Cuando las tradiciones son nocivas

Todas las violaciones a los derechos de los niños pueden describirse legítimamente como prácticas nocivas, pero las recogidas en el presente informe presentan algunas características en común: están basadas en la tradición, la cultura, la religión o la superstición, y son perpetradas por los padres de los niños o por adultos que desempeñan un papel importante en sus comunidades. De hecho, estas prácticas suelen seguir contando con la aprobación de la mayoría de los habitantes de la comunidad donde se observan o incluso de todo el país.

Las prácticas nocivas basadas en la tradición, la cultura, la religión o la superstición suelen afectar a niños muy pequeños o lactantes, quienes carecen a todas luces de la capacidad para prestar consentimiento por sí mismos. Ciertas ideas sobre las facultades o los derechos que los padres se adjudican sobre sus hijos dan lugar a un amplio número de estas prácticas. Algunas son perpetradas por los mismos padres, otras por terceros con el consentimiento implícito o expreso de los padres. Sin embargo, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificada por casi todos los Estados, propone que se reemplace el concepto de “derechos” de los padres sobre sus hijos por el de “responsabilidades”, lo que garantiza que el interés superior del niño será la “preocupación fundamental” de los padres (artículo 18).

Muchas de las prácticas identificadas suponen una discriminación flagrante e ilícita contra grupos de niños, como la discriminación de género y, particularmente, la discriminación contra niños con discapacidades. Algunas están basadas en la tradición o la superstición, otras en creencias religiosas y otras en información o creencias equivocadas sobre el desarrollo y la salud de los niños. Muchas suponen violencia física y dolor extremos y traen aparejadas —intencionalmente en algunos casos— la muerte o heridas graves. Otras suponen violencia psicológica. Todas atentan contra la dignidad del niño y violan normas internacionales de derechos humanos universalmente acordadas.

El Consejo Internacional de ONG sobre la Violencia contra los Niños considera que la legalidad y la aceptación sociocultural que continúan caracterizando a un amplio y diverso conjunto de prácticas nocivas en muchos países son un doloroso reflejo de la incapacidad de los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos de aplicar las medidas necesarias para prohibir y erradicar estas prácticas. Se necesitan con urgencia análisis y medidas exhaustivos basados en los derechos de los niños. Pero sobre todo, la totalidad de los Estados debe reafirmar su obligación inmediata de garantizar a todos los niños el derecho a un respeto absoluto por la dignidad humana y la integridad física.

El mandato del Consejo Internacional de ONG es hacer un seguimiento de las recomendaciones del Estudio de Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños. Este breve informe funciona como un complemento de otras actividades centradas sobre prácticas nocivas para los niños, realizadas actualmente dentro del sistema de Naciones Unidas, que se espera que conduzcan a la toma de medidas más efectivas. La Representante Especial del Secretario de Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños, Marta Santos Pais, organizó una Consulta Internacional de Expertos sobre el tema en junio de 2012 en Addis Ababa.

El Consejo Internacional de ONG considera que la aceptación legal y social que sigue caracterizando a estas violaciones y el escaso progreso registrado en la labor de detectarlas y abordarlas con eficacia son síntomas de la precaria posición que ocupan los niños, quienes, en numerosas sociedades de todo el mundo, son percibidos como cosas en lugar de seres humanos con derechos. El lema tantas veces citado que acuñó el Estudio de Naciones Unidas rezaba: “la violencia contra los niños jamás es justificable; toda violencia contra los niños se puede prevenir”. Lamentablemente, muchos adultos siguen justificando incluso la violencia extrema, tanto física como psicológica, poniendo como pretextos a la tradición, la cultura o la religión.

Este informe comienza con la definición y el alcance de las prácticas tradicionales, culturales y religiosas que son nocivas para los niños y contrarias a sus derechos. La sección 3 expone el contexto de derechos humanos para su prohibición y su erradicación. La sección 4 enumera las prácticas identificadas gracias a una solicitud de datos lanzada por el Consejo Internacional de ONG a principios de 2012 y a trabajos de investigación adicionales. También incluye ejemplos de medidas legislativas y de otras índoles ya puestas 13 en práctica para combatirlas y erradicarlas. La sección 5 contiene recomendaciones para adoptar medidas, formuladas por Estados, agencias de Naciones Unidas, agencias relacionadas con Naciones Unidas, ONG internacionales y locales, instituciones nacionales de derechos humanos y demás organismos.

Descarga aquí el informe: http://www.crin.org/docs/InCo-Report-full-text-translationSP.pdf

 

Información adicional:

Detalles de contacto:

Consejo Internacional de ONG sobre la Violencia contra los Niños
Email: [email protected]
Página web: www.crin.org/violence/NGOs

*CRIN defiende que el término “prácticas nocivas” deje de ser utilizado por parte de las Naciones Unidas. Anteriormente, se hablaba de “prácticas tradicionales nocivas”. Nosotros comprendemos que haya quien se ha posicionado a favor de suprimir la palabra “tradicional”, ya que aquellas comunidades que valoran sus tradiciones pueden sentirse ofendidas, pero el hecho de hablar de tradiciones nocivas no implica que en dichas comunidades no haya tradiciones positivas. “Prácticas nocivas” es un término general que hace referencia a todas las violaciones de los derechos del niño, mientras que aquellas que se han consagrado tradicionalmente son a menudo las más difíciles de erradicar, dado que requieren una especial atención.