Formas de violencia: **Uso judicial del castigo físico**

El problema

Según el Estudio de la ONU sobre la Violencia contra los Niños (UNVC, 2006: 199), está permitido condenar a niños que hayan sido culpados por delitos al castigo físico en 31 Estados y territorios. Por ejemplo, la Ley del Menor en Malasia permite azotar con el látigo a niños en estos casos.

Una investigación reciente realizada por CRIN como parte de la campaña sobre la condenas inhumanas contra los niños, concluyó que los delincuentes juveniles pueden por ley ser condenados a muerte por inyección letal, ahorcamiento, fusilamiento o lapidación en al menos siete Estados. Además, pueden ser condenados a recibir palizas, azotes, bastonazos o a la amputación en al menos 40 Estados.

Como parte de nuestro compromiso con esta campaña, estamos elaborando informes sobre distintos países en referencia a las condenas inhumanas. Por ejemplo, puede encontrar más información sobre la situación en Malasia aquí, o sobre otros países aquí.

El Comité de los Derechos del Niño ha expresado su preocupación por el uso judicial del castigo físico en Estados como Irán, Nigeria, Pakistán, Arabia Saudí, y Yemen.

La condena de delincuentes juveniles a castigos físicos ha sido sistemáticamente denunciada por los Órganos de Tratados de la ONU y los Procedimientos Especiales, así como por mecanismos locales de protección de los derechos humanos como una violación de éstos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura prohíben los castigos inhumanos o degradantes.

El artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño requiere de los Estados Partes que aseguren que “Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de condena perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad”.

Vea un artículo detallado sobre el papel de los estándares de los derechos humanos en relación a la condena inhumana contra los niños aquí.

¿Qué se puede hacer al respecto?

Evidentemente, el primer paso debería ser cambiar la ley para que todo uso judicial del castigo físico contra niños sea prohibido en todo el mundo. En CRIN somos conscientes de que no es probable que solamente con las campañas internacionales se consiga que los gobiernos actúen de manera rápida y eficaz para prohibir las condenas inhumanas. Pero esperamos que la coordinación y la solidaridad, a través de campañas regionales y nacionales, vinculadas a nivel internacional, puedan acelerar el cambio. Acceda a más información sobre la coordinación de campañas aquí.

Algunos Estados afirman que dichas condenas ya no se aplican en casos de delincuencia infantil, pero ésta no es una respuesta adecuada. Mientras la ley permita las condenas inhumanas, existe la posibilidad de que estas graves violaciones se sigan cometiendo. Es necesario que la ley sea muy clara y que se difunda de forma transparente entre el público y entre aquéllos que están involucrados de alguna manera en el sistema judicial.

La campaña de CRIN también destaca el importante papel que desempeña el personal médico, que podría ser cómplice en la comisión de actos de violencia contra niños. Lea más sobre su papel y los estándares aplicables aquí.

Para acceder a más materiales sobre el uso judicial del castigo físico, haz clic aquí.

 

Material de referencia

Estudio de la ONU sobre la Violencia contra los Niños (2006). Disponible en: http://www.unicef.org/violencestudy/spanish/

Owner: Traducido del inglés por Emma Martinez Diazpdf: http://www.crin.org/docs/judicial.pdf

Web: 
http://www.crin.org/violence/search/closeup.asp?infoID=22951

Países

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