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¿Qué son las ejecuciones extrajudiciales?
El Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias explica que “el término ‘ejecución extrajudicial’ se refiere a aquellas ejecuciones que son llevadas a cabo fuera del sistema legal de un Estado” (Alston, 2009). La aplicación de la pena de muerte a menores infractores por parte del Estado, prohibida por la Convención sobre los Derechos del Niño (Artículo 37), y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 6), es otro de los temas de los que se ha ocupado el Relator Especial durante su mandato.
Son varios los países donde se dan casos de ejecuciones extrajudiciales de menores. Por ejemplo, el Estudio de la ONU sobre la Violencia contra los Niños señaló que, entre mayo de 2002 y marzo de 2004, un total de 59 menores y jóvenes de menos de 23 años murieron en distintos centros de detención de Honduras. Varias ONG de este país informaron que 41 de estas muertes fueron consecuencia de ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por cuerpos policiales del Estado. Tras su visita de 2004 a Brasil, la por entonces Relatora Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Asma Jahangir, señaló que las víctimas de la violencia y las ejecuciones sumarias perpetradas por la policía eran generalmente jóvenes afro-brasileños de entre 15 y 19 años pertenecientes a bandas criminales (UNVC, 2006: 298).
El Comité de los Derechos del Niño tiene constancia de casos de ejecuciones extrajudiciales en Nigeria, Honduras, Brasil, Filipinas, Camerún, Israel, Colombia y Venezuela. Puede acceder a las recomendaciones del Comité correspondientes a estos países aquí. Los niños que viven y/o trabajan en la calle tienen un riesgo especial de sufrir este tipo de violencia, ya que su asesinato o desaparición pasa muchas veces desapercibido; en general, los niños provenientes de grupos excluidos o marginados, como los niños pobres, corren mayor peligro de ser víctimas de este tipo de crímenes (McHale, 2005).
La persecución y el asesinato de niños acusados de practicar la brujería “es un fenómeno común en muchas partes del mundo” (Alston, 2009, párr.43). Por desgracia, a pesar de su gravedad, esta cuestión no ha recibido la debida atención por parte de las organizaciones de derechos humanos. CRIN ha seguido de cerca los crímenes perpetrados contra los “niños brujos” de Nigeria; puede acceder, por ejemplo, a este informe de julio de 2009.
Puede encontrar más información relacionada con el mandato del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias aquí, o visitando la página web dedicada a su trabajo aquí.
¿Qué se puede hacer al respecto?
La impunidad propicia el abuso, y por eso es importante que los casos de ejecuciones extrajudiciales sean investigados en profundidad. También tiene gran importancia que las fuerzas y cuerpos de seguridad de cada Estado reciban una formación adecuada para este tipo de problemas. Algunas de las recomendaciones presentadas por el Relator Especial, Philip Alston, tras visitar Ecuador en 2010, fueron la adopción de una estrategia a nivel nacional para combatir los asesinatos por encargo, la creación de un cuerpo de supervisión policial independiente y una ampliación del programa de protección de testigos que haga frente al alarmante grado de impunidad de los asesinatos cometidos (Alston, 2010).
Los distintos tribunales de derechos humanos también pueden jugar un papel importante a la hora de exigir responsabilidades a los Estados. Por ejemplo, en septiembre de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, falló por primera vez en contra de uno de sus Estados Partes, condenando a Honduras en el caso de cuatro menores ejecutados extrajudicialmente por agentes del Estado en 1995. Puede encontrar más información sobre este caso aquí. Información relacionada con los derechos del niño en la Corte Interamericana aquí.
En relación a las acusaciones de brujería infantil, el Comité de los Derechos del Niño ha pedido que se adopten medidas efectivas para evitar que los niños puedan ser acusados de esta práctica. Entre estas medidas propuestas se encuentran el mantenimiento e impulso de campañas de concienciación y sensibilización, dirigidas especialmente a los padres y líderes religiosos; y el hacer frente a problemas de raíz como la pobreza. También recomienda el establecimiento de medidas legislativas y de otra índole que eviten que los niños puedan ser acusados de brujería, y que faciliten el procesamiento de aquéllos que los maltraten. Por último, el Comité recomienda la implantación de medidas que permitan la recuperación y reintegración de los niños que hayan sido víctimas de este tipo de violencia (Observaciones finales para la República del Congo, 2009, párrs. 78-79, disponible aquí).
Para acceder a más materiales sobre las ejecuciones extrajudiciales, haz clic aquí.
Referencias
Alston, P. (2009) Report of the Special Rapporteur on extrajudicial, summary or arbitrary executions, A/HRC/11/2, 27 May 2009. Visite: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/11session/A.HRC.11.2.pdf
Alston, P. (2010) UN independent expert finds “astonishingly high rates of impunity for killings in Ecuador”, press release, 15 July 2010, Quito, Project on Extrajudicial Executions: http://www.extrajudicialexecutions.org/
McHale, C. (2005) ‘The Impact of the UN Human Rights Commission Reform on the Ground: Investigating Extrajudicial executions of Honduran Street Children, Fordham International Law Journal, 812 (2005-2006) : http://heinonline.org/HOL/LandingPage?collection=journals&handle=hein.journals/frdint29&div=34&id=&page=
Estudio de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños: http://www.unicef.org/violencestudy/spanish/