Tribunal Europeo de Derechos Humanos

¿Qué es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cuya sede se encuentra en Estrasburgo, Francia, supervisa que los Estados Partes cumplan con los tratados europeos sobre derechos humanos y sus protocolos adicionales.

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que entró en vigor en 1950, es el principal tratado supervisado por el Tribunal.  Éste expone los derechos y libertades civiles y políticas que los Estados Europeos aseguran garantizar a los ciudadanos bajo su jurisdicción.  Además, complementa a la Carta Social Europea, que garantiza derechos civiles y políticos y que es supervisada por el Comité Europeo de Derechos Sociales.

El Tribunal Europeo forma parte del Consejo de Europa (CdE). Las decisiones del Tribunal son vinculantes para todos los miembros del Consejo de Europa; por lo tanto, el incumplimiento de un dictamen por parte de los Estados puede conllevar la expulsión del Consejo de Europa.

¿Cuál es la función del TEDH?

El Tribunal emite dictámenes contra los Estados miembros del Consejo de Europa por presuntas violaciones de los tratados europeos sobre derechos humanos.  Pueden presentar denuncias tanto particulares como otros Estados miembros.

El Tribunal Europeo se ocupa de los casos en los que el particular no ha recibido una compensación adecuada por la violación de alguno de sus derechos en los tribunales de su país o no ha podido acceder al sistema nacional de justicia.  El Comité de Ministros, órgano decisorio del Consejo de Europa, está formado por los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros y es el responsable de controlar que se ejecuten los dictámenes de los Tribunales.

Además, el Tribunal desempeña una función asesora que le permite elaborar opiniones consultivas. Éstas pueden ser solicitadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa y tratan más a fondo un artículo o un aspecto concreto de un Convenio para ayudar a interpretar su significado.

Los derechos del niño y el TEDH

El principal tratado sobre derechos humanos del Consejo de Europa, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, no hace mención específica a los derechos del niño. Sin embargo, los derechos que se contemplan en el Convenio se aplican a los niños y, de hecho, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha recibido denuncias que alegaban la infracción de dichos derechos en el caso de los niños (ver más abajo).

Además, el CdE ha adoptado una serie de tratados para proteger los derechos del niño específicamente, que además pueden ser alegados en el Tribunal Europeo para impugnar la infracción de dichos derechos: 

El Tribunal también ha reconocido la importancia de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN) al manifestar que "los derechos humanos del niño, así como las normas que todos los Estados deben tener como objetivo para que todos los menores se beneficien de dichos derechos, se precisan en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas" (Sahin contra Alemania)  Se pueden encontrar otra decisiones del Tribunal Europeo que mencionen a la CDN en la base de datos de jurisprudencia de CRIN llamada "La CDN en el Tribunal".

¿Qué tipo de violaciones de los derechos del niño se han tratado en el TEDH?

El Tribunal recibió el primer caso relacionado con los derechos del niño en 1978. Trataba sobre una pena corporal dictada a un ciudadano británico, Anthony Tyrer, que tenía 15 años en el momento de la sentencia en 1972.  Un tribunal local de menores de la Isla de Man lo había declarado culpable de una agresión ilegítima que causó daños corporales a un alumno de su escuela.  El tribunal lo había sentenciado a tres golpes con vara (con un fajo de ramas de árbol sin hojas).

El demandante alegó que la pena corporal a la que había sido sometido suponía la infracción del artículo 3 del Convenio Europeo que prohíbe la tortura y el trato o pena cruel e inhumano.  También alegó que dicha pena resultaba perniciosa para el bienestar familiar al contravenir lo dispuesto en el artículo 8; que no existía ningún tipo de recurso en el Reino Unido que rectificase dicha violación como se requería en el artículo 13 y que la pena era discriminatoria ya que se aplicaba principalmente a aquellas personas que provenían de hogares con pocos recursos y socialmente desfavorecidos (artículo 14).

La Comisión Europea de Derechos Humanos, que era la que se encargaba en aquel momento de la admisibilidad de las denuncias, decidió, por 14 votos a favor y uno en contra, que la pena corporal dictada por el tribunal era cruel e infringía el artículo 3 del Convenio.  El caso se traspasó al Tribunal para elaborar una decisión vinculante.  Este declaró igualmente que la pena corporal suponía la infracción del artículo 3 y concedió una satisfacción equitativa (i. e. una compensación) al demandante, en conformidad con el artículo 50 del Convenio Europeo.  Lea la sentencia completa de Tyrer contra el Reino Unido (disponible solo en inglés).

Desde entonces, se han litigado otras infracciones contra los derechos del niño en el Tribunal tales como los malos tratos a niños bajo custodia policial, el derecho a la asistencia jurídica a los niños en conflicto con la ley, la detención y deportación de niños pequeños, la opinión de los niños en cuanto a su protección y colocación,  la adopción internacional y los castigos corporales en el hogar y en la escuela.

El programa "Construir una Europa para y con los niños" del Consejo de Europa también sustenta Theseus, una base de datos con motor de búsqueda de la jurisprudencia del Tribunal, relacionada con los niños y disponible en inglés y francés.

¿Ha asignado el Tribunal a alguien específico para dirigir la cuestión de los derechos de los niños?

Nadie ha sido específicamente asignado para dirigir la cuestión de los derechos del niño ante el Tribunal. Con todo, el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa puede presentar comentarios escritos y participar en audiencias como tercero, en nombre del demandante, pero no puede presentar demandas por sí mismo.

¿Cómo puedo presentar una demanda ante el Tribunal?

Cualquier Estado miembro o particular puede presentar una denuncia ante el Tribunal alegando la infracción de alguno de los derechos del Convenio por un Estado Parte. 

Para que el Tribunal tenga en cuenta su demanda, ésta debe cumplir ciertos criterios, listados a continuación:

  1. Debe ser víctima de la violación de uno o más artículos del Convenio. Normalmente esto significa que usted es la víctima directa de la violación, sin embargo, a veces es suficiente con demostrar que puede verse afectado por la violación de alguno de los artículos o que pertenece a un grupo de personas que puede verse afectado por ello.
  2. Debe intentar buscar una solución por todos los medios posibles en su país antes de dirigirse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
  3. Cualquier demanda dirigida al TEDH debe realizarse durante los seis meses siguientes a la conclusión de cualquier procedimiento judicial que pueda haber realizado en su país y que pueda haberle proporcionado algún tipo de compensación o, en el caso de no existir tales procedimientos, en los seis meses siguientes al evento que le hizo presentar su demanda.

Para recibir un impreso de solicitud del Tribunal, debe enviar una carta al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Consejo de Europa 67075, Estrasburgo Cedex, Francia.

Su carta debe incluir la siguiente información:

  1. Sus datos (nombre, dirección y nacionalidad).
  2. El país contra el que presenta la demanda.
  3. Los hechos que le han llevado a presentar la demanda.
  4. El artículo o los artículos del Convenio que usted afirma que se han infringido.

El Consejo de Europa ha establecido un sistema de asesoramiento legal para aquellos demandantes que no dispongan de los suficientes medios para presentar una denuncia al Tribunal.

¿Qué se puede hacer para asegurarse de que una violación no se repita?

Si la violación continua teniendo efectos perjudiciales sobre un individuo después de que el demandante haya recibido una indemnización (o una satisfacción equitativa) por dicha violación, el Comité de Ministros puede solicitar que las autoridades nacionales tomen medidas individuales que tengan como objetivo acabar y reparar, en la medida de lo posible, dichos efectos.  Estas medidas se aplican directamente a los particulares en cuestión y pueden incluir, por ejemplo, la concesión del estatuto de refugiado o la ciudadanía, o la ilegalización de un grupo específico que incite al odio.

Si el Tribunal concede una indemnización por la violación del Convenio Europeo, el Comité de Ministros puede solicitar al Estado que tome medidas generales para prevenir posibles violaciones similares en el futuro.  Esto se aplica a todo aquel que se encuentre en dicho país y puede incluir medidas para cambiar la ley, como la despenalización de la homosexualidad.

¿Cómo está estructurado el Tribunal?

El Tribunal cuenta con un número de jueces igual al de las Altas Partes Contratantes (es decir, Estados Partes) que son elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

El Tribunal está dividido en cinco secciones. Cada juez es asignado a una sección por un periodo de tres años, y cada sección tiene una sala compuesta por siete jueces y un Comité de tres jueces.

La mayoría de las sentencias se realizan en las salas. Los Comités se encargan de dirimir los casos que son claramente inadmisibles. Los Comités sólo se ocupan de las denuncias de particulares, no de los casos interestatales. Si no llegan a adoptar una decisión unánime, el caso se remite a la Gran Sala, que está compuesta por diecisiete jueces, entre los que se encuentran el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de sección.  La Gran Sala se ocupa de los casos en los que surgen dificultades de interpretación o de aplicación del Convenio.  Además, cada parte tiene la posibilidad de pedir que el caso se remita a la Gran Sala durante los tres meses posteriores a la emisión de un dictamen.  Desde este enfoque, la Gran Sala se parece a un Tribunal de Apelación. Las decisiones de la Gran Sala son definitivas.

Desafíos para el sistema europeo de protección de los derechos humanos

En los últimos años, el sistema europeo de protección de los derechos humanos ha afrontado una serie de desafíos.  Esto no resulta sorprendente, ya que se estableció en la década de los 50 y los estándares de los derechos humanos han ganado mucha importancia desde entonces.

Dicho sistema se sobrecargó debido al notable aumento de miembros del Consejo de Europa y a un aumento general de demandas presentadas al Tribunal, provocado por el  desarrollo de los estándares de los derechos humanos y por una mayor conciencia sobre la posibilidad de presentar denuncias ante este foro. El número de casos que se remitieron anualmente al Tribunal aumentaron de 7 en 1981, a 119 en 1997.

La complicada estructura también necesitaba reformas y esto condujo a una expansión de los poderes del Tribunal.  Inicialmente, el sistema operaba al igual que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en el que una comisión y un tribunal se reparten el trabajo.

La Comisión Europea de Derechos Humanos solía estudiar si los casos eran admisibles y, si lo eran, trataba de llegar a un acuerdo amistoso entre las partes. Si no lo lograba, el caso pasaba a manos del Comité de Ministros, quién se ocupaba de la presunta violación. Si el Estado en cuestión había aceptado la jurisdicción contenciosa del Tribunal (la cual concedía el poder al Tribunal para dictaminar violaciones de los derechos humanos), la Comisión podía pedir al Tribunal que elaborase decisiones vinculantes; si no lo hacía, el Comité de Ministros decidía si había existido algún tipo de violación y, en caso de que así fuese, otorgaba una satisfacción equitativa o una compensación a la víctima.  Los particulares no tenían derecho a recurrir directamente al Tribunal.

Para hacer frente a algunos de estos problemas, se desarrollaron dos protocolos que llevaron a cabo importantes reformas en el sistema.  El primero fue el Protocolo número 11. Este Protocolo, que entró en vigor en 1998, tenía como objetivo simplificar la estructura del Tribunal.  Esto se consiguió mediante la supresión de la Comisión Europea de Derechos Humanos para que así todos los casos fuesen estudiados por el Tribunal. Asimismo, a partir de ese momento el Comité de Ministros ya no podía decidir sobre una presunta violación de los derechos humanos, aunque continuara teniendo la responsabilidad de supervisar su ejecución.

A pesar de estos cambios, la cantidad de casos recibidos se volvió, una vez más, imposible de manejar. Esto condujo a la creación de un Protocolo adicional en 2004, el Protocolo 14, que entró en vigor en mayo de 2010. Éste no introdujo cambios radicales, sino que, en su lugar, aumentó la flexibilidad del Tribunal para tramitar las demandas.  Los principales cambios incluyen criterios de admisibilidad adicionales (aquellos que determinan si un caso es viable o no) y medidas para lidiar con casos reincidentes y afianzar la capacidad del Tribunal para filtrar demandas injustificadas.