Enviado por Victor el
Este informe es parte del proyecto de CRIN sobre el acceso de los niños a la justicia que analiza la condición jurídica de la Convención sobre los Derechos del Niño en las legislaciones nacionales y de los niños involucrados en procedimientos judiciales, los medios legales disponibles para denunciar vulneraciones de los derechos de los niños, además de consideraciones prácticas relevantes a la hora de elevar estas denuncias ante la justicia.
República Dominicana ratificó la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño (CDN) en 1991, y también ha ratificado los protocolos facultativos de niños en los conflictos armados y sobre tráfico de niños. La Convención tiene rango constitucional y prevalece sobre el derecho interno. El país incorporó las disposiciones de la Convención en un Código para la protección de los niños, estableciendo un tribunal especial para hacer frente a cuestiones civiles, penales y administrativas relacionadas con la CDN. Los niños pueden llevar casos a la justicia generalmente a través de un representante, pero pueden actuar en su propio nombre, en algunos casos. La Constitución de 2010 creó un Tribunal Constitucional que puede examinar las reclamaciones de los derechos fundamentales, pero algunas disposiciones, tales como un sistema de asistencia jurídica gratuita, todavía carecen de leyes nacionales que permitan su ejecución.