ECUADOR: Los derechos del niño en el informe de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud

Summary: Este informe seleciona referencias hechas en relación a los derechos del niño en el informe nacional de la Relatora Especial de la ONU sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias.

Se ruega tener en cuenta que el lenguaje puede haber sido editado para facilitar una mejor comprensión.

(A/HRC/15/20/Add.3)

Visita al país: el 25 de enero al 1 de febrero de 2010
Report published: 5 de julio de 2010

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Legislación que prohibe formas de la esclavitud infantil

  • El Ecuador tiene un magnífico historial de ratificación de tratados internacionales adoptados en el marco de las Naciones Unidas, incluida la Convención sobre los Derechos del NIño y sus dos Protocolos facultativos (párr. 16 -- pp. 7).
  • El Artículo 46 de la Constitución reconoce la obligación del Estado de adoptar medidas de protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica de niños y adolescentes, que también prohibe las perores formas de travajo infantilñ mientras que el artículo 66 de la Constitución reconoce la obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar todas las formas de esclavitud, especialmente la ejercida contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad, incluidos las niñas, los niños y adolescentes (párr. 26, 32 y 35 -- pp. 9-11).
  • Por consiguiente, la Relatora especial destaca que el Artículo 138 del Código del Trabajo todas las formas de esclavitud, practices que incluyen la venta y el tráfico de niños; la servidumbre por deudas y la condición de siervo, así como el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; la utilización o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes; el trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños; y el empleo de personas menores de 18 años en industrias o actividades consideradas peligrosas o insalubres, incluidos los trabajos en túneles o canteras y otros trabajos que entrañen un grave peligro para el desarrollo moral o físico de las mujeres y los hombres de edad inferior a la establecida (párr. 27 y 36 -- pp. 9 y 11).
  • Además, la Relatora especial observa que la Constitución de 2008 establece en 15 años la edad mínima para trabajar.  Pero las disposiciones sobre la edad mínima no se aplican a los niños que llevan a cabo practices culturales o ancestrales formativas, a condición de que no se vean expuestos a sufrir daños físicos o psicológicos.  La ley también prohíbe a los adolescentes de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años que trabajen más de seis horas diarias y más de cinco días por semana.  Una Directiva ministerial (Nº 016 de 2008) prohíbe que los niños menores de 15 años trabajen en 93 actividades económicas, como cría de ganado, pesca, extracción de sal, industria textil, tala de árboles, y canteras (párr. 33 -- pp. 10).

Planes nacionales para la erradicación de las formas de la esclavitud infantil

  • En 1998, el Ecuador aprobó un Plan Nacional de Derechos Humanos en que se da prioridad al establecimiento de políticas para la eliminación del trabajo forzoso y del trabajo infantil. Sin embargo, la aplicación de ese Plan fue limitada, de conformidad con una evaluación llevada a cabo por solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (párr. 30 -- pp. 10). 
  • En agosto de 2006, el Presidente de la República aprobó y puso en marcha el Plan Nacional para combatir la trata de personas, el tráfico ilegal de migrantes, la explotación sexual laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores, que está siendo aplicado mediante acuerdos de cooperación interministerial e interinstitucional (párr. 31 -- pp. 10).
  • El Ministerio de Turismo junto con el Ministerio de Inclusión Económica y Social y la Federación Nacional de Cámaras Provinciales de Turismo trabajaron para la prevención de la explotación sexual comercial de los niños en la industria adoptando un manual de turismo sostenible para los proveedores de servicios turísticos, encaminado a prevenir el turismo sexual, y también lanzando campañas de sensibilización, organizando seminarios destinados al sector turístico, los padres y los estudiantes de las escuelas secundarias y publicando materiales de información al respecto (pár. 34 -- pp. 10-11).
  • La Relatora especial también agredece el establecimiento del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (2008-2013), que fue adoptado para implementar el Artículo 46 de la Constitución que prohíbe las peores formas del trabajo infantil.  Este objetivo también fue incorporado a otros planes de acción nacional, como la Agenda Social de la Niñez y Adolescencia (2007-2010) y a la Agenda Social y el Plan Nacional de Desarrollo (2009-2013) (párr. 35 -- pp. 11).

Marco institucional para la eradicación de las peores formas del trabajo infantil (párr. 39-44 y 67-68 -- pp. 12 y 17-18)

  • El Ministerio de Relaciones Laborales cuenta con 27 Inspectores del Trabajo infantil que investigan los casos de niños que trabajan en el país, diez de los cuales se dedican exclusivamente a erradicar el trabajo infantil en la minería.  El Ministerio también ha establecido una dependencia específica dedicada a la eliminación del trabajo infantil (UPETI), que lleva a cabo programas para asegurar que se hagan efectivos los derechos de los niños y los adolescentes expuestos a la explotación en el trabajo, y que se ocupa de las causas estructurales del trabajo infantil con miras a lograr su eliminación progresiva (párr. 39 -- pp. 12).
  • Además, la Inspección del Trabajo y las municipalidades supervisan los contratos y los permisos de trabajo de los adolescentes de 15 años de edad o más. Y la ley prevé sanciones por violaciones de la legislación laboral infantil, como multas o cierres de establecimientos que utilizan mano de obra infantil (párr 39 -- pp. 12).
  • La mayoría de los ministerios cooperan mediante órganos colegiales encargados de adoptar las políticas destinadas a grupos específicos, como los niños y los adolescentes. Ese es el caso del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia30, que es el órgano responsable de establecer, supervisar y aplicar las políticas de protección de los derechos de los niños y los adolescentes en el Ecuador (párr. 40 -- pp. 12).
  • Otras iniciativas institucionales incluyen, 1) el Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil (CONEPTI), establecido en 1997, que supervisa la aplicación de la política nacional de prevención, supervisión y eliminación del trabajo infantil, y que ha hecho esfuerzos para reglamentar el trabajo en el sector del cultivo de flores de los niños de edades comprendidas entre los 15 y 17 años, incluida la provision de formación técnica y profesional para los trabajadores adolescentes de ese grupo de edades; 2) el Consejo Metropolitano de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia que se encarga de formular, aplicar, supervisar y evaluar las políticas encaminadas a asegurar la protección y el ejercicio de los derechos de los niños y los adolescentes en el Distrito Metropolitano de Quito; 3) los comités de protección de los derechos forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y se encargan de supervisar los derechos individuales y colectivos de los niños y los adolescentes de Quito, y de adoptar medidas administrativas (no judiciales) a fin de proteger a esos niños y adolescentes frente a la amenaza de violación de sus derechos o a la violación efectiva de estos; y 4) el Instituto Nacional de la Niñez y la Familia (INNFA), que garantiza los derechos de los niños y adolescentes mediante la aplicación de planes, políticas y medidas de protección integral de los niños y sus familias, y que además ha establecido un plan de eliminación del trabajo infantil en vertederos de basuras y ha hecho una campaña de sensibilización sobre la mendicidad infantil (párr. 41, 42, 43, 44 y 67 -- pp. 12 y 17-18).
  • La Relatora Especial también acoge con satisfacción las alianzas establecidas entre el UNICEF, el Ministerio de Relaciones Laborales, el INNFA, el Centro de Desarrollo y Autogestión y la Fundación Telefónica con objeto de aplicar el Programa Nacional de erradicación del trabajo infantil en vertederos de basuras. Los resultados que han tenido esas alianzas incluye la erradicación del trabajo infantil en los casos de más de 1.900 niños y adolescentes, entre los 2.014 casos detectados, lo que ha permitido que todos esos niños abandonen su trabajo en los vertederos. La Relatora Especial también acoge con beneplácito la consolidación de esas alianzas para una erradicación total del trabajo infantil en los vertederos de basuras, lo cual se tiene previsto lograr en 2010 (párr. 68 -- pp. 18).

Formas contemporáneas de la esclavitud infantil en el Ecuador (párr. 45-50 y 85 -- pp- 13-14 y 21)

  • La Relatora Especial destaca que estimaciones oficiales indican que hay unos 662.665 niños de edades comprendidas entre 5 y 18 años que trabajan.  Los niños trabajan principalmente en los sectores de cultivo de bananas y flores y de minería. También son objeto de explotación sexual comercial y trabajan en vertederos de basura y en el sector no estructurado de la economía (párr. 46 -- pp. 13).
  • En la Segunda Encuesta Nacional de Trabajo Infantil y Adolescente (2006), que se hizo pública en 2008, se estima que las peores formas de trabajo infantil, que en su mayoría incluyen trabajos peligrosos, afectaban a 231.752 niños de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años, lo que representaba el 88 por ciento de toda esa población de niños trabajadores (párr. 46 -- pp. 13).
  • No obstante, la misma encuesta se pone de manifiesto que el número de niños de edades comprendidas entre 5 y 17 años que trabajan disminuyó de 720.450 en 2001 a 662.650 en 2006, mientras que la asistencia a las escuelas aumentó del 84,2 por ciento al 87,9 por ciento durante ese mismo período (párr. 46 -- pp. 13).
  • En las ciudades que visitó, la Relatora Especial observó que la mayoría de los niños trabajadores realizaban trabajos en el sector no estructurado de la economía como vendedores callejeros de fruta, verdura y dulces, limpiabotas, camareras en pequeños restaurantes y vendedores en pequeñas tiendas (párr. 47 -- pp. 13).
  • Las entrevistas realizadas con niños que trabajaban en el sector no estructurado de la economía pusieron de manifiesto la exposición que sufren los niños a situaciones que dañan su seguridad y moralidad, incluidas practicas abusivas y violencia sexual.  También informaron de que son colocados con familias para que ayuden en las tareas domésticas, o en hogares o granjas de amigos de la familia para que trabajen en el campo o realicen labores de servicio doméstico y limpieza, o el reclutamiento y transporte de niños de zonas rurales a urbanas para que realicen diferentes formas de trabajo en condiciones de explotación. Esta forma de "colocación" parece ser que aumenta durante las épocas de vacaciones. También se puso de manifiesto la división del trabajo infantil por géneros, ya que según se informa las labores domésticas las llevan a cabo en su mayor parte niñas (párr. 47 y 48 -- pp. 13).
  • La Relatora Especial también recibió información sobre el "préstamo o alquiler de niños" por pequeñas cantidades de dinero que oscilan entre 30 y 80 dólares durante un período determinado de trabajo a fin de que "ayuden" a quienes los alquilan en una amplia variedad de tareas.  Durante el período de préstamo, los niños están totalmente a la merced de sus "arrendadores", y sus padres desconocen el paradero y la ocupación de sus hijos. En algunos casos los niños han sido "utilizados" como vendedores callejeros y trabajadores agrícolas, mientras que en otros casos se afirma que han sido sometidos a servidumbre doméstica o transportados ilegalmente a países vecinos (incluidos Chile, Colombia, el Perú y la República Bolivariana de Venezuela) donde son obligados a realizar actividades de trabajo forzoso, explotación sexual y mendicidad (párr. 49 -- pp- 13-14). 
  • Durante su visita, la Relatora Especial escuchó denuncias de utilización de niños, especialmente de niños indígenas o afrodescendientes, en la zona de la frontera septentrional para realizar trabajos peligrosos bajo el control de la delincuencia organizada transnacional, o actividades como contrabando de gasolina y madera transporte de municiones y contrabando de drogas. También recibió información sobre la presencia de trabajadores infantiles en las plantaciones de bananas y flores y en la industria del aceite de palma, en las que los niños se ven obligados a menudo a utilizar productos químicos e instrumentos peligrosos y a cargar con pesados bultos, con el consiguiente peligro, lo cual puede incluirse entre las peores formas de trabajo infantil (párr. 50 -- pp. 14).
  • También se señaló que los hijos de trabajadores domésticos que viven en las casas de sus empleadores son víctimas de amenazas e intimidación, violencia física y de género, incluidas agresiones sexuales, mientras que los mismos trabajadores domésticos sufren una amplia gama de abusos, incluidos trabajos forzosos, agresiones sexuales y horarios de trabajo excesivos, entre otros (párr. 51 y 52 -- pp. 14).  
  • La Relatora Especial también recibió información sobre el riesgo elevado para la salud de los niños que trabajan en la industria de empaquetamiento de alimentos en la que se utilizan bolsas de plástico impregnadas con plaguicidas neurotóxicos que se utilizan para cubrir la fruta mientras madura a fin de protegerla de los daños causados por insectos. Se afirma que no hay un control de los métodos de eliminación de esas bolsas, por lo que su uso representa un riesgo elevado para la salud de los niños ya que son cause de malformaciones que afectarán a las generaciones futuras de los trabajadores que las manejan. Según se informó, se asigna a niñas la labor de preparar esas bolsas para su empleo y de lavarlas posteriormente, mientras que a los niños se asigna la labor de colocarlas en las bananas (párr. 85 -- pp. 21).

Iniciativas gubernamentales de cooperación para enfrentarse a las peores formas del trabajo infantil (párr. 59-64 -- pp. 15-16)

  • La Relatora Especial acoge con agrado las iniciativas del Gobierno encaminadas a eliminar las peores formas de trabajo infantil, como la realización desde 2004 del Programa Nacional de erradicación del trabajo infantil en vertederos de basuras y el establecimiento del objetivo de declarar al Ecuador libre de trabajo infantil en esos vertederos en 2010. También elogia el proyecto experimental para la erradicación del trabajo infantil en la industria minera, en virtud del cual el Gobierno afirma haber intervenido entre 2009 y 2010 en un mínimo de 1.000 casos de trabajo infantil de la minería (párr. 59 -- pp. 15-16).
  • La Relatora Especial alaba los esfuerzos realizados como parte del proyecto de erradicación del trabajo infantil en las plantaciones de bananas, cuyos resultados indican que en un período de dos años se han resuelto 500 de esos casos. Las autoridades esperan resolver otros 500 casos en 2010 (párr. 60 -- pp. 16).
  • La Relatora Especial también acoge complacida la propuesta presentada en 2009 para la prevención del trabajo infantil en el servicio doméstico, que se llevará a cabo en zonas geográficas consideradas de alto riesgo.  Y aunque en algunas zomas rurales el trabajo infantil, incluidas sus peores formas, esté considerado como una práctica culturalmente muy arraigada, es necesario adoptar medidas de sensibilización sobre esa actividad, ya que es una de las peores formas de trabajo infantil y, por consiguiente, una forma contemporánea de la esclavitud (párr. 60 -- pp. 16).
  • La Relatora Especial también acoge complacida las iniciativas llevadas a cabo por el Estado para eliminar la mendicidad infantil promoviendo la sensibilización y fomentando la resiliencia comunitaria ante este fenómeno mediante actividades recreativas y de formación profesional. Entre los logros alcanzados mediante esa estrategia figuran la reducción de la mendicidad infantil en un 90 por ciento en las provincias de Bolívar, Chimborazo, Cotopaxi, Imbabura, Pichincha, Santa Elena y Tungurahua (párr. 61 -- pp. 16).
  • La Relatora Especial también acoge con agrado las iniciativas emprendidas por el sector privado para contribuir al objetivo nacional de eliminar el trabajo infantil en el Ecuador, concretamente el programa Pronito, que empezó a aplicarse de modo experimental en 1998, y que ha sido ampliado a 13 países más en América Latina. El programa tiene como objetivo principal la protección aplia del niño proporcionándole educación de calidad y reforzando la capacidad socioinstitucional a través de la provision de becas destinadas a trabajadores infantiles de familias pobres que necesitan apoyo financiero para regresar al sistema educacional y para adquirir equipo y material escolar. En el Ecuador en la actualidad el programa cuenta con 11.667 beneficiarios en las provincias de Azuay, Chimborazo, Cotopaxi, El Oro, Tungurahua, Napo, Los Ríos, Manabí, Imbabura, Sucumbíos, Guayas y Esmeraldas, y abarca 728 escuelas y 35 centros asistenciales (párr. 62, 63 y 64). 

Iniciativas contra la pobreza, que es una de las más importantes causas básicas de las peores formas de trabajo infantil (párr. 65 y 66 -- pp. 17)

  • La Relatora Especial acoge con satisfacción las iniciativas gubernamentales para luchar contra las causas básicas de las peores formas de trabajo infantil y para proporcionar alternativas de alivio de la pobreza, especialmente los programas de transferencia como el Bono de Desarrollo Humano cuyo objetivo es llegar a los sectores más pobres de la población mediante la aplicación de criterios selectivos establecidos como parte del Sistema de identificación y selección de beneficiarios de los programas sociales (párr. 65 -- pp. 17).
  • La Relatora Especial señala que una evaluación hecha en 2006 del Programa de Bonos de Desarrollo Humano en relación con sus repercusiones sobre el trabajo infantil llegó a la conclusión de que era menos probable que los niños beneficiarios de ese programa fueran enviados a trabajar que si no se hubieran beneficiado de él. La probabilidad de que un niño o una niña de cualquier hogar receptor del bono trabajara era el 6,2 por ciento menor que en los de hogares no receptores del bono. Los niños y niñas de hogares receptores del bono trabajaban 2,5 horas menos que los de hogares no receptores del bono. Además, la evaluación llegó a la conclusión de que el bono había tenido un efecto importante en la matriculación y la asistencia escolares y en el trabajo infantil: la matriculación en las escuelas aumentó el 10 por ciento, mientras que el trabajo infantil disminuyó el 17 por ciento (párr. 66 -- pp. 17).

Conclusiones y recomendaciones (párr. 86-87, 89-92, 96 y 101 -- pp. 21-26)

  • La Relatora Especial observa con agrado la capacidad que ha mostrado el Estado para avanzar hacia la eliminación de las formas contemporáneas de la esclavitud infantil y los esfuerzos genuinos realizados hacia ese fin. No obstante, a pesar del progreso alcanzado, la Relatora Especial sostiene que formas contemporáneas de la esclavitud subsisten en el Ecuador y están directamente relacionadas con casos generalizados de discriminación, exclusión social y pobreza, y que afectan a sectores de la población que han tenido que enfrentarse a situaciones desfavorables de carácter histórico, como los afrodescendientes y los indígenas, así como a grupos cuyas condiciones de vida les convierten en presa fácil para la explotación, como los niños de las familias pobres, los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes en situación irregular u objeto de tráfico ilícito, y las  mujeres.  Esas personas por lo general no son conscientes de que el trabajo que realizan constituye un trabajo forzoso y/o un trabajo en condiciones de servidumbre, y desconocen los derechos que tienen en su trabajo. Con frecuencia tampoco están informadas o tienen una información deficiente respecto a los riesgos para la salud que entraña el trabajo que realizan, incluido, en algunos casos, el posible daño irreparable para su salud y la de sus descendientes, a lo largo de generaciones, que puede provocar la utilización de productos químicos peligrosos.  En algunos casos, también pueden sentirse tentadas a prestar a sus hijos por pequeñas cantidades de dinero, exponiéndolos a situaciones análogas a la esclavitud (párr. 86-87 -- pp. 21-22). 
  • Con respecto a las peores formas de trabajo infantil, la Relatora Especial desea señalar a la atención del Gobierno la definición de trabajo infantil enunciada en el artículo 3 d) del Convenio de la OIT Nº 18240 y la Recomendación Nº 190 conexa sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999), y alienta al Estado a (párr. 89 -- pp. 22):

- Considerar el trabajo infantil en las calles como una de las peores formas de trabajo infantil, habida cuenta de que la Relatora Especial reunió pruebas que demuestran que las circunstancias en que los niños llevan a cabo ese tipo de trabajo dañan su seguridad y moralidad, exponiéndolos a prácticas abusivas, incluida la violencia sexual;

- Adoptar todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones hechas en 2010 por el Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones finales, en particular las relativas a la explotación económica de los niños, los niños de la calle, y la explotación y los abusos sexuales de los niños, y establecer un mecanismo para promover los resultados y la cobertura de los programas existentes de prevención y protección de los niños frente a la explotación y la esclavitud;

- Aplicar las recomendaciones de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT y el Plan Nacional para combatir la trata de personas y su explotación sexual, así como los planes nacionales de lucha contra la explotación comercial de los niños y la trata de niños en Cuenca y Machala;

- Aumentar la asignación de recursos para promover la capacidad y el número de los Inspectores del Trabajo a fin de que puedan vigilar eficazmente las prácticas laborales en todo el país;

- Emprender evaluaciones de los efectos sobre la salud y el medio ambiente de las prácticas laborales en el país, en el marco del Sistema Nacional de Inspecciones del Trabajo.

  • La Relatora Especial acoge con satisfacción la iniciativa del Gobierno de llevar a cabo un censo nacional en 2010 y recomienda firmemente que la información estadística sobre el trabajo infantil se incluya como capítulo especial del censo, desglosada por género (párr. 90 -- pp. 22-23).
  • La Relatora Especial recomienda que el Ministerio de Relaciones Laborales establezca una política nacional para: promover la sensibilización respecto de los derechos del niño y las peores formas de trabajo infantil, y vigilar que se cumpla la prohibición de las peores formas de trabajo infantil en todos los sectores de la economía (párr. 91 -- p. 23).
  • La Relatora Especial recomienda que el Instituto Nacional de la Niñez y la Familia (INNFA) emprenda una evaluación del programa de becas que tiene como fin prevenir el trabajo infantil, incluidas sus peores formas, habida cuenta de que la información recibida pone de manifiesto que solo tiene 40.000 beneficiarios (párr. 92 -- p. 23).
  • Con respecto a la protección de los trabajadores domésticos contra las prácticas análogas a la esclavitud, la Relatora Especial recomienda al Gobierno (párr. 96 -- p. 25):

- Asegurar que los trabajadores domésticos estén protegidos por la legislación laboral y que existan recursos efectivos, incluidos mecanismos de denuncia de abusos por los empleadores en los que se tengan debidamente en cuenta la paridad entre los géneros y la edad de los interesados, y que se proporcione a esos trabajadores asistencia y asesoramiento, cuando proceda;

- Eliminar los obstáculos legislativos y prácticos con que se enfrentan actualmente los trabajadores domésticos para tener acceso a los mecanismos de compensación y reparación establecidos en la legislación vigente;

- Fortalecer los programas de sensibilización para luchar contra los prejuicios con que se enfrentan los trabajadores domésticos migrantes y aumentar las iniciativas de sensibilización para prevenir las prácticas abusivas utilizadas por los empleadores en la contratación de trabajadores domésticos migrantes, independientemente de cuál sea el estatuto de inmigración de estos;

- Fortalecer las iniciativas para asegurar el cumplimiento de las normas sobre el salario mínimo nacional y promover las iniciativas de sensibilización sobre los derechos de los trabajadores domésticos como medios de prevenir que se conculquen los derechos humanos y se den situaciones de explotación análogas a la esclavitud.

  • La Relatora Especial recomienda que el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social adopte las medidas siguientes (párr. 101 -- p. 26):

- Elaborar políticas para coordinar de modo efectivo las actividades entre las instituciones públicas en relación con las necesidades educacionales de los niños trabajadores;

- Aumentar las iniciativas de coordinación de las políticas destinadas a que los niños alcancen el nivel adecuado de educación;

- Establecer mecanismos para hacer cumplir la legislación y vigilar la aplicación efectiva de los planes y programas;

- Reforzar las iniciativas de vigilancia y reglamentación de las actividades de la comunidad empresarial en el país, como medio de contribuir a la erradicación del trabajo forzoso y de las peores formas de trabajo infantil.

pdf: http://www.crin.org/docs/A.HRC.15.20.Add.3_sp.pdf

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