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¿Qué es la pornografía infantil?
El artículo 2 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil, y la utilización de niños en la pornografía, define la pornografía infantil como “toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.”
Mientras el artículo 3 requiere que Estados Partes criminalicen “La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión, con los fines antes señalados, de pornografía infantil, en el sentido en que se define en el artículo 2.”
La pornografía puede, entre otras formas, representarse en actuaciones en vivo, fotografías, películas, grabaciones de video y la grabación o difusión de imágenes digitales. Hay una preocupación particular sobre la distribución y accesibilidad extensa de la pornografía infantil en Internet. Según UNICEF, “al mismo tiempo que el acceso extenso y descontrolado al Internet se convirtió en cosa normal y corriente, también aparecieron incontables páginas web para pedófilos, y a partir de ahí se abrió el camino para que la pornografía infantil llegara a las pantallas de los ordenadores personales” (UNICEF, 2009: viii).
¿Quién es responsable por la pornografía infantil?
Es difícil describir un poseedor ‘típico’ de pornografía infantil porque no hay ningún sólo tipo de persona que comete este crimen.
En un estudio de 1.713 personas detenidas en un año en los Estados Unidos por la posesión de pornografía infantil, aquellas que habían sido detenidas variaron en cuanto a sus ingresos, su nivel de educación, su estado civil, y su edad. Casi todos eran hombres, el 91 por ciento eran blancos, y la mayoría no estaban casados cuando cometieron el delito, o porque nunca se habían casado (el 41 por ciento) o porque estaban separados, divorciados, o eran viudos (el 21 por ciento). El 40 por ciento de aquellos detenidos eran “dobles delincuentes”, es decir que habían abusado sexualmente de niños y también habían tenido pornografía infantil en su posesión.
¿Qué se puede hacer al respecto?
El artículo 3(1)(c) del del Protocolo Facultativo de la CDN relativo la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía obliga a los Estados Partes a condenar la posesión de pornografía infantil cuando está posesión es “con los [siguientes] fines señalados” – producir, distribuir, diseminar, importar, exportar, ofrecer o vender; pero el Comité sobre los Derechos del Niño sin embargo ha exhortado a países a prohibir la simple posesión (UNICEF, 2009: 12).
La producción, distribución y consumo de la pornografía infantil implica varios asuntos complejos, y puede que requiera el apoyo de una amplia gama de actores tales como proveedores de servicios Internet, autoridades policiales, y expertos psicosociales para ayudar a las víctimas. UNICEF explica que, para asegurar la aplicación del Protocolo Facultativo hace falta aumentar la seguridad en Internet, reducir la demanda por la explotación sexual, y tratar el tema de la explotación en el ámbito del turismo. También son necesarias la reforma legislativa y la aplicación de leyes, la atención y el apoyo a sobrevivientes, y sistemas de monitoreo. Lee más aquí.
Sin embargo, la “escasez de buenas prácticas bien documentadas llama la atención. Las prácticas se citan a menudo como ejemplos positivos basados únicamente en casos anecdóticos. Hace falta un mayor esfuerzo urgente para identificar buenas prácticas basadas en la evidencia de su impacto” (UNICEF, 2009: 17).
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Información adicional
Leer sobre la campaña para la ratificación universal de los Protocolos Facultativos del Consejo de los Derechos del Niños aquí: http://www.crin.org/violence/search/closeup.asp?infoid=22559
Leer sobre el rol del Relator Especial de la ONU sobre la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantil aquí: http://www.ohchr.org/EN/Issues/Children/Pages/ChildrenIndex.aspx
Referencias
UNICEF Innocenti Research Centre (2009), Handbook on the the Optional Protocol on the Sale of Children, Child Prostitution and Child Pornography, UNICEF: Florencia, Italia. Disponible aquí: http://www.crin.org/docs/4a5b133e2.pdf
Owner: Traducido del inglés por Sandra Youngpdf: http://www.crin.org/docs/Pornografiainfantil.pdf