ECUADOR: Derechos del niño en los informes de los órganos de tratados de la ONU

Summary: Este informe selecciona referencias hechas sobre derechos del niño en las Observaciones finales y procedimientos de seguimiento de los órganos de tratados. No incluyen las Observaciones finales del Comité de los Derechos de la Infancia que están disponibles aquí: http://www.crin.org/resources/treaties/index.asp

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Comité de Derechos Humanos

(CCPR/C/ECU/CO/5)

Último reporte:: 19 y 20 de octubre de 2009
Conclusiones finales: 4 de noviembre de 2009

El Comité expresa preocupación con relación de los siguientes temas:

Violencia contra mujeres y niñas: [...] al Comité le preocupa la gran incidencia de casos de violencia contra mujeres y niñas así como el alto índice de abusos y acosos sexuales contra niñas en las escuelas (artículos 3, 7 y 24).

El Estado parte debe:

Proceder a la investigación y castigo de los agresores;

Permitir un acceso efectivo a la justicia a las víctimas de violencia de género;

Otorgar una protección policial a las víctimas, así como la creación de albergues donde puedan vivir dignamente;

Redoblar sus esfuerzos para proporcionar un ambiente educativo libre de discriminación y violencia a través de campañas de sensibilización y la capacitación de los funcionarios y estudiantes;

Tomar medidas de prevención y sensibilización sobre la violencia de género tales como llevar a cabo capacitaciones a los oficiales de policía en especial los de las Comisarías de la Mujer sobre los derechos de las mujeres y la violencia de género.

En este sentido, el Comité agradecería recibir en su próximo informe periódico información detallada sobre el progreso obtenido en la lucha contra la violencia de género. (Párrafo 9)

La alta tasa de analfabetismo de las niñas que viven en áreas rurales: El Comité acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por el Ministerio de Educación y Cultura para eliminar el analfabetismo pero observa con preocupación la alta tasa de analfabetismo de las niñas que viven en áreas rurales (artículos 3 y 24).

El Estado debe redoblar sus esfuerzos por erradicar el analfabetismo, en particular entre las niñas que viven en áreas rurales. (Párrafo 11)

Castigos corporales. Si bien el Comité toma nota de que el Código de la Niñez y la Adolescencia prohíbe los castigos corporales en las escuelas, sigue estando preocupado porque tradicionalmente los castigos corporales se siguen aceptando y que su práctica siga manteniéndose como forma de disciplina en la familia y otros entornos (artículos 7 y 24).

El Estado parte debe adoptar medidas en la práctica para poner fin a los castigos corporales. Asimismo debe promover formas no violentas de disciplina como alternativas a los castigos corporales en el sistema educativo y llevar a cabo campañas de información pública para explicar sus efectos nocivos (Párrafo 14)

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Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(E/C.12/1/Add.100)

Último reporte: 5 y 6 de mayo de 2004
Conclusiones finales: 7 de junio de 2004

El Comité expresa preocupación con relación de los siguientes temas:

La práctica del trabajo infantil en el Estado Parte en particular en la agricultura y el servicio doméstico. (Párrafo 22)

La alta tasa de abusos sexuales, prostitución de menores de 18 años en las zonas urbanas, explotación de niños y la falta de una amplia estrategia para hacer frente a estos problemas. ( Párrafo 23)

El Comité exhorta al Estado Parte a que haga frente a las cuestiones de los abusos sexuales, la prostitución de las niñas y los niños y la explotación de los niños mediante la adopción de una amplia estrategia para resolver estos problemas. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre los progresos que se realicen a ese respecto. (Párrafo 48)

La trata de menores, especialmente menores indígenas, especialmente menores indígenas. (Párrafo 24)

El Comité exhorta al Estado Parte a que tome todas las medidas apropiadas para combatir el problema de la trata de menores, inclusive la reunión de los datos y estadísticas pertinentes, y que haga un estudio a fondo sobre esta cuestión. Pide también al Estado Parte que le facilite información, en su tercer informe periódico, acerca de las medidas que adopte y los progresos que se logren al respecto. (Párrafo 49)

El nivel creciente y persistente de pobreza que afecta principalmente a las mujeres, a los niños, y a las comunidades indígenas y afroecuatorianas. (Párrafo 26)

La alta tasa de analfabetismo y deserción escolar: A este respecto, al Comité le preocupa en particular la situación de las adolescentes y de las niñas y los niños indígenas y afroecuatorianos. (Párrafo 31)

La violencia doméstica: El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas eficaces para luchar contra la violencia en el hogar, incluso mediante la aplicación eficaz de las leyes en vigor y a través de campañas de sensibilización. Le exhorta también vivamente a que enmiende el Código Penal con miras a definir nuevamente el delito de violación a fin de reflejar las normas internacionales y proteger a las mujeres y niños. (Párrafo 50)

Servicios de salud sexual y reproductiva: El Comité exhorta al Estado Parte a que asigne un mayor porcentaje del producto interno bruto al sector de la salud. También recomienda que el Estado Parte continúe sus actividades de prevención y atención en el sector de la salud mediante la prestación de servicios de salud sexual y salud reproductiva, en particular a las mujeres y los jóvenes. (Párrafo 54)

La enseñanza de los idiomas indígenas. El Comité exhorta al Estado Parte a adoptar todas las medidas posibles para lograr que los idiomas indígenas sean mejor protegidos y que se aumente la enseñanza de estos idiomas en las escuelas como un elemento importante del goce del derecho de la población indígena a la cultura. (Párrafo 58)

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Comité Contra la Tortura

(CAT/C/ECU/4-6)

Último reporte: 8 y 9 de noviembre 2010
Conclusiones finales: 18 de noviembre de 2010

El Comité expresa preocupación con relación de los siguientes temas:

Abusos y agresiones sexuales a refugiadas y solicitantes de asilo: El Comité observa con profunda preocupación la extensa documentación recibida sobre abusos y agresiones sexuales a refugiadas y solicitantes de asilo, presuntamente cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado y de las fuerzas armadas ecuatorianas. El Comité recibió información sobre mujeres y niñas, en su gran mayoría de nacionalidad colombiana, que son acosadas sexualmente u obligadas a mantener relaciones sexuales bajo amenaza de expulsión. El Comité llama la atención del Estado parte sobre los recientes casos de devolución de solicitantes de asilo colombianos ocurridas en junio de 2010 y la expulsión sumaria de otro en octubre de 2010 antes de que se hubiera adoptado una decisión en respuesta a su apelación (arts. 1 a 4 y 16).

El Estado parte debe:

a) Velar por que se investiguen plenamente los abusos cometidos contra refugiados y solicitantes de asilo, en particular mujeres y niñas;

b) Asegurar que estos hechos no queden impunes y se establezcan las responsabilidades penales, civiles y administrativas correspondientes;

c) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas que se hallen bajo su jurisdicción reciban un trato justo en todas las fases del procedimiento de asilo y, en particular, de una revisión efectiva, imparcial e independiente de la decisión de expulsión, devolución o deportación;

d) Velar por el cumplimiento y correcta aplicación por parte de los Intendentes (Autoridad Provincial de Policía) y Jefes Provinciales de la Policía de Migración del Protocolo aplicable en procedimientos de deportación y, en caso contrario, proceder a la imposición de las sanciones correspondientes;

e) Adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para facilitar la integración de los refugiados y solicitantes de asilo;

f) Reforzar las campañas de concienciación sobre el conflicto en Colombia y la situación de aquellas personas que llegan a Ecuador en busca de refugio, así como el diseño de medidas de sensibilización que contribuyan a eliminar actitudes discriminatioras o xenofobas . (Parrafo 15)

Impunidad por los actos de tortura y malos tratos: El Comité observa con preocupación que, según la información proporcionada por el Estado parte en su informe periódico (párr. 181), la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional habría remitido a los jueces ordinarios y policiales únicamente 59 de las 299 denuncias por presuntos malos tratos, tortura o agresiones físicas presentadas en sus oficinas entre mayo de 2005 y diciembre de 2008. Además, el informe periódico del Estado parte indica (párrs. 164 a 166) que entre 2003 y 2008 "tan solo dos procesos de delito contra la libertad individual y torturas llegaron a tener una sentencia condenatoria (...)". Al Comité le preocupa también que, de acuerdo con la información facilitada por la delegación del Estado parte, durante el presente año se han presentado únicamente cinco denuncias específicas sobre maltrato en la red de instituciones penitenciarias del Estado parte, todas ellas en centros de adolescentes infractores. El Comité considera que estos datos contrastan con las persistentes informaciones y la amplia documentación recibida de otras fuentes sobre casos de tortura y malos tratos a personas privadas de libertad. Al mismo tiempo, el Comité toma nota con interés del Acuerdo Ministerial 1435, emitido por el Ministerio del Interior el 9 de junio de 2010, por el que se dispone a la Unidad de Asuntos Internos "que, aún cuando hubiese transcurrido el tiempo procesal de investigación, se reabran todos aquellos casos sobre violaciones de derechos humanos en los que se constate que han sido cerrados o archivados sin una adecuada investigación y/o aquellos en los cuales aparezcan nuevos elementos que pudieran llegar a determinar posibles responsabilidades civiles, penales y administrativas de miembros policiales, para derivarlas a las autoridades pertinentes" (arts. 2, 12, 13 y 16).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas apropiadas para velar por que todas las denuncias de tortura o malos tratos se investiguen de forma pronta e imparcial.

En particular, estas investigaciones deben estar al cargo de un órgano independiente y no bajo la autoridad de la policía;

b) Revise la eficacia del sistema de denuncias interno a disposición de los reclusos y considere el establecimiento de un mecanismo de denuncias independiente para todas las personas privadas de libertad;

c) Se enjuicie debidamente a los presuntos autores de actos de tortura o malos tratos y, en caso de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos;

d) Proporcione a las víctimas una indemnización adecuada, y dirija sus esfuerzos a obtener una rehabilitación lo más completa posible. (Parrafo 16)

Violencia contra los niños, abusos y violencia sexual a menores: El Comité expresa su más profunda consternación ante la numerosa y concordante información recibida sobre la magnitud del problema de los abusos y la violencia sexual de menores en los centros educativos de Ecuador. Si bien toma nota de la existencia del Plan para la erradicación de los delitos sexuales en establecimientos educativos, el Comité considera que hasta la fecha no se ha dado una respuesta institucional adecuada por parte del Estado parte, lo que contribuye a que con frecuencia las víctimas prefieran no denunciar los abusos. Preocupan especialmente las informaciones sobre casos en que las víctimas habrían identificado a su agresor entre el personal docente. A este respecto, el Comité sigue con atención la tramitación del caso Paola Guzmán c. Ecuador, admitido a trámite por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 17 de octubre de 2008 (Informe N.o 76/18) tras examinar la queja presentada por los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 4, 5, 8, 19, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al Comité le preocupa también que el castigo corporal sea legal en el hogar (arts. 1, 2, 4 y 16).

El Comité urge al Estado parte a que, dada la gravedad de los hechos denunciados:

a) Intensifique sus esfuerzos en la erradicación de los abusos y la violencia sexual a menores en las escuelas;

b) Tome todas las medidas necesarias para investigar, enjuiciar y castigar a los responsables de tales actos;

c) Asegure la disponibilidad de recursos para eliminar el persistente clima de abusos y violencia sexual a menores en centros educativos;

d) Establezca mecanismos de denuncia a disposición de las vícitmas y sus familiares en centros de enseñanza y otras instituciones;

e) Refuerce los programas de sensibilización y formación continua en la materia para el personal docente;

f) Garantice plenamente el acceso de las víctimas a los servicios de asistencia sanitaria especializados en planificación familiar y la prevención y diagnostico de enfermedades de transmisión sexual. Además, el Estado parte deberá redoblar sus esfuerzos para proporcionar a las víctimas reparación, incluida una indemnización justa y adecuada, y la rehabilitación más completa posible;

g) Establezca un mecanismo de consulta que cuente con la participación de la sociedad civil, incluidas las asociaciones de padres de alumnos;

h) Prohíba expresamente el castigo corporal de niños en el hogar. (Parrafo 18)

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Comité Contra la Tortura: Procedimiento de seguimiento

Noviembre de 2010

El Comité pidió más información sobre los asuntos mencionados en los párrafos 15 y 18 (sobre agresiones sexuales a refugiadas o solicitantes de asilo así como violencia contra ninos)

Fecha límite para recibir información sobre asuntos para seguimiento: noviembre de 2011

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Subcomité para la Prevención de la Tortura

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Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

(CEDAW/C/ECU/CO/7)

Fecha en que se presentó el último informe: 22 de octubre de 2008
Observaciones finales: 7 de noviembre de 2008

El Comité expresa preocupación con relación de los siguientes temas:

La gran incidencia de casos de violencia contra mujeres y niñas
en el Estado parte, en particular la violencia doméstica y sexual, así como el alcance insuficiente y los recursos limitados de los programas dirigidos a proteger a las mujeres víctimas. Al Comité le preocupa que, a pesar de leyes y planes específicos, siga proliferando la violencia sexual contra las niñas y el acoso de las niñas en las escuelas. Al Comité le preocupa también que, como se indica en el informe del Estado parte (párr. 163), "la violencia contra las mujeres es considerada todavía como contravención". Además, el Comité observa con preocupación que el castigo corporal es legal en el hogar y constituye una forma de violencia contra los niños, incluidas las niñas.

El Comité insta al Estado parte a que otorgue atención prioritaria y asigne los recursos adecuados a la elaboración y aplicación de una estrategia global para combatir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y reforzar la protección y asistencia a las víctimas, de conformidad con la recomendación general 19. El Comité exhorta al Estado parte a que vele por que se aplique adecuadamente la legislación vigente para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas. Recomienda, además, que el Código Penal considere la violencia doméstica un delito y que prohíba expresamente el castigo corporal de los niños en el hogar, así como en las instituciones de atención y justicia. El Comité recomienda al Estado parte que cumpla la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, de 1994), y que utilice los indicadores aprobados el 15 de agosto de 2008 por la cuarta reunión del Comité de Expertos en Violencia (CEVI) de la Comisión Interamericana de Mujeres. El Comité también invita al Estado parte a que proporcione, en su próximo informe periódico, datos y estadísticas sobre distintos tipos de violencia contra la mujer y el acceso de las víctimas a la justicia, así como información sobre la protección y la asistencia proporcionadas a las víctimas y el número de juicios y condenas. (Párrafos 20, 21)

La continua trata de personas desde y hacia el Estado parte. Al Comité le preocupa particularmente la situación de las migrantes, las solicitantes de asilo y las refugiadas que, debido a la discriminación de que son víctimas, se ven relegadas al sector no estructurado, incluida la industria del sexo, y se vuelven vulnerables a la explotación sexual. Al Comité le preocupan igualmente las noticias según las cuales las mujeres indígenas y de ascendencia africana pueden ser particularmente vulnerables a la trata y la explotación sexual.

El Comité exhorta al Estado parte a que dedique recursos adecuados a la aplicación del Plan Nacional de Combate de la Trata y el Tráfico y la Explotación Sexual y establezca un mecanismo para supervisar su aplicación y evaluar su eficacia. El Comité alienta al Estado parte a abordar las causas profundas de la trata de personas, entre ellas la pobreza, la discriminación y la exclusión social que hacen que determinados grupos de mujeres sean especialmente vulnerables. Además, el Comité alienta al Estado parte a que refuerce la protección contra la discriminación y la violencia de las mujeres y las niñas que desean abandonar la prostitución, así como de las víctimas de la trata de personas, prepare programas de sensibilización, realice investigaciones sobre las causas profundas de la trata de personas, proporcione a las mujeres medios alternativos de subsistencia y proporcione una formación adecuada a los abogados, los trabajadores del sistema de justicia penal, los proveedores de servicios de salud y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con respecto a todas las cuestiones relativas a la explotación sexual y la trata de personas. El Comité invita al Estado parte a proporcionar, en su próximo informe periódico, datos estadísticos sobre la incidencia de este delito, el número de procedimientos penales iniciados y las sanciones impuestas. (Párrafos 22, 23)

Las elevadas tasas de abandono escolar de mujeres y niñas, especialmente niñas indígenas, y las diferencias entre hombres y mujeres por lo que hace al acceso a la educación superior. El Comité observa además con preocupación que la elección de los estudios superiores sigue reflejando ideas estereotipadas con respecto a los ámbitos de educación apropiados para las mujeres.

El Comité alienta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos por erradicar el analfabetismo, en particular entre las mujeres rurales de habla nativa. Asimismo, insta al Estado parte a adoptar medidas, como, por ejemplo, estudios, para hacer frente a las causas profundas de la deserción escolar, entre ellas la pobreza y los factores relacionados con la discriminación y los estereotipos de género y promover el acceso de la mujer a la educación superior, incluso a través de fondos para becas. Además, el Comité alienta al Estado parte a que intensifique su labor para promover la inclusión de mujeres en carreras no tradicionales. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, proporcione información sobre las asignaciones presupuestarias para la educación pública en comparación con otros sectores. También pide información sobre los niveles de acceso a la escuela y de permanencia en ella, así como sobre los grados, desglosada por sexo y grupo étnico. (Párrafos 30, 31)

El Comité está alarmado por el alto índice de abusos y acosos sexuales contra niñas en las escuelas, así como de expulsiones o rechazos a causa de embarazos y violencia.

El Comité insta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos por proporcionar un ambiente educativo libre de discriminación y violencia, mediante, por ejemplo, campañas de sensibilización y la capacitación de los funcionarios y estudiantes de la escuela, la sensibilización de los niños a través de los medios de comunicación, la promoción de las perspectivas interculturales en la educación y el establecimiento de mecanismos para la presentación de informes y la rendición de cuentas a fin de garantizar que los culpables sean procesados. (Párrafos 32, 33)

Salud: El Comité sigue preocupado por la alta tasa de embarazo entre las adolescentes y mujeres jóvenes, especialmente en las zonas rurales. Al Comité también le preocupa la alta incidencia de mortalidad materna. El Comité observa con inquietud que la segunda causa de mortalidad materna es el aborto y se declara preocupado por el hecho de que no se registran todos los abortos realizados en condiciones peligrosas en el país ni se conocen sus repercusiones en la mortalidad materna. El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley de Maternidad Gratuita y el establecimiento de comités de usuarios para supervisar su aplicación. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de recursos para hacer aplicar plenamente la ley, especialmente en las zonas rurales.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas para hacer frente a los embarazos de adolescentes, sobre todo indígenas y de ascendencia africana, mediante, por ejemplo, la asignación de recursos adecuados y específicos para el Plan de Prevención del Embarazo Adolescente y programas para ayudar a los y las adolescentes durante el embarazo. El Comité recomienda además que el Ministerio de Salud Pública emprenda una investigación o un estudio minuciosos sobre la cuestión de los abortos en condiciones peligrosas y sus efectos sobre la salud de la mujer, sobre todo la mortalidad materna, que sirva como base para la adopción de medidas legislativas y normativas para solucionar esta cuestión. El Comité insta además al Estado parte a que asigne recursos suficientes para la plena aplicación de facto de la Ley de Maternidad Gratuita y adopte medidas para garantizar que todas las mujeres accedan fácilmente a servicios de salud de buena calidad que tengan en cuenta las diferencias culturales. (Párrafos 38,39)

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Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

(CERD/C/ECU/CO/19)

Fecha en que se presentó el último informe: 12 de agosto de 2008
Observaciones finales: 15 de agosto de 2008

El Comité expresa preocupación con relación de los siguientes temas:

La alta tasa de analfabetismo de los pueblos indígenas y comunidades afroecuatorianas
(art.5 (e)(v). El Comité alienta al Estado parte a que emprenda acciones a corto y medio plazo para la aplicación efectiva de medidas que disminuyan el analfabetismo entre los indígenas y afroecuatorianos. Asimismo el próximo informe del Estado parte deberá incluir datos precisos sobre el porcentaje de indígenas y afroecuatorianos que tengan acceso a la enseñanza primaria, secundaria y universitaria.

Si bien el Comité toma nota con agrado la introducción de un sistema de educación bilingüe en el Ecuador, gracias al cual se dispensa enseñanza a niños indígenas en español y en sus propios idiomas, al Comité le preocupa la falta de aplicación en la práctica del sistema bilingüe intercultural (art. 5 (e) v)).

El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca los mecanismos legislativos que contribuyan a la estabilidad de la institucionalidad indígena, en particular se recomienda que la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, de Salud Intercultural y el Consejo de nacionalidades del Ecuador (CODENPE) sean institucionalizadas mediante ley y que se les asignen los recursos necesarios para que puedan ejercer de manera efectiva sus funciones. (Párrafos 19, 20)

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Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

(CMW/C/ECU/CO/2)

Fecha en que se presentó el último informe: 3 de diciembre de 2010
Observaciones finales: 15 de diciembre de 2010

El Comité expresa preocupación con relación de los siguientes temas:

Los niños migrantes no acompañados: [...El Comité] lamenta que dicho sistema no esté en marcha aún y que no esté disponible un sistema único consolidado de información estadística. El Comité lamenta también la falta de información del Estado parte con relación a distintos criterios necesarios para la evaluación de la efectiva implementación de la Convención, en particular en lo que respecta a los migrantes en tránsito, las mujeres migrantes, los niños migrantes no acompañados y los trabajadores migratorios fronterizos y de temporada.

El Comité lamenta la falta de datos e información sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes, hijos e hijas de emigrantes que permanecen en el Estado parte, en particular en cuanto a su entorno familiar y educativo, en particular, dado el importante número de mujeres migrantes. También lamenta la falta de información sobre políticas de protección a los hijos e hijas de trabajadores migratorios en el Estado parte, incluyendo aquellos en situación irregular.

El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo estudios sobre la situación de niños, niñas y adolescentes, hijos e hijas de emigrantes que permanecen en el Estado parte, con vistas a generar políticas de atención, protección y reunificación familiar. También alienta al Estado parte a orientar sus esfuerzos hacia la creación de políticas que respondan a las dificultades que enfrentan estos hijos e hijas de migrantes, incluyendo los trabajadores migratorios en situación irregular, dada su situación, y a garantizar el pleno disfrute de sus derechos. (Párrafos 17, 47, 48)

Los niños no registrados: Inquietan al Comité los casos de hijos/as de ecuatorianos/as residentes en el exterior que no han obtenido documento de identificación ecuatoriano o que no están inscritos en los registros de nacimiento y a quienes las autoridades migratorias les negaron el ingreso al Estado parte, según lo establecido por la Ley de Migración.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que no se lleven a cabo procedimientos contrarios a los derechos humanos de los/as hijos/as de ecuatorianos/as residentes en el exterior en contravención del artículo 8 de la Constitución y por que se garantice su inscripción en el registro de nacimiento. También recomienda que se dé una formación constante y adecuada a los agentes del servicio de migración de la Policía Nacional a fin de hacer cumplir los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares con respecto a cuestiones de su migración internacional. ((Párrafos 35, 36)

Explotación sexual comercial: El Comité se lamenta del número considerable de personas en situación de riesgo, y principalmente la de los niños y niñas migrantes en la prostitución, en la región del Lago Agrio, a pesar de los esfuerzos del Estado parte para erradicar la trata de personas y la explotación sexual comercial.

El Comité reitera su recomendación previa (CMW/C/ECU/CO/1, párr. 33) e insta al Estado parte a:

a) Fortalecer todos los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, incluido la asignación adecuada de recursos humanos y financieros;

b) Promover la sensibilización del público en general acerca de los efectos perjudiciales de todas las formas de explotación sexual de personas menores con fines comerciales, en particular la prostitución infantil;

c) Establecer mecanismos adecuados para la recuperación física y psicológica y reintegración social de las víctimas.

El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos del Estado parte para promover el dialogo y colaboración entre diversos actores para erradicar las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, sigue preocupándole la participación de niños y niñas migrantes en labores de trabajo infantil y adolescente doméstico en condiciones que han sido equiparables a una forma contemporánea de esclavitud, así como tareas peligrosas en vertederos de basura y en la industria minera. (Párrafos 37, 38, 39)

Trabajo infantil: El Comité recomienda que el Estado parte continúe y redoble sus esfuerzos por eliminar el trabajo infantil y sus peores formas y que ponga en marcha el Sistema Internacional de Protección a la Niñez y Adolescencia en Situación de Movilidad. También alienta al Estado parte a continuar su colaboración con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT. El Comité pide que el Estado parte registre datos específicos sobre el número de niños/as y adolescentes migrantes, no acompañados o separados en el territorio ecuatoriano y el tipo de trabajo que realicen, y proporcione esta información en su próximo informe periódico. ((Párrafo 40)

Trata de personas: El Comité toma nota de los esfuerzos llevados a cabo por el Estado parte para combatir el delito de la trata de personas. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de coordinación por parte de las instituciones del Estado parte y las carencias en la protección y la atención a víctimas de trata por cuenta del Estado parte. Nota también que la mayoría de las acciones emprendidas bajo el Plan nacional para combatir la trata de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores han tenido relación con la trata de personas. Expresa su preocupación por los casos de deportación de víctimas extranjeras de trata y lamenta que no exista ninguna ley que implemente el artículo 42 de la Constitución, que prohíbe todo desplazamiento arbitrario, y el inciso b del párrafo 29 del artículo 66, que prohíbe la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico, así como la trata de seres humanos en todas sus formas.

El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo medidas adicionales para combatir la trata de personas, en particular mediante:

a) La elaboración de un plan que aborde la trata de personas exclusivamente;

b) La adopción de leyes y reglamentos para garantizar la aplicación de la legislación de lucha contra la trata de personas;

c) La formación adecuada e intensiva del "equipo especializado de la policía" para mejorar sus capacidades de identificación de víctimas además de módulos de capacitación permanentes para funcionarios y funcionarias públicas, en especial para la Policía Nacional, Jueces y Tribunales Penales, Agentes Fiscales, Inspectores/as del Trabajo, profesoras/es, profesionales de la salud a nivel nacional y representantes y funcionarios de embajadas y consulados ecuatorianos;

d) La recopilación sistemática de datos desglosados con miras a combatir mejor la trata de personas;

e) La adopción de medidas para que los responsables de la trata de personas sean juzgados y sancionados adecuadamente.

(Párrafos 49, 50)

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Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

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    Comité contra la Desaparición Forzada

    Países

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