Enviado por crinadmin el
¿Qué es el castigo psicológico?
El artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño afirma que:
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
El Estudio de la Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (2006) sugiere que las formas de castigos degradantes y crueles, sin violencia física, no se han estudiado tanto como las que sí implican actos físicos. Las consultas a niños del Estudio revelan que “otras formas de humillación están muy presentes en la mente de los niños y muchos adultos todavía recuerdan cómo fueron humillados verbal o físicamente por profesores o directores de colegio” (UNVC, 2006: 117).
Entre los castigos no físicos considerados crueles y degradantes, e incompatibles con la Convención sobre los Derechos del Niño, se encuentran, por ejemplo, los castigos en los que se menosprecia, se humilla, se denigra, se convierte en un chivo expiatorio, se amenaza, se asusta o se ridiculiza al niño. Tales castigos tienen lugar en la familia, o en instituciones como las escuelas. Los castigos psicológicos que son especialmente crueles o severos pueden considerarse tortura psicológica. Es difícil diferenciar entre castigo psicológico y abuso psicológico, aunque el primero se restringe a aquellos casos en los que el daño psicológico se inflige porque el niño ha hecho algo malo (o así se percibe).
Una forma común de castigo psicológico es la humillación pública. Por ejemplo, afeitarle la cabeza a una mujer no solo la humilla enfrente de aquellos que presencian el acto, sino que también sirve para recordarle su castigo y humillación, ya que el pelo tarda en volver a crecer.
El castigo psicológico se ha estudiado relativamente poco, aunque un informe ha revelado que en la mayoría de los países del Pacífico, los métodos comunes para disciplinar a niñas y niños son la burla, el ridículo y la humillación pública (Ali, 2006).
¿Qué se puede hacer?
Tanto los castigos psicológicos y físicos como los abusos deberían estar prohibidos por la legislación nacional. El artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño afirma que las “medidas de protección” adoptados por los Estados deberían comprender
procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
La página web de Iniciativa Global para terminar con los castigos corporales a los niños (Global Initiative to End All Corporal Punishment of Children) ofrece una lista de recursos con información sobre disciplina positiva.
Para más información
Ali, Shamima (2006), ‘Violencia contra las niñas en la región de las islas del Pacífico’, informe preparado para la reunión del Grupo de Expertos de la División de las Naciones Unidas para el Adelanto de la Mujer (DAW por sus siglas en inglés), en colaboración con UNICEF, Eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las niñas, Centro de Investigaciones Innocenti de UNICEF, mantenida en Florencia, Italia del 25 al 28 de septiembre de 2006. Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/egm/elim-disc-viol-girlchild/ExpertPapers/EP.14%20%20Ali.pdf
Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (2006). Disponible en: http://www.unicef.org/violencestudy/
Para acceder a más materiales sobre el castigo psicológico, haz clic aquí.
Owner: Traducido del inglés por Ana Rodriguez Gomezpdf: http://www.crin.org/docs/CastigoPsicologico.pdf