempre existe una solución correcta al problema al que se enfrenta un niño en el sistema jurídico. Por el contrario, el objetivo de la justicia adaptada para niños es proporcionar una serie de estrategias que puedan ser utilizadas para adaptar el proceso legal a las circunstancias específicas del niño involucrado. Los siguientes ejemplos representan soluciones solo para algunas situaciones en las que los niños se enfrentan con el sistema jurídico. Niños como testigos de delitos: Estándares y obligaciones internacionales Justicia adaptada para niños y la CDN Tanto la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) como su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, impone obligaciones a los Estados de respetar los principios de la justicia adaptada para niños. Las obligaciones de la CDN tienden a ser de carácter más general, mientas que el Protocolo facultativo tiene objetivos más explícitos sobre la justicia adaptada para niños. A pesar de que el protocolo cubre fundamentalmente a niños víctimas de explotación, no hay ninguna razón por la que estas disposiciones más detalladas no puedan aplicarse a todos los niños, especialmente si se tiene en cuenta que la adopción del protocolo confirma el compromiso continuo de los Estados con los principios de la justicia adaptada para niños. El Comité de los Derechos del Niño también desarrolló una Observación General sobre el derecho del niño a ser escuchado, que provee una orientación amplia sobre la aplicación de los principios de la justicia adaptada para niños antes, durante y después de los procesos jurídicos. A continuación se presentan las disposiciones relevantes de ambos tratados y un extracto ilustrativo de la Observación General. Convención sobre los derechos del niño: ● Artículo 3: Interés superior ● Artículo 9: Separación de padres ● Artículo 12: Opinión del niño ● Artículo 19: Protección contra abuso y trato negligente ● Artículo 22: Niños refugiados ● Artículo 37: Tortura y privación de la libertad Los Estados Partes velarán por que: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad; ● Artículo 39: Rehabilitación Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño. ● Artículo 40: Administración de justicia juvenil ● Artículo 8: ● Artículo 9: 3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas posibles con el fin de asegurar toda la asistencia apropiada a las víctimas de esos delitos, así como su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica. 4. Los Estados Partes asegurarán que todos los niños víctimas de los delitos enunciados en el presente Protocolo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener sin discriminación de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos. Comité de los Derechos del Niño, Observación General N.12 sobre el derecho del niño a ser escuchado: El derecho a ser escuchado es aplicable tanto a los procedimientos iniciados por el niño, por ejemplo denuncias de malos tratos y recursos contra la exclusión de la escuela, como a los iniciados por otras personas que afecten al niño, como la separación entre padres o la adopción. No se puede escuchar eficazmente a un niño cuando el entorno es intimidante, hostil, insensible o inadecuado para su edad. Los procedimientos tienen que ser accesibles y apropiados para los niños. Debe prestarse especial atención al suministro y la transmisión de información adaptada a los niños, la prestación de apoyo adecuado para la defensa de los intereses propios, la debida capacitación del personal, el diseño de las salas de tribunal, la vestimenta de los jueces y abogados, la disponibilidad de pantallas de protección visual y salas de espera separadas.” “…[E]l Comité subraya que los derechos económicos, sociales y culturales, así como los derechos civiles y políticos, deben poder invocarse ante los tribunales Es esencial que en la legislación nacional se establezcan derechos lo suficientemente concretos como para que los recursos por su infracción sean efectivos.” Otros estándares internacionales A pesar del carácter no vinculante de los estándares, directrices, normas internacionales y leyes modelos relacionados con la justicia adaptada para niños, éstas proveen una base sólida para mejorar la forma en que los niños son atendidos en las diferentes fases del sistema jurídico. No obstante, estos instrumentos no son exhaustivos y tratan primordialmente niños implicados directamente con el sistema legal. Los estándares son los siguientes: En noviembre de 2010, el Consejo de Europa aprobó las Directrices para una justicia adaptata para niños. Estas normas son los primeros estándares a nivel regional y según el Consejo, tienen como objetivo “dar directrices a los gobiernos europeos para mejorar el acceso y trato de los niños en el sistema judicial en cualquier ámbito – civil, administrativo o penal”. Estas directrices “no son simplemente una declaración de principios, sino que aspiran a convertirse en una guía práctica para la ejecución de los estándares internacionales acordados y legalmente vinculantes, tanto dentro como fuera de los tribunales”. A pesar de haber sido desarrolladas en un contexto regional, las directrices del Consejo sirven como modelo para la elaboración y adaptación a otras partes del mundo. Los siguientes enlaces son recursos relacionados a las Directrices: Numerosos estudios jurídicos y psicológicos han sido publicados sobre el tema de la justicia adaptada para niños, especialmente sobre la situación de los niños víctimas. Aunque sigue habiendo una necesidad de seguir investigando, especialmente en temas relacionados a la justicia juvenil y tribunales civiles, aumenta gradualmente el interés en comparar prácticas de justicia adaptada para niños en las diferentes jurisdicciones y existe un compromiso a difundir desarrollos positivos del tema en todo el mundo. Una selección de algunas publicaciones relevantes incluye: Existe un número considerable de eventos, artículos y páginas de recursos sobre la justicia adaptada para niños. Por favor informe a CRIN info@crin.org si conoce publicaciones o eventos futuros, o si quiere que se incluya su trabajo en la lista mencionada arriba o abajo.
Introducción / Ejemplos de justicia adaptada para niños: niños como víctimas, niños como testigos, niños como delincuentes, niños como denunciantes / Justicia adaptada para niños y la CDN / Otros estándares internacionales / Estándares regionales / Investigación / Otros recursos
La justicia adaptada para niños y los derechos del niño
b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;
c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;
d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.
a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron;
b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:
i) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;
ii) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;
iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales;
iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;
v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley;
vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado;
vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.
a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales;
b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales.
a) Reconocer la vulnerabilidad de los niños víctimas y adaptar los procedimientos de forma que se reconozcan sus necesidades especiales, incluidas las necesidades especiales para declarar como testigos;
b) Informar a los niños víctimas de sus derechos, su papel, el alcance, las fechas y la marcha de las actuaciones y la resolución de la causa;
c) Autorizar la presentación y consideración de las opiniones, necesidades y preocupaciones de los niños víctimas en las actuaciones en que se vean afectados sus intereses personales, de una manera compatible con las normas procesales de la legislación nacional;
d) Prestar la debida asistencia durante todo el proceso a los niños víctimas;
e) Proteger debidamente la intimidad e identidad de los niños víctimas y adoptar medidas de conformidad con la legislación nacional para evitar la divulgación de información que pueda conducir a la identificación de esas víctimas;
f) Velar por la seguridad de los niños víctimas, así como por la de sus familias y los testigos a su favor, frente a intimidaciones y represalias;
g) Evitar las demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de las resoluciones o decretos por los que se conceda reparación a los niños víctimas.
Owner: Traducción al español: Ara Yoopdf: http://www.crin.org/docs/JusticiamenoresESP.pdf