El Relator Especial sobre los Derechos Humanos y las sustancias y desechos peligrosos, invita a Organizaciones No Gubernamentales a participar de un cuestionario cuyo objetivo es determinar en qué medida los derechos de los niños informan a las políticas gubernamentales relacionadas con las sustancias peligrosas. Las preguntas son las siguientes:
(1) Estudios realizados en diversos países han encontrado cientos de sustancias químicas tóxicas provenientes de diversas fuentes en recién nacidos y niños, así como en madres que están embarazadas o en periodo de lactancia. ¿Conocen ustedes de algun mecanismos para controlar la exposición de los niños a sustancias peligrosas a nivel nacional o internacional? En caso afirmativo, sírvanse de resumir los más recientes resultados y de informar si dicha información está a disposición del público, donde puede ser visitada y cómo es utilizada para informar las decisiones.
(2) La exposición infantil a sustancias peligrosas puede producir efectos adversos, incluyendo impactos adversos en la salud, que pueden no manifestarse hasta años o décadas posteriores a la exposición. Por favor proporcionen su opinión sobre las buenas prácticas llevadas a cabo por parte de los gobiernos para evaluar los riesgos de exposición infantil a sustancias peligrosas, y/o deficiencias en las prácticas actuales. Las respuestas pueden centrarse en los sistemas presentes en el plano nacional, regional y/o mundial. Podrian considerar factores tales como: períodos sensibles del desarrollo; periodo de latencia entre la exposición y la manifestación de los impactos sobre la salud;
los efectos de la exposición a diferentes sustancias peligrosas (efectos de combinación); y en qué medida un enfoque basado en los derechos humanos tiene en cuenta la evaluación de riesgos y la mitigación de sus efectos.
(3) El principio del interés superior del niño, (artículo 3 de la Convención) es un principio general que debería tenerse en cuenta en todos los asuntos relativos a los derechos del niño, incluida la adopción de decisiones sobre el medio ambiente. Sírvanse por favor proporcionar información sobre medidas concretas tanto a nivel nacional como internacional para evitar exposición la infantil a sustancias peligrosas, incluyendo productos de consumo, emisiones ambientales, entorno de trabajo así como otras fuentes.
(4) A menudo la necesidad de establecer la causalidad es un obstáculo insalvable para las víctimas de las sustancias peligrosas, en particular para los niños. Sírvanse por favor describir cualquier esfuerzo positivo llevado a cabo para eliminar la causalidad como un obstáculo para los niños que están, o han podido estar expuestos a sustancias químicas tóxicas durante su desarrollo, pero no muestran impactos adversos en la salud, como cáncer, repercusión en el desarrollo, u otras enfermedades no contagiosas, hasta mucho más tarde en
la vida. Tales ejemplos pueden incluir la ampliación de los plazos de prescripción de los litigios o la reducción de la carga de la prueba en las víctimas para establecer la relación de causalidad.
(5) Sírvanse por favor describir cualquier proceso especifico judicial y no judicial para responsabilizar a los autores de reclamaciones relacionadas con impactos adversos en la salud y otros derechos del niño como consecuencia sustancias peligrosas. Por favor, proporcionen la jurisprudencia más relevante de casos relativos a la exposición de menores a sustancias peligrosas, así como intentos
judiciales para garantizar un remedio eficaz y oportuno, incluyendo casos nacionales y transnacionales relevantes.
(6) Por favor, describan qué medidas podrían ser tomadas por los gobiernos y las empresas para evaluar, vigilar, prevenir y mitigar la exposición de los niños a sustancias peligrosas.
(7) Sírvanse proporcionar cualquier información adicional que crean pueda ser útil para entender los esfuerzos realizados y los desafíos a los que se enfrentan el Gobierno y las empresas en sus esfuerzos por proteger los derechos del niño ante sustancias peligrosas.
El Relator agradecería su participación, y el envío de las respuestas, preferentemente en inglés debido a la limitada capacidad de traducción, antes del 15 de abril de 2016. Todas las respuestas serán publicadas en la página web del Relator a menos que indique lo contrario. Por favor, envíen sus respuestas preferentemente por correo electrónico a: [email protected], copiando [email protected]; o a:
Special Rapporteur on human rights and hazardous substances and wastes
Sustainable Human Development Section
Special Procedures Branch
UNOG-OHCHR
Palais des Nations
CH-1211 Geneva 10, Switzerland
Fax: +4122 917 9006