La justicia adaptada para niños y los derechos del niño

Summary: Este informe trata el derecho de las niñas, los niños y adolescentes a una justicia adaptada para ellos, e incluye ejemplos de buenas prácticas, normas internacionales y regionales, estudios y otros recursos.

Contenido:
Introducción / Ejemplos de justicia adaptada para niños: niños como víctimas, niños como testigos, niños como delincuentes, niños como denunciantes / Justicia adaptada para  niños y la CDN / Otros estándares internacionales / Estándares regionales / Investigación / Otros recursos


La justicia adaptada para niños y los derechos del niño 

Introducción

Si los niños entran en contacto con la ley, ya sea como víctimas, testigos o delincuentes, es igualmente importante que el sistema entienda y respete tanto sus derechos como su especial vulnerabilidad. 

Esta idea – de que debemos tomar medidas especiales cuando la vida de un menor se entrecruza en el sistema jurídico – es la columna vertebral de la justicia adaptada para niños, movimiento que exige un cambio radical en la forma en que el sistema judicial interactúa con los niños. Mientras que la justicia adaptada para niños contribuye a la idea que los juzgados puedan ser una poderosa herramienta para encaminar la vida de los niños, al mismo tiempo reconoce que entrar en contacto con el sistema jurídico es a menudo un trauma adicional para el niño en vez de un remedio.

Basándose en las obligaciones internacionales de los derechos del niño, la justicia adaptada para niños promueve principios que empoderan al niño a exigir sus derechos y al mismo tiempo incitan a los gobiernos, juzgados y oficiales del orden público a desarrollar políticas que protejan la situación precaria de los niños en el sistema judicial.

La justicia adaptada para niños urge que se reconozcan y minimicen los desafíos a los que se enfrentan los niños en cada paso y en cada fase del proceso legal, para que de esta manera el sistema judicial se convierta en la solución y no en el problema de los temas legales de los niños. Si se respetan los principios de la justicia adaptada para niños, y por lo tanto se garantiza el acceso a la justicia para reparar las violaciones de los derechos, no solo se eliminarán las experiencias traumáticas que viven los niños en el sistema jurídico, sino también se fomentará un mayor respeto de los derechos del niño en general. 

Este informe tiene el objetivo de proveer información sobre la obligación de adherirse a los principios de la justicia adaptada para niños, dando a conocer las  normas internacionales, regionales y nacionales, estudios, encuestas e investigaciones, documentos de posición sobre el tema y otros recursos relevantes. Se espera poder actualizar el informe regularmente, y se agradecería la colaboración con información adicional sobre el tema – envíe sus comentarios y sugerencias a info@crin.org.   

Justicia adaptada para niños: un término de arte

La noción de que los niños merecen una atención especial en el sistema jurídico no es nueva, y a lo largo del tiempo se ha desarrollado de diferentes maneras, teniendo varias denominaciones. Las ideas y principios tratadas en este informe han sido calificadas comúnmente como “justicia adaptada para niños”, “justicia sensible a los niños”, “justicia para niños” y “niños en contacto con la ley”. A pesar de que todos estos términos son semejantes, se ha escogido, por temas de simplicidad, el concepto “justicia adaptada para niños” que abarca la esencia de este movimiento.

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Ejemplos de justicia adaptada para niños

La noción de la justicia adaptada para niños puede parecer abstracta y teórica, así que es importante examinar la legislación, políticas y prácticas pertinentes a estos principios. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no siempre existe una solución correcta al problema al que se enfrenta un niño en el sistema jurídico. Por el contrario, el objetivo de la justicia adaptada para niños es proporcionar una serie de estrategias que puedan ser utilizadas para adaptar el proceso legal a las circunstancias específicas del niño involucrado. Los siguientes ejemplos representan soluciones solo para algunas situaciones en las que los niños se enfrentan con el sistema jurídico. 

Niños como víctimas:

  • Los trabajadores sociales, policías, profesores, médicos, enfermeras, recepcionistas de hospitales y cualquier otro profesional que atienda a niños víctimas debe recibir una formación adecuada y ser capaz de remitirles rápidamente a los referentes establecidos por el sistema jurídico.
  • Se tomarán medidas inmediatas para proteger al niño víctima de daños  adicionales, y si fuera necesario se le remitirá a servicios sociales para asegurar su plena recuperación física y psicológica.
  • Se habilitarán teléfonos de atención gratuita las 24 horas del día para que los niños víctimas tengan la oportunidad de discutir las opciones que tienen antes de denunciar los hechos ante las autoridades.

Niños como testigos de delitos:

  • Los niños deberán ser interrogados por profesionales que hayan recibido una  formación especializada y en presencia de adultos de confianza; se establecerá un límite al número de “interrogatorios”, y en caso de ser necesarios múltiples interrogatorios, deberán ser realizados por la misma persona.
  • Si un niño acepta prestar testimonio ante el juzgado, se deberán tomar medidas para que el niño esté cómodo y seguro. No se obligará al niño a tener contacto con el acusado. Si es posible, se recurrirá a un sistema audio-visual para grabar la declaración, o se transmitirá de forma simultánea a través de un circuito cerrado de televisión desde otro lugar.
  • Al niño se le formularán preguntas sencillas en el idioma que entienda y se deberán de evitar aquellas técnicas normalmente empleadas durante un interrogatorio que son diseñadas para poner en prueba o confundir al testigo.
  • No se podrá suponer que el testimonio o las declaraciones de un niño no son fiables o precisas simplemente porque no hayan sido presentadas por un adulto.

Niños como delincuentes:

  • Cualquier niño, detenido por la policía por sospecha de un delito, deberá tener la oportunidad de contactar inmediatamente con uno de sus padres, tutor o persona de confianza, y tener acceso a un representante legal de forma gratuita.
  • El agente de policía deberá explicar al niño los cargos que se le imputan de una manera que pueda entender y no podrá interrogarle sobre el presunto delito hasta que un padre, tutor, persona de confianza o representante legal esté presente.
  • Los niños solo deberán ser detenidos en circunstancias excepcionales y nunca deberán ser recluidos con adultos.

Niños como denunciantes:

  • Los niños deberán tener acceso a un abogado de forma gratuita para discutir sus derechos y las opciones disponibles para denunciar violaciones de sus derechos.
  • Los niños podrán iniciar un proceso legal directamente o bien a través de uno de los padres, tutor o abogado. Los jóvenes también podrán iniciar demandas legales para denunciar violaciones de derechos ocurridos durante su infancia.
  • Se deberán eliminar las tasas judiciales, los requisitos de permiso parental y cualquier otra limitación que impida al niño de iniciar una demanda legal. 

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Estándares y obligaciones internacionales

Justicia adaptada para niños y la CDN

Tanto la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) como su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, impone obligaciones a los Estados de respetar los principios de la justicia adaptada para niños. Las obligaciones de la CDN tienden a ser de carácter más general, mientas que el Protocolo facultativo tiene objetivos más explícitos sobre la justicia adaptada para niños. A pesar de que el protocolo cubre fundamentalmente a niños víctimas de explotación, no hay ninguna razón por la que estas disposiciones más detalladas no puedan aplicarse a todos los niños, especialmente si se tiene en cuenta que la adopción del protocolo confirma el compromiso continuo de los Estados con los principios de la justicia adaptada para niños. El Comité de los Derechos del Niño también desarrolló una Observación General sobre el derecho del niño a ser escuchado, que provee una orientación amplia sobre la aplicación de los principios de la justicia adaptada para niños antes, durante y después de los procesos jurídicos. A continuación se presentan las disposiciones relevantes de ambos tratados y un extracto ilustrativo de la Observación General. 

Convención sobre los derechos del niño:

●    Artículo 3: Interés superior

  1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
  2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
  3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

●    Artículo 9: Separación de padres

  1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
  2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

●    Artículo 12: Opinión del niño

  1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
  2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

●    Artículo 19: Protección contra abuso y trato negligente

  1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
  2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

●    Artículo 22: Niños refugiados

  1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes.
  2. A tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente Convención

●    Artículo 37: Tortura y privación de la libertad

Los Estados Partes velarán por que:

a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;
b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;
c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;
d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción. 

●    Artículo 39: Rehabilitación

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

●    Artículo 40: Administración de justicia juvenil

  1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.
  2. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular:
    a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron;
    b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:
    i) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;
    ii) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;
    iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales;
    iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;
    v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley;
    vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado;
    vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.
  3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular:
    a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales;
    b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales.
  4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

 

Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

●    Artículo 8:

  1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el presente Protocolo y, en particular, deberán:
    a) Reconocer la vulnerabilidad de los niños víctimas y adaptar los procedimientos de forma que se reconozcan sus necesidades especiales, incluidas las necesidades especiales para declarar como testigos;
    b) Informar a los niños víctimas de sus derechos, su papel, el alcance, las fechas y la marcha de las actuaciones y la resolución de la causa;
    c) Autorizar la presentación y consideración de las opiniones, necesidades y preocupaciones de los niños víctimas en las actuaciones en que se vean afectados sus intereses personales, de una manera compatible con las normas procesales de la legislación nacional;
    d) Prestar la debida asistencia durante todo el proceso a los niños víctimas;
    e) Proteger debidamente la intimidad e identidad de los niños víctimas y adoptar medidas de conformidad con la legislación nacional para evitar la divulgación de información que pueda conducir a la identificación de esas víctimas;
    f) Velar por la seguridad de los niños víctimas, así como por la de sus familias y los testigos a su favor, frente a intimidaciones y represalias;
    g) Evitar las demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de las resoluciones o decretos por los que se conceda reparación a los niños víctimas.
  2. Los Estados Partes garantizarán que el hecho de haber dudas acerca de la edad real de la víctima no impida la iniciación de las investigaciones penales, incluidas las investigaciones encaminadas a determinar la edad de la víctima.
  3. Los Estados Partes garantizarán que en el tratamiento por la justicia penal de los niños víctimas de los delitos enunciados en el presente Protocolo, la consideración primordial a que se atienda sea el interés superior del niño.
  4. Los Estados Partes adoptarán medidas para asegurar una formación apropiada, particularmente en los ámbitos jurídico y psicológico, de las personas que trabajen con víctimas de los delitos prohibidos en virtud del presente Protocolo.
  5. Los Estados Partes adoptarán, cuando proceda, medidas para proteger la seguridad e integridad de las personas u organizaciones dedicadas a la prevención o la protección y rehabilitación de las víctimas de esos delitos.

●    Artículo 9:

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas posibles con el fin de asegurar toda la asistencia apropiada a las víctimas de esos delitos, así como su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica.

4. Los Estados Partes asegurarán que todos los niños víctimas de los delitos enunciados en el presente Protocolo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener sin discriminación de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos.

 

Comité de los Derechos del Niño, Observación General N.12 sobre el derecho del niño a ser escuchado:

  • “Artículo 12 [de la CDN]… especifica que deben darse al niño oportunidades de ser escuchado, en particular ‘en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño’. El Comité recalca que esta disposición es aplicable a todos los procedimientos judiciales pertinentes que afecten al niño, sin limitaciones, y con inclusión de, por ejemplo, cuestiones de separación de los padres, custodia, cuidado y adopción, niños en conflicto con la ley, niños víctimas de violencia física o psicológica, abusos sexuales u otros delitos, atención de salud, seguridad social, niños no acompañados, niños solicitantes de asilo y refugiados, y víctimas de conflictos armados y otras emergencias. Los procedimientos administrativos típicos serían, por ejemplo, decisiones sobre la educación, la salud, el entorno, las condiciones de vivienda o la protección del niño.

    El derecho a ser escuchado es aplicable tanto a los procedimientos iniciados por el niño, por ejemplo denuncias de malos tratos y recursos contra la exclusión de la escuela, como a los iniciados por otras personas que afecten al niño, como la separación entre padres o la adopción.

    No se puede escuchar eficazmente a un niño cuando el entorno es intimidante, hostil, insensible o inadecuado para su edad. Los procedimientos tienen que ser accesibles y apropiados para los niños. Debe prestarse especial atención al suministro y la transmisión de información adaptada a los niños, la prestación de apoyo adecuado para la defensa de los intereses propios, la debida capacitación del personal, el diseño de las salas de tribunal, la vestimenta de los jueces y abogados, la disponibilidad de pantallas de protección visual y salas de espera separadas.” 

 

Comité de los Derechos del Niño, Observación General N.5 sobre medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

  • “Para que los derechos cobren sentido, se debe disponer de recursos efectivos para reparar sus violaciones.  Esta exigencia está implícita en la Convención, y se hace referencia a ella sistemáticamente en los otros seis principales instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos.  La situación especial y dependiente de los niños les crea dificultades reales cuando los niños quieren interponer recursos por la violación de sus derechos.  Por consiguiente, los Estados deben tratar particularmente de lograr que los niños y sus representantes puedan recurrir a procedimientos eficaces que tengan en cuenta las circunstancias de los niños.  Ello debería incluir el suministro de información adaptada a las necesidades del niño, el asesoramiento, la promoción, incluido el apoyo a la autopromoción, y el acceso a procedimientos independientes de denuncia y a los tribunales con la asistencia letrada y de otra índole necesaria.  Cuando se comprueba que se han violado los derechos, debería existir una reparación apropiada, incluyendo una indemnización, y, cuando sea necesario, la adopción de medidas para promover la recuperación física y psicológica, la rehabilitación y la reintegración…” 

    “…[E]l Comité subraya que los derechos económicos, sociales y culturales, así como los derechos civiles y políticos, deben poder invocarse ante los tribunales  Es esencial que en la legislación nacional se establezcan derechos lo suficientemente concretos como para que los recursos por su infracción sean efectivos.” 

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Otros estándares internacionales

A pesar del carácter no vinculante de los estándares, directrices, normas internacionales y leyes modelos relacionados con la justicia adaptada para niños, éstas proveen una base sólida para mejorar la forma en que los niños son atendidos en las diferentes fases del sistema jurídico. No obstante, estos instrumentos no son exhaustivos y tratan primordialmente niños implicados directamente con el sistema legal. Los estándares son los siguientes:

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Estándares regionales

En noviembre de 2010, el Consejo de Europa aprobó las Directrices para una justicia adaptata para niños. Estas normas son los primeros estándares a nivel regional y según el Consejo, tienen como objetivo “dar directrices a los gobiernos europeos para mejorar el acceso y trato de los niños en el sistema judicial en cualquier ámbito – civil, administrativo o penal”. Estas directrices “no son simplemente una declaración de principios, sino que aspiran a convertirse en una guía práctica para la ejecución de los estándares internacionales acordados y legalmente vinculantes, tanto dentro como fuera de los tribunales”. A pesar de haber sido desarrolladas en un contexto regional, las directrices del Consejo sirven como modelo para la elaboración y adaptación a otras partes del mundo. Los siguientes enlaces son recursos relacionados a las Directrices:

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Investigación

Numerosos estudios jurídicos y psicológicos han sido publicados sobre el tema de la justicia adaptada para niños, especialmente sobre la situación de los niños víctimas. Aunque sigue habiendo una necesidad de seguir investigando, especialmente en temas relacionados a la justicia juvenil y tribunales civiles, aumenta gradualmente el interés en comparar prácticas de justicia adaptada para niños en las diferentes jurisdicciones y existe un compromiso a difundir desarrollos positivos del tema en todo el mundo. Una selección de algunas publicaciones relevantes incluye:

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Otros recursos

Existe un número considerable de eventos, artículos y páginas de recursos sobre la justicia adaptada para niños. Por favor informe a CRIN info@crin.org si conoce publicaciones o eventos futuros, o si quiere que se incluya su trabajo en la lista mencionada arriba o abajo.

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Owner: Traducción al español: Ara Yoopdf: http://www.crin.org/docs/JusticiamenoresESP.pdf

Países

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