Formas de violencia: **Explotación sexual*

¿Qué es la explotación sexual?

Según Save the Children, la explotación sexual se refiere “a todo abuso en una situación de vulnerabilidad, de relación de fuerza desigual o de confianza con propósitos sexuales; lo que comprende aprovecharse material, social o políticamente de la explotación de otra persona así como obtener gratificación sexual personal”.

Entre ellos pueden citarse la prostitución infantil, la trata de niños a efectos de su abuso y explotación sexual, la pornografía infantil, la esclavitud infantil.

El artículo 34 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN) estipula que “los Estados Parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales. Con este fin, los Estados Parte tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: 

(a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
(b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
(c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

El artículo 19 de la CDN reivindica el derecho del niño a ser protegido contra “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.

El Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía también aborda la cuestión de la explotación sexual respecto a las obligaciones de los Estados.

Puede leer más sobre la campaña para la ratificación universal de los Protocolos facultativos de la Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño aquí.

 

¿Qué se puede hacer al respecto?

El Tercer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes se celebró en Brasil en 2008. El documento final, la ‘Declaración de Río’, hace un llamamiento a la acción en los ámbitos siguientes:

  • La ratificación de los instrumentos internacionales y regionales
  • La lucha contra las diferentes formas de explotación, así como contra “nuevos escenarios”, criminalizando la pornografía infantil que incluya imágenes virtuales, y contra el uso de la tecnología que facilite la explotación sexual en general. Y también, en particular, contra la prostitución infantil, en la industria de los viajes y el turismo, y la trata
  • El refuerzo de los marcos legales y el cumplimiento de la ley
  • Las políticas integradas y los planes de acción nacionales
  • La intensificación de la cooperación internacional
  • El desarrollo de iniciativas de responsabilidad social
  • El monitoreo

Puede leer todo el plan de acción aquí.  

El Comité de los Derechos del Niño llama la atención sobre el problema de la explotación sexual en sus Observaciones finales. Por ejemplo, en 2010 recomendó a Japón “redoblar sus esfuerzos por investigar los casos y enjuiciar a los autores de actos de explotación sexual de niños y proporcionar a las víctimas orientación y otros tipos de asistencia para su recuperación”.

En 2008, recriminó a Georgia por, entre otras cuestiones, la “escasa información aportada en relación con la explotación sexual y la prostitución infantil”.

Y en 2009, el Comité descubrió que en Mozambique “no hay disposiciones específicas en el derecho penal ni procesal para oír a los niños víctimas de delitos como la explotación sexual o los abusos sexuales”.

 Para acceder a más materiales sobre explotación sexual , haz clic aquí.

Owner: Traducido del inglés por Ana Rodriguez Gomezpdf: http://www.crin.org/docs/Explotacionsexual.pdf

Web: 
http://www.crin.org/violence/search/closeup.asp?infoID=22951

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