Prácticas nocivas basadas en la tradición, la cultura, la religión o la superstición

Introducción

Es justo describir toda violación de los derechos del niño como una práctica nociva. Sin embargo, la característica común de las violaciones recogidas en este informe (adjunto) del Consejo Consultivo Internacional de ONG sobre la Violencia contra los Niños es que están basadas en la tradición, la cultura, la religión o la superstición, y que son cometidas y toleradas activamente por los padres del niño o por otros adultos dentro su comunidad, con el consentimiento implícito o explícito de los progenitores. 

Muchas de las prácticas identificadas en este informe implican discriminación flagrante e ilegal contra grupos de niños, incluidas la discriminación de género y, en especial, la discriminación contra los niños con discapacidad. Muchas incluyen la violencia física extrema y el dolor que, en muchos casos de forma intencionada, causa la muerte o una lesión grave. En otros casos se trata de maltrato psíquico. A menudo se cometen contra niños muy jóvenes, los cuales obviamente no tienen la capacidad de otorgar o denegar el consentimiento ellos mismos. Todas suponen un ataque a la dignidad humana de los niños y violan las normas internacionales de derechos humanos aceptadas universalmente.

El imperativo de los derechos humanos de terminar con las prácticas nocivas

Existen ciertos instrumentos de los derechos humanos que contienen referencias explícitas a las prácticas nocivas. Estos incluyen: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (artículos 2, 5, 16), la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (artículo 21) y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África. La más relevante es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). La CDN pide a los Estados partes que actúen para proteger a los niños de toda forma de violencia (párrafo 1 del artículo 19) y que abolan "las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños" (párrafo 3 del artículo 24). El artículo 14 de la CDN sostiene el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Los padres u otros adultos no pueden citar sus creencias religiosas como justificación para perpetrar prácticas nocivas al niño sin el consentimiento informado de este. Asimismo, un adulto no puede justificar que realiza estas acciones en el interés superior del niño si estas violan cualquiera de los derechos sustantivos de la CDN. Como ha subrayado el Comité de los Derechos del Niño, la interpretación de la CDN sobre el principio del interés superior (artículo 3) debe ser consistente con todos los derechos de los niños. Por tanto, el interés superior incluye la protección frente a toda forma de violencia y la abolición de las prácticas que son nocivas para la salud del niño.

¿Qué son prácticas nocivas?

Lo que caracteriza a las prácticas nocivas que aparecen en este informe es que siguen siendo aprobadas y son comunes en comunidades o Estados concretos, y en algunos casos a escala mundial, por una o más de las siguientes razones:  

Tradición: la transmisión de costumbres o creencias de generación en generación;

Cultura: las ideas, costumbres y el comportamiento social de un pueblo o sociedad en concreto;

Religión: prácticas necesarias o alentadas en textos o enseñanzas religiosas, o que se cree que lo son;

Superstición: creencias ampliamente extendidas pero irracionales que no se basan en la razón o el conocimiento.

Ejemplos de prácticas nocivas que afectan a los niños basadas en la tradición, la cultura, la religión y la superstición 

Nota: lista no exhaustiva o primer intento de enumerar estas prácticas, incluyendo cómo, dónde, quién las practica, motivos aparentes y ejemplos de medidas que se han tomado para combatirlas.

  • Agresiones con ácido
  • Vendar a recién nacidos y niños
  • Supersticiones sobre los bebés
  • Sangrías
  • Aplanamiento de senos
  • Circuncisión masculina
  • Castigo físico
  • Mutilación cosmética
  • Maldiciones
  • Dote y precio de las novias
  • Incisiones en el párpado
  • Mutilación genital femenina (ablación)
  • Tabúes alimentarios
  • Restricción o privación de alimentos
  • Alimentación forzada
  • Ritos de iniciación de bandas
  • Crímenes de "honor”
  • Ritos de iniciación
  • Matrimonio infantil
  • Matrimonio por secuestro o violación
  • Matrimonios de intercambio
  • Rechazo de intervenciones médicas que salvan vidas
  • Aislamiento durante la menstruación
  • Extracción de órganos
  • Violaciones correctivas
  • Asesinato ritual
  • Abortos selectivos en función del sexo e infanticidio femenino
  • Asignación de sexo a niños intersexuales
  • Castigos prescritos por la ley Sharía
  • Esclavitud infantil tradicional
  • Esclavitud sexual ritual
  • Esterilización de niños discapacitados o pertenecientes a minorías
  • Quemaduras con material de cocina
  • Extracción de los dientes de leche
  • Mutilación de la úvula
  • Mitos sobre la virginidad
  • Control de virginidad
  • Brujería

Para saber más sobre cada una de estas prácticas, acceda al informe completo: https://www.crin.org/docs/InCo-Report-full-text-translationSP.pdf

Qué podemos o debemos hacer

El Consejo Consultivo Internacional de ONG sobre la Violencia contra los Niños cree que la continuada legalidad y aceptación social y cultural de un gran número de estas prácticas en muchos Estados ilustra un fracaso demoledor de los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos a la hora de promover su oposición, prohibición y eliminación. Esto puede ser un síntoma de la baja condición social de los niños, tratados como posesión más que como individuos y titulares de derechos, en sociedades de todas las regiones.

Todo Estado debe afirmar su obligación inmediata de garantizar a todos los niños su derecho a que se respete su dignidad humana y su integridad física.

Hasta la fecha, las acciones mundiales dirigidas por las Naciones Unidas contra las prácticas nocivas basadas en la tradición, la cultura, la religión o la superstición se han centrado en gran medida en la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil, los crímenes de honor y otras prácticas que afectan especialmente a las mujeres y las niñas. Evidentemente no pretendemos desviar la atención de estas violaciones de derechos graves y persistentes, pero a la vez animamos a que se realice una sólida campaña mundial basada en los derechos del niño y dirigida por la ONU para identificar, analizar y eliminar todas las prácticas nocivas que afectan a niños basadas en la tradición, la cultura, la religión o la superstición.

Recomendaciones 

Para los órganos internacionales y regionales, incluyendo a la ONU y a sus organismos:

  • desarrollar un centro de documentación en la Web con ejemplos de marcos legales efectivos y su correcta aplicación, así como medidas adicionales para eliminar estas prácticas nocivas. 

Para los órganos religiosos nacionales e internacionales:

  • debatir y comprometerse con iniciativas que aumenten el impacto global del trabajo para terminar con las prácticas nocivas. 

Para Consejos, directores y líderes espirituales de todas las religiones y confesiones principales:

  • llevar a cabo una evaluación basada en los derechos de los niños sobre prácticas propias de su religión que podrían dañar a los niños directa o indirectamente y apoyar de manera sistemática su prohibición y eliminación.

La llamada a la acción a nivel nacional y local incluye:

  • evaluar y, si fuera necesario, reformar la legislación nacional;
  • destacar y difundir ampliamente los marcos legales desarrollar y aplicar una estrategia exhaustiva de concienciación;
  • difundir ampliamente información sobre campañas comunitarias;
  • involucrar a la industria de los medios de comunicación, así como a las formas emergentes de medios sociales;
  • difundir información sobre la CDN de la ONU a todos aquellos que trabajen con niños;
  • evaluar los programas escolares para garantizar que apoyan la eliminación de estas prácticas.

Para las ONG e instituciones independientes de derechos humanos:

  • investigar, garantizar la visibilidad de estas prácticas incluyéndolas en el programa nacional, destacar cómo violan los derechos de los niños, facilitar la implicación del niño en el debate, etc. 

Para los médicos:

  • trabajar activamente para eliminar estas prácticas como parte de su código deontológico (respetar la Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial).

Para los órganos religiosos y basados en la fe:

  • realizar una evaluación basada en los derechos de los niños de sus prácticas ligadas a la religión para valorar si cualquiera de ellas resulta directa o indirectamente nocivas para los niños; eliminarlas y prohibirlas.

 

Lecturas adicionales:

¿Qué es el Consejo Consultivo Internacional de ONG sobre la Violencia contra los Niños

Países

    Please note that these reports are hosted by CRIN as a resource for Child Rights campaigners, researchers and other interested parties. Unless otherwise stated, they are not the work of CRIN and their inclusion in our database does not necessarily signify endorsement or agreement with their content by CRIN.