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¿Qué es la trata de niñas, niños y adolscentes? El estudio de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños calcula que aproximadamente 8,4 millones de menores están empleados en las peores formas de explotación laboral, de los cuales 1,2 millones serían víctimas de trata de personas (UNVC, 2006: 243). El número exacto de involucrados en la trata de personas es muy difícil de calcular, por una parte por las barreras prácticas que existen en la medición de una actividad clandestina e ilícita, pero por otra parte también por las dificultades inherentes en definir el término "trata" además de la disociación de esta actividad con la migración. La trata de personas fue definida por primera vez en la ley internacional a través del "Protocolo de Palermo", o bajo su título completo, el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir, sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000). El artículo 3 del protocolo define la trata de personas como: ... la captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Los estados a veces pueden confundir el concepto de la trata de menores con el de la venta de menores, prohibiendo el primero mientras no prohíben el último. Aunque en estas prácticas pueden darse coincidencias de acciones, no son iguales. Por ejemplo, un menor puede ser víctima de trata de personas sin ser vendido, ya que la trata de personas solamente requiere el traslado físico de un menor sin necesidad de un comprador o vendedor. Existen inquietudes sobre el vínculo entre la trata de menores y otras formas de explotación. Según ECPAT Internacional "todas las víctimas menores de trata de personas se convierten extremadamente vulnerables al abuso y/o a la explotación sexual ya que están alejados de sus estructuras normales de apoyo como puede ser su entorno familiar y sus comunidades." Por consiguiente, se ha prestado mucha atención a la trata de mujeres y menores con el fin de su explotación sexual. Estudios e iniciativas se han enfocado específicamente en la explotación sexual, aunque muchos también han abordado la explotación de una forma más amplia, incluyendo dentro de ella el trabajo doméstico y otras formas de empleo, el matrimonio forzado y la adopción, entre otras. De hecho, los menores pueden ser víctimas de trata de personas por varias razones distintas incluyendo la explotación laboral, el trabajo doméstico, la explotación sexual, el servicio militar obligatorio, el matrimonio, la adopción ilícita, deportes (por ejemplo niños jockey de camello), mendicidad y por sus órganos. El artículo 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño requiere que los Estados partes tomen "todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma". La trata de personas también es incluida dentro de las peores formas del empleo infantil bajo el artículo 3 del Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las perores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. ¿Qué se puede hacer al respecto? El Centro de Migrantes Asiáticos (AMC, 2000:18) sostiene que entender la distinción entre la migración y la trata de personas es la clave para los activistas de derechos humanos: Se debe destacar que la migración es un fenómeno general y la trata de personas es solo un tipo de migración. Centrándose demasiado en la trata de personas y sacándola de su contexto (en relación a la migración) es estratégicamente contra productivo en la lucha por los derechos humanos por los siguientes motivos: la trata de personas ubica a la migración dentro de un contexto de control de crimen en lugar de hablar primero de los derechos humanos de los migrantes y después de la trata de personas en el contexto de los derechos humanos; y la trata de personas está siendo utilizado por los gobiernos como modo de desarrollar una postura más restrictiva sobre la migración en general. Medidas contra la trata de personas y para los derechos humanos pueden ser utilizadas por algunos gobiernos como herramienta para la adopción de una postura más restrictiva sobre la migración en general. Los controles fronterizos estrictos hacen que los niños dependen más de terceros y como consecuencia, les hace más vulnerables a las violaciones de derechos asociados tanto con la migración como la trata de personas. El diálogo sobre la trata de personas a veces lleva a la creación de estereotipos racistas. Por ejemplo, las comunidades romaníes en Europa muchas veces están citadas tanto como víctimas y autores de la trata de menores. Tal y como comunica un informe de Save the Children: El término "trata de personas" está siendo utilizado para difuminar la distinción entre actividades criminales, prácticas tradicionales y las estrategias de supervivencia por parte de las comunidades ya socialmente excluidas" (O’Connell Davidson and Farrow, 2007:36). ECPAT sostiene que los Estados deben adoptar legislación efectiva contra la trata de personas que criminaliza al traficante y no a las víctimas. Esta organización además apoya a los programas que abordan las causas principales de la trata de personas, desarrollan medidas para la implementación mejorada de las leyes contra la trata de menores, y ofrecen asistencia de calidad a las víctimas infantiles. Entre otras, la organización trabaja con la justicia en actividades de formación, apoya los estudios de análisis situacional y campañas de concienciación. Más información aquí.
- Las organizaciones, en reconocer que "la migración de por sí no es inherentemente mala para los niños", deben abordar una política que "valora el movimiento de personas a través de fronteras independientemente de su estatus socio-económico."
- Las organizaciones de derechos de menores "deben tener un enfoque claro sobre el rol de los gobiernos en la prevención, permiso o creación de condiciones migratorias bajo las cuales los menores son vulnerables al abuso y explotación mientras reconocen la capacidad de menores (incluidos los menores con discapacidades) para la migración".
- Sea por motivos de obtención de fondos u otros, "las agencias [de derechos de menores], deben abstenerse de representar la migración y los problemas experimentados por menores migrantes de tal manera que pueden ser utilizados para justificar medidas políticas represivas y así contribuir a la vulnerabilidad de los menores y sus familiares. Materiales de debate y campaña sobre la trata de menores ofrece un ejemplo especialmente claro del peligro que existe: A través del énfasis constante sobre la pasividad e 'inocencia' de los niños afectados y la representación de la 'trata de personas' como fenómeno que involucra a miles de niños forzosamente trasladados a través de fronteras por desalmados mafiosos para su esclavitud sexual, el discurso sobre la trata de menores desasocia el problema de su contexto más amplio de migración en el que se ubica, y lo enmarca como un problema de 'crimen organizado'".
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Lectura recomendada
Inter-Parliamentary Union and UNICEF (2005) Combating Trafficking, Handbook for Parliamentarians no. 5. Se puede acceder en: http://www.unicef.org/publications/files/IPU_combattingchildtrafficking_GB%281%29.pdf
Referencias
Asian Migrant Yearbook (2000), Migration Facts, Analysis and Issues in 1999, Asian Migrant Centre: Hong Kong.
O’Connell Davidson, J. and C. Farrow, (2007) Child Migration and the Construction of Vulnerability (Stockholm: Save the Children Sweden). Se puede acceder en: http://www.childtrafficking.com/Docs/savechild_07_cmcv_0108.pdf
El Estudio de la ONU sobre la Violencia Contra los Niños (2006). Se puede acceder en: http://www.unviolencestudy.org/spanish/index.html
Owner: Traducción al español: Marie-Hélène Duboispdf: http://www.crin.org/docs/Trata_de_menores.doc.doc