Declaración de Buenos Aires sobre Violencia contra Niños, Niñas y los Adolescentes

Summary: Conclusiones de la ConsultaDECLARACIÓN DE BUENOS AIRES SOBRE VIOLENCIA CONTRA NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES

Los Ministros, Ministras y Altas Autoridades Nacionales e Internacionales
en Materia de Derechos Humanos reunidos en Buenos Aires, con ocasión
de la Consulta para América Latina, efectuada en el marco del Estudio del
Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los
Niños, Niñas y los Adolescentes, teniendo en cuenta la Convención sobre
los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales sobre la
materia, así como los principios que los orientan, formulamos la presente
declaración:

1. América Latina es una de las regiones más violentas del mundo
y las personas menores de edad y las mujeres son las principales víctimas.
Millones de niños y niñas en nuestro continente viven bajo temor de ser
víctimas de violencia en la casa, en la escuela y en la calle. La violencia
física y psicológica que sufren los niños y niñas incluye las ejecuciones
extrajudiciales, las torturas, los tratos o penas inhumanos o degradantes,
los castigos físicos aún en el seno familiar, el abuso sexual, la explotación
sexual, la trata y el tráfico de personas.

2. Existe una preocupante tolerancia social a la violencia contra la
niñez, agravada a menudo por el manejo inadecuado del problema tanto
por parte de los medios de comunicación como por actores políticos. En la
práctica ello se traduce en la impunidad de los agresores, en el silencio
ante el abuso sexual, en la aceptación tácita de las condiciones
inhumanas y degradantes que padecen miles de niños, niñas y
adolescentes privados de libertad; en las reiteradas propuestas de
rebajar la edad de imputabilidad penal o en el establecimiento de penas
de cadena perpetua o penas de muerte para delitos cometidos por
personas menores de 18 años.

Con relación a tales graves problemas, consideramos de fundamental
importancia lo siguiente:

3. Resaltar que existe una voluntad creciente de los Estados de la
región para cambiar los modelos económicos generadores de pobreza a
los que están estrechamente ligados los fenómenos de violencia contra la
niñez.

4. Cambiar radicalmente los parámetros culturales, sociales,
políticos y jurídicos relacionados con los niños, niñas y adolescentes, a
quienes no se debe estigmatizar y discriminar. Las políticas públicas
relacionadas con ellos no deben abordarse únicamente desde la
perspectiva de la seguridad pública. Aspectos tales como la rebaja en la
edad de imputabilidad penal y el aumento en las penas no constituyen
soluciones adecuadas a la violencia relacionada con la niñez.

5. Los padres, educadores y demás personas que interactúan con
los niños y niñas deben abstenerse de aplicarles castigos físicos y
psicológicos como método de disciplina ni para ningún otro fin. Debe
establecerse por la ley la prohibición de tales castigos y promoverse el
abandono de tales prácticas.

6. Es fundamental que las políticas públicas sobre niñez y
adolescencia y la interacción de los agentes del Estado con todas las
personas menores de 18 años partan de la premisa fundamental de que
los niños y las niñas son titulares de derechos humanos. Los niños y las
niñas tienen derecho a la protección, a cuidados y ayudas especiales por
parte del Estado, que debe prestarlos respetando los principios generales
de “interés superior” y “protección integral de la niñez”. Los niños y niñas
deben ser escuchados en los asuntos relacionados con ellos.

7. Las políticas estatales en la materia de derechos humanos de la
niñez deben dirigirse a la satisfacción de las necesidades fundamentales y
a la creación de oportunidades de vida digna. Para ello, deben
concentrarse esfuerzos en la prevención de la violencia a través de
políticas públicas en materia de derechos humanos de la niñez y
programas y servicios de educación, salud, protección, nutrición y
bienestar tanto en la familia como en la comunidad.

8. La educación es uno de los factores fundamentales para la
prevención de la violencia. Por ello, debe asegurarse la gratuidad, calidad
y equidad de, al menos, la educación básica. En todo caso, debe
suprimirse cualquier tipo de cobros, como las cuotas de padres y
representantes, la requisición de libros o materiales y la exigencia de
uniforme o zapatos para poder asistir a la escuela, dado que en la práctica
estos requerimientos niegan a la niñez el derecho a la educación. Es de
igual importancia que los Estados provean a los niños y las niñas pobres
complementos nutricionales que incluyan al menos una comida en la
escuela. Enfatizamos también en la importancia específica de la educación
sexual como forma de prevención de la violencia.

9. Es igualmente fundamental el respeto a la vida, a la integridad
física, psicológica y mental de los niños, niñas y adolescentes, a su
derecho a las garantías judiciales y a la presunción de inocencia. La
privación de libertad no puede efectuarse sin orden judicial previa, ni bajo
pretexto de conceptos tales como el riesgo o la peligrosidad social.
Cuando en circunstancias excepcionales proceda esta medida, los niños,
niñas y adolescentes deben recibir un trato humano, caracterizado por el
respeto y garantía a todos sus derechos fundamentales, especialmente la
vida, la integridad personal, la salud, la educación, y el mantenimiento de
sus vínculos familiares. Los profesionales de las redes de servicios sociales
que por su trabajo tengan conocimiento de hechos de violencia contra
niños, niñas y adolescentes deben poner de inmediato tal circunstancia en
conocimiento de las autoridades competentes para su debida
investigación y sanción a los responsables.

10. Reconocemos y alentamos el rol que sobre la promoción y
protección de los derechos de la niñez y adolescencia efectúan
organizaciones tales como UNICEF, el Comité de Derechos del Niño de la
ONU, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, la Organización Mundial de la Salud, la Relatoría de la
Niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como las
organizaciones de la sociedad civil que tienen como marco de actuación los
derechos humanos, especialmente las que promueven los derechos de la
niñez.

Buenos Aires, 1º de junio de 2005
Owner: UNICEFAssociation: UNICEF

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