Formas de violencia: **Prácticas tradicionales nocivas**

Aunque a veces existe desacuerdo en cuanto a lo que el término implica, el Estudio de las ONU sobre la Violencia contra los Niños (2006) enumera así las prácticas tradicionales nocivas :

1. la mutilación genital femenina (ablación de las partes sexuales de las niñas);
2. el abuso sexual infantil, que incluye tanto a niñas que se casan muy jóvenes como a aquellas que son obligadas a casarse;
3. los asesinatos por motivos de honor, en los que los hombres matan a las niñas en nombre del “honor” familiar, por ejemplo por tener relaciones sexuales fuera del matrimonio, o rechazar un matrimonio arreglado.

El artículo 24(3) de la Convención sobre los Derechos del Niño exige a los Estados Partes “tomar todas las medidas eficaces y apropiadas que sean posibles para abolir las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de los niños”.

El artículo 21 de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño obliga a los Estados a:

... tomar las medidas oportunas para eliminar las prácticas sociales y culturales nocivas que afectan al bienestar, la dignidad, crecimiento y desarrollo normal del menor y en particular:

(a) aquellas costumbres y prácticas perjudiciales para la salud o la vida del menor y,

(b) aquellas costumbres y prácticas discriminatorias contra los menores por motivos de sexo u otra condición. El matrimonio de menores y los compromisos de niñas y niños, estará prohibida y se tomarán medidas efectivas, incluso de carácter legislativo, para fijar la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años y será obligatorio el registro de todos los matrimonios en un registro oficial.

El artículo 5 Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África (Protocolo de Maputo), aprobada en 2003, exige a los Estados “prohibir y condenar toda forma de prácticas nocivas que afecten negativamente a los derechos humanos de las mujeres y que sean contrarias a las normas internacionales reconocidas”.

El Estudio de la ONU sobre la Violencia contra los Niños (2006) hace hincapié en la variación de la naturaleza de las prácticas nocivas tradicionales. Una encuesta realizada en 1998 por el Comité Nacional sobre Prácticas Tradicionales Perjudiciales en Etiopía, descubrió que la uvulectomía (extirpación de carne del paladar blando en la parte posterior de la boca) se lleva a cabo en el 84 por ciento de los niños, y la extracción de dientes de leche en un 89 por ciento. Según el estudio UNVC (2006: 60): “Estas operaciones, en ocasiones se realizan con instrumentos sin esterilizar, pudiendo derivar en infecciones”.

El Estudio señala además que en países de África occidental como Mauritania, Níger y el norte de Malí, se sabe que algunos padres alimentan a la fuerza a sus hijas de entre 5 y 10 años para acelerar su desarrollo físico y que estén tan gordas como las mujeres maduras, y por lo tanto “agraden a los hombres”. El estudio sostiene que: “Esto puede tener consecuencias desastrosas, como el rechazo de los esposos que se encuentran que sus esposas no han menstruado y no puede tener hijos, así como la obesidad que se asocia con problemas de salud más graves: enfermedades cardiovasculares, hipertensión y diabetes” (UNVC, 2006: 61).

 

La mutilación genital femenina (MGF)

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) se calcula que entre 100 y 140 millones de niñas y mujeres en el mundo han sufrido alguna forma de MGF (UNVC, 2006). Niñas tanto muy pequeñas como adolescentes, como antesala al matrimonio, sufren esta forma de escisión genital, que normalmente incluye el clítoris. El estudio de la ONU recoge que: “La MGF es vista como la protección de la virginidad, un proceso de embellecimiento, y en varias culturas se considera como una condición esencial previa al matrimonio” (UNVC de 2006: 61).

La MGF es especialmente común en los países del Cuerno de África (Somalia, Etiopía, Eritrea y  Yibuti), seguido por los vecinos Egipto y Sudán, África oriental y occidental, dándose también algunos casos en otras partes de Oriente Medio y Asia. A menudo es practicada solo en algunas poblaciones de los países, en Nigeria , por ejemplo la prevalencia alcanza casi al 60 por ciento de las niñas en las provincias del sur, pero sólo a un dos por ciento en el norte.

Algunas feministas han argumentado que el centrarse en prácticas tradicionales nocivas “no occidentales” pasa por alto que las prácticas culturales perjudiciales a las que son sometidas las mujeres también se producen en los llamados países desarrollados (Jeffreys, 2005).

Para más información sobre las prácticas tradicionales nocivas, lea esta hoja informativa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

 

Medidas que se pueden adoptar

En primer lugar se deben de promulgar leyes que prohíban las prácticas tradicionales nocivas. Sin embargo, algunos autores han cuestionado la efectividad de los enfoques legalistas de los derechos humanos, que no siempre llevan a una buena comprensión de las prácticas, como el por qué se originaron (Omeje, 2001). En su Observación general nº 4 sobre la salud y el desarrollo de adolescentes, el Comité de los Derechos del Niño establece que:

Los Estados Partes deberán adoptar todas las medidas eficaces para eliminar cuantos actos y actividades amenacen el derecho a la vida de los adolescentes, incluidos los crímenes de honor. El Comité insta encarecidamente a los Estados Partes a desarrollar e implementar campañas de sensibilización, programas de educación y leyes encaminadas a cambiar las actitudes predominantes y a abordar los roles y estereotipos de género que contribuyen a las prácticas tradicionales nocivas. Además, los Estados Partes deberán facilitar el establecimiento de centros de información multidisciplinar y de asesoramiento sobre los aspectos perjudiciales de algunas prácticas tradicionales, como el matrimonio precoz o la mutilación genital femenina.

Ras-Work (2006) hace una serie de recomendaciones, como llevar a cabo acciones de investigación para identificar los métodos más adecuados para aplicarlos a situaciones concretas con respecto a las formas de violencia tradicionalmente toleradas. Esto garantizaría el compromiso de los gobiernos, tanto a nivel de políticas como de programas, con el fin de hacer una intervención sostenida que lleguase a toda la población, y formase a los agentes encargados de hacer cumplir la ley en lo referido a la prevención y gestión de la violencia. Leer más aquí.

Para acceder a más materiales sobre las prácticas tradicionales nocivas, haz clic aquí

 

Referencias

Jeffreys S. (2005), Beauty and Misogyny: Harmful Cultural Practices in the West, Routledge: Londres.

Omeje K. (2001), “Sexual Exploitation of Cult Women: The Challenges of Problematising Harmful Traditional Practices in Africa from a Doctrinalist Approach”, Social and Legal Studies, Vol. 10.1, pp. 45–60.

Ras-Work B. (2006), “The impact of harmful traditional practices on the girl child”, UNICEF Innocenti Research Centre, Florencia, Italia. Disponible  aquí.

Estudio de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños: http://www.unicef.org/violencestudy/spanish/

Owner: Traducida del inglés por Ana Bravopdf: http://www.crin.org/docs/Practicastradicionales.pdf

Web: 
http://www.crin.org/violence/search/closeup.asp?infoID=22951

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