Formas de violencia: **Trabajo peligroso, nocivo o arriesgado*

¿Qué es el trabajo peligroso, nocivo o arriesgado?

En el artículo 3(d) del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, 1999, nº 182, se define el trabajo infantil peligroso como: “el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños”.

Además, la OIT describe el trabajo infantil peligroso como “el trabajo que se realiza en un entorno laboral peligroso o insalubre cuyas deficiencias en cuanto al nivel de seguridad y salud podrían causar la muerte, una lesión o una enfermedad. Cabe señalar que algunas lesiones y la mala salud pueden ocasionar una discapacidad permanente”. Para más información, visite la página web del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT aquí.

Según el Estudio de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños (UNVC, 2006: 254), “en el caso de las ‘peores formas’ de trabajo infantil, no es posible distinguir entre reducir la violencia y modificar las condiciones de trabajo, ya que enfocarse en la violencia implicaría que los niños y niñas podrían participar en trabajos peligrosos y explotadores sin que sufrieran violencia”.

También recoge que el trabajo infantil peligroso es la categoría más numerosa de las peores formas de trabajo infantil. Alrededor de 126 millones de niños entre los 5 y los 17 años de edad trabajan en condiciones peligrosas en sectores tan diversos como la agricultura, la minería, la construcción, la manufactura, la industria de servicios, hoteles, bares, restaurantes, establecimientos de comida rápida, y servicio doméstico, y ocurre tanto en países industrializados como en vías de desarrollo. Por ejemplo, los niños en trabajo doméstico podrían estar en una situación de riesgo considerable por la naturaleza ‘invisible’ del empleo. Están a merced del empleador y de otros miembros de la familia, “los propios niños y niñas describen la relación como buena, al principio, pero dicen que luego se convierte en intolerante y abusiva” (UNVC, 2006: 244).

El artículo 32 de la Convención de los Derechos del Niño reconoce “el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.

Otros artículos que se refieren a la explotación del trabajo infantil son el artículo 34 (sobre la protección contra la explotación sexual); el artículo 35 (sobre la protección contra la trata); y el artículo 36 (sobre la protección contra todas las demás formas de explotación).

La investigación sugiere que la gran mayoría de los niños (el 69 por ciento) trabaja en el sector agrícola, el 22 por ciento en servicios y el nueve por ciento en la industria. El Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños identifica la pobreza como la razón principal de que los niños trabajen (UNVC, 2006: 239).

El Comité de los Derechos del Niños ha expresado con frecuencia su preocupación sobre los marcos jurídicos insuficientes relativos al trabajo peligroso, por ejemplo, en Santa Lucía, Mozambique y Argelia.

 

¿Qué se puede hacer al respecto?

La Organización Internacional del Trabajo ha creado una guía práctica para erradicar las peores formas de trabajo infantil. La guía lista siete medidas a través de las cuales los parlamentarios pueden contribuir a esta causa, entre las cuales se encuentran ratificar los Convenios nº 138 y nº 182 de la OTI, adoptar y reforzar la legislación para prohibir las peores formas de trabajo infantil y seguir de cerca y evaluar el avance hacia la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.

Según el Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, “cuando la violencia es un componente integral de la naturaleza peligrosa y explotadora del trabajo, incluido en el Convenio nº 182 de la OTI, los niños y niñas no deben trabajar en esos entornos. Por lo tanto, la respuesta principal tiene que ser facilitarles las condiciones para que puedan dejar de trabajar en esos lugares y tener otras oportunidades de vida; contando con el apoyo de los progenitores, la sociedad y el Estado. Esto requiere un enfoque multidimensional que incluye, entre otras, medidas para combatir la pobreza, promover la educación y hacer cumplir las normas laborales” (UNVC, 2006: 253).

Para acceder a más materiales sobre el trabajo peligroso, nocivo o arriesgado, haz  clic aquí.

 

Referencias

Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (UNVC) (2006). Disponible aquí: http://www.unicef.org/violencestudy/spanish/

Owner: Traducido del inglés por Ana Rodriguez Gomez pdf: http://www.crin.org/docs/trabajopeligroso.pdf

Web: 
http://www.crin.org/violence/search/closeup.asp?infoID=22951

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