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¿Qué son los mecanismos de derechos humanos regionales? Descubra los mecanismos de demanda que puede utilizar en su región ¿Qué son los mecanismos de derechos humanos regionales? Los países que violen o no protejan debidamente los derechos del niño pueden ser obligados a rendir cuentas a nivel nacional, regional o internacional. Las demandas pueden ser presentadas ante los sistemas de derechos humanos regionales si el demandante ha agotado todas las vías de las que dispone en los tribunales nacionales o se le ha impedido el acceso a la justicia. Por el momento se han establecido mecanismos regionales en África, América y el Caribe y Europa*. Los sistemas de derechos humanos regionales se establecieron para reflejar los valores de cada región y ofrecer una estructura más específica que la del sistema de las Naciones Unidas, una estructura que pudiera resonar con más fuerza con la realidad local y que permitiera distintos enfoques sobre cómo imponer los estándares. A diferencia del sistema de las Naciones Unidas, tanto los sistemas de derechos humanos interamericanos como los africanos explican con todo detalle los deberes del individuo para con la sociedad, así como sus derechos. Los sistemas regionales proporcionan varios grados de protección de los derechos del niño: unos poseen instrumentos específicos y mecanismos para la protección de los derechos del niño; otros dependen de un órgano de vigilancia para interpretar cómo un tratado en particular se aplica a los derechos del niño. Dondequiera que haya lagunas en la protección de los derechos, los tres sistemas regionales pueden recurrir a las Naciones Unidas u otros sistemas regionales para que interpreten cómo el conjunto de instrumentos de derechos humanos disponibles se aplican a los niños. CRIN tiene como propósito fomentar el uso de estos mecanismos regionales a través de las páginas guía de más abajo. Estas páginas ofrecen la siguiente información: · Explicaciones sobre cómo utilizar los sistemas regionales para la protección de los derechos del niño, y cómo estos sistemas se pueden utilizar para producir una mejora y efectuar cambios en la legislación nacional, lo que ampliaría la protección de los derechos del niño. · Ejemplos de casos con éxito. · Glosarios de términos clave para cada sistema regional. * Aunque existen entidades políticas que luchan por promover la cooperación regional sobre asuntos económicos y políticos tanto en Asia como en la Liga Árabe, por ahora no existe ningún mecanismo para reivindicar los derechos del niño. La organización regional ASEAN (Asociación de Naciones del Sureste Asiático) ha iniciado charlas sobre el establecimiento de mecanismos de derechos humanos en el sureste de Asia. · África · Europa África La Unión Africana cuenta con varios mecanismos para velar por los derechos del niño: La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. El Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño fue creado por la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y autoriza al Comité a considerar comunicaciones de particulares. El Comité aún está redactando sus métodos de trabajo y aún tiene que examinar las demandas que se hayan presentado. Pulse aquí para ver si su país ha ratificado la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos fue establecida por la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Carta dice que todos los Estados Partes deben aceptar que la Comisión supervise y controle todos los derechos establecidos en la Carta. Los 53 Estados Miembros de la Unión Africana son partes en esta Carta. Pulse aquí para ver si su país ha ratificado la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos fue establecida por el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en relación al Establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. El Protocolo entró en vigor en 2006, pero aún no ha comenzado su labor. Al igual que en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, las demandas pueden ser dirigidas a Procedimientos Especiales, individuales o grupos de trabajo responsables de vigilar una determinada área de preocupación, como por ejemplo los derechos de la mujer. En este momento no existe un Procedimiento Especial para la protección de los derechos del niño, pero las demandas por violación de los derechos del niño pueden ser dirigidas a los demás procedimientos. América y el Caribe La Organización de los Estados Americanos (OEA) es un grupo regional que dispone de dos órganos principales, a los que los Estados Miembros de la OEA han de dar cuenta de toda violación de los derechos humanos en América y el Caribe. Estos órganos son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pulse aquí para comprobar si su país es un miembro de la OEA. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue establecida por la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Las demandas pueden ser presentadas contra cualquier Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos. Todo Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene la obligación de defender los derechos establecidos en esta convención. Si un Estado no ha ratificado la Convención Americana, se aplica la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre. El Sistema Interamericano no posee ningún instrumento específico para los derechos del niño, pero se puede recurrir a otros instrumentos para presentar demandas individuales e interestatales por violación de los derechos del niño a la Comisión Interamericana. Pulse aquí para comprobar si su país ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Guía de CRIN de la Comisión Interamericana Un Relator Especial sobre los Derechos del Niño que haya sido nombrado por la Comisión puede recibir comunicaciones de los Estados, de organizaciones y de particulares sobre un asunto en particular o país de interés, y con la anuencia de los Estados puede llevar a cabo observaciones in loco. Las comunicaciones también pueden ser dirigidas a otros Relatores. La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Las decisiones de la Corte son vinculantes. Sólo la Comisión Interamericana y los Estados Partes en la Convención Americana pueden presentar demandas ante la Corte; los particulares deben presentar las demandas ante la Comisión, quien más tarde puede enviarles a la Corte. Todo Estado contra el que se presente una demanda debe haber aceptado la jurisdicción de la Corte en estos casos, o de lo contrario el caso sólo podrá ser llevado ante la Comisión. Averigüe aquí si su país ha aceptado la autoridad de la Corte. El Consejo de Europa dispone de dos mecanismos para la protección de los derechos del niño: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité Europeo de Derechos Sociales. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos fue establecido por la Convención Europea de Derechos Humanos. Todos los Estados Miembros del Consejo de Europa deben acatar las sentencias del Tribunal, o de lo contrario podrían ser expulsados del Consejo de Europa. Pulse aquí para ver si su país ha ratificado el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. El Comité Europeo de Derechos Sociales fue creado por la Carta Social Europea; los Estados deben haber ratificado el Protocolo de la Carta, el cual entró en vigor en 1998. Este Comité, el cual protege los derechos sociales y económicos, complementa la labor del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que a su vez protege los derechos civiles y políticos. Compruebe aquí si su país ha ratificado el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea por el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas
Busque en la lista de mecanismos regionales de más abajo para ver cómo presentar una demanda por violación de los derechos del niño en su región: