La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN) es un instrumento exclusivo que abarca los derechos civiles, políticos y económicos, sociales y culturales de los niños, así como las diversas formas de protección tales como de la violencia. Muchos de los derechos amparados en ella no están cubiertos por las disposiciones de lo que se conoce como la “Carta Internacional de Derechos Humanos”, compuesta por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Algunos los artículos de la CDN son un reflejo de garantías establecidas para “todos” en la Carta Internacional de Derechos Humanos y otros instrumentos, destacando que estos derechos se aplican igualmente a los niños. No obstante muchas otras disposiciones de la Convención, incluyendo las siguientes, otorgan a los niños derechos exclusivos:
- El derecho del niño a la protección contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares; asimismo se añadieron los impedimentos físicos y el origen étnico como motivos de discriminación específicamente prohibidos contra los niños (artículo 2)
- La consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño (artículo 3 (1))
- Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, etc. (artículo 3 (2))
- Las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado y la protección de los niños deberán cumplir las normas establecidas (artículo 3 (3))
- Los Estados Partes respetarán la orientación adecuada que adopten los padres y otros tutores para que el niño ejerza sus derechos, en consonancia con la evolución de sus facultades. (artículo 5)
- La obligación de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 6)
- El derecho del niño de conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos (artículo 7)
- El derecho del niño a preservar su identidad (artículo 8)
- El derecho a que el niño no sea separado de sus padres, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, se trate del interés superior del niño; el derecho a que todas las partes interesadas tengan la oportunidad de participar en el procedimiento; el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres salvo si ello es contrario al interés superior del niño (artículo 9)
- La obligación de los Estados Partes en relación con la entrada o salida de un país a los efectos de la reunión de la familia, etc., (artículo 10)
- Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero (artículo 11)
- Los Estados Partes garantizarán al niño el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño; también se dará al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño.(artículo 12)
- El derecho del niño a la libertad de religión, respetando los derechos de los padres de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades (artículo 14)
- Los Estados Partes velarán porque el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales (artículo 17)
- Los Estados Partes apoyarán la responsabilidad que tienen los padres de criar a sus hijos, proporcionando servicios para el cuidado de los niños; asimismo; el interés superior del niño será la preocupación fundamental de los padres (artículo 18)
- El derecho a proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental mientras esté bajo la custodia de los padres o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo (artículo 19)
- Derechos a protección especial para los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar (artículo 20)
- Obligaciones y salvaguardias específicos para los casos de adopción (artículo 21)
- Protección especial para niños refugiados y aquellos que traten de obtener el estatuto de refugiado (artículo 22)
- El derecho de los niños impedidos a recibir cuidados especiales, facilitando así su participación activa en la comunidad (artículo 23)
- El derecho del niño a acceder a los servicios sanitarios y asegurar la prestación de la asistencia médica; así como abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños (artículo 24)
- El derecho de los niños cuidados fuera del entorno familiar a exámenes periódicos de atención, protección o tratamiento (artículo 25)
- Obligación de asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de aquellos que tengan la responsabilidad financiera del niño (artículo 27)
- Disciplina escolar administrada de manera compatible con la dignidad humana del niño, etc. (artículo 28 (2))
- Objetivos detallados definidos para la educación del niño (artículo 29)
- No se negará a un niño con orígenes indígenas el derecho que le corresponde de mantener su propia vida cultural, profesar su religión y emplear su propio idioma (artículo 30)
- El derecho del niño al descanso, el esparcimiento y al juego (artículo 31)
- Protección específica contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo peligroso/nocivo (artículo 32)
- Obligación de proteger a los niños contra el uso ilícito de drogas e impedir que se utilice a los niños en la producción y el tráfico de dichas sustancias (artículo 33)
- Protección específica del niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales, incluida la pornografía infantil (artículo 34)
- Obligaciones específicas para impedir el secuestro, la venta o trata de niños (artículo 35)
- No se impondrán penas de cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación a los niños; la detención, encarcelamiento o prisión de un niño se utilizará como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda (artículo 37)
- Limitaciones específicas en el reclutamiento y participación de los niños en conflictos armados (artículo 38)
- Derechos de los niños víctimas a medidas para su recuperación y reintegración social (artículo 39)
- Distintos objetivos a favor de los sistemas de justicia juvenil y derechos de los niños involucrados (artículo 40)
- Obligación de dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención tanto a los adultos como a los niños (artículo 42)
El Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía así como el Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados añaden otros derechos y salvaguardias exclusivos. Asimismo existe el Protocolo Facultativo relativo al mecanismo de denuncia para niños del Comité de los Derechos del Niño, lo que significa que se pueden llevar ante el Comité los casos de violaciones de los derechos de los niños.