Formas de violencia: **Turismo sexual*

¿Qué es el turismo sexual infantil?

Según la ONG ECPAT Internacional, existen dos tipos de explotación sexual de menores de 18 años relacionados con el turismo: uno, minoritario y relacionado con la pedofilia, ejercido por aquellos turistas sexuales que tienen un interés específico en niños prepubescentes; y otro, mayoritario, practicado por el turista que se aprovecha de las ocasiones que se le ofrecen para mantener relaciones de carácter sexual con menores de edad, en su mayoría adolescentes.

Según esta organización, estos turistas sexuales “se aprovechan de su anonimato así como de las diferencias socio-económicas existentes en los países que visitan. Pueden tratar de racionalizar sus acciones declarando que el sexo con menores de edad es culturalmente aceptable en esos países o que el dinero o bienes intercambiados benefician a estos menores y a la comunidad, o estableciendo sus propios umbrales para definir quién es ‘niño’ o ‘niña’”.

El Estudio de la ONU sobre la Violencia contra los Niños señala los cambios producidos en la dinámica de esta industria a raíz de la introducción de Internet. Indica que: “Las formas de acceso al turismo sexual infantil han ido cambiando con el paso del tiempo. Mientras, anteriormente, era más habitual que este tipo de turistas visitara prostíbulos o zonas relacionadas con este tipo de actividades, estos últimos años, Internet ha proporcionado otra manera de conseguir estos contactos – transformando y multiplicando así el riesgo de explotación de los menores por este tipo de turismo” (UNVC, 2006 :314).

 

¿Qué se puede hacer al respecto?

El Artículo 10 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía indica que los Estados Partes deberán adoptar

todas las medidas necesarias para fortalecer la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de actos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía o el turismo sexual. Los Estados Partes promoverán también la cooperación internacional y la coordinación entre sus autoridades y las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, así como las organizaciones internacionales.

Las compañías de turismo pueden adherirse al Código de Conducta para la Protección de la Niñez contra la Explotación Sexual en la Industria del Turismo y los Viajes. Mediante esta adhesión aceptan contraer una responsabilidad social en los destinos turísticos donde operan e implementar en sus actividades los siguientes criterios:

  1. Establecer una política corporativa ética en contra de la explotación sexual de los niños.
  2. Formar al personal de sus empresas en los países de origen y en los destinos en los que operan.
  3. Introducir una cláusula en los contratos con sus proveedores en la que declaren su rechazo a la explotación sexual de niños.
  4. Informar a los turistas mediante catálogos, folleto, carteles, videos informativos a bordo, billetes, páginas web o del modo que estimen oportuno.
  5. Proporcionar información a los agentes locales “clave” de cada destino.
  6. Informar anualmente sobre la implementación de estos criterios.

El Comité de los Derechos del Niño llama la atención sobre la cuestión del turismo sexual en sus Observaciones finales presentadas a los Estados Partes. Por ejemplo, en sus recomendaciones a los Estados Unidos relacionadas con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía el Comité insta a este Estado Parte a que “siga fortaleciendo sus medidas para luchar contra el turismo sexual mediante, entre otras cosas, campañas de sensibilización para combatir actitudes, como la idea de que es aceptable maltratar y explotar a niños que viven en condiciones de pobreza en países extranjeros”.

Entre las medidas que se recomiendan adoptar a los Estados Partes se encuentran el promover un turismo responsable mediante campañas de sensibilización específicamente dirigidas al turista y la cooperación con operadores de viajes, medios de difusión, ONG y organizaciones de la sociedad civil, con el fin de combatir el turismo sexual.

Para acceder a más materiales sobre el turismo sexual infantil, haz clic aquí.


Lectura recomendadas

Estos últimos años han sido organizadas una serie de conferencias a nivel internacional para analizar el tema de la explotación sexual de los niños, incluyendo el turismo sexual. Lea sobre el III Congreso Mundial contra la explotación sexual de los niños, las niñas y los adolescentes que tuvo lugar en Brasil, en Noviembre de 2008: http://www.crin.org/violence/search/closeup.asp?infoid=18144

Lea sobre la campaña a favor de la ratificación universal de los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño: http://www.crin.org/violence/search/closeup.asp?infoid=22559

Lea sobre el rol de la Relatora especial de la ONU sobre la venta, prostitución y pornografía infantil: http://www.ohchr.org/EN/Issues/Children/Pages/ChildrenIndex.aspx

 

Referencias

Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (UNVC) (2006): http://www.unicef.org/violencestudy/spanish/

pdf: http://www.crin.org/docs/Turismosexual.pdf

Web: 
http://www.crin.org/violence/search/closeup.asp?infoID=22951

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