COLOMBIA: Derechos del niño en los informes de los órganos de tratados de la ONU

Summary:
Este informe selecciona referencias hechas en relación a los derechos de la infancia en los informes de los procedimientos especiales de NNUU. No incluyen los informes específicos sobre la infancia, como por ejemplo los del Relator especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía que están disponibles por separado.

Algunas referencias pueden haber sido modificadas para aclarar puntos en el texto.

Inglés

Vea abajo:


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Comité de Derechos Humanos

(CCPR/CO/80/COL)

Examinado los días 15 y 16 de marzo de 2004
Observaciones Finales aprobadas el 25 de marzo de 2004

La persistencia de graves violaciones de derechos humanos. El Comité expresa su profunda preocupación por la persistencia de graves violaciones de derechos humanos, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, tortura, violaciones sexuales y reclutamiento de niños en el conflicto armado. El Comité destaca la gravedad de la ausencia de estadísticas e información concisa sobre el número de casos de tortura y las investigaciones pertinentes. El Comité observa la particular vulnerabilidad de ciertos grupos como las mujeres, los niños, las minorías étnicas, los desplazados, la población carcelaria y las lesbianas, los gays, los bisexuales y las personas transgénero (LGBT). Al Comité le preocupa la falta de investigaciones penales y la lentitud en los avances de investigaciones existentes, ya que muchas de estas se quedan en etapas previas de investigación, contribuyendo así a la continuada impunidad para graves violaciones de los derechos humanos (Artículos 2, 3, 6, 7, 24 y 26).

El Estado parte debe asegurar que las investigaciones sean llevadas a cabo por las autoridades competentes, que procedan a una investigación pronta e imparcial y que se sancionen violaciones de derechos humanos con penas adecuadas teniendo en cuenta su gravedad. El Estado debe garantizar recursos adicionales a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para que agilice su labor, y el Comité señala la importancia que los casos correspondientes sean asignados a dicha unidad. Asimismo, el Estado debe fortalecer la seguridad para los operadores de justicia y para todos los testigos y victimas. El Estado parte debe construir un sistema centralizado para poder identificar todas las graves violaciones de derechos humanos y dar debido seguimiento a la investigación de las mismas. (Párrafo 12)

Violencia sexual contra mujeres y niñas. El Comité expresa su preocupación ante información que indica cifras alarmantes de violencia sexual contra mujeres y niñas. Al Comité le preocupa la cantidad de estas violaciones cuya responsabilidad es atribuida a miembros de las FARC-EP y de los grupos armados ilegales surgidos del proceso de desmovilización de organizaciones paramilitares. Además, el Comité expresa su grave preocupación acerca de casos en los cuales los presuntos responsables son miembros de la fuerza pública y que en la mayoría de estos casos las víctimas han sido niñas. El Comité lamenta que no se han tomado todas las medidas necesarias para avanzar en las investigaciones de los 183 casos de violaciones sexuales remitidos por la Corte Constitucional a la Fiscalía General de la Nación. Asimismo, le preocupa la invisibilidad de los crímenes de violencia sexual en los mecanismos establecidos por la Ley N.o 975 de 2005 (Artículos 3, 7, 24 y 26).

El Estado parte debe tomar medidas eficaces para investigar todos los casos de violencia sexual remitidos por la Corte Constitucional a la Fiscalía General de la Nación debe cree un sistema de información confiable sobre la ocurrencia de todo tipo de actos de violencia sexual y de género. La violencia sexual atribuida a la fuerza pública debe ser investigada, enjuiciada y firmemente sancionada, y el Ministerio de Defensa debe implementar una política de tolerancia cero ante estas violaciones, incluyendo la separación del servicio de los responsables.

El Estado parte debe incrementar los recursos que se destinan a la recuperación física y psicológica de las mujeres y niñas que sean víctimas de violencia sexual, y velar por que se evite la victimización secundaria en el acceso a la justicia. (Párrafo 18)

El aborto y la educación sexual. El Comité felicita al Estado Parte por haber avanzado en la implementación de la recomendación anterior emitida del Comité en 2004 (CCPR/CO/80/COL, párr. 13) a través de la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional que despenalizó del aborto en ciertas circunstancias; cuando la mujer haya sido victima de una violación o incesto, cuando el embarazo pone en riesgo la vida o la salud de la mujer y cuando el feto presenta graves malformaciones que hacen inviable su vida fuera del útero. Sin embargo, le preocupa al Comité que, a pesar del Decreto 4444 de 2006 del Ministerio de Salud, proveedores de servicios de salud se niegan a proporcionar abortos legales y que el Procurador General de la Nación no apoya la aplicación de la sentencia de la Corte Constitucional en esta materia. Asimismo, al Comité le preocupa que la insuficiente educación sexual en el curriculum escolar, y de información pública sobre cómo acceder a un aborto legal, sigue causando la pérdida de la vida para mujeres que han recurrido a abortos inseguros (Artículos 3, 6 y 26).

El Estado parte debe asegurar que proveedores de salud y profesionales médicos actúen en conformidad con la sentencia de la Corte y no se nieguen a proporcionar abortos legales. Asimismo, el Estado parte debe tomar medidas para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados, para que no tengan que recurrir a abortos ilegales o inseguros que puedan poner en riesgo su vida. El Estado parte debe facilitar el acceso a información pública sobre como acceder a un aborto legal. (Párrafo 19)

Detenciones arbitrarias. Al Comité le preocupa la alta incidencia de detenciones arbitrarias, y en particular el uso de la detención preventiva administrativa por parte de la policía y la realización de detenciones masivas por parte de la policía y el ejército. El Comité observa que órdenes de capturas a menudo carecen de suficientes elementos probatorios y que las detenciones estigmatizan a ciertos grupos como líderes sociales, jóvenes, indígenas, afrocolombianos y campesinos (Artículos 9, 24 y 26).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para erradicar la detención preventiva administrativa y las detenciones masivas e implemente las recomendaciones emitidas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria después de su misión a Colombia en 2008 (A/HRC/10/21/Add.3) (Párrafo 20)

La población desplazada. Al Comité le preocupa la muy alta incidencia de desplazamiento forzado, más de 3.3 millones de personas al final de 2009 según el Estado parte, y la falta de medidas eficaces en materia de prevención y de atención. El Comité observa con preocupación que la atención para la población desplazada sigue siendo inadecuada, y caracterizada por la asignación insuficiente de recursos y la falta de medidas integrales para brindar una atención diferenciada a las mujeres, los niños, los afrocolombianos y los indígenas (Artículos 12, 24, 26 y 27).

El Estado parte debe asegurar que se desarrolle e implemente una política integral para la población desplazada, incluyendo una atención diferenciada con énfasis en las mujeres, los niños, los afrocolombianos y los indígenas. Asimismo, el Estado parte debe fortalecer los mecanismos para que las tierras de las personas desplazadas puedan ser restituidas. El Estado debe realizar evaluaciones periódicas de los avances en consulta con la población beneficiaria. El Estado parte debe implementar las recomendaciones emitidas por el Representante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados internos después de su visita a Colombia en 2006 (A/HRC/4/38/Add.3). (Párrafo 23)

El reclutamiento de niños. El Comité observa con preocupación el reclutamiento de niños por parte de grupos armados ilegales y en particular por parte de las FARC-EP y el ELN. Al Comité también le preocupa que la fuerza pública siga usando niños en actos cívicos militares, como el programa "soldado por un día", y que se realice interrogatorios de niños con el propósito de recoger inteligencia (Artículos 2, 7, 8 y 24).

El Estado parte debe fortalecer todas las medidas posibles para prevenir el reclutamiento de niños por parte de grupos armados ilegales y debe evitar en absoluto involucrar a niños en actividades de inteligencia o en actos cívicos militares que tengan por objeto militarizar a la población civil. (Párrafo 24)

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Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(E/C.12/COL/5)

Examinado los días 4 and 5 May 2010
Observaciones Finales aprobadas el 19 and 20 May 2010

Violencia contra las mujeres. Al Comité le inquietan profundamente la persistencia de los numerosos casos de asesinato y violación de mujeres adultas y jóvenes en el Estado parte y los actos de violencia, en particular de carácter sexual, cometidos por las fuerzas armadas y los grupos armados ilegales, a pesar de las medidas legislativas y políticas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia contra la mujer. Al Comité le sigue preocupando la impunidad de que siguen gozando los autores de esos actos. Preocupa en particular al Comité la violencia contra la mujer en las situaciones de desplazamiento forzado ocasionado por el conflicto armado (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos destinados a prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres, aplicando de manera efectiva sus programas de asistencia integral para la protección y rehabilitación de las víctimas, facilitando el acceso de las mujeres a la justicia, enjuiciando a los responsables e indemnizando a las víctimas. El Comité recomienda además al Estado parte que adopte medidas para prevenir la violencia contra las mujeres obligadas a desplazarse a causa del conflicto armado y para protegerlas, y que, con esta finalidad:

a) Apruebe y ponga en marcha el programa "Protección de los derechos de las mujeres indígenas en situación de desplazamiento interno";

b) Ponga en marcha, por conducto de Acción Social, los 12 programas específicos de protección ordenados por la Corte Constitucional;

c) Lleve a cabo investigaciones de los casos de violencia sexual de que han sido víctimas mujeres desplazadas en el país;

d) Enjuicie y sancione a los responsables; y

e) Proporcione indemnización a las víctimas.

El Estado parte debe proporcionar además un apoyo adecuado a la Fiscalía General de la Nación y al grupo especial establecido en su Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, proporcionándoles recursos suficientes, y dar pleno efecto a la Ley Nº 1257 de 2008 sobre Normas de sensibilización, prevención y sanción de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres. (Párrafo 15)

El reclutamiento de niños. Al Comité le inquieta profundamente que los niños sigan siendo víctimas del reclutamiento forzado por los grupos armados ilegales, en particular las FARC-EP (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo) y el ELN (Ejército de Liberación Nacional) que recurren, entre otros medios, a campañas de reclutamiento en las escuelas, y también por los nuevos grupos paramilitares, con lo que se impide a estos niños el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité está asimismo sumamente preocupado por el elevado número de niños que pierden la vida durante los asaltos, o a causa de los homicidios, las minas terrestres o el fuego cruzado entre el ejército y los grupos armados ilegales (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para:

a) Aplicar plenamente su Directiva Nº 500-2 de 2005 destinada a elaborar estrategias para impedir el reclutamiento de los niños en las fuerzas armadas;

b) Impedir el reclutamiento de niños por grupos armados ilegales;

c) Llevar adelante los programas de desmovilización, reinserción y rehabilitación de conformidad con su legislación; y

d) Enjuiciar y condenar a los responsables.

(Párrafo 16)

La explotación sexual. Al Comité le preocupa el elevado número de niños que siguen siendo víctimas de explotación sexual, en particular los pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, como los niños desplazados internos y los que viven en la pobreza, a pesar de las medidas ya adoptadas por el Estado parte, como la ley que tipifica como delito la explotación sexual, el turismo sexual con menores de edad y la pornografía infantil, sobre la que existen disposiciones específicas relativas a los proveedores de servicios de Internet, así como el Plan de Acción Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual (2006-2011) (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que aplique de manera efectiva la legislación para combatir la trata de niños. También recomienda al Estado parte que fortalezca sus programas y campañas de información para prevenir la trata, con arreglo a la Estrategia Nacional Integral de Lucha contra la Trata de Personas 2007-2012, prestando especial atención a los niños de los grupos desfavorecidos y marginados; que siga proporcionando capacitación obligatoria a los jueces y funcionarios judiciales; y que enjuicie y condene a los responsables de delitos de trata de niños. En su próximo informe periódico el Estado parte debería proporcionar datos estadísticos anuales desglosados por sexo y país de origen de los niños que son víctimas de la explotación y la trata, así como de los casos investigados y de las decisiones adoptadas.

(Párrafo 17)

La edad mínima para contraer matrimonio. Preocupa al Comité que se permita a los niños casarse a los 14 años con el consentimiento parental o de un tutor, a pesar de que la edad mínima para contraer matrimonio en el Estado parte sea de 18 años. También le preocupan las consecuencias negativas de casarse a los 14 años para el disfrute por los niños de sus derechos económicos, sociales y culturales, en especial, los derechos a la salud y el derecho a la educación (art. 10).

El Comité alienta al Estado parte a que haga efectiva la legislación sobre la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, aplicable a niños y niñas, de conformidad con las normas internacionales. El Comité también pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, le proporcione información detallada sobre el alcance de ese fenómeno.

El registro de nacimientos. Preocupa al Comité que aproximadamente el 20% de los niños nacidos en el Estado parte —en particular en las zonas remotas y entre los pueblos indígenas y afrocolombianos y los desplazados internos— no hayan sido registrados. También le preocupa que la no inscripción en el Registro Civil pueda dificultar el acceso de estas personas a la protección y la garantía de sus derechos con arreglo al Pacto (art.10). (Párrafo 18)

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para que todos los niños nacidos en el Estado parte sean registrados, especialmente en las zonas remotas y entre los pueblos indígenas y afrocolombianos y los desplazados internos. El Comité también recomienda al Estado parte que concluya la modernización de su Registro Civil y proporcione recursos suficientes a la Registraduría Nacional del Estado Civil para facilitar la inscripción de los desplazados internos y las personas de las zonas rurales. (Párrafo 19)

La malnutrición. Preocupa al Comité el alto índice de malnutrición que afecta a un número considerable de niños y mujeres, en particular en los grupos de desplazados internos, y a las personas que viven en las zonas rurales.

El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que adopte una política alimentaria nacional efectiva para combatir el hambre y la malnutrición, en particular entre los niños, las mujeres, los desplazados internos y las personas que viven en las zonas rurales. (Párrafo 21)

La mortalidad materna e infantil. Al Comité le preocupa que la mortalidad materna e infantil siga siendo muy elevada y persistente en el Estado parte, en particular en las zonas rurales y entre los pueblos indígenas en Amazonas y Antioquia y los pueblos afrocolombianos en las costas del Pacífico y del Atlántico, debido a las dificultades para acceder a los servicios de atención de la salud (art. 12). El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su política de salud pública, para garantizar a todos, en particular a los pueblos indígenas y afrocolombianos y a las personas que viven en zonas rurales, el acceso universal a los servicios de atención de la salud. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los servicios de salud sean accesibles a las personas que viven en la pobreza. (Párrafo 25)

La creciente taza de embarazos en adolescencia. El Comité está muy preocupado por la creciente tasa de embarazos en la adolescencia y la falta de servicios adecuados y accesibles de salud sexual y reproductiva, en particular en las zonas rurales y entre los desplazados internos (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice la educación sexual y reproductiva en las escuelas. También recomienda al Estado parte que incremente los recursos asignados a los servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente en las zonas rurales y entre los desplazados internos, y lleve a cabo una estrategia proactiva para prevenir los embarazos precoces. (Párrafo 26)

El consumo de drogas. El Comité está preocupado por la elevada tasa de consumo de drogas en el Estado parte, en particular entre los adolescentes, y por sus efectos negativos sobre la salud de las personas, así como sus repercusiones en la atención de la salud pública (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que en sus políticas de salud pública y educación incluya programas de lucha contra el consumo de drogas, en particular campañas de información sobre los efectos negativos del uso de estupefacientes. (Párrafo 27)

La educación. Preocupa al Comité que el acceso a la enseñanza gratuita y obligatoria no esté totalmente garantizado, ya que las familias siguen pagando, en función de sus ingresos, por los servicios educativos que reciben, como los informes sobre exámenes escolares, los carnés, los certificados y el uso de los equipos (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para garantizar el acceso no discriminatorio de todos los niños a la enseñanza primaria gratuita y obligatoria. (Párrafo 29)

La elevada tasa de analfabetismo. Al Comité le inquieta la elevada tasa de analfabetismo entre los jóvenes y adultos del Estado parte, en particular entre los grupos desfavorecidos y marginados, así como en las zonas rurales (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para eliminar el analfabetismo, entre otras cosas organizando campañas, en especial entre los pueblos indígenas y afrocolombianos, así como en las zonas rurales, para sensibilizar a los padres sobre la importancia de la educación de sus hijos. (Párrafo 30)

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Comité Contra la Tortura

(CAT/C/COL/CO/4)

Examinado los días 10 and 11 November 2009
Observaciones Finales publicadas el 4 May 2010

Niños y niñas reclutados o utilizados en conflicto armado. Al Comité le preocupa que niños y niñas sigan siendo reclutados y usados por grupos armados ilegales. El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte con el establecimiento en diciembre de 2007 de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por grupos organizados al margen de la ley, y observa que, según información del Estado parte, se ha logrado la desvinculación de 3.800 niños y niñas. Sin embargo el Comité lamenta la ausencia de información sobre la responsabilidad penal de los responsables del reclutamiento de niños y niñas. Al Comité le preocupa que los niños desvinculados no reciban suficiente asistencia para su reintegración y recuperación física y psicológica, que existan diferentes niveles de protección dependiendo de si se desmovilizan de guerrillas o de otros grupos armados ilegales y que, al ser capturados por la fuerza pública, no siempre sean entregados a las autoridades civiles en el plazo legal de 36 horas. Al Comité también le preocupa que la fuerza pública utilice niños y niñas con fines de inteligencia, ocupe escuelas en zonas en conflicto y realice jornadas cívicas militares en escuelas en todo el territorio (arts. 2 y 16 de la Convención).

El Estado parte debe reforzar las medidas para prevenir el reclutamiento de niños y niñas, suministrar asistencia adecuada para su reintegración y recuperación física y psicológica y perseguir la responsabilidad penal de aquellos que los reclutaron. La fuerza publica deber abstenerse de poner en riesgo la neutralidad de las escuelas y respetar las normas para la entrega de niños y niñas desvinculados o capturados a autoridades civiles. El Comité recomienda que el Estado parte extienda su plena colaboración a la Representante Especial del Secretario General para cuestiones de niños y conflicto armado con el propósito de avanzar con la implementación de la resolución 1612 del Consejo de Seguridad. (Párrafo 29)

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Comité Contra la Tortura: Procedimiento de seguimiento

2-20 de noviembre de 2009

Sin ninguna referencia a los derechos del niño

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Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

(CEDAW/C/COL/CO/6)

Examinado el día 25 January 2007
Observaciones Finales publicadas el 2 February 2007

El persistente clima de violencia e inseguridad. El Comité insta al Estado Parte a que siga intensificando sus esfuerzos para reducir y eliminar el persistente clima de violencia e inseguridad en el país a fin de crear un entorno propicio para la plena aplicación de la Convención y el disfrute por parte de la mujer de sus derechos humanos. Exhorta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para prevenir y erradicar la violencia perpetrada contra la mujer por cualquier persona u organización, así como la violencia cometida por agentes estatales, o derivada de sus acciones u omisiones, a todos los niveles. Insta al Estado Parte a que haga frente a las causas subyacentes de la violencia contra la mujer y a que mejore el acceso de las víctimas a la justicia y los programas de protección. El Comité pide al Estado Parte que ponga en marcha mecanismos de seguimiento efectivos y evalúe periódicamente la repercusión de todas sus estrategias y medidas adoptadas para la plena aplicación de las disposiciones de la Convención. (Párrafo 11)

La vulnerabilidad de las mujeres y los niños desplazados internos. Si bien observa que el Estado Parte ha hecho esfuerzos por prestar apoyo a las mujeres y los niños desplazados internos, le preocupa que esos grupos de población, en particular las cabezas de familia, sigan estando en situación de desventaja y siendo vulnerables en lo que respecta al acceso a la salud, la educación, los servicios sociales, el empleo y otras oportunidades económicas, así como en peligro ante todas las formas de violencia. Al Comité le preocupan también los efectos de los conflictos y los desplazamientos en la vida familiar. (Párrafo 12)

El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para atender las necesidades específicas de las mujeres y los niños desplazados internos, y a que garantice su acceso en pie de igualdad a la salud, la educación, los servicios sociales, el empleo y otras oportunidades económicas, así como su seguridad y protección ante todas las formas de violencia, en particular la violencia en el hogar. (Párrafo 13)

La trata de personas. Si bien acoge con agrado el enfoque integrado que el Estado Parte ha adoptado para luchar contra la trata de personas, al Comité le preocupa la persistencia de dicho problema. Al Comité le inquietan los nexos que existen entre el tráfico de drogas, que se sirve de las mujeres para que hagan las veces de "mulas", y otras formas de trata de mujeres y niñas, en particular para el turismo sexual y la explotación económica de las mujeres y las niñas en las labores domésticas. Le preocupa que no se haya facilitado suficiente información sobre la incidencia de la trata dentro del país. El Comité lamenta que se hayan proporcionado datos e información insuficientes sobre la explotación de la prostitución y la eficacia de las medidas adoptadas para combatirla. (Párrafo 20)

El Comité insta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos para combatir la trata de mujeres y niñas en todas sus formas, y le pide que evalúe plenamente el alcance de dicha trata, incluida la que tiene lugar dentro del país, y que compile y analice datos e información de manera sistemática con el propósito de hallar formas más eficaces de prevenir ese fenómeno. Asimismo, recomienda al Estado Parte que refuerce las campañas nacionales de concienciación sobre los riesgos y las consecuencias de participar en actividades de tráfico de drogas, centrándose sobre todo en las mujeres y las niñas en situación de riesgo, incluidas las que viven en zonas rurales, y que amplié las oportunidades económicas para esas mujeres y niñas. Insta al Estado Parte a que adopte medidas para lograr la recuperación de las mujeres y las niñas víctimas de la trata, así como para prestarles apoyo y hacer posible su reinserción social. Alienta al Estado Parte a que intensifique el adiestramiento de los oficiales encargados de imponer la ley, la migración y el control de fronteras, y fortalezca la cooperación regional e internacional, en particular con los países de destino, para combatir eficazmente las operaciones de tráfico y trata. Insta al Estado Parte a que examine y supervise el efecto de las medidas adoptadas y a que, en su próximo informe periódico, exponga los resultados alcanzados. El Comité también pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico presente datos y análisis estadísticos de la explotación de la prostitución, así como de la eficacia de las medidas adoptadas para eliminar ese problema. (Párrafo 21)

La salud sexual y reproductiva. Aun cuando reconoce las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar la salud de la mujer, incluida su salud sexual y reproductiva, como el establecimiento de la Política de Salud Sexual y Reproductiva y el fallo C-355 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto en casos en que la continuación del embarazo constituya un riesgo para la vida o la salud de la madre, en casos de malformaciones graves del feto o en casos de violación, el Comité expresa su preocupación por las altas tasas de mortalidad materna, sobre todo entre las mujeres pobres, de las zonas rurales e indígenas y de ascendencia africana. En particular, son motivo de preocupación para el Comité la gran cantidad de abortos ilegales y en condiciones de riesgo que se practican y la mortalidad materna conexa, así como la posibilidad de que, en la práctica, las mujeres puedan no tener acceso a los servicios para la interrupción del embarazo de forma legal o a la atención médica garantizada para el tratamiento de las complicaciones derivadas de los abortos ilícitos y practicados en condiciones de riesgo. (Párrafo 22)

El Comité alienta al Estado Parte a proseguir sus esfuerzos para aumentar el acceso de la mujer a los servicios médicos, en particular los de atención de la salud sexual y reproductiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Pide al Estado Parte que refuerce las medidas dirigidas a prevenir los embarazos no deseados, entre otras cosas, aumentando los conocimientos y la información acerca de diferentes métodos anticonceptivos y servicios de planificación familiar que existen para las mujeres y las niñas, así como el acceso a ellos, y adopte medidas para evitar que las mujeres recurran a procedimientos médicos de riesgo, como el aborto ilegal, debido a la falta de servicios adecuados de planificación familiar y anticoncepción o a su inaccesibilidad. El Comité recomienda que el Estado Parte preste atención prioritaria a la situación de las adolescentes y las mujeres rurales e indígenas, incluidas las de ascendencia africana, y proporcione educación sexual apropiada, con atención particular a la prevención de los embarazos y las enfermedades de transmisión sexual, incluso como parte del programa regular de estudios. Insta al Estado Parte a que garantice que las mujeres que deseen interrumpir un embarazo de forma legal puedan acceder a ese tipo de servicios, entre otras cosas, aclarando las responsabilidades del personal de salud pública. Recomienda que el Estado Parte adopte medidas para garantizar que el marco normativo y las directrices vigentes que rigen el acceso a servicios de calidad para la interrupción del embarazo de forma legal y para el tratamiento de las complicaciones derivadas de los abortos ilícitos y practicados en condiciones de riesgo se apliquen en la práctica, y que los profesionales médicos y sanitarios reciban suficiente capacitación e información sobre sus obligaciones, a fin de reducir las tasas de mortalidad materna. (Párrafo 23)

Al tiempo que observa las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos en el sistema de educación, incluso por medio del Programa de Educación en Género y Diversidad, el Comité expresa preocupación por el hecho de que no se está supervisando debidamente el efecto de esas medidas y no se están realizando estudios o investigaciones y por la ausencia de análisis de los efectos y las consecuencias sociales de la persistencia de los estereotipos relacionados con las funciones de género para la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer. (Párrafo 24)

La discriminación directa e indirecta de la mujer. El Comité recomienda que el Estado Parte siga realizando esfuerzos para combatir los estereotipos que perpetúan la discriminación directa e indirecta de la mujer. Alienta al Estado Parte a que estudie y examine sistemáticamente el efecto que tienen los estereotipos de género prevalecientes para la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer. Exhorta al Estado Parte a que refuerce las medidas educativas y elabore una estrategia más integral y diversificada en todos los sectores a fin de eliminar los estereotipos, trabajando con múltiples interesados, incluidas las organizaciones de mujeres y otras organizaciones de la sociedad civil, los medios de difusión y el sector privado para avanzar en esa esfera. Pide al Estado Parte que haga un seguimiento del efecto de las medidas adoptadas y que, en su próximo informe periódico, presente los resultados alcanzados. (Párrafo 25)

Al tiempo que observa que se han adoptado medidas para mejorar la situación de las mujeres y las niñas de las zonas rurales, el Comité expresa preocupación por la persistencia de altos niveles de pobreza entre las mujeres que viven en esas zonas y su vulnerabilidad constante al conflicto armado. La situación de desventaja de las mujeres de las zonas rurales se refleja en sus altas tasas de analfabetismo y bajas tasas de matriculación escolar y finalización de estudios, así como en su escaso acceso a los servicios médicos, incluidos los de salud sexual y reproductiva. Es motivo de preocupación para el Comité que las políticas y los programas que actualmente se dirigen a las zonas rurales sigan teniendo un alcance limitado y la estrategia de desarrollo rural no sea integral ni aborde debidamente el carácter estructural de los problemas que siguen teniendo las mujeres de las zonas rurales. (Párrafo 30)

El Comité insta al Estado Parte a garantizar que todas las políticas y los programas de desarrollo rural tengan una perspectiva de género y aborden explícitamente el carácter estructural y las diferentes dimensiones de la pobreza que enfrentan las mujeres. Recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para aplicar programas nacionales integrales de salud y educación, entre otras cosas en materia de alfabetización funcional, desarrollo de empresas, formación especializada y microfinanciación, como formas de mitigar la pobreza. Insta también al Estado Parte a que garantice que en los esfuerzos para eliminar la vulnerabilidad de la mujer a la violencia, incluida la violencia resultante del conflicto armado, se tome en cuenta la situación de las mujeres de las zonas rurales. (Párrafo 31)

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Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

(CERD/C/COL/CO/14)

Examinado los días 12 y 13 of August 2009
Observaciones Finales aprobadas el 26 August 2009

La vulnerabilidad de la población desplazada. El Comité expresa su preocupación por la información suministrada por el Estado parte que da cuenta de la persistencia de un gran número de desplazamientos en masa e individuales y del número desproporcionadamente elevado y cada vez mayor de afrocolombianos y pueblos indígenas entre los desplazados, así como de denuncias que indican que puede denegarse asistencia debido a una interpretación restrictiva de las normas aplicables. Preocupa especialmente al Comité que las medidas de asistencia humanitaria y protección a los desplazados sigan siendo insuficientes, que no se haya aplicado cabalmente la sentencia T-025 de la Corte Constitucional, de 2004, y que esa aplicación se haya retrasado indebidamente. También preocupa al Comité que las mujeres y los niños de las comunidades afrocolombianas e indígenas sean particularmente vulnerables entre la población de desplazados y carezcan de una asistencia y una protección eficaces y diferenciadas.

El Comité recomienda al Estado parte que asigne, con carácter prioritario, recursos humanos y financieros adicionales para cumplir la sentencia T-025 de la Corte Constitucional, de 2004, y las resoluciones complementarias (auto 092 de 2008 y autos 004 y 005 de 2009). Si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte, como la adopción de un plan nacional de atención integral a la población desplazada (Decreto Nº 250 de 2005), que incluye medidas de asistencia diferenciada, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique esos esfuerzos para garantizar la aplicación práctica de ese plan y que preste particular atención a los derechos de las mujeres y los niños afrocolombianos e indígenas. El Comité también recomienda al Estado parte que garantice que las políticas nacionales reciban suficiente financiación y se apliquen en los ámbitos departamental y municipal, y que se facilite el retorno de los desplazados a sus tierras originales en condiciones de seguridad. (Párrafo 16)

Los indicadores de esperanza de vida y salud de la población indígena. El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte para proporcionar una cobertura de salud a los indígenas que tenga en cuenta sus características culturales, pero le preocupa que los indicadores de esperanza de vida y salud sean considerablemente inferiores en el caso de los afrocolombianos y los pueblos indígenas, mientras que las tasas de mortalidad materna e infantil, así como las de malnutrición crónica, son significativamente superiores, en comparación con las de la población mestiza. El Comité expresa su preocupación por la falta de servicios de salud adecuados y accesibles entre esas comunidades y por la insuficiencia de datos sobre los indicadores de salud y sobre las medidas adoptadas para mejorarlos.

El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las comunidades afectadas, elabore una estrategia integral para que los afrocolombianos y los pueblos indígenas reciban una atención de salud de calidad. La ejecución de tal estrategia debería garantizarse mediante asignaciones de recursos suficientes, la participación activa de las autoridades departamentales y municipales, la recolección de indicadores y un seguimiento transparente de los progresos realizados. Se debería prestar particular atención al mejoramiento del acceso a la atención de la salud por las mujeres y los niños afrocolombianos. El Comité subraya la importancia de que las medidas destinadas específicamente a mejorar el nivel de vida, como el mejoramiento del acceso al agua potable y a los sistemas de alcantarillado, estén asociadas a los indicadores de salud. (Párrafo 22)

La elevada tasa de analfabetismo entre los niños afrocolombianos e indígenas. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados para aplicar una política de educación que tenga en cuenta las características culturales (etnoeducación) de los niños afrocolombianos e indígenas, pero sigue preocupándole que el Estado parte aún no imparta enseñanza primaria gratuita y que las tasas de analfabetismo sigan siendo mucho más altas entre los niños afrocolombianos e indígenas.

El Comité reitera las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrs. 77 y 95) y recomienda al Estado parte que refuerce su política de educación (etnoeducación) y garantice tanto en la ley como en la práctica que los niños afrocolombianos e indígenas reciban enseñanza primaria gratuita. Las estrategias deberían elaborarse en estrecha consulta con las comunidades afectadas, se les deberían asignar recursos suficientes y en su ejecución deberían participar las autoridades departamentales y municipales. Deberían tenerse debidamente en cuenta las perspectivas de género en esas políticas de educación. (Párrafo 23)

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Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: Alerta temprana

Examinado el día August 2010

Sin ninguna referencia a los derechos del niño

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Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

(CMW/C/COL/CO/1)

Examinado los días 21 y 22 April 2009
Observaciones Finales aprobadas el 29 and 30 April 2009

El Comité, a pesar de tener en cuenta que Colombia es principalmente un país de origen de trabajadores migratorios, advierte que existe un número de trabajadores migratorios extranjeros que permanece en su territorio, o en tránsito. (Párrafo 3)

Recopilación de datos. El Comité desea recordar que la información sobre las corrientes migratorias, incluida la inmigración y el tránsito, es indispensable para entender la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte y para evaluar la efectiva aplicación de la Convención. El Comité echa en falta información del Estado parte con relación a distintas categorías que son relevantes para la evaluación de la efectiva implementación de la Convención, en particular en lo que respecta a los migrantes en tránsito, las mujeres migrantes, los niños migrantes no acompañados y los niños de trabajadores migratorios que se quedan en el país de origen, así como de los trabajadores fronterizos y de temporada.

El Comité recomienda al Estado parte a que:

Prosiga sus esfuerzos para crear una base de datos que tenga en cuenta todos los aspectos de la Convención, donde se incluyan datos detallados sobre la situación de los trabajadores migratorios en Colombia, los que estén en tránsito y los emigrantes;

Recopile en esta base de datos información y estadísticas sobre las mujeres migrantes, los niños migrantes no acompañados, y de los niños de trabajadores migratorios que se quedan en el país, así como de los trabajadores fronterizos y de temporada. Cuando no sea posible obtener información precisa, por ejemplo con relación a los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité agradecería recibir datos basados en estudios o en cálculos aproximados;

Lleve a cabo estudios sobre el impacto que tiene el fenómeno de la migración en los niños, incluidos aquellos hijos de migrantes colombianos que permanecen en el país;

Proporcione información detallada al Comité sobre la situación de las mujeres trabajadoras migrantes colombianas en el exterior.

(Párrafos 14 y15)

El derecho a la nacionalidad. El Comité toma nota con preocupación de que, si bien los niños de todos los trabajadores migratorios, incluyendo aquellos que se encuentran indocumentados, pueden inscribirse en el registro civil, sólo los niños que tienen por lo menos uno de los padres domiciliado en Colombia, tienen derecho a la nacionalidad. En particular, el Comité desea expresar su preocupación por aquellos niños que pudieran resultar apátridas. Al respecto, el Comité acoge con satisfacción que el Estado parte se esté adhiriendo a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961. (Párrafo 29)

El Comité recomienda que el Estado parte garantice, tanto en la legislación como en la practica, el derecho de todos los niños a tener un nombre, a ser registrados y a poseer una nacionalidad, de conformidad con el artículo 29 de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que finalice el proceso de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961, a la mayor brevedad. (Párrafo 30)

La trata y tráfico ilícito de personas. El Comité acoge con satisfacción la implementación de campañas informativas enfocadas a paliar la falta de información sobre el fenómeno migratorio y a evitar que los colombianos que migran caigan en redes de trata y tráfico ilícito de personas. También acoge con satisfacción, entre otras, las medidas tomadas para aumentar los recursos con el fin de asistir a las víctimas y perseguir a los grupos criminales que organizan esas actividades ilícitas. Sin embargo, al Comité le preocupa que el Estado parte siga siendo uno de los mayores países de origen de víctimas de trata, sobre todo mujeres y niñas para la explotación comercial, sexual y laboral. (Párrafo 35)

El Comité recomienda al Estado parte que continúe e intensifique sus esfuerzos para luchar contra la trata de personas, en particular de mujeres, niños y niñas y el trafico ilícito de trabajadores migratorios, en particular a través de la adopción de medidas:

Contra la difusión de información falsa en lo que respecta a la emigración y la inmigración;

Para detectar y eliminar los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios y sus familiares y para imponer sanciones efectivas a las personas, grupos o entidades que organicen o dirijan esos movimientos o presten asistencia a tal efecto;

Para imponer sanciones efectivas a las personas, grupos o entidades que hagan uso de la violencia o de amenazas o intimidación contra todos los trabajadores migratorios o sus familiares;

Para asegurar protección consular a las víctimas de trata en el exterior;

Para intensificar las campañas para la prevención de la migración irregular, incluyendo la trata de personas. (Párrafo 36)

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Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad

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Comité contra la Desaparición Forzada

Países

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