Formas de violencia: **La tortura y el trato cruel, inhumano o degradante**

¿Qué es la tortura y el trato cruel, inhumano o degradante?

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes explica que:

se entenderá por ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarle por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

El artículo 37(a) de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que "ningún niño debe ser sometido a la tortura u otros tratos degradantes o penas". El artículo 19(1) requiere que,

Los Estados Partes adopten todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

La prohibición de la tortura es un derecho absoluto, no pudiéndose exculparse de ello, ni menoscabarlo por ningún motivo.

 

¿Cuándo y por qué se tortura a los niños?

UNICEF afirma que la tortura de niños "ocurre en distintos contextos, entre otros: en allanamientos por parte de la policía por ser percibidos como causantes de amenazas contra el orden público o la seguridad; cuando los niños están encarcelados o ingresados en centros de detención; y cuando los niños son percibidos como vinculados de cualquier forma a grupos subversivos lo que incluye ser hijo de militante" (O'Donnell y Liwski, 2010: pág. 28).

El estudio de la ONU sobre la violencia contra los niños (UNVC, 2006:175) observa en su informe que los niños en instituciones públicas de muchos países están expuestos a violencia por parte del personal y otros encargados de su cuidado, incluyendo "tortura, palizas, aislamiento, atadura, violación, acoso, y humillación,”. En Nepal, tras haberse realizado entrevistas en prisiones, un 58.6 por cento de niños y jóvenes denunciaron torturas con métodos que incluyen choques eléctricos, palizas con objetos duros, palizas mientras permanecían atados y con los ojos vendados.

La policía también puede hacer uso de la tortura con el fin de extraer información y confesiones. Según el Estudio de la ONU, "En Pakistán, la Comisión Nacional de Bienestar y Desarrollo Infantil, halló que entre los jóvenes detenidos, el 68 por ciento de los que respondían informaban haber sido obligados a reconocer su culpa" mientras que en Papúa Nueva Guinea, "hay niños que han sido quemados, cortados con tijeras, azotados desnudos y humillados durante los interrogatorios por parte de la policía para lograr que confesaran un delito" (UNVC, 2006: 197). El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura expone que los jóvenes comparten celda con adultos en al menos tres de los países del Consejo de Europa, haciéndoles vulnerables así al comportamiento amenazante, chantaje o incluso violación por parte de los prisioneros mayores.

 

¿Cual es la diferencia entre la tortura y el maltrato de los niños?

Según O’Donnell y Liwski (2010), la tortura es distinta al maltrato de los niños por los siguientes motivos:

  • la tortura es infligida por un agente del Estado o bajo incitación o consentimiento del Estado;
  • la tortura es infligida por el motivo de obtener información o una confesión; para intimidar, coaccionar o castigar a la víctima o a un tercero; o forma parte de una discriminación;
  • la tortura debe causar dolor o sufrimiento graves.

Las leyes internacionales no distinguen entre la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante, y el castigo. La Comité contra la Tortura ha declarado que, mientras que “en la práctica, la línea que separa los malos tratos de la tortura a veces resulta borrosa, cuando se compara el uno con el otro, la diferenciación de los malos tratos con la tortura está en la severidad del dolor y el sufrimiento padecido por la víctima.”1 Según UNICEF,

En el ley internacional sobre los derechos humanos, el concepto del castigo es generalmente entendido como refiriéndose a una sanción formal impuesta por un juzgado o una autoridad administrativa. Sin embargo, el término castigo corporal tiene un uso más amplio e incluye todo castigo impuesto informalmente dentro del núcleo familiar, escuelas, residencias de niños, y lugares similares. Esto indica que todo castigo físico aplicado con la intención de causar dolor o sufrimiento es degradante y como consecuencia incompatible con la CRC (O'Donnell y Liwski, 2010: 16).

Según el comentario general del Comité sobre los Derechos del Niño del 2006 sobre "el derecho del niño de ser protegido del castigo corporal y otras formas crueles y degradantes de castigo", las prácticas no físicas que sin embargo "menosprecian, denigran, causan temor o se burlan del niño o son humillantes o degradantes o les acosa", es cruel y degradante e incompatible con la CDN.

 

¿Qué se puede hacer al respecto?

La impunidad y la falta de investigación correcta de alegaciones de tortura, promueven su uso. Los intereses del niño deben prevalecer en cualquier situación o procedimiento de justicia. Por este motivo, la obligación de llevar ante la Justicia a los torturadores para evitar que resulten impunes debe ser reconciliada con el derecho de sus jóvenes víctimas de recuperarse patológicamente.

Las Directrices de la ONU sobre la justicia en asuntos concernientes a menores víctimas y testigos de delitos, puede ayudar en reconciliar estas inquietudes. Está provisto en ellas que las víctimas deberán ser tratadas con cuidado y sensibilidad en todo momento; que se debe tomar en consideración su situación personal y necesidades, a la vez que respetar su integridad moral, mental y física; que las entrevistas y exámenes deberán ser realizados por profesionales capacitados y que cualquier interacción debe ser realizada con tacto y de forma adaptada al niño y en un ambiente adecuado (O'Donnell y Liwski, 2010).

Lee sobre el Protocolo de Estanbul: Un manual para la investigación eficiente y documentación de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Lee sobre el rol del Relator especial de la ONU sobre la tortura.

El Comité sobre los Derechos del Niño, en sus Observaciones finales concluye que la legislación nacional es un tanto fragmentada, e insta a los gobiernos a ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT, por sus siglas en inglés) si todavía no lo han hecho. Por ejemplo, en el año 2003, instó a Pakistán a que ratificara el CAT, en el año 2005, identificó insuficiencias en la legislación de Costa Rica, y en el año 2009 instó a que el gobierno de la República Democrática del Congo asegurara que la definición de la tortura en su legislación nacional coincidiera con la definición de la CAT.

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Referencias

O’Donnell D., y Liwski N. (2010), ‘Children and Torture, Innocenti Working Paper, No. 2010-11, UNICEF Innocenti Research Centre, Florencia, Italia.

Estudio de la ONU sobre la Violencia contra los Niños (2006). Disponible en: http://www.unicef.org/violencestudy/spanish/


1Comentario general nº 2, CAT/C/GC/CRP.1/Rev.4 párrafos 3 y 10 (expuesto en O'Donnell y Liwski: 15).

pdf: http://www.crin.org/docs/Tortura.pdf

Web: 
http://www.crin.org/violence/search/closeup.asp?infoID=22951

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