Discriminación y la CDN

Este documento es una guía ilustrativa, no exhaustiva, de cómo la discriminación afecta al cumplimiento de los derechos de los niños, tal y como se establecen en la Convención sobre los Derechos del Niño.

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Introducción

Las formas en las que se violan o se incumplen los derechos de los niños son diferentes a las de los adultos, como resultado de la discriminación sistemática —directa o indirecta— contra los niños.

En la mayoría de las sociedades, los niños se enfrentan a una mayor discriminación en comparación con los adultos debido a su dependencia de los mismos y a la reticencia de los adultos a darles más poder de toma de decisiones a medida que desarrollan su habilidad de ejercerla por sí solos.

Además de sufrir discriminación como grupo (“discriminación por edad”), los niños se enfrentan a otros tipos de discriminación por motivos diferentes como su género, discapacidad, orientación sexual y a veces, por la combinación de varios. El Comité de los Derechos del Niño ha identificado hasta ahora 53 motivos de discriminación contra el niño por su identidad o por la de sus padres.

Toda forma de discriminación contra los niños se ve agravada como consecuencia de su edad y vulnerabilidad, ya que tienen menos posibilidades de luchar contra la discriminación porque, por ejemplo, no están en igualdad de condiciones con respecto a los adultos a la hora de acceder a los tribunales de justicia y mecanismos de denuncia.

Este documento tiene como finalidad resaltar la relación entre la discriminación y la falta de cumplimiento de los derechos de los niños. Muestra cómo se puede aplicar el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño —el derecho a la no-discriminación— a todos los derechos establecidos en la Convención. Cada artículo incluye ejemplos de discriminación contra niños como grupo y a nivel individual.

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Artículo 1: Definición de niño

¿Qué es?

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Definir al niño como menor de 18 años tiene como objetivo su protección. De hecho, se necesita establecer un trato diferencial basado en la edad para garantizar la protección de los niños. Sin embargo, en muchos casos, la edad de los niños y su relativa falta de experiencia se usan como justificación para negarles los derechos que les corresponden. En otras palabras, los niños sufren exclusión y un trato injusto debido a la posición de inferioridad que se le otorga a la infancia en la mayoría de las sociedades.

Ejemplos:
  • En muchos países se puede detener a niños por actos que no se consideran delitos cuando son cometidos por adultos. A menudo se conoce a estos actos como “delitos en razón de la condición personal” y prohíben conductas que se consideran inaceptables, no por su carácter dañino, sino tan solo por la edad del que las comete. Los delitos en razón de la condición personal varían según el país, estado y región del mundo en el que se cometen; ejemplos de ellas son: quebrantar el toque de queda, ausentarse de la escuela injustificadamente, mendigar, tener comportamiento antisocial e incluso desobedecer o tener mal comportamiento. Lee el informe global de CRIN sobre delitos en razón de la condición personal aquí.
  • A menudo, la violación de los derechos de los niños viene dada por una discriminación indirecta derivada de la desigualdad con respecto a los adultos en cuanto al acceso a los tribunales y por tanto, a la justicia. En China, por ejemplo, no se permite a los menores de 18 años presentar una demanda ante el juez ni se les puede citar ante los tribunales sin el consentimiento de sus padres. La única excepción se aplica a los niños mayores de 16 años que son económicamente independientes (Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales 2005, párrafo 37).
  • En algunos países, a los menores que tienen hijos no se les permite reconocerlos como tales solo por su edad. En Uruguay, el artículo 235 del Código Civil estipula que los menores de 18 años que no estén casados no pueden figurar en el registro como padres de un niño. Los adultos solteros no están sujetos a la misma ley (“Discriminación y derechos humanos en Uruguay. La voz de las niñas, niños y adolescentes” Comité de los Derechos del Niño, Uruguay, 2005).
  • En unos pocos países existen leyes que protegen a los niños contra la discriminación por edad; sin embargo, en la mayoría de los países sí existen disposiciones legislativas de protección de personas mayores contra este tipo de discriminación. Australia cuenta con una legislación bastante amplia que protege a los niños de la discriminación por edad, incluida la discriminación en cuanto al acceso a bienes, instalaciones y servicios. Finlandia y Sudáfrica son algunos de los países que incluyen a los niños en sus disposiciones constitucionales sobre la igualdad.
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Artículo 2: No discriminación

¿Qué es?

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El Artículo 2 —un principio general de la Convención— prohíbe “toda forma de discriminación, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.”

“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”.

Aunque el principio de la no discriminación es un principio bien integrado en el ámbito del Derecho internacional, se ha prestado menor atención a las formas específicas de discriminación contra los niños. La CDN se ha creado para reconocer los derechos y libertades fundamentales inherentes a los niños. El principio de no discriminación de la CDN es crucial para alcanzar tal objetivo, dado que la discriminación es una de las razones fundamentales por las que se violan los derechos infantiles. La CDN no acepta la escasez de recursos como justificación para la discriminación contra cualquier grupo de niños.

Aunque la Convención solo menciona explícitamente ciertos motivos de discriminación, reconoce la posibilidad de que existan otras causas de discriminación por las que los niños tienen derecho a ser protegidos. Además, el Comité de los Derechos del Niño ha identificado otros motivos de discriminación en sus Observaciones finales, incluidas la discriminación por orientación sexual y contra niños afectados por VIH y SIDA.

Para garantizar el cumplimiento del principio de no discriminación, el Comité ha establecido que los Estados deben adoptar medidas proactivas cuando sea necesario, incluidas reformas políticas y legislativas, campañas educativas y de sensibilización, y vigilancia.

Esto no significa que se deba tratar a todos los niños de la misma manera o como a adultos, sino que se debe distinguir entre la discriminación y el trato diferenciado. El Comité ha dicho también que puede que en algunos casos se necesiten medidas especiales para promover los derechos de ciertos grupos de niños.

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Artículo 3: Interés superior del niño

¿Qué es?

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Se debe analizar con cuidado los criterios utilizados para determinar tanto qué es lo mejor para un niño, como quién decide lo que es mejor, con el objetivo de asegurar que estos no constituyan discriminación por edad o de cualquier otro tipo. Se debe tener en cuenta las capacidades de desarrollo de los niños.

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Artículo 4: Cumplimiento de los derechos

¿Qué es?

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Los Estados deben asegurar que haya equidad en las asignaciones presupuestarias dirigidas a los niños con respecto a otros sectores de la población y a otros niños.

Discriminación por razón de edad

La parte del presupuesto destinado a los niños es a menudo menor que el equivalente destinado a los servicios para adultos.

Ejemplo:
  • Reino Unido: Los fondos disponibles para los servicios de salud mental para niños y adolescentes correspondieron solo a un cinco por ciento del presupuesto de salud mental, aunque los niños representaban el 25 por ciento de la población (Programa para los niños de Reino Unido).
Discriminación de niños por alguna particularidad

En otros casos, se destina menos recursos para determinados niños, como ocurre con la educación de niños y niñas pertenecientes a grupos minoritarios.

Ejemplo:
  • Belice: El Comité ha expresado su preocupación por las diferencias de presupuesto destinado a los niños entre las áreas urbanas y rurales (Observaciones finales, 2005, párrafo 15)
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Artículo 5: Orientación paterna y capacidades de desarrollo del niño

¿Qué es?

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Este artículo promueve la idea de que los niños llegan a ser capaces de ejercer sus derechos al máximo de sus posibilidades, a medida que adquieren competencias, no cuando alcanzan una edad determinada. Como la mayoría de las sociedades otorgan a la infancia una posición de inferioridad, por lo general, los adultos creen que los niños son incapaces de hacerse responsables de sí mismos. Ésta es una forma de discriminación por razón de edad. En muchas sociedades, los menores de 18 años son excluidos de la vida política sin tener en cuenta sus capacidades individuales, a pesar del hecho de que la infancia es la etapa más larga de crecimiento del individuo en donde se desarrollan una amplia gama de destrezas, competencias, necesidades y derechos.

Discriminación por razón de edad
Ejemplo
  • Los menores de 18 años no pueden votar en la mayoría de las sociedades. Encontrarás una lista de los países donde se permite votar a los menores de 18 años aquí.
Discriminación de niños por alguna particularidad

La discriminación contra algunos colectivos de niños puede hacer que estos gocen de una menor autonomía que otros. Tal discriminación es consecuencia de cómo se perciben ciertas capacidades de los niños en algunas sociedades, mientras que en otras diferentes, niños con las mismas capacidades serían considerados iguales a los demás. El resultado de este prejuicio es la discriminación, pues a los niños considerados más dotados se les alentará probablemente más que a otros niños a desarrollar sus capacidades.

Ejemplo
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  • La siguiente publicación ofrece un análisis detallado sobre el concepto de las capacidades de desarrollo y su relación con la discriminación: “The Evolving Capacities of the Child” [Las capacidades de desarrollo del niño] (Gerison Lansdown, 2005, publicado por el Centro de Investigación Innocenti de UNICEF y Save the Children Suecia).

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Artículo 6: Supervivencia y desarrollo

¿Qué es?

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El derecho a la supervivencia y al desarrollo es un prerrequisito para el disfrute de otros derechos y está íntimamente asociado a la pobreza, la exclusión (de la sociedad y de los servicios) y la discriminación. En algunas sociedades, la vida de algunos niños se valora menos que la de otros y/o la de los adultos.

La supervivencia es también una manifestación de discriminación por razón de género. En muchos lugares del mundo, se practica el infanticidio contra las niñas o se da menos prioridad al desarrollo de las niñas que al de los niños. Las niñas tienen un menor acceso a la comida, al cuidado, a la educación y al juego. Además, tienen menos oportunidades para expresar su opinión y a veces se les toma menos en serio, lo que contribuye al retraso de su desarrollo físico y social.

Ejemplos:

La discriminación contra las niñas en algunas sociedades implica que no reciban la misma protección legal contra la violencia que los niños.

Ejemplos:
  • El infanticidio contra niñas en India y China —el asesinato de un niño menor de 12 meses— es una práctica común como consecuencia de la preferencia de varones. Este es un ejemplo de discriminación múltiple, derivado de dos identidades que confluyen, ser niño y ser de género femenino; las mujeres adultas o los niños de sexo masculino no verían violados sus derechos de la misma manera.
  • Asesinatos por cuestiones de honor —el asesinato de un familiar motivado por actos que son considerados como una deshonra para la familia, p. ej. actos sexuales o violación de los códigos de vestimenta— se cometen contra niñas en Iraq y en otros lugares. Aunque dichos actos son ilegales, la discriminación de facto contra las niñas implica que los que la cometen quedan normalmente impunes. Lee más información.https://lh3.googleusercontent.com/6bLCFB-HNHJFA2mCMjJKMUIidr4p1rcOewcXBRSWfujq3xfsY9OmiWIZQuidDiU8buGLzhOI3nyDSL2agqrWjMS0QlFpj5bvFJiuLCAOHM_B5aTYTVUBUUdlhQ

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Artículo 7: Inscripción, nombre y nacionalidad

¿Qué es?

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Los niños que no han sido inscritos tras su nacimiento son “invisibles” en los registros oficiales y, por tanto, más vulnerables a la discriminación. Entre los niños no inscritos, se pueden incluir niños nacidos fuera del matrimonio, refugiados, con discapacidad y niños cuyos padres no pueden permitirse el pago de la inscripción o que no están ellos mismos inscritos en el registro.

La inscripción es esencial para acceder a otros derechos en igualdad de condiciones con respecto a los demás. Por ejemplo, en muchos países es necesario presentar el certificado de nacimiento para realizar la matrícula en la escuela y acceder a los servicios sanitarios. El hecho de no estar inscrito en el registro puede favorecer el matrimonio a edad temprana, el reclutamiento en las fuerzas armadas, la denegación de nacionalidad y la imposibilidad de acceder a servicios, entre otras cosas.

Discriminación por razón de edad
Ejemplos:
  • En algunos países como Kenya, los niños no tienen oficialmente una nacionalidad hasta que cumplen los 18. Sin embargo, en este sentido surge a menudo la discriminación múltiple, ya que algunos niños son ciudadanos de facto (suelen ser niños procedentes de la población mayoritaria) mientras que otros (a menudo pertenecientes a minorías étnicas) tienen un estatus legal incierto a lo largo de su niñez. Lee más.
  • Otra forma de discriminación indirecta por edad sucede cuando la ciudadanía de los niños depende de la de los padres. En numerosos países, la legislación de ciudadanía tiene carácter discriminatorio por razón de sexo. En el Líbano, por ejemplo, las mujeres no pueden entregar la nacionalidad a sus hijos. Con el objetivo de solucionar esta situación, se ha presentado ante el parlamento un proyecto de ley, pero no se sabe con seguridad cuándo será efectivo. Lee más información.
Discriminación de niños por alguna particularidad
Ejemplos:
  • La República Dominicana denegó el certificado de nacimiento a dos niñas de ascendencia haitiana a pesar de haber nacido en la frontera del país. Como consecuencia, se les negó el derecho a la nacionalidad y el acceso a la educación.
  • El caso conocido como Yean y Bosico Vs. la República Dominicana (2005) fue el primero en el que la Corte Interamericano de Derechos Humanos dictaminó la prohibición de la discriminación racial en el acceso a la nacionalidad.
  • La Corte obligó al Estado a compensar a las víctimas económicamente, a declarar en público su responsabilidad por haber violado los derechos de las niñas a la educación y a llevar a cabo importantes cambios estructurales en su oficina del registro civil.
  • El país ha promulgado recientemente una política que viola esta sentencia, al negarse a emitir documentos de identidad a los niños cuyos padres son inmigrantes ilegales. Lee más información.
  • En muchos países, los niños nacidos fuera del matrimonio no pueden obtener el apellido de su padre y, por lo tanto, son discriminados con respecto a los niños nacidos dentro del matrimonio. Según una sentencia formulada recientemente en Venezuela, los niños cuyo padre es diferente al marido de su madre deben tener derecho a conocer la identidad de su padre.
  • Lee la sentencia aquí.
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Artículo 8: Preservación de la identidad

¿Qué es?

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Muchos países no permiten que los niños nacidos en determinadas circunstancias conozcan su identidad biológica. En otras palabras, el derecho a la privacidad de los padres “supera” el derecho de los niños a conocer su identidad, es decir, sufren discriminación a favor de sus padres.

Ejemplos:
  • Mónaco: El Comité ha expresado su preocupación por la falta de leyes relativas a la fecundación in vitro y al respeto por el derecho del niño o la niña a conocer su identidad (Observaciones finales, 2001, párrafo 24)
  • Haití: los niños nacidos fuera del matrimonio no tienen derecho a conocer la identidad de su padre [art. 306 del Código Civil] (Observaciones finales, 2003, párrafo 34)
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  • A los niños fruto de la donación de óvulos o esperma en Reino Unido se les ha concedido recientemente el derecho a conocer su origen biológico. Lee más información.

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Artículo 9: Separación de sus padres

¿Qué es?

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Los niños que han perdido a sus padres como consecuencia de un conflicto armado o del VIH y del SIDA, a menudo sufren discriminación, muchos de ellos cambian de residencia debido a diferencias en la comida, la vestimenta y trato que se les da con respecto al resto de niños que viven con ellos bajo el mismo techo (Generaciones vulnerables y huérfanas de África: Niños afectados por el SIDA UNICEF et al, 2006).

Es probable que los niños separados de sus padres —como resultado del abuso o rechazo del niño por parte de ellos o en los casos en los que los padres viven separados— no gocen de los mismos derechos que los demás niños.

Ejemplo:
  • Japón: Los hijos de padres divorciados sufren discriminación al negárseles el derecho a mantener contacto con ambos, en contraste con los demás niños. No existe custodia compartida y el régimen de visitas dictado por el tribunal es insuficiente y no de obligado cumplimiento. (Informe alternativo ante el Comité de los Derechos del Niño, Consejo de los Derechos del Niño de Japón y una Coalición de 10 ONG, 2004).

Las leyes nacionales relativas a la protección y cuidado pueden ser aplicadas de forma discriminatoria, por ejemplo, al privar al niño de su medio familiar por motivos de pobreza o al discriminar a los niños más desfavorecidos o pertenecientes a minorías.

Ejemplo:

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Artículo 10: Reunificación familiar

¿Qué es?

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El principio del interés superior del niño y el compromiso subyacente de respetar el derecho del niño a mantener el contacto con sus padres son la base de la mayoría de las leyes nacionales. Sin embargo, este principio no se aplica cuando los niños son separados de sus padres por las leyes de inmigración.

Ejemplo:
  • Estados Unidos de América: Se estima que la deportación obligatoria de inmigrantes legales culpables de cometer un delito, o incluso una falta, ha separado a 1,6 millones de niños y adultos, incluidos ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes, de sus familiares no ciudadanos.
  • Forced Apart - Families Separated and Immigrants Harmed by United States Deportation Policy” [Separación forzosa. Familias separadas e inmigrantes perjudicados por las políticas sobre deportación de los Estados Unidos] (Human Rights Watch, julio de 2007)https://lh5.googleusercontent.com/v1Jct2B8ArxiAR0iE3j1SLrAfGhGT86OsWfR4ViAHCkgao9v2uJyppqIVddCwWtmOOx2LCDSSK720HVJskI5TzAqS_Y8gmCKu2A757sXSAEfJkiH5PyrRm8CFA

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Artículo 11: Traslado ilícito de niños al extranjero

¿Qué es?

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Para más información, lee la Convención de la Haya.

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Artículo 12: Derecho a ser escuchado

¿Qué es?

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El derecho del niño a ser escuchado es la base de todos los derechos establecidos en la Convención: es clave para alcanzar una identidad propia y para que los niños reciban un trato justo y equitativo, por lo que puede ser una herramienta poderosa para hacer frente a la discriminación.

Discriminación por razón de edad

En gran medida, los niños son discriminados como individuos y como colectivo debido a que no se les presta atención y se les concede menos importancia a las opiniones que son capaces de expresar. En la mayoría de las sociedades, las decisiones que tienen un impacto importante en la vida de los niños se toman en los tribunales, en la familia, en el colegio y en otras esferas sin consultar a los niños, mientras que a los adultos sí se les habría consultado en su caso.

Los derechos de los niños son violados en sistemas judiciales de todo el mundo como resultado de la discriminación indirecta procedente del acceso desigual, comparado con los adultos, a los tribunales y, por la tanto, a la justicia. El derecho del niño a ser escuchado en los procesos judiciales se ve limitado a menudo, bien porque no se les permite iniciar un proceso hasta que alcanzan la mayoría de edad o bien porque los procedimientos son de naturaleza compleja y no están adaptado a las necesidades de los niños.

Ejemplo:
  • En Siria, en virtud de la Ley de Pruebas, las personas menores de 18 años no tienen competencia para testificar, excepto en casos de presunta violación u ofensas contra la moralidad (Observaciones finales, 2006, párrafo 19c, disponible en www.universalhumanrightsindex.org).
  • En las Maldivas, los niños tienen derecho a ser escuchados en los procedimientos judiciales solamente en los casos de custodia (Observaciones finales, 2007, párrafo 40)

De manera frecuente, se excluye a los niños de los procedimientos consultivos con los responsables de desarrollar las políticas económicas y sociales; en cambio, estos procedimientos sí están abiertos a los adultos.

Ejemplo:
  • Nigeria: En una audiencia pública celebrada en julio de 2009 sobre un proyecto de ley para controlar la venta de tabaco, no se permitió hablar a los niños. La razón que se argumentó fue que se les debería proteger de debates sobre el tabaco. No obstante, las multinacionales tabacaleras han sido criticadas por publicitar y vender sus productos relacionados con el tabaco a niños menores de edad. Involucrar a niños en este tipo de consulta permite que los niños puedan contribuir a su propia protección. Lee más información.
Discriminación de niños por alguna particularidad

Algunos niños, por ejemplo aquellos con discapacidad, se enfrentan con dificultades particulares para que su voz se oiga debido a las percepciones sobre su competencia para participar en la toma de decisiones o como resultado de la discriminación indirecta al usar espacios de participación que no son accesibles.

Ejemplo:
  • Además, en muchas ocasiones los tribunales no permiten prestar declaración a los niños con discapacidad basándose únicamente en su discapacidad; por ejemplo, algunos países no permiten que los niños (o adultos) ciegos testifiquen, justificando que ellos no pueden ser testigos competentes al no poder ver.
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Artículo 13: Libertad de expresión

¿Qué es?

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El Comité de los Derechos del Niño ha enfatizado que no es suficiente con afirmar que todo el mundo posee el derecho a la libertad de expresión: el derecho del niño a dicha libertad debe garantizarse legalmente de manera clara y manifiesta.

Discriminación por razón de edad
Ejemplo:
  • Georgia: El Comité ha expresado su preocupación ante la falta de garantías legales respecto a la libertad de expresión de los menores de 18 años y a la atención insuficiente otorgada a la promoción y al respeto del derecho de los niños a la libertad de expresión. Al Comité le preocupa que las actitudes sociales tradicionales que aún prevalecen en la familia y otros contextos respecto al papel que desempeñan los niños puedan dificultarles buscar y transmitir información libremente (Observaciones finales, 2008, párrafo 28).
Discriminación de niños por alguna particularidad

Algunos niños se enfrentan a obstáculos particulares para poder disfrutar del derecho a la libertad de expresión. Por ejemplo, los niños con discapacidad experimentan una discriminación indirecta cuando los Estados parte fracasan al asegurar que la comunicación no verbal u otros tipos de comunicación están disponibles cuando son necesarios.

Algunas restricciones de este derecho están permitidas, incluyendo los casos en los que la libertad de expresión da como resultado la discriminación o la difamación contra otros.

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Artículo 14: Libertad de pensamiento, conciencia y religión

¿Qué es?

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Solo en un escaso número de Estados se protege el derecho del niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión al mismo tiempo que se protegen tales derechos para los adultos, a pesar de que es más probable que los padres y las escuelas limiten el derecho del niño a dichas libertades.

Discriminación por razón de edad
Ejemplo:
  • Reino Unido: Mientras que, por un lado, los padres pueden solicitar que sus hijos no reciban clases de educación religiosa, los niños no tienen derecho a tomar tal decisión.
  • Lee acerca del proyecto realizado por la Universidad Queen de Belfast sobre este tema: "Opting out of religious education: the views of young people from minority belief backgrounds".
  • Egipto: Si el padre de un niño se ha convertido al Islam, el Estado modifica automáticamente el certificado de nacimiento del niño para registrar esta afiliación religiosa sin su conocimiento ni consentimiento, incluso si es consciente y se opone a ello. Los niños solo lo averiguan cuando cumplen 16 años y recogen su carné de identidad. Lee más información aquí.
Discriminación de niños por alguna particularidad

Los acuerdos establecidos en relación a la educación religiosa impartida en los colegios pueden discriminar a aquellos niños con creencias particulares.

Ejemplos:
  • En Costa Rica, el hecho de que las clases sobre catolicismo formen parte del programa educativo es discriminatorio para aquellos niños no católicos (Observaciones finales, 2005, párrafo 25)
  • Maldivas: Los alumnos emigrantes que decidieron no estudiar el Islam fueron incapaces de aprobar sus exámenes finales; el Islam comprendía una parte esencial del programa educativo y, además, se había establecido no ofertar las asignaturas alternativas a los alumnos emigrantes (A. Jahangir, informe del Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, Anexo: Misión a las Maldivas, ONU Doc. A/HRC/4/21/Add.3, párrafo 48 (2007).

A veces, los Estados financian la enseñanza de algunas religiones pero no de otras.

Ejemplo:
  • En una queja dirigida al Comité de Derechos Humanos de la ONU (Waldman Vs. Canadá, No. 694/1996, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), el autor alegó que las ayudas educativas en Ontario (Canadá) estaban disponibles para los colegios de confesión católico romana pero no para aquellos colegios con otras creencias religiosas. Este hecho le suponía tener que afrontar todos los gastos de la educación de sus hijos en un colegio religioso.
  • El Comité argumentó que cuando un Estado parte decide destinar fondos públicos a colegios religiosos, debería ofrecer una financiación disponible sin discriminación.
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Artículo 15: Libertad de asociación

¿Qué es?

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Discriminación por razón de edad

En muchos países, se impide a los niños permanecer en espacios públicos donde los adultos sí pueden estar.

Ejemplo:
  • En Reino Unido, se han tomado una serie de medidas para excluir a los niños de los espacios públicos. Dichas medidas incluyen toques de queda que únicamente se aplican a los niños y la utilización de un dispositivo conocido como “mosquito”, un artefacto electrónico que solo pueden oír los niños y la gente joven y que usan las pequeñas empresas para disuadir a los niños de reunirse en los espacios públicos. Lee: "Freedom of Association? Not if you’re young and living in the UK« [¿Libertad de asociación? No si eres joven y vives en el Reino Unido] (CRIN, 2008, pág. 26)

En otros países, se impide que los niños participen en asociaciones organizadas simplemente por su edad.

Ejemplo:
  • En Japón, los niños no pueden unirse a una asociación sin el permiso de sus padres hasta que cumplen 18 años (Observaciones finales, 2004, párrafo 29).
Discriminación de niños por alguna particularidad

Como consecuencia de la discriminación, los niños que viven y trabajan en la calle y aquellos procedentes de entornos desfavorecidos tienen a menudo restringido su derecho a asociarse.

Ejemplo:
  • México está considerando la posibilidad de prohibir la presencia de niños de la calle, aparentemente con propósitos de la protección infantil, pero lo que está haciendo en realidad es criminalizar la pobreza. Lee más información.
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Artículo 16: Protección de la privacidad

¿Qué es?             

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De manera frecuente, los niños experimentan una discriminación por razón de edad cuando no se respeta su privacidad en las relaciones con otras personas, en el acceso a un asesoramiento confidencial y en cómo se usa y se almacena la información sobre ellos.

Discriminación por razón de edad
Ejemplos:
  • No es suficiente aprobar leyes contra la discriminación; el gobierno también tiene la responsabilidad de hacer que se cumpla la legislación para impedir que los niños sufran una discriminación sistemática.
  • Sin embargo, en el Reino Unido, niños infectados con el VIH han sido apartados y excluidos de las escuelas primarias y secundarias, en contravención de las normas que prohíben la discriminación. En uno de los casos, una niña que desconocía su enfermedad se percató de ello por un profesor. Según la ley del Reino Unido contra la discriminación por discapacidad de 2005, es ilegal discriminar a cualquier persona enferma de VIH. El Fondo Fiduciario Nacional para el SIDA solicitó de manera repetida guías específicas sobre el VIH dirigidas a profesores procedentes del Department of Children, Schools and Families (Departamento del Reino Unido para los niños, las escuelas y las familias; DCSF por sus siglas en inglés). Les informaron de que el Estado “no tenía planes” respecto a actualizar un kit de información que ya existía dirigido a colegios acerca de cómo aplicar la Ley, el cual solo menciona el VIH “de pasada”. Lee más información aquí.
  • Los medios de comunicación desempeñan un papel crucial en la protección del derecho del niño a la privacidad. No obstante, en programas de telerrealidad, como en los de ayuda a los padres, no a todos los niños involucrados se les permite dar su consentimiento informado para aparecer en tales programas.
Discriminación de niños por alguna particularidad

Los niños con discapacidad y los niños acogidos en instituciones son particularmente vulnerables a que se viole su derecho a la privacidad. Por ejemplo, pueden ser sometidos al registro de sus posesiones y espacio personales.

Ejemplo:
  • El Comité ha mostrado su preocupación respecto a que en Japón no se respeta totalmente el derecho del niño a la privacidad; en concreto porque se les puede registrar sus posesiones y porque los empleados de los centros de acogida puedan acceder a su correspondencia personal (Observaciones finales, 2004, pág. 33)

Cuando se retiene en las bases de datos policiales el ADN de un niño, lo que constituye ya una violación de sus derechos, en muchas ocasiones se debe a prejuicios raciales.

Ejemplo:
  • Reino Unido: Supuestamente, uno de cada cuatro niños negros mayores de 10 años han tenido su perfil registrado en la base de datos de ADN nacional. Lee más información.

En muchos países, no se han creado leyes para proteger el derecho del niño a la privacidad en los medios de comunicación o, en el caso de que se hayan creado, tales leyes protegen el anonimato de algunos niños pero no de otros.

Debería haber normativas especiales para guardar cualquier tipo de archivo sobre niños. Los niños deben saber toda la información que se almacena sobre ellos y por quién está controlada; también deberían tener acceso a dicha información, a decidir quién más puede acceder a ella y a ser capaces de cuestionarla.

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Artículo 17: Acceso a la información apropiada

¿Qué es?

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La manera tan negativa en la que a menudo se representa a los niños en los medios de comunicación constituye una discriminación contra ellos como colectivo. En muchos países, tienden a dominar las historias de abuso infantil o de niños implicados en actos delictivos, así como noticias relacionadas con niños de la calle, mientras que las cuestiones más significativas de los derechos de los niños como el derecho al juego, a las actividades deportivas y de recreación o el derecho a no ser discriminado no se consideran de interés informativo. El resultado es una impresión desigual entre “los niños como víctimas” o “los niños como un peligro”.

Discriminación por razón de edad
  • En 2003, la ONG Media Monitoring Project (MMP) investigó cómo los medios de comunicación informativos de Sudáfrica representaban a los niños y sus derechos. El seguimiento de las noticias, tanto de adultos como de niños, reveló que los sucesos en los que aparecían éstos últimos eran predominantemente negativos. De acuerdo con el seguimiento de adultos, una de cada dos historias protagonizadas por niños estaban relacionadas con delincuencia, violencia, abusos o catástrofes. Lee más información.
Discriminación de niños

El Comité de los Derechos del Niño declara que los niños deben tener igualdad de acceso a la información. Pueden existir desigualdades geográficas referentes al acceso a la información por parte de niños, lo que significa que muchos tienen menos posibilidades de ejercer sus derechos. Los niños procedentes de comunidades minoritarias pueden experimentar dificultades a la hora de acceder a información apropiada a su edad en su propia lengua.

Ejemplos:
  • Algunos grupos de niños se representan de manera estereotípica. Por ejemplo, durante una semana de 2004, de todas las noticias sobre jóvenes que aparecieron en la prensa nacional y local británica, un total del 70 por ciento describían a los chicos como delincuentes, frente a un 32 por ciento en el que los chicos eran víctimas. En cambio, tan solo en un 10 por ciento de las noticias, las niñas eran las delincuentes y en 91 por ciento, las víctimas; de acuerdo con un estudio realizado por la agencia de prensa juvenil Headliners (anteriormente Children's Express). Lee más información.
  • El Comité de los Derechos del Niño ha mostrado su preocupación respecto al hecho de que, en Burundi, la mayoría de los niños que viven en zonas rurales no tienen un acceso suficiente o igualitario a la información, en comparación con los niños procedentes de zonas urbanas. (Observaciones finales, 2000, párrafo 44)
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Artículo 18: Responsabilidad parental

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Artículo 19: Protección contra toda forma de violencia

¿Qué es?

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Discriminación por razón de edad

A menudo, la forma en la que el Estado responde a la protección de los derechos humanos del niño es discriminatoria. En muchos países, los niños no disfrutan de la misma protección legal contra la violencia que los adultos.

Ejemplo:
  • En numerosos países, y como forma de disciplina, los adultos pueden golpear a los niños; una práctica que, aplicada a los adultos y condenable por ley, se llama agresión. Hasta ahora, solo 30 Estados han prohibido toda forma de castigo corporal contra niños. Lee más información.

De manera frecuente, se viola el derecho de los niños a denunciar casos de violencia como resultado de la discriminación indirecta que surge cuando no poseen una igualdad de acceso a los mecanismos de denuncia adecuados.

Discriminación de niños por alguna particularidad

Los niños con discapacidad son particularmente vulnerables a sufrir casos de violencia, ya que sus abusadores estiman que tendrán menos acceso a los procedimientos de denuncia y que es menos probable que se les tome en serio.

Ejemplo:
  • Aproximadamente, el 50 por ciento de los niños que están sordos y el 60 por ciento de los que padecen una discapacidad intelectual sufren abusos sexuales. Lee más información (pág. 4).
  • Estados Unidos de América: La organización Human Rights Watch ha averiguado que los estudiantes con discapacidad formaron el 18,8 por ciento de los estudiantes que sufrieron castigos corporales en el colegio durante el curso 2006-2007, a pesar de que constituían solo el 13,7 por ciento del total de la población estudiantil a nivel nacional. Lee el informe.

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Artículo 20: Niños carentes de cuidado parental

¿Qué es?

Lee el artículo

Muchos niños son acogidos en primer lugar como resultado de la discriminación. Una vez acogidos, los niños son particularmente vulnerables a sufrir discriminación durante su internamiento y tras abandonar los centros de acogida.

Discriminación por razón de edad

Las leyes vigentes en algunos Estados permiten la persecución y la detención de los niños que viven en la calle, pero no de los adultos que se encuentran en la misma situación.

  • Los llamados “barridos” tienen lugar en muchos países, como en Tanzania, donde se persigue y detiene a los niños, particularmente antes eventos de alto nivel. Lee más información.
Discriminación de niños por alguna particularidad

Los niños en instituciones de acogida alternativas tienen más probabilidades de que se violen sus derechos que otros niños. Por ejemplo, pueden ser objeto de registros, su historial puede ser revelado a otros sin su consentimiento y además, son más vulnerables a la explotación sexual u otras formas de abuso.

En algunos lugares, la legislación no contempla las responsabilidades de las autoridades locales respecto a niños menores de edad que deberían ser sustentados por sus padres, lo que ocasiona una discriminación contra tales niños.

Ejemplo:
  • Reino Unido: En mayo de 2009, la Cámara de los Lores declaró que los departamentos de servicios para niños deben dar alojamiento y sustentar a los niños sin hogar en vez de enviarlos a departamentos de vivienda. El demandante, G, comenzó a vivir en la calle a los 17 años cuando su madre lo echó de casa. Las autoridades locales determinaron que necesitaba “ayuda con el alojamiento”, que se le proporcionó más tarde. Sin embargo, las autoridades no le incluyeron en la categoría de “niño necesitado” contemplada en el artículo 20 de la Ley del Reino Unido de la infancia de 1989, lo que implicó que no tenía derecho a “ser cuidado” y que posteriormente no reuniría los requisitos para abandonar los derechos de acogida. G argumentaba que, basándose en la evaluación de las autoridades locales respecto a sus necesidades, sí se le debería incluir en el artículo 20. La Cámara de los Lores estimó su recurso. Oliver Suddert, el abogado del bufete Fisher Meredith que representó a G, comentó: “La mayoría de los niños de entre 16 y 17 años que necesitan alojamiento tienen necesidades que van más allá de la vivienda en sí... Esta sentencia supone un gran paso para los derechos de los niños y requiere una reflexión fundamental por parte de las autoridades locales acerca del nivel de apoyo que ofrecen a estas individuos vulnerables".
  • Lee: R (G) (FC) (Demandante) Vs. Distrito londinense de Southwark (Demandados) [2009] UKHL 26. Sentencia dictada el 20 mayo de 2009.https://lh5.googleusercontent.com/XB-qfxhdbfcW-j2cI2W2pz1cfztevvAbdKw-tL0DNQXnwZkSnnmWjzZApaMw7TlpVAFFdq_MkQk0DftiJB66X2QFFwAAPyivO-lXu7M2e-adFuwcCVTaT6ADDg

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Artículo 21: Adopción

¿Qué es?

Lee el artículo

El  derecho de los adultos a tener un hijo y a la intimidad puede entrar en conflicto con el derecho de los hijos a conocer su identidad.

Discriminación por razón de edad
Ejemplo:
  • Turkmenistán: El Comité de la ONU de los Derechos del Niño ha expresado su  preocupación por el artículo 129 del Código de familia y matrimonio (el cual  legitima que la adopción de un hijo se mantenga  en secreto) que, junto con el artículo 157 del Código Penal (que tipifica  como delito quebrantar la confidencialidad de la adopción en contra de los  deseos de los padres), puede atentar contra el derecho del niño a  conocer a sus padres (Observaciones finales, 2006, disponibles en http://www.universalhumanrightsindex.org).
Discriminación de niños por alguna particularidad

Los prejuicios hacia algunos niños pueden traducirse en la probabilidad de que permanezcan en las instituciones en lugar de ser adoptados.

Ejemplo:
  • En el Reino Unido, la proliferación de imágenes negativas de niños varones está haciendo que las familias estén menos dispuestas a adoptarlos. Según la asociación británica British Association for Adoption and Fostering, el 63 por ciento del total de casos “difíciles de colocar” de sus agencias eran chicos. Lee más.

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Artículo 22: Niños refugiados

¿Qué es?

Lee el artículo

Los niños refugiados y desplazados internamente pueden sufrir discriminación por razón de edad cuando intentan obtener la condición de refugiado o de persona desplazada internamente (PDI).

Discriminación por razón de edad
Ejemplo:
  • Chipre: Los hijos de personas desplazadas internamente solo pueden conseguir la condición de PDI en caso de que sus padres sean PDI (Observaciones finales, 2003, párrafo 53)
Discriminación de niños por alguna particularidad

Es poco usual que los niños con condición de refugiado y PDI reciban el mismo trato o protección legal que otros niños y, menos aún, que reciban la protección y asistencia adicionales necesarias para protegerlos de la discriminación. Es probable que tampoco tengan acceso a una educación de calidad, actividades recreativas, sanidad, alimentos o vivienda.

Los niños refugiados tienen que hacer frente a la exclusión y marginación social en los países de acogida y en sus países de origen una vez que regresan.

Ejemplo:
  • Estados Unidos de América: En contraste con los niños en el sistema de justicia penal, en el sistema de control de inmigración los niños no tienen garantizada la representación legal. Tampoco se les garantiza el nombramiento de un tutor ad litem ("amigo del niño") quien, en ausencia del cuidador tradicional, verifica que todas las decisiones sean en el interés superior del niño. (Amnistía Internacional en EE. UU., Lee más).

El Comité de los Derechos del Niño ha exhortado a los Estados a adoptar formas específicas de protección y asistencia que impidan la discriminación. Por ejemplo, como es desproporcionadamente más probable que los niños refugiados hayan sido víctimas de explotación sexual, los insta también a adoptar medidas que aborden las circunstancias discriminatorias de las que los refugiados pueden haber huido. Entre tales medidas se incluyen: facilitarles información sobre sus derechos de forma adecuada a su edad, llevar a cabo la determinación de la edad respetando la dignidad humana, realizar las entrevistas en ambientes no intimidantes para el niño y garantizar la confidencialidad, la protección contra el regreso forzoso, períodos de tramitación más cortos y ayuda legal.https://lh5.googleusercontent.com/NJ7N2YX-CbmJouQ-nhSYrBkDpFWGztCK0AWwfj4MxiR5isqm6mdHq14DC1JtfnJmPoiIBLrTl-4_D-SxXZxzsZnodv1rKGgV0mR79pBHtIqd24WJoLyFaMIgrQ

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Artículo 23: Niños con discapacidad

¿Qué es?

Lee el artículo

Los niños con discapacidad sufren un alto grado de discriminación directa e indirecta.

Discriminación por razón de edad

Los niños con problemas de salud mental pueden ser encerrados en muchos países aduciendo razones que nunca se aplicarían a personas adultas.

En algunos lugares, se ingresa a los niños en instituciones de salud mental sin oír su opinión, lo que nunca sucede con los adultos.

Ejemplo:
  • Varios estados norteamericanos permiten que los padres voluntariamente ingresen a sus hijos en instituciones de salud mental. La edad máxima para un internamiento de este tipo oscila entre los 12 y los 15 años de edad. A los niños a los que se somete a este procedimiento se les niega el derecho a ser oídos que tienen adultos y niños mayores en situaciones similares. En Virginia, por ejemplo, los padres pueden ingresar “voluntariamente” a sus hijos. Muchas admisiones se realizan de forma irregular sin trámite de audiencia. Las admisiones en los centros estatales se llevan a cabo previo examen exploratorio independiente realizado por un comité del servicio comunitario. No obstante, las admisiones en los centros privados se pueden llevar a cabo sin examen judicial y, si un niño trata de salir antes de que sus padres y el personal del hospital lo crean preparado, puede ser sometido a procedimientos de ingreso involuntarios. (“The Civil Commitment Process for Juveniles: An empirical  study” [El proceso civil de internamiento de jóvenes: un estudio empírico] Donald H. Stone, University of Detroit Law Review, Vol. 65, pág. 679, 1988)
Discriminación de niños por alguna particularidad

La definición de discapacidad en algunos países resulta restrictiva ya que discrimina a personas con ciertos tipos de discapacidad a favor o en detrimento de otras personas con otros tipos de discapacidad.

Ejemplo:
  • En Yemen la ley define a las personas con discapacidad como aquellas que han perdido una parte de su cuerpo a causa de una enfermedad o un accidente. Aunque se establecen algunas disposiciones para las personas con deficiencias visuales y auditivas, no incluye a las personas que nacieron con alguna discapacidad ni a las que presentan dificultades de aprendizaje que, por tanto, no cumplen los requisitos para tener derecho a la misma asistencia.
  • Lee más en una entrevista con la experta en derechos nacionales sobre discapacidad, Rajaa Abdulla Ahmed Al-Masbi, presidenta de la Fundación árabe de derechos humanos.
Ejemplo:
  • El Comité Social Europeo criticó a Francia en 2002 por discriminar directamente a los niños con autismo al no proporcionar oportunidades educativas a este grupo de niños. Lee la decisión.

Los niños con discapacidad pueden sufrir también discriminación indirecta. En otras palabras, aunque en teoría disfruten de los mismos derechos que otros niños, en la práctica se encuentran con que las escuelas y otros edificios públicos no son accesibles y la enseñanza no tiene en cuenta sus necesidades específicas. La igualdad no se consigue simplemente tratando a todos igual, ya que eso sería ignorar las exclusiones y barreras discriminatorias que determinadas personas han de afrontar. Por ejemplo, una escuela que no disponga de un equipamiento especial para alumnos con discapacidad, aunque trate a todo el mundo por igual, no está garantizando un acceso justo a la educación a todos los estudiantes.

Ejemplo:
  • En Kirguistán los niños con discapacidad no tienen acceso a los edificios públicos y el transporte público es también un motivo de preocupación (Observaciones finales, 2004, párrafo 47).

Los niños con discapacidad son particularmente vulnerables al abuso, ya que es más difícil para ellos presentar denuncias. Sus derechos se ven violados como resultado de la discriminación indirecta que surge de la desigualdad en el acceso a los tribunales y, por lo tanto, a la justicia.

  • Aproximadamente el 50 por ciento de los niños sordos y el 60 por ciento de los que padecen una discapacidad intelectual sufren abusos sexuales. Lee más, pág.4 (referenciado también en el artículo 19).

Aunque tanto chicos como chicas con discapacidad deben afrontar la discriminación en muchos países, en el caso de las chicas la situación se agrava a menudo por la discriminación de género.

Nota: en mayo de 2008, la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entró en vigor. La Convención señala el cambio de ver a los niños con discapacidad como objetos de caridad y abordar sus “necesidades especiales” (la aproximación establecida en el artículo 23 de la CDN) a tratarlos como sujetos de pleno derecho. El artículo 7 de la Convención sobre la discapacidad establece obligaciones específicas para garantizar que los niños con discapacidad disfruten de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los mismos términos que otros niños. Véase también Observación General nº 9 del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos de los niños con discapacidad.

Más información

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Artículo 24: Sanidad y servicios sanitarios

¿Qué es?

Lee el artículo

A menudo, los problemas de salud son la causa y el efecto de la discriminación.

La desigualdad tiene un impacto extraordinario en el estado de salud de los niños. Véase: “Closing the Gap in a Generation: Health equity through action on the social determinants of health” [Cerrar la brecha en una generación: igualdad sanitaria mediante los determinantes sociales de la salud] (Organización Mundial de la Salud y la Comisión sobre Determinantes Sociales de la Salud, 2008)

Discriminación por razón de edad

Los niños sufren discriminación indirecta cuando sus necesidades específicas no son atendidas por el sistema sanitario. A menudo, los adolescentes se ven afectados de forma especial al estar sus necesidades a caballo entre las de niños más jóvenes y las de los adultos, que son las necesidades cubiertas por los servicios.

Ejemplo:
  • La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha informado de que más de la mitad de los fármacos que actualmente se usan para tratar a los niños en los países industrializados no han sido probados en personas jóvenes, a pesar de que metabolizan los medicamentos de forma diferente a los adultos. El problema es aún peor en el caso de los países en desarrollo donde el precio sigue siendo un obstáculo insalvable y donde seis millones de niños mueren cada año de enfermedades que pueden ser tratadas. Lee más información.
Discriminación de niños por alguna particularidad
Ejemplos de discriminación directa:
  • El cobro de honorarios por la atención sanitaria discrimina a los niños más desfavorecidos en algunos países, como por ejemplo en Senegal (Observaciones finales 2006, párrafo 44).
  • Se ha sometido a niños con discapacidad a intervenciones clínicas y a tratamientos farmacológicos que, de haberse llevado a cabo en niños sin discapacidad de la misma comunidad, se habrían considerarían inaceptables; los ejemplos incluyen terapias con descargas eléctricas, medicación excesiva e histerectomías rutinarias. ( "See Me, Hear Me Una guía de uso de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para promover los derechos de los niños" Save the Children, 2009, pág. 131).
  • Suecia: Una nueva Ley de atención sanitaria para los solicitantes de asilo (2008:344) otorga a los actuales y antiguos solicitantes y a "niños en la clandestinidad" el derecho a recibir atención médica y sanitaria en los mismos términos que otros niños. No obstante, el Comité de los Derechos del Niño ha manifestado su preocupación por los niños indocumentados que solo tienen derecho a la atención sanitaria de urgencia, sin subsidios. (Observaciones finales, 2009).
Más información

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Artículo 25: Examen periódico del internamiento

¿Qué es?

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En algunos lugares, se ingresa a los niños en instituciones de salud mental sin oír su opinión, lo que nunca sucede con los adultos, y no tienen las mismas condiciones en relación con los exámenes de internamiento.

Ejemplo:
  • Varios estados norteamericanos permiten que los padres voluntariamente ingresen a sus hijos en instituciones de salud mental. La edad máxima para un internamiento de este tipo oscila entre los 12 y los 15 años de edad. Se priva a los niños en este procedimiento del mismo derecho que tendrían los adultos y niños mayores a ser oídos si estuviesen en una situación similar. En Virginia, por ejemplo, los padres pueden ingresar “voluntariamente” a sus hijos. Muchas admisiones se realizan de forma irregular sin trámite de audiencia. Las admisiones en los centros estatales se llevan a cabo previo examen exploratorio independiente realizado por un comité del servicio comunitario. No obstante, las admisiones en los centros privados se pueden llevar a cabo sin examen judicial y, si un niño trata de salir antes de que sus padres y el personal del hospital lo crean preparado, puede ser sometido a procedimientos de ingreso involuntarios. (The Civil Commitment Process for Juveniles: An empirical  study” [El proceso civil de internamiento de jóvenes: un estudio empírico], Donald H. Stone, University of Detroit Law Review, Vol. 65, pág. 679, 1988. Referenciado también en el artículo 23)

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Artículo 26: Seguridad Social

¿Qué es?

Lee el artículo

No siempre se permite a los niños reclamar de forma autónoma las ayudas económicas y las prestaciones de la seguridad social que necesitan en igualdad de términos con los adultos.

Discriminación por razón de edad
Ejemplo:
  • El Comité recomendó encarecidamente a Santa Lucía que revisara su legislación en lo referente al derecho de los niños a la seguridad social, prestando particular atención al derecho del niño a reclamar las ayudas económicas y las prestaciones de la seguridad social. Recomendó también la inclusión de medidas que garantizaran a todos los niños el acceso a los servicios de atención a la infancia.(Observaciones finales, 2005, párrafo 60)
Discriminación de niños por alguna particularidad

La discriminación de ciertos grupos conlleva que algunos niños no tengan igualdad de acceso a la seguridad social.

Ejemplo:
  • En Alemania se le han denegado prestaciones a refugiados de 16 y 17 años de edad, lo que no ha sucedido con otros niños (Observaciones finales, 2004, párrafo 54a)
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Artículo 27: Nivel de vida adecuado

¿Qué es?

Lee el artículo

Los Estados pueden discriminar indirectamente a los niños si no se preocupan por saber cuál es el impacto de sus políticas socioeconómicas en ellos.

Discriminación por razón de edad

Las investigaciones muestran que la pobreza infantil está más relacionada con las decisiones políticas adoptadas por los Estados y con la asignación de recursos que con la riqueza total de cada Estado y, aún así, rara vez se tiene en cuenta a los niños en el diseño de las políticas macroeconómicas, en contraste con los adultos. Este error tiene consecuencias discriminatorias, pues las necesidades materiales y los intereses de los niños se identifican con los del hogar o la familia, aunque pueden ser significativamente diferentes.

Ejemplo:
  • Reino Unido: A pesar del hecho de que no se registró una disminución equiparable en la riqueza global del país, uno de cada tres niños en 1992/93 estaba viviendo en la pobreza mientras que en 1980 lo hacía 1 de cada 10. Lee más información.
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Artículo 28: Acceso a la educación

¿Qué es?

Lee el artículo

Este artículo se refiere a la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

El acceso de los niños a la educación puede verse limitado por la discriminación, ya sea por su identidad o por sus circunstancias personales.

Discriminación de niños por alguna particularidad
Ejemplos:
  • El acceso de los niños más desfavorecidos a la educación puede verse obstaculizado por los elevados costes, ya que los padres se ven obligados a sufragar los gastos de uniformes, libros de texto, ordenadores y acceso a internet.
  • Los niños de las minorías pueden quedarse sin acceso al sistema educativo general. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos  falló en contra de la República Checa por segregar a los niños gitanos en centros de educación especial.
  • Los niños que están en prisión o en otros centros no tienen el derecho legal reconocido a una educación formal como otros niños, por ejemplo, en Cabo Verde (Observaciones finales, 2009, párrafo 65), o bien no reciben una educación de calidad equiparable.
  • En Reino Unido, por cometer la misma infracción, la probabilidad de ser expulsado del colegio en el caso de chicos de origen afro-caribeño es cinco veces más alta que en el caso de sus compañeros blancos. Y eso que son pocos los profesores involucrados que buscan deliberadamente discriminar (Lansdown, Gidney and Woll [2000] Children's Rights: Equal Rights? Diversity, Difference and the issue of Discrimination [Los Derechos del niño: ¿igualdad de derechos? Diversidad, diferencia y la cuestión de la discriminación], International Save the Children Alliance: London, pág.155)
  • Con frecuencia, a las chicas se les exige realizar tal cantidad de tareas domésticas que les resulta difícil asistir al colegio con la misma regularidad que a los chicos.
  • El Comité Europeo de Derechos Sociales recientemente falló en contra de Bulgaria por dejar fuera del sistema educativo a los niños con discapacidad intelectual.
  • Los extranjeros también sufren discriminación en el acceso a la educación. Singapur ha añadido una declaración sobre este artículo afirmando que “el derecho a recibir enseñanza primaria gratuita se circunscribe a los niños que tengan la condición de ciudadanos de Singapur”.
  • En muchos países africanos se discrimina indirectamente a las chicas, ya que la falta de instalaciones sanitarias se traduce en que éstas no puedan asistir a las clases cuando están menstruando. No se han desarrollado investigaciones sistemáticas sobre la relación entre la falta de instalaciones sanitarias y la tasa de deserción escolar de chicas adolescentes. De todos modos, algunos estudios sugieren que aproximadamente una de cada diez chicas africanas en edad escolar no asiste a las clases durante la menstruación o abandona en la pubertad debido a que las instalaciones sanitarias de las escuelas carecen de limpieza y privacidad (UNICEF, 2005). (Toolkit on Hygiene, Sanitation and Water in Schools [Manual sobre higiene, sanidad y agua en las escuelas], schoolsanitation.org. Véase: http://www.schoolsanitation.org/BasicPrinciples/GenderRoles.html)

La discriminación contra algunos niños los fuerza a abandonar el colegio.

Ejemplos:

También la discriminación indirecta obstaculiza el acceso de los niños a la educación. Por ejemplo, aunque en teoría los niños con discapacidad tienen acceso al sistema educativo, en la práctica, si si sus instalaciones no son accesibles, no pueden asistir.

Ejemplo:
  • Letonia: El Comité planteó el hecho de que los centros escolares no tienen buenas condiciones de acceso para los niños con deficiencias motoras (Observaciones finales, 2001, párrafo 37)
Más información

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Artículo 29: Objetivos de la educación

¿Qué es?

Lee el artículo

El contexto y los contenidos educativos son piezas clave para eliminar la discriminación y fomentar la tolerancia. La no inclusión en los estudios de una educación en valores que promueva los derechos humanos puede provocar la discriminación de determinados niños y reforzar o perpetuar las actitudes discriminatorias en la sociedad.

Discriminación de niños por alguna particularidad

Entre otros ejemplos de discriminación en los planes de estudio, cabe citar la difusión de libros de texto tendenciosos que estereotipan otras nacionalidades o grupos de personas, incrementando su discriminación dentro y fuera de la escuela.

Ejemplos:
  • Maldivas: El Comité de los Derechos del Niño planteó como un motivo de preocupación el tema de los prejuicios de género y los estereotipos en los libros de texto(Observaciones finales, 2007, párrafo 77)
  • Croacia: El Comité Europeo de Derechos Sociales, que supervisa el cumplimiento de la Carta Social Europea, encontró que en el reducido currículo de la educación sexual en Croacia, la orientación sexual estaba tratada de modo discriminatorio. El Comité declaró que el Estado está obligado a verificar que los materiales educativos no refuercen los estereotipos degradantes o perpetúen prejuicios que contribuyan a la exclusión social, el arraigo de la discriminación y el desprecio por la dignidad humana. El Comité señaló que las afirmaciones encontradas en el currículo "...estigmatizan a los homosexuales y se basan en estereotipos negativos y distorsionados que, además de ser condenables, son degradantes...”
  • Lee la decisión.
  • En algunos países, los planes de estudios supervisados por los hombres pueden dar lugar a la exclusión de las chicas.
  • Los niños de comunidades indígenas no siempre tienen acceso a la educación en su propia lengua ni en la lengua del país en el que viven, a pesar de que hay pruebas que muestran que los resultados obtenidos son mejores de este modo. Lee más información.

Una educación de calidad no solo se interesa por el aprendizaje, sino también por la salud infantil, el estado nutricional, el bienestar, la seguridad y la protección contra el abuso y la violencia. Se preocupa, además, por el ambiente en el que vive el niño y por lo que le pasa antes de entrar en el sistema educativo y después de dejarlo.

Ejemplo:
  • En un distrito de Roma, un ayuntamiento aprobó una moción para separar a los hijos de las familias nómadas de otros niños en los autobuses escolares después de que se sucedieran incidentes violentos. Lee más información.

Entre los medios que las escuelas y otros centros educativos pueden utilizar para combatir la discriminación se pueden señalar: enseñar el respeto por las diferentes religiones y culturas, impartir educación sobre los derechos humanos y la ciudadanía, desafiar los estereotipos discriminatorios predominantes, ofrecer diferentes modalidades de estudio tales como la formación profesional y la enseñanza en el hogar, así como involucrar a los niños en las decisiones curriculares.

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Artículo 30: Niños de minorías o de origen indígena

¿Qué es?

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El artículo 30 protege los derechos de los niños de comunidades minoritarias y de poblaciones indígenas para que puedan disfrutar de su propia cultura y practicar su religión y su lengua en el seno de la comunidad con otros miembros del grupo.

La comunidades indígenas han sufrido una discriminación generalizada en todo el mundo en lo que respecta al conjunto de sus derechos, incluyendo aquí el derecho a sanidad y a una personalidad jurídica en el sistema judicial. Concretamente, se enfrentan a menudo a exclusión de los derechos sobre la tierra y a obstáculos a la hora de conservar sus costumbres tradicionales.

Ejemplos:
  • Entre un 50 y un 70 por ciento de los 101 millones de niños sin escolarizar proceden de comunidades minoritarias o indígenas, siendo esto resultado de la discriminación. (“State of the World's Minorities and Indigenous Peoples” [Situación de las minorías y los pueblos indígenas en el mundo], Minority Rights Group International, 2009)
  • En África Central, las comunidades indígenas han destacado algunos problemas como la expulsión forzada y la exclusión sistemática de sus propias tierras a través de concesiones forestales y de la creación de áreas protegidas. Lee más información.

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Artículo 31: Esparcimiento, juego y cultura

¿Qué es?

Lee el artículo

El derecho de los niños al esparcimiento, al juego y a la cultura se ve restringido en muchos lugares, especialmente en los países en desarrollo, ya que se espera que trabajen para ayudar a mantener a sus familias. En otras partes, las oportunidades de jugar se reducen debido a preocupaciones por la seguridad, a una falta de espacios lúdicos o a la discriminación por razón de edad, que percibe y representa a la gente joven en tanto que grupo social como una amenaza.

Ejemplos:
Más información

En muchas ocasiones se excluye a los niños discapacitados de los juegos, ya sea por actitudes sobreprotectoras o como resultado de una discriminación indirecta, es decir, de que las zonas recreativas no son accesibles.

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Artículo 32: Trabajo infantil

¿Qué es?

Lee el artículo

Algunos empleadores supuestamente deciden contratar a niños porque no son tan conscientes de sus propios derechos.

Discriminación por razón de edad
Ejemplo:
  • Egipto: Un empleador de la industria del algodón en Egipto declaró a un investigador que contrataba a niños porque eran más baratos, más obedientes y porque su altura era la apropiada para examinar las plantas de algodón (“Underage and unprotected: child labour in Egypt’s cotton fields” [Menores y sin protección: el trabajo infantil en los campos de algodón de Egipto], Human Rights Watch, 2001)

En los lugares donde trabajan, estos niños a menudo no tienen derecho a una remuneración ni tampoco a vacaciones en las mismas condiciones que un adulto.

Ejemplo:
  • En muchos casos, los niños no poseen el derecho a afiliarse a un sindicato mientras que los adultos sí, como ocurre por ejemplo en Turquía (Observaciones finales, 2001, párrafo 37).
  • Los niveles de remuneración de niños y jóvenes en Australia no están contemplados en la legislación contra la discriminación. Se defienden como manera de hacer más competitiva la posición de los jóvenes en el mercado laboral. Sin embargo, está exclusión se traduce en un menor poder de negociación y un menor peso de las habilidades o conocimientos individuales para realizar el trabajo.
  • El Comité de Derechos Humanos del New South Wales Young Lawyers y el Kingsford Legal Centre, entre otros, sostienen que los salarios infantiles contravienen el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que obliga a Australia y a otros Estados parte a garantizar el derecho de todos a “un salario justo y a una remuneración equitativa por un trabajo de igual valor sin distinción de ningún tipo”.  (“Age Matters: a report on age discrimination” [La edad importa: un informe sobre la discriminación por razón de edad], Comisión Australiana de Derechos Humanos, 2000)
Discriminación de niños por alguna particularidad

Ciertos tipos de trabajo se ven sesgados por razones de género y pueden discriminar a niños o a niñas. A pesar de que los niños pueden verse afectados de igual forma por el trabajo infantil y pueden sufrir otro tipo de daños, las niñas tienden a realizar trabajos domésticos.  Esto puede afectar negativamente a sus oportunidades educativas y derivar en discriminación más adelante en lo que se refiere a opciones laborales, estatus social, etc. Otros ejemplos incluyen problemas a los que se enfrentan las niñas que han sufrido explotación sexual y que, al volver a sus familias y comunidades, son discriminadas.

Ejemplo:
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Artículo 33: Uso indebido de drogas

¿Qué es?

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Los niños sufren discriminación por razón de edad cuando se les excluye de procedimientos consultivos sobre política de drogas y diseño de proyectos que sí están abiertos a los adultos. También les resulta difícil acceder a los servicios de rehabilitación.

Ejemplos:
  • En la mayoría de los países, los servicios de rehabilitación para toxicómanos no están disponibles para los menores de ciertas edades (18 años o, en el caso de Suecia, 20). Al Comité también le preocupa que no haya estadísticas sobre el número de consumidores de drogas fuertes de menos de 18 años. (Observaciones finales, 2009)
  • Maldivas: El National Narcotics Control Bureau (NNCB) no tiene actualmente autoridad en lo referido a los asuntos relacionados con la drogadicción y los niños menores de 16 años. Destaca la ausencia de servicios de recuperación y reinserción específicos para niños con adicción a las drogas o a sustancias psicotrópicas.  (Observaciones finales, 2007, párrafo 88)
Más información

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Artículo 34: Explotación sexual

¿Qué es?

Lee el artículo

La legislación en materia de delitos en razón de la condición personal que criminalizan a los niños involucrados en casos de prostitución es discriminatoria y viola el derecho de los niños a la protección.

Discriminación por razón de edad
Ejemplo:
  • Libia: El día 5 de octubre de 1955 se promulgó una ley concerniente al bienestar de niños vagabundos, ya fuesen niños mendigos, niños de la calle que viven fuera del hogar familiar, niños sin una familia que les sustente, niños con compañías de carácter dudoso, niños que recogen basura, desperdicios y colillas o niños que ayudan a personas involucradas en la prostitución y el juego. El procedimiento para el bienestar implica la emisión de una resolución, a solicitud del Departamento de la Fiscalía Pública, para que el niño sea entregado al tutor correspondiente, a una fundación benéfica o a un centro reconocido por el Estado.  Si el niño recae en la mendicidad en el plazo de un año, el tribunal dicta una orden por la cual se le ingresa en una institución para menores, una fundación benéfica o un centro reconocido. (Informe de los Estados parte, 2002).
Discriminación de niños por alguna particularidad

La discriminación contra ciertos niños se traduce en un mayor número de posibilidades de sufrir explotación sexual.

Ejemplo:

En muchos países existe una edad mínima más baja para el matrimonio en el caso de las chicas (dando por supuesto el consentimiento sexual), lo cual incrementa su vulnerabilidad ante la explotación sexual.

Lea “At What Age?... Are School-Children Employed, Married and Taken to Court? - Second Edition [¿A qué edad... se contratan, se casan y se lleva a los tribunales a los niños en edad escolar? - Segunda edición] (Right to Education Project, 2004)

En otros países, los niños reciben menos protección ante la ley que las niñas en lo que respecta a los abusos sexuales.

Ejemplo:
  • El código penal japonés sostiene una definición limitada de la violación como un acto cometido por un hombre contra una mujer (Observaciones finales, Segundo informe periódico, 2004, párrafo 51a)

Ir a inicio de páginahttps://lh5.googleusercontent.com/UVQSIYJk_vcD4HFzUBO88nryb_kYziwCwGYY733_GpU--5YCUhmVuA6iYvB5tVhT9898zdJf-cFd1ZC-wXukbRPID8A41sSVRf5_YfhOlNJZHWjAV-OwLFE5Dg

Artículo 35: Secuestro, venta y trata

¿Qué es?

Lee el artículo

Los prejuicios y la marginación social existentes aumentan la vulnerabilidad de los niños ante el secuestro, la venta y la trata.

En palabras de Mary Robinson, antigua Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: “La trata es... por su propia naturaleza discriminatorio. En el caso de la trata dentro de la industria mundial del sexo, hablamos de hombres procedentes de países prósperos que pagan por los servicios sexuales de mujeres y niñas –a veces hombres y niños–  de países menos ricos. Implica mucho más que un problema de derechos laborales o un problema de desigualdad en el desarrollo. Es un problema de derechos humanos básicos ya que implica una forma de discriminación dañina a gran escala”. Lee más información.

Generalmente, se considera la trata como un problema de discriminación de género. Sin embargo, también alcanza dimensiones raciales y étnicas.  Este tema se trató en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en 2001. Lee más sobre la discriminación múltiple aquí.

Los niños que han sufrido explotación sexual en muchas ocasiones son discriminados cuando retornan a sus comunidades. Puede que también hayan tenido hijos fruto de una violación, que se encuentren en riesgo de infanticidio o de pérdida de servicios sanitarios y que se enfrenten a una discriminación en el acceso al sistema educativo u otros derechos que sí están garantizados para el resto de niños de la comunidad. Lee más informaciónhttps://lh6.googleusercontent.com/VGWXsadA7aOLTe2m73UGe1BCgUSZnM-EfY4y8TWONpEzjEptwK7gdHWHlnHp4UpwUSbt75XL2EzwD7rISGzL5o76CmZRt-ADH76U1Ot_cZjSnqb34pI-iawsTg.

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Artículo 36: Protección ante otras formas de explotación

¿Qué es?

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Este artículo establece garantías contra formas de explotación no previstas en otros artículos. Se incluye, por ejemplo, el hecho de forzar a los niños superdotados hasta llegar al detrimento de su desarrollo físico y emocional, así como el uso de niños para experimentos médicos sin su consentimiento informado.https://lh4.googleusercontent.com/Ms15D2YUwcQcP3EaTt1BbepqrZ4x8MeNCwamPsYUunvryjCBqzEGy7AGuO0XFRxmfw4lik-Re9Wu9xWvuDBKcczUZ44oTSaQad7lXDPg2NexeFca3h__c15Dywhttps://lh5.googleusercontent.com/nXbd8iNcA82wmQxrYuse74TOqPabScOIiCMsozV8efiDbGO_db3H6lYlm8IKBgMMLEJxcsxoRqpCp9bjagcy-uDN-Wud_5TUDIfP4WCS4Gz0pzxEC_yRxP7ihw

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Artículo 37: Tortura, trato degradante y privación de la libertad

¿Qué es?

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Este artículo prohíbe la tortura, los tratos o penas crueles, la detención ilegal y la privación de la libertad de los niños. Además, excluye la posibilidad de la pena capital o la cadena perpetua sin derecho a libertad condicional. Aún así, estas prácticas siguen llevándose a cabo en Estados parte de la CDN y algunos niños se encuentran en mayor riesgo que otros.

Discriminación por razón de edad

Muchos estados siguen permitiendo el castigo corporal en sus sistemas penales, a pesar de haber sido prohibido para los adultos.

Ejemplo:
  • Antigua y Barbuda y Myanmar son algunos de los Estados donde aun debe prohibirse este tipo de castigo a niños dentro del sistema penal.  Encuentra aquí la lista  (bajo el nombre Online global table: the legality of corporal punishment [Tabla mundial en línea: la legalidad del castigo corporal])
Discriminación de niños por alguna particularidad

En algunos países, la discriminación que existe contra los niños de la calle ha llevado a la tortura. Pese a que tienen la misma protección que los adultos u otros niños ante la ley, en la práctica esos casos no se investigan adecuadamente y ello muestra una discriminación social e institucional hacia este colectivo.

Ejemplo:
Más información

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Artículo 38: Conflictos armados

¿Qué es?

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La discriminación se exacerba en época de conflicto. La CDN se aplica tanto a situaciones de emergencia como a situaciones de paz, por lo que se debe seguir adelante con los esfuerzos para garantizar los derechos de todos los niños por igual.

El trato similar de situaciones diferentes también puede ser discriminatorio. Muchos programas de desarme, desmovilización y reintegración no tienen en cuenta las circunstancias específicas de los niños y los tratan de igual forma que al resto de combatientes, dando lugar a una exclusión involuntaria.

Ejemplo:
  • En Colombia, los requisitos de acceso al programa estatal de Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDR) excluyeron de hecho a muchos antiguos niños soldado. El decreto 128 estableció que solo se permite beneficiarse de este programa a aquellos que han dejado voluntariamente la oposición armada o un grupo paramilitar. Se exigió a los niños soldado que se identificasen, lo cual llevó a que los que fueron liberados escapasen y a que los que temían revelar su identidad no recibiesen asistencia (Child Soldiers Global Report 2008 [Niños soldado: informe mundial 2008], Coalition to Stop the Use of Child Soldiers).

A los niños que se ven involucrados en un conflicto armado, como niños soldado o niñas usadas para servicios sexuales, se les discrimina en sus comunidades una vez que termina el enfrentamiento. Se deben también tomar medidas con respecto a los derechos de aquellos que escapan del conflicto, ya sea como personas desplazadas internamente, ya sea como refugiados.

Ejemplo:
  • En Alemania, el reclutamiento de niños soldado no se acepta como un tipo de persecución específico de niños dentro de los procedimientos de solicitud de asilo (Observaciones finales, 2002, párrafo 54c).

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Artículo 39: Rehabilitación

¿Qué es?

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Este artículo estipula que se debe proporcionar protección y asistencia especiales a niños víctima de conflictos armados, tortura, abandono, maltrato o explotación. La repercusión de la violencia puede tener efectos a largo plazo, pero con unos servicios de apoyo adecuados se pueden mitigar las consecuencias y una futura discriminación.

Discriminación por razón de edad

Los niños, en tanto que víctimas, deberían tener acceso a los procesos de reclamación y a percibir una compensación justa y adecuada por violencia en las mismas condiciones que los adultos.

Ejemplo:
  • La Convención sobre los Derechos del Niño es el único tratado internacional de derechos humanos con un procedimiento de informe obligatorio que carece de un procedimiento de comunicación existente o en proyecto. Esto equivale a una forma de discriminación por razón de edad contra los niños.Lea más información. Nota: dicho procedimiento fue adoptado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en junio de 2011, a la espera de su adopción por parte de la Asamblea General.
Discriminación de niños por alguna particularidad

Deben proporcionarse servicios de rehabilitación a todos los niños sin discriminación. Las desigualdades geográficas en el suministro de estos servicios discriminan indirectamente a los niños que no tienen acceso a ellos.

Ejemplo:
  • En Grecia, los centros infantiles de rehabilitación para toxicómanos solo existen en Atenas. (Observaciones finales, 2002, párrafo 74b).https://lh5.googleusercontent.com/dtIKet23va0_nBN00vt0fICjp5WmnIv-bm7teTzPpVYjUd_qZn99jm7a2VYct-p78gtAVxdYOzwLbjjRbXsoFTelZAARBLscknAi95f1rE-NJ3bK-caBPZfj9Q

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Artículo 40: Administración de justicia juvenil

¿Qué es?

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Los niños sufren discriminación en el ámbito del sistema penal, ya sea en el tipo de delito por el que se les detiene o a lo largo de los procesos judiciales. Las normas internacionales hacen hincapié sobre la importancia de tener un sistema de justicia penal diferente para niños. (Lee más en el artículo 12).

Discriminación por razón de edad

En muchos países, los niños pueden ser detenidos por “delitos en razón de la condición personal”, los cuales solo se interpretan como delitos cuando los cometen niños y no cuando los perpetran adultos.

Ejemplos:

La abolición de este tipo de delitos se ha recomendado a través de varios instrumentos y estudios internacionales, incluyendo el Comité de los Derechos del Niño en su Observación general número 10: Los derechos del niño en la justicia juvenil, lasDirectrices de Riad  y el Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños.

Los niños como colectivo sufren también discriminación en los procesos judiciales. Puede que no reciban asesoramiento jurídico independiente mientras que los adultos sí, que no se les permita expresar su opinión o que no se les comuniquen sus derechos en un lenguaje que entiendan.

Discriminación de niños por alguna particularidad

Algunos niños tienen más posibilidades de entrar en contacto con el sistema judicial. En su Comentario general número 10: Los derechos del niño en la justicia de menores, (Las Naciones Unidas, Ginebra, Doc ONU CDC/C/GC/10, pág. 2), el Comité de los Derechos del Niño afirma que:

“Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizarla igualdad de trato de todos los niños, prestando atención especial a la “discriminación y a las disparidades existentes de hecho” que afectan a grupos vulnerables como los “niños indígenas, los niños con discapacidad o los niños que tienen constantes conflictos con la justicia (reincidentes)”.

Ejemplos:
  • Hay países donde la edad mínima de responsabilidad penal varía entre niños y niñas. Por ejemplo, en Irán, la edad mínima es de ocho años y nueve meses para las niñas mientras que para los niños es de catorce años y siete meses.Lee más información.
  • Estados Unidos de América: Los afroamericanos constituyen tan solo un 16 por ciento de la población juvenil. Sin embargo, el 38 por ciento de los jóvenes que se encuentran en correccionales y el 58 por ciento de los jóvenes sentenciados a prisión son afroamericanos (Annie E. Casey Foundation, “A Road Map for Juvenile Justice Reform” [Mapa para la reforma de la justicia juvenil], 2008, pág. 15). Además, según el informe, las encuestas muestran que los jóvenes afroamericanos cometen pocos delitos violentos más, una cantidad similar de delitos contra la propiedad y menos delitos relacionados con las drogas. Aún así, el número de detenciones de jóvenes afroamericanos es drásticamente más alto que el de jóvenes blancos con respecto a todo tipo de delitos.
  • En Hungría, hay una representación desproporcionada de los niños de origen gitano en el sistema judicial de menores (Observaciones finales, 2006, párrafo 60).
  • Algunos países no hacen distinción entre niños que necesitan atención y niños en conflicto con la ley. En Argentina, la Ley N.10.903 de 1919 and la Ley N.22.278, basada en la doctrina de la “situación irregular”, no establece una diferencia clara entre los niños que precisan de cuidados y protección y los que tienen problemas con la ley. (Observaciones finales, 2002, párrafo 15).

Las Reglas de Beijing hacen hincapié en que todos los niños deben ser tratados por igual: “Las siguientes Reglas Mínimas deben aplicarse a todos los jóvenes infractores imparcialmente, sin ningún tipo de distinción, ya sea debido a raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas o de otro tipo, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición”. (Regla 2[1]).

La discriminación contra los niños liberados después de su detención puede minar sus futuras oportunidades educativas y laborales. Lee las entrevistas de CRIN con niños que en el pasado estuvieron en conflicto con la ley.

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