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Summary: Visión general de las disposiciones jurídicas sobre derechos del niño en Nicaragua, y guía sobre cómo llevar a cabo investigación adicional.
Leyes nacionales sobre derechos del niño Lugar de la Convención sobre los Derechos del Niño en la ley nacional de Argentina De acuerdo con la sección 75(22) de la Constitución de la Nación Argentina ("la Constitución"), los tratados y Convenciones de derechos humanos, incluyendo la Convención sobre los Derechos del Niño, ocupan una posición más alta en la jerarquía constitucional que las leyes ordinarias. La incorporación de la Convención en la Constitución no invalida ningún derecho constitucional sino más bien complementa los derechos contenidos en la misma, y hace posible referir a la Convención ante los tribunales Argentinos. La Constitución –además de la incorporación de la CDN a la sección 75(22), la Constitución contiene algunas otras disposiciones que hacen referencia a los derechos del niño de manera explícita: Legislación –el aparato legislativo Argentino contiene varios códigos pertinentes a aéreas especificas de la ley. De particular importancia en relación a los derechos del niño son el Código Civil (el cual define y regula las actividades civiles de los niños), el Código Penal (el cual se encarga de tratar los delitos cometidos por y en contra de los niños), y el Código de Procedimientos Penales (a cargo de los asuntos de procedimiento penal de niños ante tribunales). Otras leyes relevantes son –más no todas- las siguientes: Es importante notar que siendo Argentina una república federal, la ley puede variar de una provincia a otra, ya que cada provincia tiene su propia constitución y códigos legislativos. Investigación jurídica El Senado de Argentina (http://www.senado.gov.ar/) y la Cámara de Diputados (http://www.hcdn.gov.ar/) cuentan con sitios Web en español, y el gobierno también cuenta con un sitio Web de información jurídica donde puedes encontrar el texto de los códigos nacionales, locales y provinciales (http://www.infoleg.gov.ar/basehome/codigos.htm). Una guía del sistema político de Argentina así como diversos vínculos con importantes recursos legales se encuentran disponibles en el sitio del proyecto Globalex de la Universidad de Nueva York (http://www.nyulawglobal.org/Globalex/Argentina1.htm). Además, la Biblioteca del Congreso de los E.U.A. (http://www.loc.gov/law/help/guide/nations/argentina.php, así como el World Legal Information Institute (http://www.worldlii.org/catalog/2182.html), proveen recursos relevantes en materia legal. La Constitución Nacional también se encuentra disponible en Inglés (http://www.argentina.gov.ar/argentina/portal/documentos/constitucion_ingles.pdf, y en español (http://www.argentina.gov.ar/argentina/portal/documentos/constitucion_nacional.pdf) y se pueden accesar desde el portal jurídico del gobierno. Jurisprudencia Jurisprudencia de la CDN Si sabes de algún caso en los tribunales nacionales en los que se haga referencia a la Convención de los Derechos del Niños, ponte en contacto con la CRIN. Investigación jurisprudencial El poder judicial de Argentina cuenta con un sitio Web oficial (http://www.pjn.gov.ar/), al igual que la Corte Suprema de Justicia (http://www.csjn.gov.ar/) y el Ministerio de Justicia (http://www.jus.gov.ar/). El gobierno también creo un portal con información jurisprudencial donde se puede buscar y tener acceso directo a las decisiones de los tribunales (http://www.saij.jus.gov.ar/). De conformidad con la CDN En sus más recientes observaciones, el Comité celebró los avances de Argentina en varios aspectos, particularmente en relación a la creación de nuevos organismos para la defensa y protección de los derechos del niño, así como la continua inversión en programas de derechos humanos, pero también destacó algunas áreas de preocupación con respecto a las leyes nacionales y algunos de sus procedimientos legales. Quizás la principal área en la que la ley de Argentina se halló un tanto deficiente en materia de derechos y principios de la Convención, fue la referente al sistema de justicia juvenil. En sus comentarios al respecto, el Comité identificó varias deficiencias en la materia en la ley de 1980, y recomendó hacer reformas para atacar los problemas de detención anterior al juicio de menores, las condiciones de la detención de niños, los altos niveles de autoagresión y suicidio, así como los métodos disciplinarios utilizados al momento de la detención. El Comité también subrayó la ausencia de una ley que prohíba el castigo corporal dentro y fuera de casa, área en la que la ley nacional se mostró deficiente ante la Convención. De igual manera, la falta de procedimientos legales suficientes para ayudar a resolver la apremiante situación de niños no acompañados en busca de asilo, fue también otro tema de preocupación.