ARGENTINA: Derechos del niño en los informes de los órganos de tratados de la ONU

Summary: Este informe selecciona referencias hechas sobre derechos del niño en las Observaciones finales y procedimientos de seguimiento de los órganos de tratados. No incluyen las Observaciones finales del Comité de los Derechos de la Infancia que están disponibles aquí: http://www.crin.org/resources/treaties/index.asp

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Comité de Derechos Humanos

(CCPR/C/ARG/4)

Fecha en que se presentó el último informe: 10 y 11 de marzo de 2010
Observaciones finales: 23 de marzo de 2010

El Comité expresa preocupación con relación de los siguientes temas:

Abuso sexual y sustracción de menores: Aunque el Comité toma nota con agrado de los avances en la tramitación de las causas de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar, observa con preocupación la lentitud en el avance de las mismas en las diferentes etapas, incluida la casación, especialmente en algunas provincias como Mendoza (Art. 2 del Pacto).

El Estado parte debe continuar desplegando un esfuerzo riguroso en la tramitación de dichas causas, a fin de garantizar que las violaciones graves de derechos humanos, incluidas aquéllas con contenido sexual y las relativas a la apropiación de niños, no queden impunes. (Párrafo 9)

Violencia policial: El Comité se muestra preocupado por las informaciones recibidas relativas a muertes ocasionadas como consecuencia de actuaciones violentas de la policía, en algunas de las cuales las víctimas fueron menores. El Estado parte debe tomar medidas para que hechos como los descritos no tengan lugar y para asegurar que los responsables de los mismos sean debidamente enjuiciados y castigados. (Parrafo 14).

Detención de menores: El Comité expresa nuevamente su preocupación por la subsistencia de normas que otorgan facultades a la policía para detener personas, incluidos menores, sin orden judicial anterior ni control judicial posterior y fuera de los supuestos de flagrancia, por el único motivo formal de averiguar su identidad, en contravención, entre otros, del principio de presunción de inocencia (Arts. 9 y 14 del Pacto). El Estado parte debe tomar medidas con miras a suprimir las facultades de la policía para efectuar detenciones no vinculadas a la comisión de un delito y que no cumplen con los principios establecidos en el artículo 9 del Pacto. (Párrafo 15)

Justicia Juvenil: El Comité expresa su preocupación frente a las graves deficiencias en el funcionamiento de las instituciones donde se encuentran alojados niños privados de libertad, incluidas situaciones de sanciones colectivas y encierro absoluto, así como respecto del actual régimen penal juvenil, el cual, entre otros, hace un uso excesivo del internamiento y no garantiza una asistencia jurídica adecuada de los menores en conflicto con la ley (Art. 24 del Pacto). El Estado parte debe tomar medidas para establecer un régimen penal juvenil respetuoso de los derechos protegidos en el Pacto y otros instrumentos internacionales en la materia. El Comité considera necesario que se tomen medidas para garantizar el respeto de principios tales como el derecho a recibir un trato que promueva la reintegración de estos menores en la sociedad; la utilización de la detención y el encarcelamiento tan sólo como medidas de último recurso; el derecho de los menores a ser escuchados en los procedimientos penales que les conciernen y el derecho a contar con una asistencia jurídica apropiada. (Párrafo 23)

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Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Próxima Sesión: Noviembre – Diciembre de 2011

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Comité Contra la Tortura

Observaciones finales sobre el informe presentado por Argentina en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención*

13 de noviembre de 2013

Comité acoge con satisfacción la aprobación de la ley que establece el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), pero lamenta que todavía no se encuentre totalmente operativo. El Comité recuerda la importancia de los mecanismos independientes de monitoreo de centros de privación de libertad. Asimismo, recuerda que deben tener acceso a todos los lugares donde se encuentren personas privadas de libertad en el territorio nacional. El Comité nota con preocupación la información recibida de que el Procurador Penitenciario no tiene acceso a los centros de detención de menores (art. 17). (Párrafo 30)

Medidas de reparación y de protección de niños contra las desapariciones forzadas (artículo 24 a 25): El Comité nota con satisfacción las diversas leyes que disponen medidas de reparación a víctimas de violaciones de los derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar. Sin embargo, el Comité lamenta que las disposiciones de las respectivas leyes cubren solamente a las víctimas de los sucesos ocurridos hasta diciembre de 1983 y que no existe una legislación similar para las víctimas de las desapariciones forzadas desde esa fecha. El Comité recuerda que la reparación de las victimas y la recuperación de la verdad sobre las circunstancias de las desapariciones forzadas son un compromiso permanente del Estado parte (art. 24). (Párrafo 34)

Difusión y seguimiento: Asimismo, el Comité desea enfatizar la singular crueldad con la que las desapariciones forzadas afectan a los derechos humanos de las mujeres y los niños. Las mujeres que son sometidas a desaparición forzada son particularmente vulnerables a violencia sexual y otras formas de violencia de género. Las mujeres que son miembros de la familia de una persona desaparecida son particularmente vulnerables a sufrir serios efectos sociales y económicos adversos así como a padecer violencia, persecución y represalias como resultado de sus esfuerzos para localizar a sus seres queridos. Por su parte, los niños víctimas de desaparición forzada, ya sea porque ellos mismos son sometidos a desaparición o porque sufren a consecuencia de la desaparición de sus familiares, son particularmente vulnerables a múltiplos violaciones a los derechos humanos, incluida la sustitución de su identidad. En este contexto, el Comité pone especial énfasis en la necesidad de que el Estado parte integre perspectivas de género y adaptadas a la sensibilidad de los niños y niñas en la aplicación de los derechos y obligaciones derivados de la Convención. (Párrafo 41)

 

(CAT/C/CR/33/1)

Fecha en que se presentó el último informe: 16 y 17 de Noviembre de 2004

El Comité expresa su preocupación en relación a los siguientes temas:

Justicia Juvenil: Los informes de arrestos y detenciones de niños por debajo de la edad de responsabilidad penal, la mayoría "niños de la calle" y mendigos, en comisarías de policía donde llegan a estar detenidos junto a adultos, y sobre las supuestas torturas y malos tratos padecidos por éstos, que en algunos casos les produjeron la muerte. (Parrafo 6.f).

Recomendaciones: Garantice, como fue asegurado por la delegación del Estado Parte para el caso de la provincia de Buenos Aires, lo siguiente: la prohibición inmediata de retención de menores en dependencias policiales; el traslado a centros especiales de los menores que actualmente se encuentran en dependencias policiales; y la prohibición del personal policial de realizar detenciones de menores por "motivos asistenciales" en todo el territorio nacional. (Parrafo g)

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Comité Contra la Tortura: Seguimiento a las Recomendaciones

(CAT/C/ARG/CO/4/Add.1)

2 de Febrero de 2006

El Comité solicitó información para el seguimiento de la recomendación f – Adopte medidas específicas para asegurar la integridad física de los miembros de todos los grupos vulnerables.

El Estado parte respondió en Febrero de 2006 realizando las siguientes referencias a los derechos de los niños:

En noviembre de 2004 la Secretaría de Derechos Humanos comenzó a preparar una base de datos que posteriormente desarrolló detalladamente con la asistencia del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Una imagen integral de la situación a nivel nacional y a nivel provincial ha sido realizada, con la finalidad de indicar el número de menores de 21 años detenidos en la cárcel. el número y tipo de instituciones en las que son detenidos, y las razones para su confinamiento. (Parrafo 12)

Como parte de este estudio integral, un evento denominado "Jornadas sobre Buenas Prácticas en la Justicia Penal Juvenil" se llevó a cabo el 19 y 20 de Septiembre de 2005. Este fue organizado por la Secretaría de Derechos Humanos y el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y patrocinado por del Senado Argentino, del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD), y el Relator Especial dela Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los derechos de personas confinadas (para el programa, ver Anexo 4).

Durante las Jornadas de Buenas Prácticas se presentaron los primeros datos generados sobre varias provincias de la Argentina, de donde surgió que aproximadamente unos 24.000 niños y adolescentes, están detenidos por razones de seguridad social en más del 80 por ciento de los casos per cent of cases (ver reporte final de la investigación, Anexo 5). Este grupo de niños y adolescentes de ambos sexos privados de su libertad tiene amplia y seriamente afectados sus derechos más que ningún otro grupo, tanto en el número como en el nivel de inseguridad que sufren. (Párrafo 13).

Durante la realización de este proyecto de investigación y posterior acción, varias visitar fueron realizaras a los establecimientos donde los niños son tenidos bajo custodia - comisarias, centros, institutos y prisiones – en las provincias de Tucumán, Río Negro, Jujuy, Mendoza, Salta, y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En cada uno de los casos se realizaron encuestas públicas y contactos directos con el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial. Asimismo, se dio publicidad al contenido y objetivos del Protocolo Opcional a la Convención Contra la Tortura en cada área visitada (Párrafo 14).

Es importante destacar que el 28 de septiembre de 2005 el Congreso de la Nación Argentina aprobó la Ley de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes, promulgada el 26 de octubre de 2005.

Esta normativa, aplicable a todos los menores de 18 años de edad, establece que las medidas para la protección integral de los derechos serán emanadas "del órgano administrativo competente local ante la amenaza o violación de los derechos o garantías de una o varias niñas, niños o adolescentes individualmente considerados, con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias" (Art. 33, Ley 26.061). El mismo artículo establece que "la falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización", asegurando así que dichas medidas de protección no consistan en la privación de la libertad (Art. 36, Ley 26.061). (Párrafo 16)

La Ley 26,061 significa no permitir que la Agencia de Bienestar Infantil, es decir los jueces, decidan el destino de los niños, niñas y adolescentes, situación que había dado lugar a que 18.000 niños fueran confinados en diversos tipos de instituciones estatales y privadas a causa de su pobreza o la de sus familias. Este cambio (de menores en una situación irregular a una protección integral de sus derechos) constituye un proceso que se encuentra en pleno desarrollo. La responsabilidad del Estado para hacer frente al problema de los niños y adolescentes desde el punto de vista de la protección de sus derechos en lugar de confinamiento implica una serie de cambios estructurales y cambios en las prácticas institucionales. La promulgación de esta norma es solo un primer paso (Párrafo 17).

En relación a la detención arbitraria de niños y adolescentes, el Día de la Juventud, Castigo y Derechos fue organizado el 9 de septiembre de 2005 conjuntamente por la Dirección Nacional de la Juventud (DINAJU) del Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaria de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios, y la Secretaría de derechos Humanos (Párrafo 18).

En relación al cuidado de los detenidos, la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios reportó que "los controles de salud de la población carcelaria de los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal" son implementados en su totalidad. El programa está destinado a realizar un examen médico a todos las personas en prisión, en particular a aquellos cuyos derechos son mayormente ignorados: mujeres, personas con desordenes psiquiátricos, drogodependientes, jóvenes adultos y niños confinados con sus madres. Al mismo tiempo, el 26 de diciembre de 2005, un equipo de monitoreo neonatal visito la Unidad 31del Servicio Federal Penitenciario, para examinar a las mujeres embarazadas allí detenidas (25 de un total de 232). Dicho examen fue solicitado por Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación, como respuesta a la solicitud presentada por las mujeres presas en dicha Unidad (Párrafo 21).

Recomendación (l)

Tomar las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de la dignidad y los derechos humanos de todas las personas durante las requisas corporales, en total conformidad con los estándares internacionales

Además de la elaboración de este proyecto de decreto, varias visitas fueron realizadas en el transcurso de 2005, a distintas unidades carcelarias y otras instalaciones en todo el país, donde había detenidos. Las visitas fueron realizadas por equipos de la Secretaría de Derechos Humanos, acompañados ocasionalmente por algunos miembros de los grupos de derechos humanos y sociales. Durante estas visitas fueron usados los mecanismos establecidos en el Protocolo Opcional, juntamente con otros instrumentos tal como el Manual de Monitoreo para la Sanción y Prevención de la Tortura redactado por la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), a fin de mejorar el uso de las visitas como un sistema de control con vistas a la futura implementación del mecanismo nacional.

Cabe hacer mención de las inspecciones efectuadas en las cárceles (Penitenciaría de Mendoza, Mendoza Unidad de la Mujer, conocida como El Borbollón, Centro de Devolución General Roca y Establecimiento Penal Viedma No.1, ambos en la Provincia de Rio Negro; Unidad 11 en Neuquén; Unidad Penitenciaria No. 31 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires; Prisión Villa Urquiza en la Provincia de Tucumán; las Unidades Federales en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Córdoba, y la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires); varios centros psiquiátricos, institutos, y hogares de niños y adolescentes ( Párrafo 33).

11 de mayo de 2007

El Comité envió una nueva carta de seguimiento con las siguientes referencias a los derechos del niño:

Justicia Juvenil: En el Párrafo 7 (f), se solicitó al gobierno "tomar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física de todos los miembros de grupos vulnerables." En las conclusiones finales del Comité, los temas de preocupación abarcaron los siguientes grupos vulnerables: menores de edad por debajo de la edad de responsabilidad penal (párrafo 6f), en particular "niños de la calle" y mendigos, y las comunidades indígenas, minorías sexuales y mujeres (6 g), entre otros.

La información proporcionada a la Comisión en los comentarios del Gobierno exponen primeramente las medidas adoptadas con respecto a los menores y a las medidas que las organizaciones juveniles y los funcionarios identifican como necesarias, como la educación de la policía.

El Comité apreciaría recibir información sobre las medidas adoptadas para salvaguardar los otros grupos vulnerables citados en las observaciones finales, y los planes específicos para proteger a los que están en curso, además de la información sobre los controles de salud que se llevaron a cabo.

Son estos controles de salud de grupos vulnerables continuos y regulares?

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Subcomité para la Prevención de la Tortura
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Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

(CEDAW/C/ARG/CO/6)

Fecha en que se presentó el último informe: 13 de julio de 2010
Observaciones finales: 16 de agosto de 2010

El Comité expresa preocupación en referencia a los siguientes temas:

Niños solicitantes de asilo: El Comité observa con preocupación que, pese a la promulgación de la ley relativa a los refugiados (Ley núm. 26.165), el establecimiento de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) y la participación del Estado parte en el programa regional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Estado parte no haya aprobado aún todas las disposiciones internas necesarias para facilitar la aplicación efectiva de la ley y paliar algunas deficiencias en materia de protección, en especial las relativas a los solicitantes de asilo en situaciones vulnerables, incluidas las mujeres, las niñas y los menores no acompañados. (Párrafo 45)

El Comité insta al Estado parte a que facilite la aplicación plena y efectiva de la ley relativa a los refugiados (Ley núm. 26.165), sobre todo con respecto a la protección de las solicitantes de asilo y las refugiadas, así como de los niños no acompañados, en particular mediante la adopción de todas las disposiciones internas necesarias. El Comité alienta además al Estado parte a que siga impartiendo capacitación a los funcionarios de fronteras, inmigración y asilo a fin de asegurar la adopción de una perspectiva de género, la aplicación efectiva de un sistema de identificación adecuado y la adopción de medidas que tengan en cuenta las cuestiones de género en el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, incluso con respecto a las solicitudes de asilo motivadas por violencia de género. El Comité insta también al Estado parte a que complemente la Ley núm. 26.364, de abril de 2008, garantizando una protección adecuada y acorde con el derecho internacional a todas las mujeres, con independencia de su edad, así como a las personas que hayan sido víctimas de la trata y que teman ser objeto de persecución si regresan a su país de origen. Además, el Estado parte debe tomar medidas para velar por que las mujeres y las niñas refugiadas o solicitantes de asilo no se conviertan en víctimas de la trata de seres humanos ni del tráfico de migrantes, y crear un mecanismo que sirva para identificar rápidamente a las víctimas de la trata y remitir a las personas que pudieran necesitar protección a los procedimientos de asilo. (Párrafo 46)

Educación: Aunque acoge con satisfacción la información recibida en el sentido de que se han registrado progresos en la esfera de la educación, en particular mediante la consecución del segundo Objetivo de Desarrollo del Milenio y la elaboración y aplicación de legislación sobre educación, como por ejemplo la Ley Nacional 26.058 de 2005 sobre la formación técnica profesional, la Ley Nacional 26.150 de 2006 sobre la educación sexual, por la que se creó el Programa Nacional de Educación Sexual, de aplicación obligatoria en todo el país y en todos los niveles educativos a partir de los 5 años de edad, y la Ley Nacional 26.206, en la que se dispone expresamente la incorporación en la educación de una perspectiva de género, y aunque observa con agradecimiento que el Gobierno ha considerado prioritarias la formación del profesorado y la revisión de los libros de texto, el Comité expresa su preocupación por la posibilidad de que los estereotipos de género y la influencia de los medios de comunicación lleven a las mujeres a decantarse por ocupaciones sociales tradicionales y limiten sus ventajas comparativas en el mercado laboral, a pesar de que permanecen más tiempo que los hombres en el sistema de enseñanza y obtienen títulos superiores. El Comité insta al Estado parte a que difunda ampliamente información relativa a las oportunidades de educación de las mujeres, incluida la formación profesional, a fin de seguir ampliando sus opciones profesionales y, en particular, su acceso a trabajos mejor remunerados. El Comité recomienda asimismo que se impartan cursos obligatorios sobre género al profesorado en todos los niveles del sistema de enseñanza, en la totalidad del país y en todas las provincias y municipalidades, con el objeto de eliminar los estereotipos de género de los programas de estudio, oficiales o no oficiales. Deben adoptarse estrategias concretas para hacer frente a la cultura patriarcal predominante. (Párrafos 33, 34)

Salud: El Comité, si bien aprecia la creación del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, de ámbito nacional, y la publicación, en el marco de ese programa, de la "Guía Técnica para la Atención de los Abortos no Punibles" destinada a clarificar algunos aspectos del artículo 86 del Código Penal, observa que el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva sigue constituyendo un grave problema para las mujeres argentinas. El Comité expresa además su preocupación por la elevada tasa de embarazos entre las adolescentes y la elevada tasa de mortalidad materna, que en una tercera parte tiene como causa el aborto ilegal. El Comité insta al Estado parte a que asegure el acceso de las mujeres y las adolescentes a los servicios de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y a que vele por que se imparta educación sobre la salud sexual y reproductiva en todas las escuelas a todos los niveles, según corresponda. El Comité insta también al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para reducir aún más la elevada tasa de mortalidad materna. El Comité insta además al Estado parte a que revise la legislación vigente que penaliza el aborto, que tiene graves consecuencias para la salud y la vida de las mujeres. El Estado parte debe asegurarse de que la "Guía Técnica para la Atención de los Abortos no Punibles", se aplique en todo el país de manera uniforme de modo que exista un acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios de salud para interrumpir el embarazo. (Parrafos 37. 38)

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Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

(CERD/C/ARG/CO/19-20)

Fecha en que se presentó el último informe: 17 y 18 de febrero de 2010
Observaciones finales: 4 de marzo de 2010

Educación: El Comité acoge los esfuerzos del Estado parte por llevar a cabo una educación intercultural bilingüe. No obstante, expresa su preocupación sobre el riesgo de que se pueda marginalizar a las culturas minoritarias, colocando en desventaja a los pueblos indígenas y/o personas afro descendientes.

El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos en materia de educación intercultural bilingüe para asegurar que en el proceso de aprendizaje, todas las culturas y todos los idiomas reciban el lugar apropiado para lograr la construcción de una sociedad verdaderamente multicultural. (Párrafo 19)

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Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)

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Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD)

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Comité contra la Desparición Forzada (CED)

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Countries

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